CSJ - STL5324-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL5324-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

STL5324-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00 Acta 12

Manizales, Caldas, nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025).

La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que H.H.H.H. en nombre propio y en representación de L.L.L.L.1 interpuso contra la SALA DE

CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL, el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO ambos de Villavicencio, la POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA de esa ciudad, el COLEGIO

JUAN DE DIOS CAMPESTRE y YURI LILIANA RINTÁ

VARGAS.

I. ANTECEDENTES

El promotor instauró acción de tutela con el propósito

1 De conformidad con el artículo 7.º de la Ley 1581 de 2012, se omite el nombre del niño, niña y adolescenteRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00 SCLAJPT-11 V.00 2 de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y «derecho de reunión, a la familia y a no ser separado de ella, a la salud (psicológica de mi hijo y familiar)», presuntamente vulnerados por las convocadas.

debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y «derecho de reunión, a la familia y a no ser separado de ella, a la salud (psicológica de mi hijo y familiar)», presuntamente vulnerados por las convocadas.

En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del confuso y extenso escrito de tutela se tiene que el actor instauró proceso de custodia y cuidado personal, fijación de cuota alimentaria y reglamentación de visitas, en contra de G.G.G.G. (radicado n.° 50001311000120220035800) ante el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio.

En audiencia de conciliación de 10 de octubre de 2023, la autoridad judicial estableció que la custodia del niño quedaba en cabeza de su madre y que a partir del 1 .° de diciembre de 2023 cada 8 días se quedaría con el padre.

Dijo que G.G.G.G lo denunció en la Fiscalía General de la Nación por el presunto ejercicio arbitrario de la custodia de su hijo, actuación que se archivó por atipicidad de la conducta (radicado n.° 50001-60-00-567-2024-199-31).

Contó que en la vivienda donde su hijo habita fue víctima de lesiones personales, que G.G.G.G se aprovecha de su condición de madre y le impide ver a su hijo «a pesar de la existencia de las providencia [sic] judiciales».Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00

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Expuso que inició proceso penal contra la hermana y

la existencia de las providencia [sic] judiciales».Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00

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Expuso que inició proceso penal contra la hermana y madre de G.G.G.G. por el delito de lesiones personales.

Del expediente se advierte que el actor ha interpuesto diferentes acciones de tutelas, entre ellas las siguientes:

(i) Radicado n.° 50001-22-13-000-2023-00125-00

El actor interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero Familia del Circuito de Villavicencio, para que se verificara el cumplimiento del plan de visitas ordenado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el marco del proceso de solicitud de custodia de su hijo hasta que se emitiera la decisión judicial definitiva.

El asunto le correspondió a la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que por medio de decisión de 17 de julio de 2023 negó sus pretensiones.

El actor impugnó la anterior decisión y la Sala de Casación Civil por medio de sentencia CSJ STC STC81042023 de 17 de agosto de 2023 la confirmó.

(ii) Radicado n.° 50001-40-88-006-2024-00299-00

El actor promovió acción de tutela contra G.G.G.G. con el fin de que se ordenara la entrega de la custodia de su hijo o que la misma se modificara para que fuera compartida. El asunto le correspondió al Juzgado Sexto Penal Municipal conRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00

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o que la misma se modificara para que fuera compartida. El asunto le correspondió al Juzgado Sexto Penal Municipal conRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00

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Función de Control de Garantías de Villavicencio que por sentencia de 9 de enero de 2025 la declaró improcedente.

El actor impugnó la decisión y el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, por proveído de 17 de febrero de 2025 confirmó la decisión del a quo constitucional.

(iii) Radicado n.° 50001-40-88-001-2025-00010-00

Ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, el actor promovió otra acción de esta misma naturaleza contra G .G.G.G. para que le responda el derecho de petición que presentó el 2 de septiembre de 2024.

La autoridad judicial por medio de sentencia de 22 de enero de 2025 declaró improcedente la solicitud de amparo.

