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CSJ - STL5266-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL5266-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente STL5266-2024 Radicación n.° 11001023000020240039700 Acta 12 Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Sala se pronuncia, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por W.W.W.W contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, NASLLY RAQUEL RAMOS CAMACHO, en calidad de directora Ejecutiva de Administración Judicial y NELSON ORLANDO JIMÉNEZ PEÑA, como director de la Unidad de Recursos Humanos de la misma entidad.

I. ANTECEDENTES El promotor acude a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, contradicción y trabajo, presuntamente vulnerados por las accionadas.Radicación n.° 11001023000020240039700

SCLAJPT-11 V.00

Del escrito de tutela y la documental allegada, se extrae que, mediante acto administrativo n. ° 3947 de 19 de febrero de 2024, la directora Ejecutiva de Administración Judicial declaró insubsistente el nombramiento del aquí actor, «en virtud de la calificación insatisfactoriamente (sic) de servicios, obtenida durante el periodo de evaluación del 5 de mayo del año 2023 al 31 de diciembre de 2023».

nombramiento del aquí actor, «en virtud de la calificación insatisfactoriamente (sic) de servicios, obtenida durante el periodo de evaluación del 5 de mayo del año 2023 al 31 de diciembre de 2023». La anterior resolución fue notificada personalmente al tutelante el 23 de febrero de 2024, por intermedio del director de la Unidad de Recursos Humanos de la entidad. El convocante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra el acto administrativo en mención, a través de correos electrónicos de 7 y 8 de marzo de 2024. Adicionalmente, el 8 de marzo de esta misma anualidad radicó solicitud de decreto de pruebas para que se tuvieran en cuenta en la decisión de los recursos interpuestos. La directora Ejecutiva de Administración Judicial profirió Resolución n. ° 4790 de 21 de marzo de 2024, en la que resolvió la solicitud de pruebas, decretando las que estimó conducentes, pertinentes y útiles, esto es, las identificadas por el actor con «numerales 1, 2, 5, 6, 25 y 27» y negando las restantes, decisión que fue notificada al actor y en la que se precisó que, conforme al artículo 40 de la Ley 1437 de 2011, no procedía recurso alguno. A juicio del accionante, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial lesionó sus prerrogativas superiores, toda vez que negó la mayoría de las pruebas solicitadas. Adicionalmente, «cambió el alcance» de dos de las pedidas, lo que, en su sentir, lo dejó en una situación de indefensión,

Judicial lesionó sus prerrogativas superiores, toda vez que negó la mayoría de las pruebas solicitadas. Adicionalmente, «cambió el alcance» de dos de las pedidas, lo que, en su sentir, lo dejó en una situación de indefensión, en relación a los efectos de la declaratoria de insubsistencia. 2Radicación n.° 11001023000020240039700

SCLAJPT-11 V.00

Acotó el accionante que lo solicitado está relacionado con la Unidad de Infraestructura Física, en la cual ostenta el cargo de director y están «asociadas a la gestión objeto de calificación desde el 5 de Mayo de 2023 hasta el 31 de Diciembre de año 2023». En consecuencia, solicitó se protejan sus garantías superiores, se deje parcialmente sin efecto el acto administrativo n. ° 4790 de 21 de marzo de 2024 y, en su lugar, se acceda al decreto de la totalidad de las pruebas que fueron negadas. Asimismo, se decreten las relacionadas en los numerales 5 y 6, en los precisos términos solicitados y sin las modificaciones realizadas en el acto administrativo en mención. Mediante auto de 11 de abril de 2024, esta Sala admitió la acción de tutela y accedió a la medida provisional solicitada, consistente en la anonimización de los datos del accionante, en atención a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, al advertirse que los datos ventilados por el promotor, en apoyo de su solicitud de resguardo, tenían relación con su historia clínica. Por otra parte, ordenó la notificación de las autoridades

la Ley 1581 de 2012, al advertirse que los datos ventilados por el promotor, en apoyo de su solicitud de resguardo, tenían relación con su historia clínica. Por otra parte, ordenó la notificación de las autoridades convocadas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de queja, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa. Dentro del término concedido, no se recibieron pronunciamientos.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

