CSJ - STL5428-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL5428-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL5428-2020 Radicación n.° 2020-00535 Acta 28 Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020). La Corte resuelve la acción de tutela que los PROCURADORES 221 y 260 JUDICIAL I PENALES DE SOACHA (CUNDINAMARCA) promueven contra la
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL, la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA, la
DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA y la ALCALDÍA DE SOACHA , trámite al que se vinculó al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.Radicado n.° 2020-00535
SCLAJPT-11 V.00
I. ANTECEDENTES Los accionantes promueven acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de los usuarios y funcionarios de los Juzgados Penales de Soacha al trabajo en condiciones dignas, vida, salud y acceso a la administración de justicia, que las autoridades convocadas presuntamente vulneraron.
Para respaldar su solicitud, refieren que desde el año 2008 «la mayoría» de los juzgados penales de Soacha (Cundinamarca) funcionan en instalaciones arrendadas por
convocadas presuntamente vulneraron. Para respaldar su solicitud, refieren que desde el año 2008 «la mayoría» de los juzgados penales de Soacha (Cundinamarca) funcionan en instalaciones arrendadas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca. Afirman que mediante el Acuerdo 47 de 2009, el Consejo Municipal de Soacha autorizó la cesión a título gratuito de un predio a favor del Consejo Superior de la Judicatura para construir un Palacio Judicial propio, con el fin de concentrar allí todos los despachos judiciales y mejorar las condiciones de prestación del servicio. Relatan que la construcción de dicha edificación finalizó hace dos años, no obstante, no se ha materializado el traslado de los juzgados a esa sede. Aducen que el 22 de octubre de 2018 solicitaron a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que les informara: (i) las razones que han impedido la utilización de 2Radicado n.° 2020-00535 SCLAJPT-11 V.00 la nueva sede, (ii) si el contrato 095 de 2018 para la conexión a redes de servicio público implica realizar obras en las vías de acceso al edificio y (ii) en caso negativo, cuáles son las gestiones que ha adelantado para que la edificación cuente con servicios públicos y vías de acceso. Indican que el 23 de noviembre de 2018 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó su solicitud e indicó que los estudios y diseños de las conexiones de redes ya se radicaron ante las empresas de servicios públicos, de
Indican que el 23 de noviembre de 2018 la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó su solicitud e indicó que los estudios y diseños de las conexiones de redes ya se radicaron ante las empresas de servicios públicos, de modo que únicamente están pendientes las «aprobaciones» y «licencias». Asimismo, que les precisó que solo hasta que se obtengan dichos permisos era viable realizar las obras de conexión, las cuales tienen una duración aproximada de tres meses, y les aclaró que la construcción de vías de acceso es responsabilidad del municipio de Soacha. Señalan que han transcurrido más de diecinueve meses desde que recibieron dicha respuesta, sin que se haya materializado el traslado de los juzgados, razón por la cual cuestionan que las autoridades accionadas no han informado las razones específicas y detalladas que han dificultado el traslado y que el municipio no se haya articulado con las demás entidades para lograr ese cometido. Narran que las instalaciones en las que actualmente se ubican los juzgados están en condiciones «deplorables» y han sido objeto de clausuras y sellamientos. Agregan que el 2 de julio de 2020 la Secretaría de Salud de Soacha visitó la edificación actual para verificar si cumplía las condiciones 3Radicado n.° 2020-00535 SCLAJPT-11 V.00 para el manejo del Covid-19, no obstante, ordenó su clausura en forma temporal y total al evidenciar la presencia de palomas, roedores y falta de mantenimiento y de los