(iv) Radicado n.° 50001-40-88-013-2025-00017-00

En este trámite que el actor elevó contra G.G.G.G. pidió que se ordenara a la accionada brindar una respuesta clara y de fondo sobre los abogados que le han prestado asesoría legal en asuntos relacionados con él y con su hijo.

El asunto lo conoció el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de garantías de la misma ciudad que mediante providencia de 13 de febrero de 2025 declaró improcedente el amparo. Contra la anterior decisión no

El asunto lo conoció el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de garantías de la misma ciudad que mediante providencia de 13 de febrero de 2025 declaró improcedente el amparo. Contra la anterior decisión no presentó impugnación.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00

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(v) Radicado n.° 50001-22-13-000-2025-00025-00

Nuevamente al promotor promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, la Fiscalía 7 Seccional de Villavicencio y

G.G.G.G.

En esta acción pretendió que se ordenara: (i) a G.G.G.G contestar la petición que formuló; (ii) a la Fiscalía General de la Nación atender la solitud que radicó en julio de 2024, de archivar y borrar el registro de la falsa denuncia que en su contra presentó G.G.G.G y abstenerse de tramitar procesos que sin motivación alguna aquella adelantara; (iii) al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio que desarchive el proceso 50001311000120220035800 y retome el curso de la actuación allí surtida declarando la nulidad del acuerdo conciliatorio celebrado el 10 de octubre de 2023, se le otorgue la custodia de su hijo o, se le asigne de manera compartida, y otras peticiones; y (iv) pidió los datos de la apoderada judicial de la madre de su hijo para formular queja ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

El asunto le correspondió a la Sala Civil – Familia del

compartida, y otras peticiones; y (iv) pidió los datos de la apoderada judicial de la madre de su hijo para formular queja ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

El asunto le correspondió a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que por decisión de 14 de febrero de 2025 negó la solicitud . Contra la anterior decisión no se presentó impugnación.

(vi) Radicado n.° 50001-40-88-002-2025-00034-00

En nombre propio y en el de su hijo el accionante inicióRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00 SCLAJPT-11 V.00 6 acción de tutela contra G.G.G.G y Yuri Liliana Rintá Vargas para que se (i) tenga en cuenta la tutela con radicado n.° 50001-22-13-000-2025-00025-00 debido a la relación entre ambos casos; (ii) ordene a la abogada Rintá Vargas no actuar en procesos judiciales donde estén involucrados miembros de su familia; (iii) informe en qué otros procesos relacionados con el hijo en común asesoró a G .G.G.G; (vi) declare toda prueba donde se inmiscuya a sus padres, como una prueba no valorable o nula; (v) se retire la custodia a la madre, y se establezca una custodia compartida o únicamente en cabeza suya; y (vi) se compulsen copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta y se le brinde asistencia legal de un abogado de la Defensoría o de un consultorio jurídico.

Por medio de fallo de 25 de febrero de 2025, el Juzgado

de Disciplina Judicial del Meta y se le brinde asistencia legal de un abogado de la Defensoría o de un consultorio jurídico.

Por medio de fallo de 25 de febrero de 2025, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Control de Garantías de Villavicencio declaró improcedente el amparo . Contra esta decisión no presentó impugnación.

(vii) Radicado n.° 50001-40-88-006-2025-00751-00

El actor interpuso acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y la Procuradora 24 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de esa ciudad.

Con el fin de que i) se retire del tr ámite constitucional n° 2025-00025-00 que adelanta en el Tribunal Superior de Villavicencio el concepto emitido por la ProcuradoraRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00 SCLAJPT-11 V.00 7 accionada por carecer de parcialidad y se le ordene emitir uno nuevo, ajustado a la realidad constitucional ; ii) se compulsen copias a la Comisi ón Nacional de Disciplina Judicial; iii) la acci ón de tutela n° 2025 -00025-00 sea asignada al superior jer árquico del Tribunal Super ior de Villavicencio y, iv) se estudien todas la tutelas relacionadas con los derechos fundamentales de su hijo.