3Radicación n.° 11001023000020240039700

SCLAJPT-11 V.00

Ahora bien, es oportuno señalar que la interposición del instrumento de resguardo en cita no está revestida de formalidades concretas; no obstante, en sentencia CC-590-2005, reiterada en la CC T-206A-2018, entre muchas otras, la Corte Constitucional indicó que el accionante debe cumplir unos requisitos mínimos de procedibilidad, a saber: (i) la legitimación en la causa por activa, (ii) la legitimación en la causa por pasiva, (iii) la trascendencia iusfundamental del asunto, (iv) la inmediatez o ejercicio oportuno del mecanismo de amparo y (iv) la subsidiariedad. De igual forma, en lo que respecta a las acciones de tutela contra actos administrativos, es oportuno recordar que la Corte Constitucional ha precisado que el instrumento de resguardo es,

De igual forma, en lo que respecta a las acciones de tutela contra actos administrativos, es oportuno recordar que la Corte Constitucional ha precisado que el instrumento de resguardo es, en principio, improcedente para controvertir actos administrativos generales y particulares, en la medida que el ordenamiento constitucional y legal tiene establecidos mecanismos ordinarios de defensa, dotados de todas las garantías que ofrece el derecho fundamental al debido proceso, con el objeto de discutir la legalidad de los mismos. Por otra parte, el mismo Tribunal de cierre de la justicia constitucional establece que, en tratándose de actos administrativos de trámite, surge también por regla general la improcedencia de la acción de tutela, en la medida en que éstos no expresan en concreto la voluntad de la administración y pueden ser susceptibles de control por parte del juez natural del asunto, en el evento de atacarse la legalidad del acto administrativo definitivo que defina una situación particular. No obstante, en sentencia CC SU-077-2018, el máximo órgano de cierre en materia Constitucional señaló que, excepcionalmente es posible analizar la legitimidad de un acto administrativo de trámite en sede de tutela, siempre que concurran los siguientes requisitos: 4Radicación n.° 11001023000020240039700

SCLAJPT-11 V.00

(i) que la actuación administrativa de la cual hace parte el acto no haya concluido; (ii) que el acto acusado defina una situación especial y sustancial que se proyecte en la decisión final; y, (iii) que, eventualmente pudiera ocasión

concluido; (ii) que el acto acusado defina una situación especial y sustancial que se proyecte en la decisión final; y, (iii) que, eventualmente pudiera ocasión a la vulneración o amenaza real de un derecho constitucional fundamental. Pues bien, en el presente asunto, queda en evidencia que el acto cuestionado por el promotor tiene la naturaleza de acto administrativo de trámite. Aunado a ello, se cumplen los requisitos señalados, toda vez que: (i) la actuación administrativa de la cual hace parte el acto administrativo reprochado aún no ha concluido, (ii) la resolución que provee sobre el decreto de pruebas será parte de la resolución definitiva cuando se resuelva la alzada y, (iii) eventualmente, la negativa a practicar pruebas podría «ocasión[ar] la vulneración o amenaza real de un derecho constitucional fundamental». Por tanto, reunidos los requisitos señalados, es posible que la Sala analice de fondo el acto administrativo de trámite n. ° 4790 de 21 de marzo de 2024, censurado, con el fin de establecer si de su contenido se extrae la transgresión de prerrogativas superiores invocadas. En esa dirección, se advierte que, en el marco del recurso de reposición presentado contra el acto administrativo que lo declaró insubsistente, el hoy convocante solicitó el decreto y práctica de las siguientes pruebas: 1.Solicitar a quien corresponda, Concepto Médico de Psiquiatría respecto a si la enfermedad y síntomas de la Depresión Recurrente y Trastorno Mixto de Ansiedad puede producir efectos negativos o adversos en el desempeño laboral

1.Solicitar a quien corresponda, Concepto Médico de Psiquiatría respecto a si la enfermedad y síntomas de la Depresión Recurrente y Trastorno Mixto de Ansiedad puede producir efectos negativos o adversos en el desempeño laboral de W.W.W.W. Fernando Muñoz Espitia en el cargo de Director de Unidad.