para el manejo del Covid-19, no obstante, ordenó su clausura en forma temporal y total al evidenciar la presencia de palomas, roedores y falta de mantenimiento y de los protocolos de bioseguridad, entre otros. Manifiestan que el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales solicitó a las accionadas que ubicaran a los funcionarios en la nueva sede o en un lugar que ofrezca condiciones de bioseguridad para proteger a las personas de la pandemia originada por el Covid-19, sin embargo, aquellas no han adoptado tales medidas. Por otra parte, informan que en el trámite de una acción popular que cursa actualmente en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, las convocadas suscribieron un «pacto de cumplimiento» y se comprometieron a realizar los trámites necesarios para finalizar la instalación y funcionamiento para la edificación propia, pero esto no ha sucedido. Conforme lo anterior, solicitan que se tutelen las garantías fundamentales presuntamente vulneradas y que se ordene a las accionadas trasladar en un término perentorio los despachos judiciales a la nueva sede del Palacio de Justicia. Subsidiariamente, piden que se las conmine a «solucionar de forma definitiva » los problemas de salubridad de la sede actual y a suministrar elementos de bioseguridad. La acción de tutela se asignó inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que mediante auto de 21 de julio de 2020 la remitió por
La acción de tutela se asignó inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, autoridad que mediante auto de 21 de julio de 2020 la remitió por 4Radicado n.° 2020-00535 SCLAJPT-11 V.00 competencia a esta Corporación porque consideró necesaria la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura. Luego de realizarse el reparto en la Corte, mediante auto de 29 de julio de 2020 esta Sala admitió la acción constitucional y corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de dos días. Durante tal lapso, el secretario de Infraestructura, Valorización y Servicios Públicos del municipio de Soacha admitió que aún no se han trasladado los despachos judiciales a la nueva sede del Palacio de Justicia. Sin embargo, señaló que ello no obedece a razones arbitrarias sino a la necesidad de agotar el proceso contractual para la construcción de los andenes aledaños a la edificación. En ese sentido, afirmó que actualmente existe certificado de disponibilidad presupuestal para ello y se están adelantando los estudios previos para la contratación «en modalidad de mínima cuantía». La apoderada de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial señaló que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca es la entidad que tiene competencia para realizar las mejoras y adecuaciones en los juzgados de Soacha. Por tal motivo,
Administración Judicial señaló que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca es la entidad que tiene competencia para realizar las mejoras y adecuaciones en los juzgados de Soacha. Por tal motivo, alegó su falta de legitimación en la causa para intervenir en la acción de tutela. Además, informó que la habilitación de la sede judicial está supeditada a las certificaciones y aprobaciones que deben emitir las empresas de servicios públicos. Por último, señaló que el estado de emergencia que 5Radicado n.° 2020-00535 SCLAJPT-11 V.00 decretó el Gobierno Nacional por la pandemia de Covid-19 obligó a suspender las obras lo que a su vez impidió cumplir los requisitos exigidos por dichas empresas. El director ejecutivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca informó que la Secretaría de Salud de Soacha le notificó la clausura de las instalaciones en las que funcionan los juzgados actualmente, de modo que programó las siguientes actividades durante los días 17 y 19 de julio de 2020 para cumplir los requerimientos de la autoridad sanitaria: fumigación, control de roedores, desinfección de la sede y señalización exigida en los protocolos de atención del Covid-19. Adujo que desde el inicio del confinamiento se han suministrado elementos de bioseguridad a los empleados judiciales que prestan sus servicios en los Juzgados Penales de Soacha y en los próximos días distribuirá 3.000 caretas
Covid-19. Adujo que desde el inicio del confinamiento se han suministrado elementos de bioseguridad a los empleados judiciales que prestan sus servicios en los Juzgados Penales de Soacha y en los próximos días distribuirá 3.000 caretas de protección facial en las sedes de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas. Agregó que dichos funcionarios están realizando sus funciones de manera virtual y los usuarios cuentan con plataformas tecnológicas para acceder al servicio de justicia.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos resulten
