CSJ - STL5500-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL5500-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL5500-2021 Radicación n.º 11001023000020210043500 Acta n.º 17 Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por SEBASTIÁN ZULUAGA GARCÉS
contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS
Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA.
I. ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Como sustento indicó que es estudiante de la facultad de derecho de la Universidad Católica Luis Amigó de laRadicación n.° 2021-00435-00 SCLAJPT-11 V.00 ciudad de Manizales; y que, contando con toda la documentación necesaria para la solicitud de la licencia temporal de abogado, presentó derecho de petición el 03 de marzo 2021 ante la Unidad accionada, para su respectivo trámite. Que, desde la fecha de radicación de la solicitud, han trascurrido «aproximadamente un total de 41 días hábiles, sin que se obtenga una respuesta de fondo, eficaz y oportuna por parte de la entidad accionada» , lo cual le ha traído consecuencias, como el impedimento para acceder a las ofertas laborales.
se obtenga una respuesta de fondo, eficaz y oportuna por parte de la entidad accionada» , lo cual le ha traído consecuencias, como el impedimento para acceder a las ofertas laborales. Sobre esos supuestos solicitó la protección de la garantía fundamental invocada y, en consecuencia, que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados «resolver a la mayor brevedad la solicitud de licencia temporal» . La acción de tutela se admitió mediante auto de 6 de mayo de 2021, en el que se corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa. La Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que mediante Acta n.º 5621 de 6 de mayo de 2021 se le asignó al tutelante la Licencia Temporal n.º 26851, la cual, una vez impresa, se remitirá a través de la empresa de mensajería 472, al domicilio registrado por el accionante, quien, en todo caso, puede acceder a la «certificación de vigencia de la misma, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”». 2Radicación n.° 2021-00435-00
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Finalmente, allegó copia del oficio enviado el 7 de mayo de 2021 al correo electrónico suministrado por el accionante, a través del cual adjuntó el Acta n.º 5621 de 2021 y le informó sobre el trámite y expedición de su licencia temporal de abogado, por lo que, dijo, se debe negar el amparo constitucional por existir un hecho superado.
2021 y le informó sobre el trámite y expedición de su licencia temporal de abogado, por lo que, dijo, se debe negar el amparo constitucional por existir un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad, entre otros criterios establecidos por la Corte Constitucional. 3Radicación n.° 2021-00435-00
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Al descender al sub lite , se observa que el tutelante acudió al amparo constitucional con el propósito que se ordenara a la Unidad de Registro Nacional de Abogados dar respuesta a la petición de expedición de la licencia temporal de abogado. A este efecto observa la Sala que, acorde con lo indicado por la Unidad accionada en su respuesta, y tal como se
ordenara a la Unidad de Registro Nacional de Abogados dar respuesta a la petición de expedición de la licencia temporal de abogado. A este efecto observa la Sala que, acorde con lo indicado por la Unidad accionada en su respuesta, y tal como se corrobora con la documental que remitió por correo electrónico a esta Corporación, se tiene que por Acta de Registro de Licencia Temporal n.º 5621 del 6 de mayo de 2021, se efectuó la expedición de la licencia temporal, asignándole el número 26851, lo cual le fue informado al peticionario por correo electrónico enviado el 7 de mayo de los corrientes a: SZG.980506@GMAIL.COM, que corresponde al informado por el peticionario, en el cual se le indicó que una vez se imprima el plástico correspondiente, se le remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por él, y que, en todo caso, podía acceder al certificado de vigencia de dicho documento desde la página web de la Rama Judicial. Lo anterior fue confirmado por el tutelante, en conversación telefónica sostenida el viernes 7 de mayo del año en curso. Bajo ese contexto, la vulneración de los derechos fundamentales del peticionario cesó en el curso de la presente acción de tutela, situación que la jurisprudencia y la doctrina han denominado ‘carencia actual de objeto por 4Radicación n.° 2021-00435-00 SCLAJPT-11 V.00 hecho superado’, toda vez que la Unidad dio respuesta a la petición del actor y adelantó las actuaciones que estaban a
4Radicación n.° 2021-00435-00 SCLAJPT-11 V.00 hecho superado’, toda vez que la Unidad dio respuesta a la petición del actor y adelantó las actuaciones que estaban a su cargo para expedir la tarjeta profesional de abogado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte Constitucional en sentencia CC T-038 de 2019 adoctrinó: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (Negrilla fuera de texto) […]. Conforme a las anteriores consideraciones se negará el amparo pretendido.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada.
5Radicación n.° 2021-00435-00
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SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
6Radicación n.° 2021-00435-00
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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