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CSJ - STL5426-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL5426-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente STL5426-2021 Radicación n.º 62990 Acta nº 17 Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por OVIDIO DE JESÚS CABALLERO QUINTERO en contra de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , quien conoció del proceso ordinario laboral identificado con el radicado «1100131050503020130032601» .

I. ANTECEDENTES El promotor del resguardo, en su propio nombre, activó el presente mecanismo constitucional con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente desconocido por la autoridad judicial accionada.Radicación n.° 62990

SCLAJPT-11 V.00

Como situación fáctica, del análisis al escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, en síntesis, es posible extraer, que el accionante fue parte demandante dentro de la causa laboral identificada con el radicado 20130326; que a través de derecho de petición de fecha 13 de marzo de 2020, solicitó copia del audio concerniente a la audiencia de fallo celebrada el 09 de abril de 2015, solicitud reiterada por correo electrónico en diversas oportunidades, esto es, (28 de septiembre de 2020, 08 de diciembre de 2020, 28 de enero de 2021, 19 de febrero de 2021 y 01 de marzo de 2021).

reiterada por correo electrónico en diversas oportunidades, esto es, (28 de septiembre de 2020, 08 de diciembre de 2020, 28 de enero de 2021, 19 de febrero de 2021 y 01 de marzo de 2021). Conforme al antecedente referido, solicitó que se ordene a la autoridad judicial accionada, dar respuesta al derecho de petición formulado para obtener lo citado en precedencia. Mediante auto proferido el 03 de mayo de 2021, la Corte admitió la acción constitucional y ordenó notificar a la accionada, para que, se pronunciara sobre la queja constitucional. Revisado el expediente, se observa, que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro del término, el despacho en el que cursa el proceso objeto de queja, indicó que, desconocía las peticiones elevadas por el accionante ante su despacho, por cuanto, la Secretaría de la Sala Especializada omitió dar 2Radicación n.° 62990 SCLAJPT-11 V.00 trámite a las solicitudes indicadas por el invocante en su escrito genitor. Conforme a lo anotado expuso, que a través de correo electrónico remitido a ovidiocabelloq@hotmail.com y, rodriguezvillamilpensiones@hotmail.com da respuesta al derecho de petición, en los términos referidos por el actor, aportando las documentales que sustentan su repuesta. Así las cosas, solicitó, que se deniegue el amparo implorado

derecho de petición, en los términos referidos por el actor, aportando las documentales que sustentan su repuesta. Así las cosas, solicitó, que se deniegue el amparo implorado por carencia actual de objeto (fs.º 1 – 10).

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Descendiendo al sub judice, de lo manifestado por el actor se desprende, que su pretensión está dirigida a que, por esta vía, se ordene a la Colegiatura convocada dar trámite 3Radicación n.° 62990 SCLAJPT-11 V.00 a la solicitud por él elevada, tendiente a obtener copia del acta de audiencia del fallo de segunda instancia de fecha 09 de abril de 2015. De las pruebas allegadas por la accionada, se evidencia que, en curso de este trámite constitucional se le dio respuesta a la solicitud planteada por el actor, a través de escrito de fecha 04 de mayo hogaño, en los siguientes términos: Ovidio de Jesús Cabello Quintero, a través de su apoderada

respuesta a la solicitud planteada por el actor, a través de escrito de fecha 04 de mayo hogaño, en los siguientes términos: Ovidio de Jesús Cabello Quintero, a través de su apoderada Doctora Andrea Johanna Rodríguez Puentes solicitó copia del audio de la audiencia de 09 de abril de 2015 surtida dentro del proceso con radicado 030 2013 00326 01. Atendiendo la anterior petición, se le informa al solicitante que por un error involuntario de la Secretaría de la Sala Especializada no le dio trámite a su petición dado que el expediente se había devuelto al juzgado, empero, la Suscrita Magistrada tuvo conocimiento de la falta de respuesta de la solicitud con la acción de tutelada notificada el día de hoy, por ello, se revisó el archivo del Despacho y, a través de esta comunicación remite el audio de la diligencia de 09 de abril de 2015, llevado a cabo dentro del Proceso Ordinario - Apelación Sentencia Nº 030 2013 00326 01, de Ovidio de Jesús Cabello Quintero contra Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

Así mismo, se observa que, conforme se anotó en precedencia, dicho documento fue enviado al correo electrónico del actor, y allí, se adjuntó lo requerido. En ese orden, teniendo claro que el Despacho 07 Sala Laboral del Tribunal accionado, en curso de este trámite tutelar dio contestación a la solicitud planteada por el

En ese orden, teniendo claro que el Despacho 07 Sala Laboral del Tribunal accionado, en curso de este trámite tutelar dio contestación a la solicitud planteada por el accionante, y al margen del análisis que procedería abordarse, en relación con la temática relativa al derecho de 4Radicación n.° 62990 SCLAJPT-11 V.00 petición ante autoridad judicial, resulta incuestionable, que la Corte está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales, por cuanto, la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 542 de 2006, puntualizó: (…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez. Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia. 5Radicación n.° 62990

SCLAJPT-11 V.00

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

6Radicación n.° 62990

SCLAJPT-11 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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