CSJ - STL5252-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL5252-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL5252-2021 Radicación n.° 11001023000020210038300 Acta 16 Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la demanda de tutela presentada por la SOCIEDAD
GRUPO MULTIGRÁFICAS Y ASESORÍAS DE BODEGAJES
SAS, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
– UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y
AUXILIARES DE LA JUSTICIA y el CONSEJO SECCIONAL
DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA.
I. ANTECEDENTES La señora Zaira Ruiz Zambrano, en calidad de representante legal de la Sociedad Grupo Multigráficas y Asesorías de Bodegajes SAS, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, accesoRadicación n.° 11001023000020210038300
SCLAJPT-11 V.00 a la administración de justicia, mínimo vital defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Refiere que la persona jurídica que invoca el amparo fue parte de la lista de auxiliares de la justicia de 2019 - 2021 en el cargo de secuestre, por lo que para la inscripción de que trata el Acuerdo n.° PSAA1510448 del 28 de septiembre de
parte de la lista de auxiliares de la justicia de 2019 - 2021 en el cargo de secuestre, por lo que para la inscripción de que trata el Acuerdo n.° PSAA1510448 del 28 de septiembre de 2015 emanado del CSJ, para el periodo de los años 2021 – 2023, presentaron la documentación ordenada ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Judicial Ibagué, cumpliendo los «requisitos categoría 3» de: idoneidad, solvencia, liquidez, infraestructura física, capacidad, experiencia y garantía; que la Dirección de Administración Judicial Seccional Ibagué no notificó la lista provisional en la que se les inadmitía por no cumplir los requisitos de infraestructura física y liquidez.
Que contra esa determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, argumentando que la sociedad no se presentó en dicha convocatoria como aspirante a la lista de auxiliares de la justicia, «sino como renovación, lo anterior dado a que como se observa del documento adjunto nuestra sociedad se encuentra vigente en la lista de auxiliares de la justicia, lo cual conlleva a tener en cuenta que desde tiempo atrás gozo de dicha calidad y fue admitida por su entidad» ; que mediante Resolución DESAJI6021-166 del 12 de febrero de 2021, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, resolvió, entre otros: 2Radicación n.° 11001023000020210038300
SCLAJPT-11 V.00
Seccional de Administración Judicial de Ibagué, resolvió, entre otros: 2Radicación n.° 11001023000020210038300
SCLAJPT-11 V.00
ARTÍCULO 1°. RECHAZAR los recursos interpuestos por los aspirantes al cargo de auxiliares de la Justicia JOLDAR
CONSULTORES S.A.S, INVERSIONES &
ADMINISTRACIONES SAED S.A.S, FLORIAN Y FLORIAN
ADMINISTRACION Y AVALUOS SAS, ADMINISTRACIONES
PACHECO SAS, GRUPO MULTIGRAFICAS Y ASESORIAS DE
BODEGAJE SAS ADMINISTRACION JUDICIAL S&M SAS, APOYO
JUDICIAL SAS, SITE SOLUTION S&C S.A.S, INMOBILIARIA DE
SERVICIOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS, J, VALENZUELA
GAITAN Y ASOCIADOS S.A 5,, NTJ ADMIJUDICIALES SAS,.
Que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al desatar el recurso de apelación, con Resolución URNAR21-41 del 20 de abril de 2020, confirmó la anterior decisión; que la persona jurídica sí cumple con los requisitos que echan de menos las accionadas, «puesto que la liquidez es el flujo de caja a corto plazo es de recordar que la empresa termino el mes de octubre con un saldo de $ 9.874.579 a lo cual por cierre de mes se realizaron los descuentos por la entidad financiera y es de aclarar que no pueden determinar la liquidez por el corte de mes su por los ingresos presididos en el mes que fue por un valor de $326.524.967.38.» ; que en relación con la infraestructura física, la Sociedad Grupo Multigráficas y Asesorías de Bodegaje SAS, «tiene un contrato vigente por cinco años y renueva por cinco más a partir de la iniciación de
infraestructura física, la Sociedad Grupo Multigráficas y Asesorías de Bodegaje SAS, «tiene un contrato vigente por cinco años y renueva por cinco más a partir de la iniciación de 3Radicación n.° 11001023000020210038300 SCLAJPT-11 V.00 la presente convocatoria se da claridad que se adjunta el otro si de contrato Nº 1 para dejar claro que fue por un error formal de digitación que el contrato quedo por un año». Por lo expuesto solicita acceder a la protección deprecada, y proferir un fallo a mi favor ordenando a los accionados declarar sin valor y efecto las actuaciones en mi contra dentro del presente proceso y que en el término de 48 horas se rehaga la actuación que es objeto de censura en la presente acción, y tener por admitida nuestra sociedad en la lista de auxiliares de la justicia en el cargo de secuestres tipo 3, ordenando la presentación de la póliza de cumplimiento conforme lo establece el Acuerdo 9177 de 2012 […] por las vías de hechos cometidas por dichas entidades al proferir las providencias inminentemente contrarias a la ley y sin cumplir con estatuido en nuestro ordenamiento legal y la carta magna. Con auto del 27 de abril de 2021 se admitió la tutela, se negó la medida provisional solicitada, se ordenó notificar a las accionadas y la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso de conformación de la lista de auxiliares de la justicia para los despachos judiciales del Distrito Judicial del Tolima para el período 1.° de abril de
intervinientes en el proceso de conformación de la lista de auxiliares de la justicia para los despachos judiciales del Distrito Judicial del Tolima para el período 1.° de abril de 2021 a 31 de marzo de 2023, para lo cual se dispuso la publicación del auto admisorio en las páginas web de la Corte Suprema de Justicia, y de las autoridades accionadas a fin de informar a todos los que puedan tener algún interés en el trámite constitucional. Dentro del término concedido, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, indicó que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, en ejercicio de las 4Radicación n.° 11001023000020210038300 SCLAJPT-11 V.00 competencias asignadas por el Acuerdo PSAA15-10448 de 2015, adelantó la convocatoria para la inscripción delos Auxiliares de la Justicia y conformación de la lista que se utilizará en los despachos judiciales de su comprensión territorial; que en ese trámite la señora Zaira Ruiz Zambrano, en calidad de Representante Legal de la Sociedad Grupo Multigráficas y Asesorías de Bodegaje SAS, presentó ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Ibagué, los documentos para la inscripción a la convocatoria de Auxiliares de la Justicia; que la sociedad no fue admitida para conformar la
