CSJ - STL5246-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL5246-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL5246-2020 Radicado n° 89525 Acta 27 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). La Corte resuelve la impugnación que la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación presentó contra el fallo que el 18 de junio de 2020 profirió la homóloga Sala de Casación Civil, en el trámite de acción de tutela que MYRIAM ARAQUE GALVIS instauró contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN GIL y la recurrente, a la que se vinculó al PROCURADOR 56 JUDICIAL II PENAL.
I. ANTECEDENTES La convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, doble conformidad, igualdad material y acceso a la administraciónRadicado n.° 89525
SCLAJPT-11 V.00 de justicia, que las autoridades judiciales encausadas vulneraron presuntamente. Para respaldar su solicitud, relató que Sergio Iván Reyes Barbosa interpuso denuncia penal en su contra y de su hermano Óscar Araque Galvis por la presunta comisión del delito de injuria. Indicó que el asunto correspondió al Juez Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Curití (Santander) , autoridad judicial que a través de fallo de 10 de agosto de 2018 los absolvió.
Indicó que el asunto correspondió al Juez Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de Curití (Santander) , autoridad judicial que a través de fallo de 10 de agosto de 2018 los absolvió. Señaló que contra la anterior decisión el fiscal delegado ante el despacho y la víctima interpusieron el recurso de apelación y que la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil mediante providencia de 5 de septiembre de 2018 confirmó la absolución respecto de Óscar Araque Galvis pero la condenó a ella como responsable del delito de injuria. Aseveró que no se le notificó que podía presentar «impugnación especial» contra la sentencia que la condenó por primera vez, conforme al derecho a la «doble conformidad» y tampoco se le corrió traslado para sustentar tal recurso. Asimismo, que por ello presentó únicamente recurso extraordinario de casación contra el fallo del ad quem y requirió que se declarara la prescripción de la acción penal. 2Radicado n.° 89525
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Agregó que mediante auto de 6 de agosto de 2019 la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario y dispuso lo siguiente:
1. NO ADMITIR la demanda de casación interpuesta por la defensa de MIRIAM ARAQUE GALVIS, contra la sentencia de segunda instancia que la condenó como autora del delito de injuria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184, inciso
segunda instancia que la condenó como autora del delito de injuria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184, inciso segundo, de la Ley 906 de 2004, es facultad del recurrente elevar petición de insistencia.
3. Retornar las diligencias al Despacho del Magistrado Ponente, una vez resuelto en el evento de que se interponga mecanismo de insistencia, para resolver lo relativo a la doble conformidad si es del caso.
Manifestó que posteriormente la Sala de Casación Penal revisó de oficio la sentencia del ad quem y por medio de sentencia de 12 de diciembre de 2019 la confirmó en su integridad. Adujo que el Tribunal encausado y la homóloga Penal transgredieron sus derechos fundamentales, pues si bien su condena se analizó por las dos autoridades, ello ocurrió de manera oficiosa, dado que no tuvo la oportunidad de sustentar el recurso especial de impugnación para obtener la doble conformidad. Conforme lo anterior, solicitó que se protejan sus derechos fundamentales y que se dejen sin efecto los fallos 3Radicado n.° 89525 SCLAJPT-11 V.00 censurados de 5 de septiembre de 2018 y 12 de diciembre de 2019.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se asignó en primer grado a la homóloga Sala de Casación Civil, que la admitió mediante auto de 12 de marzo de 2020 y corrió traslado a las autoridades implicadas para que ejercieran su derecho de defensa.