Por medio de decisión CSJ STC2250-2025 de 26 de febrero de 2025 la Sala de Casación Civil decla ró

Villavicencio y, iv) se estudien todas la tutelas relacionadas con los derechos fundamentales de su hijo.

Por medio de decisión CSJ STC2250-2025 de 26 de febrero de 2025 la Sala de Casación Civil decla ró improcedente el amparo. El actor impugnó esta decisión, el asunto se remitió a esta Sala y se encuentra en trámite.

Dijo que ante la imposibilidad de compartir con su hijo, el 11 de febrero de 2025 fue al colegio donde él estudia. Manifestó que el 17 y 18 de febrero de esta anualidad radicó derecho de petición ante el Colegio Juan de Dios por medio del cual solicitó copia del video de la visita que tuvo con su hijo.

Por otro lado , expuso que Yuri Rintá, abogada de G.G.G.G ha actuado de mala fe por cuanto «usó» a su padre como testigo en el proceso con radicado n.° 2022 -00358, lo que generó «fricciones familiares».

Narró que « en busca de la verdad » dirigió derecho de petición a G .G.G.G, a su hermana y pareja de esta, a la madre de aquella, a la Policía Nacional del Departamento del Meta y a la Fiscalía General de la Nación.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00

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Afirmó que el « acuerdo conciliatorio(del 10 de octubre 2023 de juzgado 01 de familia) que no estipula expresamente, con quien el menor debe estar en las vacaciones escolares y, que no estipula, expresamente, un mecanismo de intercambio de tiempos , basado en la igualdad de los padres ante la ley,

con quien el menor debe estar en las vacaciones escolares y, que no estipula, expresamente, un mecanismo de intercambio de tiempos , basado en la igualdad de los padres ante la ley, […] .Asi [sic] las cosas, el acuerdo propuesto por la rama judicial en la práctica, es vulnerante a nuestro derechos fundamentales […] y, favo rece ,como resulta evidente, el abuso del derecho por la madre, como se ha desarrollado durante el tiempo en vigencia del mismo».

Expuso que el 14 de febrero de 2025 fue a recoger a su hijo, sin embargo, su madre no se lo entregó, y por tanto, solicitó el acompañamiento de la Policía de Infancia y Adolescencia, quienes mostraron « una inclinación al lado materno» y « no se observó en ningún momento que la policía de infancia o adolescencia instara a la señora [G.G.G.G] [sic] ha [sic] hacer entrega del menor, o que se confirmara el estado de salud referido por la madre con el personal pericial adecuado. Por el contrario se dejaron de realizar actuaciones que debieron desarrollarse por los funcionarios públicos».

Cuestionó que la Sala de Casación Civil en sentencia CSJ STC 8104 -2023 a pesar de tener conocimiento del comportamiento de la madre del niño, «no realizó ninguna actuación ni ordenó a su inferior jerárquico, realizar actuación que limitara el comportamiento caprichoso de la madre para materializar el principio del Estado social de Derecho».Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00

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En el escrito de subsanación de la demanda expuso que «Dado que no tengo acceso a las actuaciones hechas por la

SCLAJPT-11 V.00 9

En el escrito de subsanación de la demanda expuso que «Dado que no tengo acceso a las actuaciones hechas por la rama judicial, y, no se me ha enviado al correo personal hasta el dia [sic] 13 de marzo 2025, ninguna actuación derivada de la carta enviada, presumo no hay actuación alguna de la corte suprema, de cualquiera de sus salas de casación, sobre la carta enviada, la cual, lo único que busca es lo mismo que todas las actuaciones legales: que mi hijo retorne a compartir espacios familiares, es decir la materialización de la protección del Estado a la familia(unidad domestica paterna)».

Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, solicitó ordenar:

Que el estado garantice la protección real a mi familia (unidad domestica [sic] paterna), y nos de justicia. Y, nos garantice, a través de medidas legales, que […]pueda crecer en el seno de nuestra familia, pueda pasar las vacaciones escolares con nosotros, pueda acompañarnos en viajes familiares y pueda obtener el cuidado de nosotros, como materialización de la constitución.

Que se entregue a persona distinta de la señora [G.G.G.G], y su unidad doméstica, la custodia de […].(a mi como padre: [...] abuelo de […], quien ha sido víctima de la inoperancia del Estado o al ICBF, como última instancia.

Ordenar a la fiscalía seccional 30, y toda la demás persona a las cuales se dirigió el derecho de petición 2024.04: que responda de fondo el derecho de petición elevado y me allegue los documentos

Ordenar a la fiscalía seccional 30, y toda la demás persona a las cuales se dirigió el derecho de petición 2024.04: que responda de fondo el derecho de petición elevado y me allegue los documentos solicitados, para por mi parte adelantar la parte investigativa que lleve a la verdad y la justicia.

Ordenar a infancia y adolescencia y policía que, reconozcan públicamente su error, y que tomen las medidas para que victimas [sic] como mi hijo y yo, no seamos desamparados por el Estado y sus entidades.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00

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Que se tomen las medidas que considere la corte constitucional para acabar con todo tipo de vulneración [sic] o amenaza contra mi unidad domestica [sic] (familia paterna de […]).

Si fruto de esta tutela, no se garantiza el cumplimiento de mis derechos, y, los de mi familia (unidad domestica [sic]) permitiéndonos compartir en paz con […]. Dejo constancia, de que le solicito a la corte constitucional, me retire mis obligaciones para con mi hijo(económicas), pues en tal sentido, que no me garanticen verlo y acompañarlo durante su desarrollo y hacerlo parte de mi unidad doméstica, pero si me exijan dinero, es para mí una extorción [sic] y constreñimiento ilegal, generando esto, cerceno y aversión al vinculo [sic] padre-hijo. En suma, sino me garantizan mis derechos, quítenme mis obligaciones económicas.

Adicionalmente el actor solicitó como medida provisional que:

cerceno y aversión al vinculo [sic] padre-hijo. En suma, sino me garantizan mis derechos, quítenme mis obligaciones económicas.

Adicionalmente el actor solicitó como medida provisional que:

1. Que se ordene al COLEGIO CAMPESTRE JUANDEDIOS, SEDE CAMPESTRE, aporte a la corte constitucional LA GRABACION

[sic] DEL 10 DE FEBRERO 2025, Y, 17 DE FEBRERO 2025, donde estamos mi hijo y yo compartiendo, para que la corte pueda evidenciar el vínculo real entre mi hijo y yo (con espontaneidad), pues esto le permite decretar con claridad las medidas provisionales y garantizará para mi hijo, y nuestra unidad domestica [sic] un debido proceso a nivel de la corte (acceso real a la justicia).

2.Que se me permita ver a mi hijo 3 veces entre semana por los tiempos que estime la corte constitucional, para compensar todos los días que por el comportamiento caprichoso de la madre no pude compartir con él; y, que se me entregue al menor, en sitio distinto del sitio donde fui lesionado […], en los tiempos del acuerdo vigente: todos los fines de semana, con recogida los viernes y entrega el ultimo [sic] día del fin de semana.

3.Se retire a mi hijo de la unidad domestica [sic] de la madre: […], donde fui victima [sic] de lesiones personales, y, mi hijo víctima de violencia intrafamiliar.

4.que se le entregue transitoriamente, mientras se hace el estudio de la presente tutela, la custodia de hijo al señor […], (ABUELOS PATERNOS), por ser las únicas personas del vínculo

de violencia intrafamiliar.

