🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL5257-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL5257-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL5257-2021 Radicación n.° 62978 Acta 16 Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por la señora ROSA BEATRIZ

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ contra la SALA LABORAL DE

DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES La señora Rosa Beatriz Rodríguez González instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la colegiatura citada.

Dice que promovió proceso ordinario laboral contra “Ovidio Oundjian Besnard y Ovidio Alexander Oundjian Barrios” que correspondió al Juzgado Treinta y Seis LaboralRadicación n.° 62978 SCLAJPT-11 V.00 del Circuito de Bogotá; que en dicho trámite se remitió el expediente a la Sala Laboral del Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá «a fin de resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado» ; que el proceso ingresó al despacho de la magistrada que le fue repartido, desde el 30 de junio de 2019, sin que haya resuelto el asunto, «ocasionando parálisis procesal, denegando un acceso oportuno a la justicia». Solicita por esta vía que se ordene a la autoridad

sin que haya resuelto el asunto, «ocasionando parálisis procesal, denegando un acceso oportuno a la justicia». Solicita por esta vía que se ordene a la autoridad accionada, que «subsane esta falencia que afecta mis derechos fundamentales al debido proceso, tomando prontamente en el término de la distancia la correspondiente decisión que en derecho corresponda». Con auto del 28 de abril de 2021 se admitió la tutela, se ordenó notificar a la accionada y se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso declarativo objeto de la queja. Dentro del término de traslado la Sala Laboral del Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá rindió informe, indicó que con proveído del 29 de abril pasado se resolvió el recurso de apelación interpuesto en el proceso ordinario de la tutelante contra Ovidio Aleksan Vartantes y que dicha determinación se notificó por anotación en estados el 3 de mayo de 2021, remitió copia del proveído en mención. No se recibieron más respuestas.

2Radicación n.° 62978

SCLAJPT-11 V.00

II. CONSIDERACIONES La carta instituida por el constituyente en 1991, introdujo la acción de tutela como una herramienta de carácter excepcional para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando quiera que estos fueren transgredidos por las autoridades públicas o los

carácter excepcional para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando quiera que estos fueren transgredidos por las autoridades públicas o los particulares en algunos casos específicos. No obstante, su procedencia está sometida a la configuración de unos requisitos de procedibilidad. En el caso que se analiza, la inconformidad de la tutelante se contrae, en su sentir, a la tardanza de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para resolver el recurso de apelación contra el auto que no accedió a declarar la medida cautelar en los términos del artículo 85A del Código Procesal del Trabajo. Revisadas las respuestas allegadas a este trámite, por la autoridad accionada, se tiene que mediante auto del 29 de abril de 2021 se resolvió la alzada en cuestión, la que fue notificada en el estado electrónico n.° 74 del 3 de mayo del año en curso1. De lo anterior se concluye que se presenta lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado por carencia actual de objeto, el que se configura cuando en el trámite de la acción constitucional, cesa la transgresión del derecho que 1 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2233452/70745452/Estado+074.pdf/369491086a0e-4de2-a15d-961edc3b00bd 3Radicación n.° 62978 SCLAJPT-11 V.00 se reclama. Así lo expresó la Corte Constitucional en sentencia CC T-039-2019 cuando dijo: « Este escenario se

3Radicación n.° 62978 SCLAJPT-11 V.00 se reclama. Así lo expresó la Corte Constitucional en sentencia CC T-039-2019 cuando dijo: « Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado». Conforme a lo expuesto, y en atención a que el recurso de apelación impetrado por la tutelante contra el auto del 15 de julio de 2019, y que dio origen a esta queja constitucional, fue resuelto por la colegiatura citada a este trámite, se declarará la carencia de objeto por hecho superado en tanto desapareció la situación que se denunciaba como infractora del derecho al acceso a la administración de justicia de la señora Rosa Beatriz Rodríguez González.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

4Radicación n.° 62978

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de

Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4Radicación n.° 62978

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por ROSA BEATRIZ RODRÍGUEZ

GONZÁLEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ , conforme a lo analizado en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

5Radicación n.° 62978

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

6

Consultar sobre este documento ...