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CSJ - STL5720-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL5720-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

CARMEN ELENA GARCÉS NAVARRO Conjueza ponente STL5720-2024 Radicación n.° 20240025100 Acta de conjueces 006 Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia procede a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la solicitud de tutela que ARLISON ALEXANDER LASSSO RAYO presentó contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Previo a resolver lo pertinente, se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados de la Sala de Casación Laboral, doctores Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Clara Inés López Dávila, Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñiga Romero, comoquiera que acreditaron estar impedidos de acuerdo con la causal 6.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto, de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dado que participan en el proceso de elección del Fiscal General de la Nación para el período 2024-2028, de acuerdo con el numeral 1.° del artículo 10 del Reglamento General de la Sala Plena.Radicación n.° 11001023000020240025100

SCLAJPT-11 V.00

I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad,

SCLAJPT-11 V.00

I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «transparencia, participación, verdad y seguridad» , presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Reprochó que la Corte Suprema de Justicia no ha elegido a la Fiscal General de la Nación de la terna que el Presidente de la República remitió por cuanto ninguna de las candidatas ha logrado obtener la mayoría necesaria. Manifestó que al interior de la Fiscalía General de la Nación se presentan «graves problemas […] incluyendo acusaciones de protección a funcionarios involucrados en narcotráfico, entorpecimiento de investigaciones y falta de transparencia». Con base en ello, acude a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretende que (i) se ordene la elección del Fiscal General de la Nación; (ii) se adopte un reglamento interno para la elección, se publique en la página web la información del proceso y se permita la participación de la sociedad civil; (iii) solicitar a los magistrados que tengan familiares que trabajan en la Fiscalía General de la Nación que se declaren impedidos.

Además, como medida provisional solicitó que se elija a la Fiscal General de la Nación. La acción de tutela se presentó el 26 de febrero de 2024 y por auto de 6 de marzo del año en cita, los magistrados que en ese momento 2Radicación n.° 11001023000020240025100

SCLAJPT-11 V.00

La acción de tutela se presentó el 26 de febrero de 2024 y por auto de 6 de marzo del año en cita, los magistrados que en ese momento 2Radicación n.° 11001023000020240025100 SCLAJPT-11 V.00 integraban la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se declararon impedidos para conocerla comoquiera que hacen parte de los nominadores del Fiscal General de la Nación. Por auto de 12 de abril de 2024 la ponente, admitió la demanda, ordenó notificar a la convocada y vincular a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. En esa misma oportunidad se negó la medida provisional que el actor solicitó. Dentro del término otorgado, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia informó que en sesión extraordinaria de 31 de octubre de 2023 la Sala Plena de esa Corporación fijó los lineamientos y el cronograma para la elección del Fiscal General de la Nación para el periodo 2024-2028. Solicitó negar la acción de amparo por carencia actual de objeto por hecho superado comoquiera que «en la Sala Plena Extraordinaria llevada a cabo el 12 de marzo del año en curso, fue elegida como Fiscal General de la Nación por el periodo 2024-2028 la doctora Luz Adriana Camargo, cumpliendo así de manera efectiva con las disposiciones legales y constitucionales establecidas para tales propósitos». Por su parte el Presidente de la Comisión de Investigación y

cumpliendo así de manera efectiva con las disposiciones legales y constitucionales establecidas para tales propósitos». Por su parte el Presidente de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes pidió declarar improcedente el amparo por cuanto se configuró hecho superado. Agregó que las facultades de esa Corporación «se limita [n] a la investigación y eventual acusación en materia penal y disciplinaria del Fiscal General de la Nación y otros aforados y nada tiene que ver con su 3Radicación n.° 11001023000020240025100 SCLAJPT-11 V.00 elección». No se recibieron más pronunciamientos durante el término dispuesto para tal fin.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa

jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si (i) la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales del accionante por cuanto no ha elegido Fiscal General de la Nación; y si es procedente ordenar que (ii) se adopte un reglamento interno para la elección, se publique en la página web la información del proceso y se permita la participación de la sociedad civil; 4Radicación n.° 11001023000020240025100 SCLAJPT-11 V.00 así como ordenar a los magistrados que tengan familiares que trabajan en la Fiscalía General de la Nación que se declaren impedidos. Establecido lo anterior y con el fin de resolver tales planteamientos esta Corporación abordará los asuntos así: (i) Elección Fiscal General de la Nación Esta Sala advierte que el 12 de marzo de 2024 la Sala Plena de la Corporación informó1 que «eligió […] a la jurista LUZ ADRIANA CAMARGO GARZÓN como la nueva Fiscal General de la Nación, de la terna remitida el pasado 26 de septiembre por la Presidencia de la República» tal como lo manifestó su Presidente en la respuesta que rindió con ocasión de la presente acción de tutela. En esa medida, en el presente asunto se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho

con ocasión de la presente acción de tutela. En esa medida, en el presente asunto se configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, donde resulta inane cualquier pronunciamiento del juez constitucional, en la medida que desapareció la situación irregular denunciada por la parte actora y, con ello, la razón de ser de la tutela, que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado. En efecto, entre otras, en sentencia CC T-086 de 2020, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de estudiar el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a lo cual expuso: (…) El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el 1 https://cortesuprema.gov.co/secretaria-general-eleccion/ 5Radicación n.° 11001023000020240025100 SCLAJPT-11 V.00 sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor (…) (ii) Ordenar la adopción de un reglamento interno para la

significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor (…) (ii) Ordenar la adopción de un reglamento interno para la elección, se publique en la página web la información del proceso y se permita la participación de la sociedad civil y que los magistrados que tengan familiares que trabajan en la Fiscalía General de la Nación que se declaren impedidos. Ahora, en relación con esta pretensión se advierte que la acción de tutela no se encuentra consagrada para elevar solicitudes de esa naturaleza, sino para proteger los derechos fundamentales cuando estos resulten conculcados de manera concreta por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares tal y como lo establece el artículo 1.° del Decreto 2591 de 1991. De conformidad con el anterior contexto, se negará el amparo constitucional solicitado.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral.

6Radicación n.° 11001023000020240025100

SCLAJPT-11 V.00

SEGUNDO: NEGAR la tutela formulada, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO: NEGAR la tutela formulada, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. CARMEN ELENA GARCÉS NAVARRO Conjueza ponente

FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ

Conjuez

JORGE IVÁN JIMÉNEZ VÉLEZ

Conjuez 7Radicación n.° 11001023000020240025100

SCLAJPT-11 V.00

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Conjuez

HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO

Conjuez

BEATRIZ EUGENIA VÉLEZ VENGOECHEA

Conjueza

ZITA FROILA TINOCO AROCHO

Conjueza 8

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