Administración Judicial de Ibagué, los documentos para la inscripción a la convocatoria de Auxiliares de la Justicia; que la sociedad no fue admitida para conformar la lista de auxiliares de la justicia por no reunir los requisitos establecidos en el mencionado Acuerdo. Que contra esa decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, correspondiendo a esa Unidad resolver el segundo, el cual desató con la resolución URNAR21-41 del 20 de abril de 2021, la que fue notificada en debida forma. Agregó que no ha vulnerado los derechos de la persona jurídica y que la acción de tutela no es el mecanismo para controvertir actos administrativos, por lo que debe ser declarado improcedente el amparo. Hasta el momento de proyectarse esta sentencia no se había recibido ninguna otra respuesta. 5Radicación n.° 11001023000020210038300
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II. CONSIDERACIONES Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela se caracteriza por su naturaleza excepcional y subsidiaria, es decir, solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que este no resulte eficaz para la protección de los derechos fundamentales y sea necesario adoptar una medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable. En ese sentido, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el requisito de subsidiariedad previsto en la norma
transitoria para evitar un perjuicio irremediable. En ese sentido, el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el requisito de subsidiariedad previsto en la norma constitucional mencionada, dispone que la eficacia del mecanismo ordinario de defensa judicial será evaluada por el juez de tutela atendiendo a las circunstancias en las que se encuentre el accionante. Analizado el caso puesto en consideración de la Sala, tenemos que, lo que pretende la persona jurídica que funge como accionante es controvertir la legalidad de un acto administrativo de carácter particular que lo excluyó del registro Auxiliares de la Justicia autorizados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia de Ibagué para la vigencia 2021-2023 que se expidió dentro del proceso de la convocatoria pública adelantada conforme a las facultades otorgadas a esa entidad mediante el Acuerdo
PSAA15-10448.
Efectivamente, revisada la documental allegada al expediente, se observa que la Sociedad Grupo Multigráficas y Asesorías de Bodegaje SAS, dentro del término establecido 6Radicación n.° 11001023000020210038300 SCLAJPT-11 V.00 presentó solicitud dentro de la convocatoria reseñada, y la entidad citada a este trámite consideró que no acreditó los requisitos exigida para conformar la lista de auxiliares de la justicia para la vigencia 2021-2023. Frente a este asunto, la Sala ha establecido que por
entidad citada a este trámite consideró que no acreditó los requisitos exigida para conformar la lista de auxiliares de la justicia para la vigencia 2021-2023. Frente a este asunto, la Sala ha establecido que por regla general, las controversias que se susciten con ocasión de la revocatoria de actos administrativos deben ser definidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable debidamente acreditado, pues el accionante está controvirtiendo por vía de tutela la legalidad de actos administrativos de carácter general y particular, cuyo control debe ejercitarse en la jurisdicción contenciosa administrativa, a través del medio de control de la «acción de nulidad y restablecimiento del derecho », establecida en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, toda vez que dicha circunstancia plantea un conflicto jurídico que no puede ser resuelto por esta vía excepcional, sino que el mismo debe ser sometido al conocimiento del juez natural para que lo defina; por tanto, la tutela se torna improcedente incluso como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en razón a que la parte interesada, por una parte no acreditó de manera siquiera sumaria el perjuicio que se le ocasiona con la inadmisión en la lista de auxiliares de la justicia, de forma que no pueda esperar adelantar el proceso en mención, y por otra, porque en dicho trámite puede solicitar que se «restablezca la situación en que se encontraba antes de
forma que no pueda esperar adelantar el proceso en mención, y por otra, porque en dicho trámite puede solicitar que se «restablezca la situación en que se encontraba antes de la conducta vulnerante o amenazante», conforme lo señala el numeral 1º del artículo 230 de la norma en comento, o la 7Radicación n.° 11001023000020210038300 SCLAJPT-11 V.00 «suspensión provisional del acto», siendo este un mecanismo que permite la inejecución temporal del acto administrativo, mientras se discute la legalidad del mismo en el curso procesal. Entonces ante la existencia de otro medio de defensa, que resulta idóneo para resolver el presente asunto, la acción constitucional se torna improcedente, pues no hay razones que justifiquen la intervención del juez constitucional.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por la SOCIEDAD GRUPO
MULTIGRÁFICAS Y ASESORÍAS DE BODEGAJES SAS,
contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –
UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA, conforma a lo considerado en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más expedito.
DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA, conforma a lo considerado en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más expedito.
8Radicación n.° 11001023000020210038300
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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
9Radicación n.° 11001023000020210038300
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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