6Radicado n.° 2020-00535 SCLAJPT-11 V.00 lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. Dicho instrumento es subsidiario o residual, de modo que no es procedente cuando existen otras vías o mecanismos para lograr el restablecimiento de las garantías que se estiman vulneradas. Asimismo, el Decreto 2591 de 1991 señala que el instrumento de resguardo constitucional es improcedente para solicitar la protección de derechos colectivos, salvo que se procure impedir la configuración de un perjuicio irremediable. Sobre el particular, el artículo 6.° de dicho precepto señala expresamente que este mecanismo no procederá: Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la
irremediable. Sobre el particular, el artículo 6.° de dicho precepto señala expresamente que este mecanismo no procederá: Cuando se pretenda proteger derechos colectivos, tales como la paz y los demás mencionados en el artículo 88 de la Constitución Política. Lo anterior no obsta, para que el titular solicite la tutela de sus derechos amenazados o violados en situaciones que comprometan intereses o derechos colectivos siempre que se trate de impedir un perjuicio irremediable. En este caso, los convocantes manifiestan que las autoridades accionadas vulneran los derechos fundamentales de los usuarios y de los empleados de los Juzgados Penales del municipio de Soacha, debido a que estos operan en una edificación que no cuenta con condiciones adecuadas de salubridad y bioseguridad, en 7Radicado n.° 2020-00535 SCLAJPT-11 V.00 tanto no se han trasladado a la nueva sede del Palacio de Justicia. No obstante, la Sala advierte que la acción de tutela es improcedente pues tal como lo informaron los mismos accionantes, esa controversia fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia de 15 de agosto de 2019, la cual aprobó el pacto de cumplimiento suscrito por las accionadas y conformó un comité de verificación integrado por estas y por el Ministerio Público, en el trámite de la acción popular que interpuso el Colegio de Abogados del Circuito de Soacha contra el Consejo Superior
verificación integrado por estas y por el Ministerio Público, en el trámite de la acción popular que interpuso el Colegio de Abogados del Circuito de Soacha contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Alcaldía de dicho ente territorial. Por consiguiente, es claro que cualquier pretensión de cumplimiento de la sentencia que se dictó en dicha acción popular debe plantearse a través de los instrumentos que regulan dicho trámite, bien a través del comité de verificación o del incidente de desacato. Al respecto, los artículos 27 y 41 de la Ley 472 de 1997 establecen que el juez de la acción popular conserva la competencia para la ejecución del pacto de cumplimiento, para lo cual podrá conformar un comité de verificación y que las personas que incumplan la orden judicial proferida podrán ser sancionadas por desacato. Ahora, respecto a la pretensión subsidiaria de los promotores dirigida a que se ordene a las autoridades convocadas ejercer las gestiones necesarias para solventar 8Radicado n.° 2020-00535 SCLAJPT-11 V.00 las deficiencias de salubridad y bioseguridad de las instalaciones actuales, es evidente que se configura un hecho superado, dado que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca adelantó las acciones pertinentes para cumplir con los requerimientos de la Secretaría de Salud de Soacha. En efecto, nótese que requirió al propietario del edificio para que ejecutara las medidas correctivas frente a cada uno
pertinentes para cumplir con los requerimientos de la Secretaría de Salud de Soacha. En efecto, nótese que requirió al propietario del edificio para que ejecutara las medidas correctivas frente a cada uno de los hallazgos de la autoridad sanitaria. A su turno, este limpió y pintó la fachada de la construcción, aseó los tanques de agua, cerró las vías de acceso de las palomas, ubicó las señales para guardar el distanciamiento social y programó las jornadas de fumigación, desinfección, aspersión y control de roedores. Así las cosas, esta Corte no advierte motivos fundados para emitir una orden contra la autoridad accionada, pues se aprecia que ha obrado con la diligencia requerida para superar los problemas de salubridad, entre tanto se define lo pertinente en la acción popular. En todo caso, si los accionantes consideran que las reparaciones efectuadas no han sido suficientes, cuentan con la posibilidad de acudir ante la autoridad sanitaria para que realice la verificación y, de ser pertinente, inicie el proceso sancionatorio contemplado en el artículo 51 y siguientes del Decreto 1545 de 1998. 9Radicado n.° 2020-00535
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Por las razones expuestas, se negará el amparo solicitado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
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