2. Solicitar a Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo o a la División de Seguridad y salud en el trabajo, el nivel de riesgo psicosocial del servidor judicial W.W.W.W.

Fernando Muñoz Espitia en el año 2023. 5Radicación n.° 11001023000020240039700

SCLAJPT-11 V.00

3. Solicitar a la Unidad de Recursos Humanos y a la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo y a la División de Seguridad y salud en el trabajo, si el Arq. Fabio Paz Franco informó de alguna manera que su estado de salud mental le impedía o dificultaba realizar sus labores diarias.

4. Solicitar la Unidad de Recursos Humanos indicar cuál es la dependencia de la Unidad de Infraestructura Física encargada de realizar los documentos de contratación del año 2023.

5. Solicitar a la Unidad de Recursos Humanos los análisis de cargas laborales realizados en el año 2023.

6. Solicitar a la Unidad de Recursos Humanos informar si la información que reporta de los cargos en el Despacho de la Unidad de Infraestructura Física están corroborados en la práctica o su sustento es netamente documental.

7. Solicitar a la Unidad de Recursos Humanos hacer una verificación o

están corroborados en la práctica o su sustento es netamente documental.

7. Solicitar a la Unidad de Recursos Humanos hacer una verificación o constatación en sitio respecto a cuáles eran los cargos que realmente contaba el despacho de la Dirección ingeniero W.W.W.W. Fernando Muñoz en el Despacho, mediante entrevistas o declaraciones de los servidores judiciales.

8. Solicitar al Arq. Fabio German Paz Franco; Director de la División de Estructuración que informe si entregó documentos finales para contratación del año 2023 al Ing. José Fernando García, indicando la fecha de entrega e indicando si esos documentos fueron revisados y aprobados por el Ingeniero José Fernando García para el envío a la Unidad de Compras Públicas.

9. Solicitar al Arq. Fabio German Paz Franco; Director de la División de Estructuración que informe si entregó documentos finales para contratación del año 2023 al Ing. W.W.W.W. Muñoz, indicando la fecha de entrega e indicando si esos documentos fueron revisados y aprobados por el Ingeniero W.W.W.W.

Fernando Muñoz Espitia para el envío a la Unidad de Compras Públicas.

10. En lo relacionado con las observaciones realizadas por la Unidad de Compras Públicas en las que se devolvieron los documentos de contratación, solicitar al Arq. Fabio German Paz Franco; Director de la División de Estructuración que informe si ajustó y entregó documentos finales para

solicitar al Arq. Fabio German Paz Franco; Director de la División de Estructuración que informe si ajustó y entregó documentos finales para contratación del año 2023 al Ing. W.W.W.W. Muñoz, indicando la fecha de entrega e indicando si esos documentos fueron revisados y aprobados por el Ingeniero W.W.W.W. Fernando Muñoz Espitia para el re-envío a la Unidad de Compras Públicas.

11. Solicitar al Arq. Fabio German Paz franco; Director de la División de Estructuración que informe si entregó documentos finales de Solicitudes de Vigencias Futuras del año 2023 al Ing. José Fernando Garcia, indicando la fecha de entrega e indicando si esos documentos fueron revisados y aprobados por el Ingeniero W.W.W.W. Fernando Muñoz Espitia para el envío a la Unidad de

Planeación. 6Radicación n.° 11001023000020240039700

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12. Solicitar al Arq. Fabio German Paz Franco; Director de la División de Estructuración que informe si entregó documentos finales de Solicitudes de Vigencias Futuras del año 2023 al Ing. W.W.W.W. Muñoz, indicando la fecha de entrega e indicando si esos documentos fueron revisados y aprobados por el Ingeniero W.W.W.W. Fernando Muñoz Espitia para el envío a la Unidad de

Planeación.

