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CSJ - STL5726-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL5726-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL5726-2020 Radicado n.° 89693 Acta 29 Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020). La Corte resuelve la impugnación que GERARDO ANTONIO MONTES BUELVAS presentó contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 27 de mayo de 2020, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente interpuso contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA , al que se vinculó al JUEZ SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES El convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y al «juez natural».Radicado n.° 89693

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Para respaldar su solicitud, afirmó que el 29 de abril de 1995 celebró un contrato de «oferta de distribución» con Bavaria S.A., y que este terminó unilateralmente y sin justa causa el 9 de agosto de 2004. Manifestó que, por tal motivo, interpuso demanda ordinaria contra dicha sociedad para obtener la indemnización por perjuicios que sufrió con la finalización del contrato, asunto que se asignó por reparto al Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena. Explicó que la convocada a juicio contestó el libelo y

del contrato, asunto que se asignó por reparto al Juez Séptimo Civil del Circuito de Cartagena. Explicó que la convocada a juicio contestó el libelo y propuso la excepción de «cláusula compromisoria», no obstante, mediante auto de 7 de septiembre de 2018 el juez de conocimiento la declaró no probada, al considerar que no se aportó el documento en el que se pactó la presunta cláusula. Agregó que el apoderado judicial de Bavaria S.A. presentó recurso de apelación contra la providencia del a quo y allegó el convenio de 5 de septiembre de 2003 contentivo del pacto arbitral. Manifestó que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cartagena le otorgó valor probatorio al documento y mediante auto de 23 de septiembre de 2019 revocó la decisión de primer grado y declaró probada la cláusula compromisoria alegada. 2Radicado n.° 89693

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Argumentó que el ad quem encausado transgredió sus garantías superiores, dado que tuvo en cuenta la prueba documental que se aportó al proceso extemporáneamente. Conforme lo anterior, pidió que se protejan sus derechos fundamentales, que se deje sin efecto la providencia del Colegiado de instancia censurado y que se le ordene proferir un fallo de reemplazo acorde a sus pretensiones.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

derechos fundamentales, que se deje sin efecto la providencia del Colegiado de instancia censurado y que se le ordene proferir un fallo de reemplazo acorde a sus pretensiones.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El instrumento de resguardo se presentó el 19 de marzo de 2020 y a través de auto del 14 de abril de 2020 la Sala de Casación Civil lo admitió. En dicha oportunidad, corrió traslado a los despachos convocados para que ejercieran su defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la presente queja constitucional.

No obstante, durante tal lapso las partes guardaron silencio. Luego de surtirse dicho trámite, mediante fallo de 27 de mayo de 2020 la Sala homóloga negó el amparo porque consideró que la providencia atacada se sustentó en argumentos razonables y ponderados, que no pueden considerarse contrarios al ordenamiento jurídico o lesivos de derechos superiores. 3Radicado n.° 89693

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III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugnó y pidió su revocatoria, aspiración que sustentó en los mismos planteamientos del escrito inaugural.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece la acción de tutela como un mecanismo preferente y sumario que le permite a todo ciudadano acudir ante los jueces para obtener el amparo de sus derechos fundamentales, siempre que estos hayan sido lesionados o amenazados con ocasión

acción de tutela como un mecanismo preferente y sumario que le permite a todo ciudadano acudir ante los jueces para obtener el amparo de sus derechos fundamentales, siempre que estos hayan sido lesionados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de autoridad pública o, en ciertos casos, de un particular. El instrumento descrito no está contemplado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial. Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado social de derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una 4Radicado n.° 89693 SCLAJPT-12 V.00 persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa superior lesionada. En este caso, el proponente censura la providencia que el Tribunal encausado profirió el 23 de septiembre de 2019, a través del cual declaró probada la excepción de «cláusula compromisoria» en el proceso ordinario que interpuso el tutelante contra Bavaria S.A. Por consiguiente, la Sala procede a analizar dicha decisión, con el fin de establecer si la vulneración alegada ocurrió. Al respecto, se advierte que el juez plural analizó los

tutelante contra Bavaria S.A. Por consiguiente, la Sala procede a analizar dicha decisión, con el fin de establecer si la vulneración alegada ocurrió. Al respecto, se advierte que el juez plural analizó los antecedentes del caso y estableció que el problema jurídico que debía resolver radicaba en determinar si entre las partes realmente se pactó la cláusula arbitral que la demandada alegó. Posteriormente, anunció que para dichos fines no podía tenerse en cuenta la copia del contrato de «oferta de distribución» que el demandante aportó con la demanda, dado que se trataba de una pieza probatoria incompleta, pues «pasaba de la cláusula quinta a la décimo tercera » y de la cláusula «décimo séptima a la décimo novena». En esa dirección, admitió el texto contractual íntegro que el apoderado de Bavaria S.A. aportó con el recurso de apelación y constató que en el mismo sí se realizó el pacto 5Radicado n.° 89693 SCLAJPT-12 V.00 arbitral que la enjuiciada invocó como fundamento del medio exceptivo, dado que el demandante claramente estipuló al suscribir el negocio jurídico lo siguiente: (…) me obligo a que toda diferencia con Bavaria S.A. con ocasión a la interpretación del contrato que surja en caso de que esta oferta sea aceptada, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes será sometida a un Tribunal de Arbitramento.

sea aceptada, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes será sometida a un Tribunal de Arbitramento. Así, el ad quem encausado revocó la decisión del juez de primer grado y declaró probada la excepción mencionada. Conforme lo anterior, la Sala considera que la decisión cuestionada no es arbitraria o caprichosa, ni puede considerarse lesiva de garantías superiores, dado que el juez plural convocado planteó adecuadamente el problema jurídico, valoró los elementos de prueba que se incorporaron al expediente con sujeción a las reglas de la sana crítica y construyó en el marco de su autonomía una decisión que consultó las reglas mínimas de razonabilidad. En el anterior contexto, a juicio de la Corte, en este caso no se configuran los requisitos que excepcionalmente habilitan al juez de tutela a interferir en la órbita privativa del juez natural, pues este último cumplió con la tarea de impartir justicia de conformidad con la Constitución y la Ley, sin incurrir en errores evidentes o en desafueros lesivos de garantías superiores que ameriten la adopción de las medidas urgentes solicitadas. 6Radicado n.° 89693

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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el proveído impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el proveído impugnado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 7Radicado n.° 89693

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