homóloga Sala de Casación Civil, que la admitió mediante auto de 12 de marzo de 2020 y corrió traslado a las autoridades implicadas para que ejercieran su derecho de defensa. En el término de traslado, un magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corte manifestó que resolvió los reparos de la accionante sobre la prescripción conforme a las normas y a la jurisprudencia de la Sala. Igualmente, destacó que sí garantizó el derecho a la doble conformidad a la promotora y no ocasionó ningún perjuicio a sus derechos de orden superior. Las magistradas integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil señalaron que la decisión que censura la accionante tuvo un sólido sustento legal y argumentaron que no transgredieron sus garantías constitucionales. El procurador 56 Judicial Penal II de San Gil expuso que en este caso no concurren ninguno de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Por otra parte, indicó que la tutelante presentó recurso extraordinario de casación contra la providencia del ad quem y, como este no se admitió, el proceso retornó a la 4Radicado n.° 89525
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Corte para que se resolviera la doble conformidad, de modo que no se le vulneró ningún derecho fundamental a la accionante. Una vez surtido el trámite correspondiente, mediante fallo de 18 de junio de 2020 la Sala de Casación Civil concedió parcialmente el amparo deprecado y dispuso: (i)
accionante. Una vez surtido el trámite correspondiente, mediante fallo de 18 de junio de 2020 la Sala de Casación Civil concedió parcialmente el amparo deprecado y dispuso: (i) dejar sin efecto las providencias que la Sala de Casación Penal dictó el 6 de agosto y el 12 de diciembre de 2019; (ii) así como la notificación del primero de dichas decisione, y (iii) ordenó al Tribunal que en el nuevo acto de notificación informe a la accionante los recursos que proceden contra la sentencia de segundo grado. Para arribar a la anterior decisión, la Sala homologa Civil consideró que la Sala de Casación Penal «omitió algunas de las características propias de la doble conformidad », pues estudió de oficio la condena que el Tribunal Superior de San Gil impuso a la proponente, pero no le permitió a esta ejercer «de manera amplia» su derecho de defensa frente a la condena, a través de un recurso «ordinario, sencillo y eficaz», distinto del extraordinario de casación. Por otra parte, estimó que el reproche de la convocante sobre la prescripción de la acción penal no tenía fundamento, en la medida en que el Tribunal de casación resolvió ese asunto conforme a un razonamiento que no podía calificarse como arbitrario ni irregular, razón por la cual señaló que tal pronunciamiento quedaba incólume. 5Radicado n.° 89525
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III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, un magistrado integrante de la Sala de Casación Penal de esta Corte la impugnó y solicitó su revocatoria. Con tal propósito, señaló
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, un magistrado integrante de la Sala de Casación Penal de esta Corte la impugnó y solicitó su revocatoria. Con tal propósito, señaló que dio plena aplicación a la garantía de la doble conformidad, en cumplimiento de lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2018.
Asimismo, destacó que en materia penal rige el principio de oficiosidad como herramienta de protección de las garantías fundamentales y explicó que aplicó la jurisprudencial que la Corporación ha consolidado sobre la posibilidad de actuar de oficio para satisfacer el derecho a la «doble conformidad». Expresó que el juez constitucional se basó en un criterio formalista que trae graves consecuencias, puesto bajo esa teoría se pueden invalidar decisiones que gozan de cosa juzgada, se habilitan los términos de prescripción y se cambia el precedente de la Sala de Casación Penal sobre esta temática. Por último, indicó que el juez de tutela pasó por alto que en este evento la accionante sí solicitó la aplicación de la garantía constitucional, de modo que se revisaron los hechos, pruebas y fundamentos de la sentencia condenatoria para determinar si estaba o no ajustada al ordenamiento jurídico y, por dicha vía, se respetó plenamente la garantía constitucional debatida. 6Radicado n.° 89525
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IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante
constitucional debatida. 6Radicado n.° 89525
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IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.
El derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política es una de las prerrogativas superiores cuya protección puede obtenerse a través del instrumento de amparo referido. Este ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como el conjunto de garantías que tiene por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas sustanciales y procesales específicas, dirigidas a proteger los derechos de las personas involucradas en las mismas, preservar el valor material de la justicia y lograr los fines esenciales del Estado social de derecho. Así, en virtud de tal derecho, el director de la respectiva actuación judicial o administrativa debe ceñir sus actos al procedimiento previamente establecido en la ley con el objeto de preservar los derechos y vigilar el cumplimiento de las obligaciones por parte de quienes están involucrados en el correspondiente trámite. En materia penal, a partir del Acto Legislativo 01 de 2018 se contempló el principio de la doble conformidad como parte integrante del debido proceso en dicha especialidad. 7Radicado n.° 89525
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Este principio se entiende como el derecho que tienen los ciudadanos a impugnar la sentencia en la que por primera
parte integrante del debido proceso en dicha especialidad. 7Radicado n.° 89525
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Este principio se entiende como el derecho que tienen los ciudadanos a impugnar la sentencia en la que por primera vez se les imponga una condena en un proceso penal, ya sea que esto ocurra en única, primera o segunda instancia. Tal impugnación se hace a través de una petición especial sencilla y eficaz que permita al superior funcional de la autoridad que profirió la condena revisarla de manera completa e integral, esto es, verificar si se ajusta a los postulados normativos aplicables y a una adecuada valoración probatoria.