4.que se le entregue transitoriamente, mientras se hace el estudio de la presente tutela, la custodia de hijo al señor […], (ABUELOS PATERNOS), por ser las únicas personas del vínculo cercano de […], que no están relacionados con entorno de violencia que incluya al menor […]. Bien sea, que se haga el traslado a san José del Guaviare, Guaviare o que se le entregue en Villavicencio, puesto que tienen casa en ambos lugares. En caso de no disponibilidad locativa, yo asumo el arriendo d e la morada de manera transitoria.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00

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5. Que se me permita ser escuchado por la corte constitucional para transmitir mi sentir de padre de familia, y ciudadano, y victima [sic] de lesiones y violencia intrafamliar [sic] y de ruptura familiar, que desea cerrar de una vez y por todas el circulo de laceración.

6.Que se me binde un correo, para enviar los videos, y documentos, que no se pueden cargar a la plataforma de tutela en línea; y, que son relevantes para que se tenga claridad y se acerque lo más posible la verdad procesal a la material.

Por otro lado , esta Sala entiende que el actor también pretende que se ordene (i) dejar sin valor y efecto la decisión que la Sala de Casación Civil profirió el 17 de agosto de 2023 y (ii) que esa autoridad d é respuesta al derecho de petición de 26 de febrero de 2025.

La acción de tutela se radicó el 18 de febrero de 2025

que la Sala de Casación Civil profirió el 17 de agosto de 2023 y (ii) que esa autoridad d é respuesta al derecho de petición de 26 de febrero de 2025.

La acción de tutela se radicó el 18 de febrero de 2025 ante la homóloga Penal, autoridad que, con auto de 4 marzo siguiente, ordenó la remisión de las diligencias a la Sala de Casación Civil de acuerdo con las reglas previstas en los numerales 1.°, 4.°, 5 .° y 114 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

De esta manera, la homóloga Civil, por auto de 10 de marzo de 2025 inadmitió la acción con el fin de que el actor precisará si las censuras también l as dirigía contra dicha autoridad, y en ese sentido le solicitó que lo especificara en las pretensiones. Por proveído de 26 de marzo de esta anualidad, esa Corporación remitió las diligencias a la Sala de Casación Laboral por cuanto consideró que las pretensiones del actor se le hacían extensivas.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00

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Esta Sala recibió las diligencias el 31 de marzo de 2025 y mediante proveído de 1.° de abril sigui ente, la admitió, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes intervinientes en los procesos cuestionados con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.

Dentro del término otorgado, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

intervinientes en los procesos cuestionados con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.

Dentro del término otorgado, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio defendió la legalidad de sus decisiones e informó que conoció de las quejas constitucionales radicadas con los números 50001-22-13-000-2023-00125-00 y 50001 -22-13-0002025-00025-00; la primera de ellas la negó con providencia de 17 de julio de 2023, y la segunda la declaró improcedente mediante fallo de 14 de febrero de 2025.

Además advirtió que el actor promovió acción en su contra, asunto que se tramitó bajo el radicado 11001-02-03000-2025-00751-00. Allegó el vínculo de acceso los expedientes.

El Juzgado Primero Familia del Circuito de Villavicencio anexó el expediente y dijo que su despacho adelantó el proceso de custodia y cuidado persona l, fijación de cuota alimentaria y reglamentación de visitas con radicado n.° 50001-31-10001-2022-00358-00 que el hoy actor instauró contra G.G.G.G.

Expuso el acuerdo de custodia al que llegaron las partes en la audiencia de 10 de octubre de 2023 y solici tó negar el amparo comoquiera que no ha vulnerado derecho alguno.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00

SCLAJPT-11 V.00 13

La Sala de Casación Civil envió los expedientes digitales de las acciones de tutela con radicados n.° 11001-02-03SCLAJPT-11 V.00 13 La Sala de Casación Civil envió los expedientes digitales de las acciones de tutela con radicados n.° 11001-02-03000-2025-00751-00 y 50001-22-13-000-2023-00125-01 y defendió la legalidad de sus decisiones.

Por su parte el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad señaló que conoció de la acción de tutela con radicado n.° 50001-31-87002-2024-00127-00, que el promotor inició c ontra el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio y pidió su desvinculación.

