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CSJ - STL5530-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL5530-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL5530-2021 Radicado n.° 2021-00401 Acta 16 Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que GERMÁN ARTURO ROBAYO LÓPEZ instaura contra la SALA DE DESCONGESTIÓN SEGUNDA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , actuación a la que se vinculó a las SALAS DE CASACIÓN PENAL Y CIVIL de la misma Corporación.

I. ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, dignidad e igualdad.Radicado n.° 2021-00401

SCLAJPT-11 V.00

Para respaldar su solicitud, narra que instauró demanda ordinaria laboral contra BBVA Horizonte pensiones y cesantías – hoy Porvenir S.A., para obtener el reajuste de la pensión de vejez que obtuvo en la modalidad de retiro programado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Afirma que el asunto se asignó por reparto al Juez Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a sus pretensiones mediante sentencia de 21 de agosto de 2014. Menciona que contra ésta última decisión la

Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a sus pretensiones mediante sentencia de 21 de agosto de 2014. Menciona que contra ésta última decisión la demandada presentó recurso de apelación y a través de fallo de 4 de marzo de 2015 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. Aduce que la accionada instauró recurso extraordinario de casación contra el sentencia de segundo grado y por medio de sentencia CSJ SL3898-2019 de 10 de septiembre de 2019, la Sala de Descongestión Segunda de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la casó y, en sede de instancia, la revocó y absolvió a la convocada de las pretensiones de la demanda. Refiere que instauró acción de tutela contra la decisión anterior, no obstante, la homóloga Sala de Casación Penal la declaró improcedente a través de providencia CSJ STP7742020 de 23 de enero de 2020. 2Radicado n.° 2021-00401

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Indica que impugnó esta última determinación y mediante providencia CSJ STC4091-2020 de 30 de junio de 2020, la homóloga Sala de Casación Civil concedió el amparo constitucional, dejó sin efectos el fallo CSJ SL3898-2019 y, en su lugar, ordenó al Tribunal de casación que profiriera una decisión de remplazo. Señala que, en virtud de la orden de tutela, la Sala de Descongestión Segunda de Casación Laboral de esta

en su lugar, ordenó al Tribunal de casación que profiriera una decisión de remplazo. Señala que, en virtud de la orden de tutela, la Sala de Descongestión Segunda de Casación Laboral de esta Corporación profirió la sentencia CSJ SL3902-2020 de 28 de septiembre de 2020, a través de la cual casó la decisión de segundo grado y, para resolver el litigio en sede de instancia, requirió a la administradora de pensiones accionada que informe sobre varios aspectos financieros de su prestación pensional. Expone que formuló incidente de desacato contra la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por tanto, a través de autos de 14 de enero de 2021 y 21 de abril del mismo año, la homóloga de Casación Penal profirió autos de requerimiento previo al trámite incidental. Asevera que la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral ha transgredido sus derechos fundamentales, ya que por más de 5 meses y de forma injustificada ha incumplido la orden constitucional que se le impartió. 3Radicado n.° 2021-00401

SCLAJPT-11 V.00

Por consiguiente, solicita la protección de los derechos fundamentales y que se ordene a la Sala de Casación accionada que profiera una sentencia de remplazo de conformidad con la orden que se impartió en el fallo de tutela

CSJ STC4091-2020.

La acción constitucional se admitió mediante auto de 28 de abril de 2021, a través del cual se corrió traslado a las

conformidad con la orden que se impartió en el fallo de tutela

CSJ STC4091-2020.

La acción constitucional se admitió mediante auto de 28 de abril de 2021, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de dos (2) días y se vinculó a las partes e intervinientes en los procesos judiciales que motivaron la interposición de la presente queja constitucional. No obstante, durante tal lapso no se recibieron respuestas.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

De acuerdo con lo establecido en la sentencia C-5902005 de la Corte Constitucional, esta Sala ha señalado que el instrumento de resguardo es procedente en ciertos eventos 4Radicado n.° 2021-00401 SCLAJPT-11 V.00 para controvertir providencias judiciales, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario.

Lo anterior implica que las irregularidades en las que presuntamente incurren las autoridades judiciales y por las cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben haber sido previamente alegadas o puestas en conocimiento del juez natural, de modo que el

presuntamente incurren las autoridades judiciales y por las cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben haber sido previamente alegadas o puestas en conocimiento del juez natural, de modo que el interesado agote todos los mecanismos puestos a su disposición en cada escenario procesal.

A sí lo establece el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991 que regula el trámite de la acción en referencia y en sentencia CSJ STL8918-2019 la Corte expresó:

Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.

En el caso que se analiza, el accionante requiere que a través de esta acción de amparo constitucional se ordene a Sala de Descongestión Segunda de Casación Laboral de esta Corporación que cumpla la orden de tutela que se le impartió en sentencia CSJ STC4091-2020. 5Radicado n.° 2021-00401

SCLAJPT-11 V.00

No obstante, los elementos de prueba que se aportaron

Corporación que cumpla la orden de tutela que se le impartió en sentencia CSJ STC4091-2020. 5Radicado n.° 2021-00401

SCLAJPT-11 V.00

No obstante, los elementos de prueba que se aportaron al trámite sumario acreditan que el accionante presentó incidente de desacato para lograr el acatamiento de la orden de tutela en referencia y su resolución aún está en trámite ante la homóloga Sala de Casación Penal como juez constitucional de primer grado. Conforme lo precedente, se concluye que la salvaguarda solicitada es improcedente, en tanto la existencia actual de un mecanismo preferente en curso impide la intervención del juez de tutela, al que no le es dable pretermitir las instancias legalmente establecidas o adoptar medidas que interfieran en la órbita de competencia que ha sido asignada por la Constitución y la ley a los jueces ordinarios y constitucionales, justamente en virtud del principio de subsidiariedad que se analizó previamente. Por consiguiente, se declarará improcedente la acción de tutela.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

6Radicado n.° 2021-00401

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados

6Radicado n.° 2021-00401

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 7

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