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CSJ - STL5543-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL5543-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL5543-2023 Radicación n.° 2023-00588 Acta Extraordinaria 036 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023) Decide la Corte la acción de tutela presentada por JOSÉ

JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO contra la COMISIÓN

NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL.

I. ANTECEDENTES El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por parte de la entidad accionada.

Como sustento del ruego, señaló que, el 26 de abril de este año, vía correo electrónico, presentó solicitud ante la entidad convocada con el fin que se le informara qué decisión se había adoptado en la investigación disciplinaria que se adelantaba en contra de la «JUEZ QUINTA ADMINISTRATIVA Y EL MAGISTRADO EDGAR CASTELLANOS ROMERO»; sin embargo, que la fecha de interposición de este mecanismo no había recibido respuesta alguna.Radicación n.° 2023-00588

SCLAJPT-11 V.00

Por lo expuesto, solicitó que se amparara la prerrogativa constitucional invocada y, en esa medida, se ordenara al extremo pasivo dar respuesta a su petición. La tutela, inicialmente, fue conocida, conforme acta individual de reparto del 17 de mayo de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito

dar respuesta a su petición. La tutela, inicialmente, fue conocida, conforme acta individual de reparto del 17 de mayo de 2023, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar que, por auto del 18 siguiente, en atención a las reglas de asignación del Decreto 333 de 2021, la remitió a esta Corporación. Mediante auto del 23 de mayo de 2023 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente al extremo enjuiciado para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. El Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que, en relación con los procesos disciplinarios adelantados contra la Juez Quinta Administrativa y el Magistrado Edgar Castellanos Romero, mediante oficio SJ LFGH 15618 del 11 de mayo de 2023, le informó a Cariaciolo Carrillo que los radicados 111001080200020220075800 y 11001010200020190149400 los cuales se encontraban al despacho para resolver lo respectivo. A su vez, señaló que, el 18 de mayo posterior, a través de comunicación SJ LFGH 16570, dio alcance al oficio referido en el párrafo anterior; oportunidad en la que le informó al actor sobre el proceso disciplinario que se adelantaba contra la Juez Quinta Administrativa, consecutivo 200012500200002200111-01, el cual había sido repartido al magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez y se encontraba al despacho para tomar la respectiva decisión. 2Radicación n.° 2023-00588

consecutivo 200012500200002200111-01, el cual había sido repartido al magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez y se encontraba al despacho para tomar la respectiva decisión. 2Radicación n.° 2023-00588

SCLAJPT-11 V.00

Mencionó que las referidas respuestas se enviaron al e-mail que proporcionó el tutelante, este era josecariaciolocarrillo@hotmail.com; asunto que el servidor arrojó que «El mensaje se entregó a los siguientes destinatarios: jose joaquin (sic) cariaciolo carrillo». Por último, afirmó que las peticiones elevadas por el promotor fueron atendidas según lo instituido en la Ley 1755 de 2015; de ahí que, debía negarse el ruego tuitivo.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En la presente acción, el convocante solicita que se ampare su garantía superior deprecada, con el fin que se ordene a la entidad tutelada dar respuesta a la petición de fecha 26 de abril hogaño. Frente a ello, la Sala advierte que, al revisar la respuesta dada por la

garantía superior deprecada, con el fin que se ordene a la entidad tutelada dar respuesta a la petición de fecha 26 de abril hogaño. Frente a ello, la Sala advierte que, al revisar la respuesta dada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como los elementos probatorios que la acompañaron, se tiene que dicha entidad, en el transcurso de este trámite constitucional, dio alcance a la solitud planteada por el promotor el 26 de abril anterior, pues, conforme Oficio SJ LFGH 3Radicación n.° 2023-00588 SCLAJPT-11 V.00 16570 del 18 de mayo de 2023, le informó al accionante sobre el proceso disciplinario que se adelantaba contra la Juez Quinta Administrativa, bajo el consecutivo 200012500200002200111-01, el cual se encontraba al despacho para lo pertinente; asunto que fue enviado al correo electrónico informado por aquel, este es josecariaciolocarrillo@hotmail.com. De esta manera, es claro que lo pretendido por José Joaquín Cariaciolo Carrillo ya se satisfizo y, en ese sentido, para la Sala resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias

protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la STL17497-2021). Así las cosas, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia el interesado. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.

III. DECISIÓN

4Radicación n.° 2023-00588

SCLAJPT-11 V.00

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de

forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente (e) de la Sala No firma por ausencia justificada

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

5Radicación n.° 2023-00588

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma por ausencia justificada

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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