13. Solicitar al Ing. Fabio German Paz Franco; Director de la División de Estructuración que informe si los documentos entregados por él, a la Unidad de Compras Públicas para la contratación del año 2023 contenían autorización de vigencias futuras.

13. Solicitar al Ing. Fabio German Paz Franco; Director de la División de Estructuración que informe si los documentos entregados por él, a la Unidad de Compras Públicas para la contratación del año 2023 contenían autorización de vigencias futuras.

14. Solicitar al Ing. Fabio German Paz Franco Director de la División de Estructuración informar si se realizó el trámite de vigencias futuras en el primer semestre del año 2023 y si esa era una responsabilidad de la División de Estructuración o de otra dependencia.

15. Solicitar al Ing. Fabio German Paz Franco Director de la División de Estructuración informar si se realizó el trámite de vigencias futuras en el primer semestre del año 2023 y si esa era una responsabilidad de la División de Estructuración o de otra dependencia.

16. Solicitar a la Unidad de Compras Públicas copia del Plan de Anual de Adquisiciones y los seguimientos al Plan Anual de Adquisiciones realizados en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2023.

17. Solicitar declaración juramentada al servidor judicial Fabio Germán Paz Franco, Director de la División de Estructuración con el fin de establecer aspectos relacionados con los resultados de la Unidad de Infraestructura Física.

(Solicito se me informe la fecha y hora para participar en la misma)

18. Solicitar declaración juramentada al servidora Judicial Sonia Marcela Monsalve en su calidad de ExDirectora de la División de Estructuración con el fin de establecer aspectos relacionados de la Unidad de Infraestructura Física.

19. Solicitar declaración juramentada a la servidora judicial Tatiana Verdugo con el fin de establecer aspectos relacionados con los resultados de la Unidad

de Infraestructura Física.

fin de establecer aspectos relacionados de la Unidad de Infraestructura Física.

19. Solicitar declaración juramentada a la servidora judicial Tatiana Verdugo con el fin de establecer aspectos relacionados con los resultados de la Unidad

de Infraestructura Física.

20. Solicitar declaración juramentada al servidor judicial Jaickson Morales con el fin de establecer aspectos relacionados con los resultados de la Unidad de

Infraestructura Física.

21. Solicitar declaración juramentada al servidor judicial Juan Carlos Perdomo Albornoz, con el fin de establecer aspectos relacionados con los resultados de

la Unidad de Infraestructura Física.

22. Solicitar declaración juramentada al servidor judicial Fabian Steven Montañez, con el fin de establecer aspectos relacionados con los resultados de

la Unidad de Infraestructura Física.

23. Solicitar declaración juramentada a la ex servidora judicial Luisa Catalina Samaniego con el fin de establecer aspectos relacionados con los resultados de

7Radicación n.° 11001023000020240039700 SCLAJPT-11 V.00 la Unidad de Infraestructura Física. 24. Solicitar declaración juramentada al servidor judicial Milton Cárdenas con el fin de establecer aspectos relacionados con los resultados de la Unidad de Infraestructura Física.

25. Solicitar al Arq. Fabio Paz Franco si entregó las evidencias de la gestión de la dependencia que dirigía en el año 2023 al ing. W.W.W.W. Fernando Muñoz Espitia, Anexando el documento, anexando la fecha y entregando el soporte de entrega.

26. Solicitar al Arq. Fabio Paz Franco si entregó concertación de objetivos de

Espitia, Anexando el documento, anexando la fecha y entregando el soporte de entrega.

26. Solicitar al Arq. Fabio Paz Franco si entregó concertación de objetivos de su gestión en el año 2023 al ing. W.W.W.W. Fernando Muñoz Espitia, Anexando el documento, anexando la fecha y entregando el soporte de entrega.

27. Solicitar a la Arq. Sonia Monsalve si entregó evidencias de la gestión de la dependencia que dirigía en el año 2023 al ing. W.W.W.W. Fernando Muñoz Espitia, Anexando el documento, anexando la fecha y entregando el soporte de entrega.