Ahora, como la implementación del acto legislativo no ha sido regulada por el legislador, la homóloga Sala de Casación Penal ha determinado las reglas provisionales para que esta garantía pueda materializarse. En ese sentido, en el auto CSJ AP699-2019 señaló lo siguiente:
14. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que frente a la condena emitida en sede de segunda instancia, se cumplen las finalidades garantistas de la doble conformidad a través del recurso extraordinario, en el que la Sala examinará los cargos y, oficiosamente, si es del caso, se verificará si la condena es conforme a derecho, tarea que cumplirá en la sentencia de casación o en el auto inadmisorio de la demanda, respecto de los trámites que se adelantan por la Ley 600 de 2000, o después de cumplido el rito de insistencia luego de inadmitido el escrito de sustentación del recurso
auto inadmisorio de la demanda, respecto de los trámites que se adelantan por la Ley 600 de 2000, o después de cumplido el rito de insistencia luego de inadmitido el escrito de sustentación del recurso o en el cuerpo del fallo, en los casos de los procesos de Ley 906 de 2004, según que se cumplan o no los requisitos para la admisibilidad de la sustentación de la casación. En el presente asunto, Myriam Araque Galvis cuestiona a la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil y a la Sala de Casación Penal de esta Corte, en tanto, a su juicio, dichas 8Radicado n.° 89525 SCLAJPT-11 V.00 autoridades lesionaron su derecho fundamental a la «doble conformidad» en materia penal. Al respecto, la Sala advierte inicialmente que la convocante estuvo representada por un abogado durante el juicio que se siguió en su contra por el delito de injuria. Por consiguiente, era su deber presentar los recursos procedentes para ejercer su defensa, de modo que el hecho de no habérsele indicado en forma expresa los medios de impugnación que procedían contra la sentencia del ad quem no permite concluir que se hubiese transgredido su derecho fundamental al debido proceso, como lo consideró el juez constitucional de primera instancia. De hecho, nótese que la promotora sí tenía pleno conocimiento del principio de doble conformidad y sus implicaciones, pues en la demanda de casación que presentó incluyó el acápite que denominó «petición especial», a través
conocimiento del principio de doble conformidad y sus implicaciones, pues en la demanda de casación que presentó incluyó el acápite que denominó «petición especial», a través del cual solicitó expresamente a la Corte que, en virtud de tal principio, estudiara dos aspectos puntuales del fallo del ad quem: (i) que las expresiones que motivaron la denuncia penal no lesionaron el patrimonio moral del ofendido y (ii) que la magistrada del Tribunal que asumió el conocimiento del caso no hizo un estudio de fondo sobre los problemas jurídicos. Asimismo, que en el numeral tercero del auto de 6 de agosto de 2019 la Sala de Casación Penal inadmitió el recurso extraordinario de casación que interpuso la convocante, no obstante, indicó que el expediente debía 9Radicado n.° 89525 SCLAJPT-11 V.00 retornar al despacho para resolver los reproches que la procesada planteó en ejercicio de la doble conformidad. Lo anterior significa que la Sala en referencia advirtió a la procesada, hoy tutelante, el trámite que seguiría para resolver su petición. Luego, en la sentencia de 13 de diciembre de 2019, la Sala homóloga analizó los antecedentes del caso, los elementos de prueba que se aportaron al proceso y la excepción de prescripción que la actora planteó y concluyó que la condena que el Tribunal Superior de San Gil impuso a la proponente se ajustó a derecho.
elementos de prueba que se aportaron al proceso y la excepción de prescripción que la actora planteó y concluyó que la condena que el Tribunal Superior de San Gil impuso a la proponente se ajustó a derecho.
Conforme lo anterior, a juicio de esta Sala, la homologa Penal garantizó a la accionante el principio de la doble conformidad, a través de un pronunciamiento consistente y compatible con la jurisprudencia existente sobre la materia, de modo que cumplió el objetivo del Acto Legislativo 01 de 2018 y no lesionó los derechos fundamentales que se invocaron en el escrito inaugural. Ahora, es claro que los reproches que la actora ahora plantea no los propuso ante el juez natural de su causa y tampoco interpuso el incidente de nulidad que prevé el artículo 457 de la Ley 904 de 2006, lo que permite inferir que estuvo de acuerdo con la actuación de la Sala Penal y únicamente cuando esta confirmó la sentencia condenatoria acudió a la acción de tutela, actuación que no es admisible porque el instrumento de resguardo constitucional no pueda ser utilizado como una instancia alternativa, paralela o 10Radicado n.° 89525 SCLAJPT-11 V.00 adicional a las vías ordinarias previstas por el legislador para la salvaguarda de los derechos fundamentales. En síntesis, la convocante solicitó la aplicación de la garantía en discusión, expuso los aspectos de la sentencia de segunda instancia que le merecían inconformidad y tuvo
la salvaguarda de los derechos fundamentales. En síntesis, la convocante solicitó la aplicación de la garantía en discusión, expuso los aspectos de la sentencia de segunda instancia que le merecían inconformidad y tuvo conocimiento del trámite que la Sala de Casación Penal impartió para su resolución. En el anterior contexto, la Corte concluye que la protección constitucional reclamada es improcedente y por ello se revocará la decisión impugnada en cuanto amparó el derecho a la doble conformidad y, en su lugar, se negará el amparo.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar el fallo impugnado en cuanto amparó el derecho a la doble conformidad y, en su lugar, negar el amparo constitucional deprecado.
SEGUNDO: Confirmar en lo restante la decisión de primera instancia.
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TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
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