CSJ - STL5529-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL5529-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL5529-2021 Radicado n.° 2021-00377 Acta 16 Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que HELBER SALENKO RIASCOS SILVA interpone contra la UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE
LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA.
I. ANTECEDENTES El convocante interpone acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, debido proceso y educación.
Para respaldar su solicitud, aduce que el 14 de enero de 2021 diligenció el formato electrónico requerido por laRadicado n.° 2021-00377
SCLAJPT-11 V.00
Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Señala que el 16 de marzo de 2021 solicitó a la unidad de registro información sobre aquel trámite y la entrega del documento físico en su domicilio ubicado en la «carrera 85C# 48ª – 88 Caney 4» de la ciudad de Cali. Manifiesta que el 19 de abril de 2021 la autoridad encausada le comunicó que la documentación que presentó está en estudio y que los trámites se resuelven en el estricto orden de llegada; sin embargo, considera que tal respuesta vulnera sus derechos fundamentales, pues no le informó
encausada le comunicó que la documentación que presentó está en estudio y que los trámites se resuelven en el estricto orden de llegada; sin embargo, considera que tal respuesta vulnera sus derechos fundamentales, pues no le informó «cuándo podía obtener la tarjeta en [su] domicilio». Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus derechos superiores invocados y que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (i) resolver de fondo la solicitud que presentó el 16 de marzo de 2021, y (ii) enviarle el plástico de la tarjeta profesional a su domicilio. La acción de tutela se admitió mediante auto de 26 de abril de 2021, a través del cual se corrió traslado a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa en el término de dos (2) días. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo 2Radicado n.° 2021-00377
SCLAJPT-11 V.00
Superior de la Judicatura manifestó que a través de oficio de 28 de abril de 2021 informó al accionante que lo inscribió en el registro nacional de abogado y que le correspondió la tarjeta profesional n.° 357.723. Asimismo, le comunicó que el plástico está en proceso de elaboración por parte del contratista Identificación Plástica S.A.S , de modo que una vez lo tenga en físico procederá a remitirlo a su domicilio.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución
contratista Identificación Plástica S.A.S , de modo que una vez lo tenga en físico procederá a remitirlo a su domicilio.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración.
Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional resulta vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló: 3Radicado n.° 2021-00377
SCLAJPT-11 V.00
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho Radicado n.° 2021-00120 SCLAJPT-11 V.00 5 superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En este asunto, el accionante interpone la acción de tutela para que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura resolver de fondo la solicitud que presentó el 16 de marzo de 2021 y enviarle el plástico de la tarjeta profesional a su domicilio. Respecto a la primera solicitud, es preciso indicar que existe un hecho superado debido a que el 28 de abril de 2021 la directora de la Unidad de Registro del Consejo Superior de la Judicatura comunicó al accionante que lo inscribió en el registro nacional de abogados y que le correspondió la tarjeta profesional n.° 357.723, cuya entrega realizará en su domicilio una vez el contratista Identificación Plástica S.A.S. elabore el plástico, misiva que envío al correo electrónico que el accionante suministró, esto es,
domicilio una vez el contratista Identificación Plástica S.A.S. elabore el plástico, misiva que envío al correo electrónico que el accionante suministró, esto es, helber_riascos@hotmail.com. De este modo, es evidente que la conducta omisiva que el actor atribuyó a la entidad convocada perdió actualidad 4Radicado n.° 2021-00377 SCLAJPT-11 V.00 durante el curso del trámite tuitivo; de ahí que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Por otra parte, en cuanto a la segunda solicitud, la Sala advierte que el amparo es prematuro, toda vez que el plástico de la tarjeta profesional está en proceso de elaboración, de modo que debe esperararse a que aquel trámite concluya a fin que la autoridad encausada lo envíe a su domicilio. Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar la tutela de los derechos fundamentales invocados.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
5Radicado n.° 2021-00377
SCLAJPT-11 V.00
Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. 5Radicado n.° 2021-00377
SCLAJPT-11 V.00
Notifíquese, publíquese y cúmplase 6