28. Solicitar a la Arq. Sonia Monsalve si entregó concertación de objetivos de su gestión en el año 2023 al ing. W.W.W.W. Fernando Muñoz Espitia, Anexando el documento, anexando la fecha y entregando el soporte de entrega.

Mediante Resolución n. ° 4790 de 2024, la Directora Ejecutiva de Administración Judicial resaltó que resultaban conducentes, pertinentes y útiles, únicamente las identificadas por el recurrente en los numerales 1, 2, 5, 6, 25 y 27. Por tanto, requirió a la Unidad de Recursos Humanos de la misma entidad para que allegara, en el término de 5 días, los documentos que a continuación se relacionan: a. Concepto Médico de Psiquiatría respecto a si la enfermedad y síntomas de la “Depresión Recurrente y Trastorno Mixto de Ansiedad” aludida por el señor MUÑOZ ESPITIA, puede producir efectos negativos o adversos en el

“Depresión Recurrente y Trastorno Mixto de Ansiedad” aludida por el señor MUÑOZ ESPITIA, puede producir efectos negativos o adversos en el desempeño laboral de este, en el cargo de Director de Unidad. b. Informe del nivel de riesgo psicosocial del servidor judicial W.W.W.W. Fernando Muñoz Espitia en el año 2023. c. Informe de la conclusión del análisis de cargas laborales realizados en el año 2023 al ing. W.W.W.W. Fernando Muñoz Espitia. d. Certificación de los cargos asignados al Despacho de la Unidad de Infraestructura Física durante la vigencia 2023 y si se hizo verificación de que los servidores asignados efectivamente hayan prestados sus servicios en el Despacho de la Unidad. 8Radicación n.° 11001023000020240039700

SCLAJPT-11 V.00

Por otra parte, la funcionaria decretó las pruebas relacionadas en los numerales 25 y 27 e «instó» a dos arquitectos de la entidad para que, en el término de cinco (5) días, informaran si entregaron las evidencias de la gestión de la dependencia que dirigían para la vigencia de 2023, al ingeniero actor, informe en el que debían anexar el documento junto con la fecha y soporte de entrega. Acto seguido, consideró que las pruebas solicitadas por el accionante bajo «los numerales 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,

Acto seguido, consideró que las pruebas solicitadas por el accionante bajo «los numerales 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, y 28» no cumplían con los requisitos de los artículos 167 a 169 del Código General del Proceso, pues eran «inconducentes, impertinentes y no útiles», por lo que negó su decreto, al estimar que: a.“3. Solicitar a la Unidad de Recursos Humanos y a la Coordinación de Salud y Seguridad en el Trabajo y a la División de Seguridad y salud en el trabajo, si el Arq. Fabio Paz Franco informó de alguna manera que su estado de salud mental le impedía o dificultaba realizar sus labores diarias.” Lo anterior, por considerarse que la solicitud carece de pertinencia frente a la decisión objeto de reproche, por cuanto en el presente trámite no se evalúa el desempeño del Arq. Fabio Paz Franco durante la vigencia 2023, sino el del Ing. W.W.W.W. Fernando Muñoz Espitia, conforme las funciones establecidas en el Acuerdo PCSJA-11700 de 2000 “Por medio del cual se adopta el Manual Único de Funciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial” para el cargo de Director de la Unidad de Infraestructura Física y que son objeto de evaluación por el Acuerdo PCSJA19-11393 de 2019. Aunado a lo anterior, el tema de salud y demás antecedentes de la hoja de vida del Arquitecto Fabio Paz, gozan de reserva.

