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CSJ - STL5507-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL5507-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL5507-2021 Radicación n.º 62996 Acta n.º 17 Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JULIO CÉSAR RAMÍREZ PAYARES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA , trámite al que se ordenó vincular al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral radicado n.° 2014-00440-00, promovido por el tutelante contra la empresa Castro y Tcherassi Limitada.

I. ANTECEDENTES El gestor del resguardo acude a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus prerrogativasRadicación n.° 62996

SCLAJPT-11 V.00 constitucionales a la vida, al mínimo vital y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. Manifiesta que ante el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Castro Tcherasi S.A. con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sanción; que dicha autoridad judicial, el 9 de marzo de 2018 emitió sentencia condenatoria, la que a su vez fue apelada por la demandada. Afirma que, el 10 de mayo de 2018 el Tribunal Superior

autoridad judicial, el 9 de marzo de 2018 emitió sentencia condenatoria, la que a su vez fue apelada por la demandada. Afirma que, el 10 de mayo de 2018 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla admitió el recurso de alzada, sin embargo, no ha realizado ninguna actuación procesal desde esa fecha. Con base en lo expuesto, pide a través de la vía constitucional se ordene a la autoridad accionada «fijar fecha para resolver la apelación interpuesta». Mediante auto del 3 de mayo de 2021, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a la autoridad accionada y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral n.º 08001310500620140044000 que originó la queja constitucional, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, el magistrado ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, dijo que por parte de ese despacho no existe 2Radicación n.° 62996 SCLAJPT-11 V.00 una mora judicial injustificada, pues allí hay más de 500 procesos activos, de acuerdo con la estadística de SIERJU; además, que la dinámica propia de la Corporación implica el estudio, no sólo de los procesos que están a su cargo, sino los de los magistrados acompañantes, en trámites orales y escriturales que son remitidos por reparto, así como, elaborar las ponencias en procesos en los que no se acoge el criterio y en los que hay impedimento del magistrado

escriturales que son remitidos por reparto, así como, elaborar las ponencias en procesos en los que no se acoge el criterio y en los que hay impedimento del magistrado sustanciador, recursos de casación, reposiciones, y súplicas, entre otros. También indicó que, existen otros trámites que le son asignados, como acciones de tutela de primera y segunda instancia, consultas de incidentes de desacato y habeas corpus, que, «por su carácter preferente y sumario, desplazan cualquier trámite procesal pendiente en el Despacho»; que, así mismo, se tienen los asuntos en los que se solicita la priorización de decisión por parte de la Procuraduría General de la Nación en asuntos laborales, a los que también se les da preferencia. Resaltó que la celebración de audiencias de trámite y fallo, conforme a lo dispuesto en la Ley 1149 de 2007, conlleva el examen del expediente de la prueba escrita y oral grabada en CD en cada uno de los procesos, y la realización de audiencias orales y sesiones de audiencias en los procesos de los magistrados acompañantes, que requieren dedicación de tiempo para una correcta administración de justicia, por lo que siempre está presente de mi parte el compromiso con la misma. 3Radicación n.° 62996

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De igual manera, señaló que debido a la pandemia por el virus Covid 19, el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020,

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De igual manera, señaló que debido a la pandemia por el virus Covid 19, el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, suspendió los términos judiciales en todo el país a partir del 16 de marzo de 2020; lo cual se prorrogó el 3 de abril del 2020, por medio del Acuerdo 11521 del 19 de marzo del 2020; que una vez se establecieron las excepciones a dicha suspensión en materia laboral, ese despacho procedió a «organizar el trabajo en casa, realizar la búsqueda paulatina de expedientes, digitalización con colaboración de los practicantes de judicatura y auxiliares del despacho mediante la determinación de turnos y con un sólo escáner» . Y que, a pesar de los enormes esfuerzos, debido a la nueva realidad, ha aumentado la congestión, «principalmente porque en medio de la pandemia la modalidad de trabajo ha sido modificada hacia la virtualidad, lo que ha sido un reto pues requiere más tiempo al momento de examinar de manera digital». Por último, informó que, mediante auto del 6 de mayo de 2021, procedió a correr traslado a las partes, conforme lo ordena el Decreto 806 de 2020. La apoderada general de la sociedad Castro Tcherasi S.A., solicitó ser desvinculada del trámite tutelar, pues si bien el proceso judicial del cual se deriva la acción la involucra, entiende «el procedimiento constitucional ajeno, dado que

