🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL55214-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL55214-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente Radicación 55214 Acta n.º 08 Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por GUILLERMO RODRÍGUEZ, contra FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del PAR ISS, y el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, por considerar el reclamante que las autoridades accionadas incumplieron la orden impartida mediante fallo proferido por esta Sala el 30 de abril de 2019.

I. ANTECEDENTES El señor Guillermo Rodríguez instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud, vida, seguridad jurídica, igualdad yRadicación n.° 55214 petición, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esta ciudad, la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., (FIDUAGRARIA S.A.) como vocera y administradora del PAR ISS, y el Ministerio de Salud

y Protección Social. Del proceso tutelar conoció en primera instancia esta Sala, la cual mediante providencia STL6449-2019 del 30 de abril de 2019, concedió el amparo y, por tanto, se ordenó « a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Del proceso tutelar conoció en primera instancia esta Sala, la cual mediante providencia STL6449-2019 del 30 de abril de 2019, concedió el amparo y, por tanto, se ordenó « a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de este proveído, revoque la providencia emitida el 24 de julio de 2018, para que, en su lugar, emita una nueva decisión en la que invalide lo actuado al interior del proceso ejecutivo con radicado n.º 2016-00021, y en consecuencia, ordene la remisión del expediente al Ministerio de Salud y Protección Social». Ante el presunto incumplimiento del fallo referido, el 14 de febrero pasado el petente presentó incidente de desacato contra las autoridades señaladas (fl. 1 a 4) Previamente a iniciar el trámite, el 20 de febrero de 2020, se requirió a las incidentadas para que informaran sobre el acatamiento de la orden judicial. (fl. 12). El 27 de febrero siguiente se recibió respuesta de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en la que informó 2Radicación n.° 55214 que con el fin de dar cumplimiento al requerimiento, adjuntaba copia de la providencia emitida el 28 de mayo de 2019, por medio de la cual «revocó el auto de fecha 24 de julio de 2018 y ordenó la remisión del expediente No. 08-201600021-02, al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos indicados en la acción constitucional» (fl. 24 a 29).

de 2018 y ordenó la remisión del expediente No. 08-201600021-02, al Ministerio de Salud y Protección Social, en los términos indicados en la acción constitucional» (fl. 24 a 29). Por su parte, el Coordinador Grupo Seguimiento Patrimonios Autónomos del Ministerio de Salud y Protección Social explicó que mientras se encuentre vigente el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales (creado mediante el contrato de fiducia mercantil 015 de 2015, el cual fue prorrogado por el otrosí Nº 1 hasta el 31 de marzo de 2019 y posteriormente, por el otrosí Nº 2 hasta el 31 de diciembre de 2019), es el competente para realizar los pagos de las obligaciones a cargo del extinto I.S.S., máxime aún, cuando a la fecha ese Patrimonio cuenta con activos que le fueron transferidos al momento de suscribir el contrato de fiducia mercantil. Que la decisión constitucional cuyo desacato se alega, no dispuso «el pago de las obligaciones del extinto I.S.S. por el Ministerio, lo que efectúa es la remisión del expediente para que en garantía del derecho a la igualdad de los acreedores se efectúe el análisis de la obligación y se surta el trámite administrativo para su pago en el turno correspondiente a dicha obligación, respetando así la prelación de las obligaciones». 3Radicación n.° 55214 Que de conformidad con el Decreto n.º 1051 del 27 de junio de 2016, esa cartera ministerial «ha establecido que los

obligaciones». 3Radicación n.° 55214 Que de conformidad con el Decreto n.º 1051 del 27 de junio de 2016, esa cartera ministerial «ha establecido que los pagos de las sentencias derivadas de obligaciones contractuales y extra contractuales a cargo del liquidado Instituto de Seguros Sociales se tramiten a través del Patrimonio Autónomo de Remanentes ISS en Liquidación», para lo cual «ha obtenido recursos líquidos para continuar con el pago de las acreencias […], pagos que se iniciaran en el mes de noviembre de 2019 y a la fecha continúan». Que en el caso del tutelante, para el pago de su acreencia se le dio «el tratamiento de un cobro con posterioridad al cierre del ISS, en atención a que no presentó al proceso liquidatorio y dentro del término legal, el fallo ejecutoriado para que fuera incluido dentro de la masa de acreedores, lo que implica que, en garantía del derecho a la igualdad de acreedores, se efectúe inicialmente el pago de los créditos presentados al proceso concursal y subsiguientemente, las sentencias cobradas con posterioridad a la extinción del Instituto».

II. CONSIDERACIONES Aunque lo pertinente ante la petición del accionante, sería iniciar el trámite incidental de que trata el Decreto 2591 de 1991, una vez revisadas las documentales que se aportaron y que fueron señaladas en precedencia, se advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá cumplió el referido fallo de tutela, en tanto que

aportaron y que fueron señaladas en precedencia, se advierte que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá cumplió el referido fallo de tutela, en tanto que 4Radicación n.° 55214 revocó la providencia calendada 24 de julio de 2018, y dispuso la remisión del expediente, contentivo del proceso ejecutivo laboral con radicado n.º 2016-00021, al Ministerio de Salud y Protección Social (fl. 25 a 29). Así las cosas, puede colegirse, sin lugar a equívocos que dicha magistratura, acató el fallo de tutela del 30 de abril de 2019, en los términos allí esbozados, razón por la cual resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al presente incidente de desacato. Por otra parte, cumple aclarar que si bien el incidentante solicita que se ordene a Fiduagraria S.A., y al Ministerio de Salud y Protección Social obedecer el fallo de tutela, esto es, que proceda con el pago de las acreencias laborales reclamadas, lo cierto es que esta Corporación no emitió ninguna orden en tal sentido, pues como se indicó en precedencia, la misma se centró exclusivamente en que el Tribunal accionado revocara la providencia emitida el 24 de julio de 2018, para que, en su lugar, emitiera « una nueva decisión en la que invalid[ara] lo actuado al interior del proceso ejecutivo con radicado n.º 2016-00021, y en

decisión en la que invalid[ara] lo actuado al interior del proceso ejecutivo con radicado n.º 2016-00021, y en consecuencia, orden[ara] la remisión del expediente al Ministerio de Salud y Protección Social», en cumplimiento de los preceptos del artículo 1° del Decreto 541 de 2016, modificado posteriormente por el Decreto 1051 del mismo año. 5Radicación n.° 55214 De modo que no es admisible que el actor pretenda por esta vía modificar lo decidido en el fallo de tutela, dado que este instrumento solo faculta al juez que resolvió la tutela para verificar si la parte accionada se sustrajo o no de acatar lo resuelto, con el fin de establecer el desacato.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato promovido por el señor GUILLERMO RODRÍGUEZ contra FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del PAR ISS, y el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, conforme a las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En firme esta decisión, archívense las presentes diligencias.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 55214

FERNANDO CASTILLO CADENA

TERCERO: En firme esta decisión, archívense las presentes diligencias.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 55214 FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

7

Consultar sobre este documento ...