evaluación por el Acuerdo PCSJA19-11393 de 2019. Aunado a lo anterior, el tema de salud y demás antecedentes de la hoja de vida del Arquitecto Fabio Paz, gozan de reserva. b. “4. Solicitar la Unidad de Recursos Humanos indicar cuál es la dependencia de la Unidad de Infraestructura Física encargada de realizar los documentos de contratación del año 2023.” Lo anterior, por considerarse que no es conducente para los fines solicitados, toda vez que las funciones de cada cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, se encuentran establecidas en el Acuerdo PCSJA2011700 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Manual Único de Funciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial”, actualmente parcialmente 9Radicación n.° 11001023000020240039700 SCLAJPT-11 V.00 modificado por los Acuerdos PCSJA23-12117 del 14 de diciembre de 2023, PCSJA23-12130 y PCSJA23-12131 del 29 de diciembre de 2023. c. “7. Solicitar a la Unidad de Recursos Humanos hacer una verificación o constatación en sitio respecto a cuáles eran los cargos que realmente contaba el despacho de la Dirección ingeniero W.W.W.W. Fernando Muñoz en el Despacho, mediante entrevistas o declaraciones de los servidores judiciales.” La anterior prueba se niega por considerar repetitiva, pues ello fue decreto en el literal d, del numeral IV.2.1.- Frente a las pruebas solicitadas por el accionante en los numerales 8 a 15, negó su decreto, al considerar, en síntesis, que en el trámite objeto de

el literal d, del numeral IV.2.1.- Frente a las pruebas solicitadas por el accionante en los numerales 8 a 15, negó su decreto, al considerar, en síntesis, que en el trámite objeto de queja no se evaluaba el desempeño de los ingenieros y arquitectos que allí mencionaba, sino única y exclusivamente al ingeniero W.W.W.W.-hoy actor-. Respecto a la prueba número 16, negó su decreto por impertinente, al estimar que el periodo señalado en la solicitud no fue objeto de evaluación. Aunado a ello, indicó que, con todo, dicho medio de convicción «ya obra[ba] dentro de esta actuación y fue objeto de análisis para la calificación y la declaratoria de insubsistencia». Frente a las pruebas incluidas en los numerales 17 a 24, expresó que no se reunían las condiciones de conducencia y pertinencia, ya que el petente obvió enunciar de manera concreta los hechos objeto de prueba en aplicación a los establecido en el artículo 212 del Código General del Proceso, de lo que eventualmente pudieran dar cuenta los testimonios solicitados. Finalmente, «Frente a las pruebas enumeradas con los ítems 26 y 28», en las que solicitó se requiriera a dos arquitectos para que informaran «si [le] entregaron concertación de objetivos de su gestión en el año 2023, Anexando el documento, anexando la fecha y entregando el soporte de 10Radicación n.° 11001023000020240039700 SCLAJPT-11 V.00 entrega», las negó por impertinentes, al considerar que en el asunto no se

Anexando el documento, anexando la fecha y entregando el soporte de 10Radicación n.° 11001023000020240039700 SCLAJPT-11 V.00 entrega», las negó por impertinentes, al considerar que en el asunto no se evaluaba el desempeño de los profesionales mencionados, sino del ingeniero W.W.W.W. Así, al analizar el contenido de la resolución cuestionada, la Sala considera que no se observa arbitrariedad alguna en su motivación, en la medida que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial se pronunció sobre todos y cada uno de los medios de convicción solicitados por el accionante. Aunado a ello, mencionó las razones para decretar algunas de las probanzas y negar otras, exponiendo de manera detallada cuáles de ellas consideró impertinentes e inconducentes y «no útiles», proceder que, además, se acompasó con las facultades establecidas en el artículo 47 de la Ley 1437 de 2011. Por tanto, la Sala observa que del acto referido no es posible deducir la vulneración alegada, motivo por el cual, la intervención del juez de tutela carece de asidero en este puntual asunto. Aunado a lo anterior, el actor tiene la posibilidad de aguardar a que se consolide el acto administrativo definitivo y cuestionarlo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si así lo estima pertinente.

Jurisdicción Contencioso Administrativa, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si así lo estima pertinente. En consecuencia, se negará el resguardo constitucional solicitado.

III. DECISIÓN

11Radicación n.° 11001023000020240039700

SCLAJPT-11 V.00

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR la acción de tutela impetrada. SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase 12

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