S.A., solicitó ser desvinculada del trámite tutelar, pues si bien el proceso judicial del cual se deriva la acción la involucra, entiende «el procedimiento constitucional ajeno, dado que su pretensión no es nada distinto a que se dé impulso al recurso de apelación interpuesto, profiriéndose sentencia de segunda instancia, acto frente al cual seríamos únicamente receptores, careciendo de potestad para realizarlo». 4Radicación n.° 62996

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No se recibieron más respuestas.

II. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.

Descendiendo al sub judice , se advierte que la inconformidad del accionante se remite, principalmente, a que la autoridad judicial fije fecha para la realización de la audiencia en la que se desate el recurso de apelación formulado por su contraparte, dentro del proceso ordinario laboral número 2014-441, pese a que han transcurrido más de dos años y 11 meses, desde que se admitió el recurso de apelación. Al respecto, debe decirse que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, pues no puede invadir el ámbito que la propia Constitución

carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, pues no puede invadir el ámbito que la propia Constitución Política le ha reservado a estos, so pena de violar los principios de autonomía e independencia judicial contemplados en los artículos 228 y 230 de la Carta Magna. En efecto, esta Sala ha señalado de manera reiterada, entre otras, en sentencias CSJ STL955-2021 y STL25425Radicación n.° 62996 SCLAJPT-11 V.00 2021, que por expresa prohibición del artículo 63 A de la Ley 270 de 1993, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, y por estar consagrada también como falta disciplinaria susceptible de sanciones, es improcedente que, con desconocimiento de la organización interna de cada despacho, el juez de tutela disponga que se profiera determinada decisión, sin advertir previamente la cantidad de expedientes en ese estado o el orden de entrada del mismo para tal fin, pues el llamado a emitir la determinación no puede alterar el turno en que ingresan los expedientes al despacho para los respectivos pronunciamientos o las fechas asignadas para proferir los mismos. Además, es necesario precisar que conceder la prerrogativa deprecada conduciría a la vulneración del derecho a la igualdad de otras personas que con un turno antepuesto al del accionante, se encuentran a la espera de la

prerrogativa deprecada conduciría a la vulneración del derecho a la igualdad de otras personas que con un turno antepuesto al del accionante, se encuentran a la espera de la emisión de la decisión de la autoridad convocada al interior de otros procesos. Ahora bien, según informó la autoridad accionada, a través de auto del 6 de mayo de 2021, conforme lo ordena el artículo 15 del Decreto 806 de 2020, procedió a correr traslado a las partes, para que presenten sus alegaciones; no obstante, observa la Sala que no se fijó fecha para la celebración de la audiencia en la que se desate el recurso de apelación formulado por la sociedad Castro Tcherasi S.A. , pese a que han transcurrido más de dos años desde su interposición, razón por la cual se exhortará al Tribunal 6Radicación n.° 62996

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Superior de Barranquilla para que, en atención a las facultades que le han sido otorgadas legalmente y conforme a la organización interna del despacho, establezca la misma, a la mayor brevedad posible.

Por los motivos antes referidos, y sin ser necesarias más consideraciones, se proveerá la denegación del amparo deprecado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por

JULIO CÉSAR RAMÍREZ PAYARES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, por las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: EXHORTAR al Tribunal Superior de Barranquilla para que, en atención a las facultades que le han sido otorgadas legalmente y conforme a la organización interna del despacho, a la mayor brevedad posible, fije la fecha para la celebración de la audiencia en la que se desate el recurso de apelación formulado por la sociedad Castro

Tcherasi S.A. 7Radicación n.° 62996

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TERCERO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

CUARTO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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