La Procuradora 24 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Villavicencio solicitó dec larar improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

El Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que las pretensiones de la acción no se dirigen e su contra.

El Comandante de Policía Metropolitana de Villavicencio narró e l trámite de verificación de un posible «ejercicio arbitrario de custodia» que la patrulla de infancia y adolescencia llevó a cabo el 14 de febrero de 2025 y solicitó su desvinculación por falta de legitimación por pasiva.

La Fiscal 30 Local solicitó no tutelar el derecho de petición por inexistencia del mismo.

G.G.G.G. se opuso a las pretensiones por no existirRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00

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petición por inexistencia del mismo.

G.G.G.G. se opuso a las pretensiones por no existirRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00 SCLAJPT-11 V.00 14 vulneración a sus derechos y afirmó que «el accionante ha presentado, (i) mes de octubre una tutela. (ii) en los últimos cuatro mes es, siete u ocho acciones de tutela, con una descripción de hechos muy similares, la suscrita como accionada en común y fallos desfavorables a las pretensiones del accionante. Considero que he sido víctima y se ha generado sufrimiento psicológico y económico en mi condición de mujer y madre. Sentir constantemente el riesgo de que una decisión le conceda la custodia compartida colocando el riesgo la salud integral de mi hijo. Tener queestar pendiente del correo electrónico para responder tutelas, derechos de petición y cuanta diligencia se le ocurra, se ha convertido en una tortura psicológica, moral lo que ha llevado al menoscabo de mi salud física y mental».

La Universidad Cooperativa de Colombia pidió su desvinculación.

El Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio relató el trámite al interior de la acción de tutela con radicado n.° 50001-40-88013-2025-00017-00.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amen azados por cualquier autoridadRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00 SCLAJPT-11 V.00 15 pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de las autoridades se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice , la Sala entiende que l os problemas jurídicos a resolver consisten en determinar si es procedente ordenar que:

(i) la Sala de Casación Civil deje sin valor y efecto la decisión que profirió el 17 de agosto de 2023. (ii) la homóloga Civil, la Fiscalía 30 de Villavicencio y el Colegio Juan de Dios den respuesta a los derechos de petición que el actor afirma que presentó. (iii) «ajuste al acuerdo del juzgado 01 de familia circuito, porque lacera la igualdad entre sus dos familias».

el Colegio Juan de Dios den respuesta a los derechos de petición que el actor afirma que presentó. (iii) «ajuste al acuerdo del juzgado 01 de familia circuito, porque lacera la igualdad entre sus dos familias».

En ese orden, esta Sala estructurará el fallo de la siguiente manera.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00

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(i) Decisión de Sala de Casación Civil de 17 de agosto de 2023.

Al respecto, cumple aclarar que la jurisprudencia constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones sobre la improcedencia de tutela contra una acción de la misma naturaleza; no obstante, dicha regla admite excepciones y una de ellas es que quien alega el amparo demuestre que en la decisión que reprocha se haya vulnerado el debido proceso o haya sido producto de «cosa juzgada fraudulenta».

Sobre el particular, es n ecesario indicar que en sentencia CC SU - 627 de 2015, la Corte Constitucional unificó su criterio frente al tema, para lo cual expuso:

[…] 4.6. Unificación jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela y con tra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la sentencia.

4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella.

4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de

distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella.

4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede.

4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional.

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se estéRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00675-00 SCLAJPT-11 V.00 17 ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta , siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la dec isión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

4.6.3. Si la acción de tutela se dirige contra actuacio nes del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si

corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

4.6.3. Si la acción de tutela se dirige contra actuacio nes del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia.

4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión.

4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimie nto de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales d e procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional (Negrilla fuera de texto) […].

Así las cosas, en el presente asunto la Sala advierte que el promotor no probó la ocurrencia de alguna de estas excepciones, toda vez que se limitó a cuestionar la decisi ón

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