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CSJ - STL575-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL575-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL575-2021 Radicación n.° 2020-827-00 Acta Extraordinaria nº 2 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la acción de tutela presentada por ROSA

MARÍA RONDÓN contra la UNIDAD DE REGISTRO

NACIONAL DE ABOGADOS – CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE BOGOTÁ y la ALCALDÍA MAYOR DE

BOGOTÀ - SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO.

I. ANTECEDENTES La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de educación, igualdad, trabajo y «ejercer la profesión de abogado», presuntamente vulnerados por los accionados.Radicación n.° 2020-827-00

SCLAJPT-12 V.00

Del escrito de tutela y de la documental adosada se extrae que la gestora del presente amparo lo instauró, en síntesis, con apoyo en los siguientes hechos: Refirió que estudió en la facultad de derecho en la Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales U.D.C.A., culminando el plan de estudios y el consultorio jurídico en el segundo semestre de 2017; que se ha desempeñado como «Juez de Paz de Conocimiento del Distrito» en la localidad «Rafael Uribe Uribe, UPZ 53 […] por dos periodos

segundo semestre de 2017; que se ha desempeñado como «Juez de Paz de Conocimiento del Distrito» en la localidad «Rafael Uribe Uribe, UPZ 53 […] por dos periodos consecutivos desde mayo de 2009 hasta el 2014 y marzo de 2015 al 2020». Afirmó que atendiendo al cargo desempeñado el 31 de enero de 2018 radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados – Consejo Superior de la Judicatura «derecho de petición» con el propósito de que le «reconociera como práctica de judicatura, para acceder al título de abogada» y, el 11 de abril de la misma anualidad, recibió respuesta en donde le informó que el reconocimiento de dicha práctica se encontraba reglamentada por los Acuerdos PSAA107017, PSAA107543 de 2010, último modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012, poniéndosele además de presente el listado de entidades habilitadas para la citada judicatura. Aseguró que ante una nueva solicitud que elevó el 9 de febrero de 2020 en los mismos términos, pero, dirigida al Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, donde posteriormente se acercó a averiguar sobre el «reconocimiento de la práctica» se le hizo entrega de un oficio con los requisitos 2Radicación n.° 2020-827-00 SCLAJPT-12 V.00 para la acreditación de esta dentro de los cuales se requería el «original del certificado de tiempos de servicio inicio y

2Radicación n.° 2020-827-00 SCLAJPT-12 V.00 para la acreditación de esta dentro de los cuales se requería el «original del certificado de tiempos de servicio inicio y terminación, horario de laborales y funciones detalladas de contenido jurídico» (sic). Expuso que ante tal exigencia , el 2 de marzo de 2020 solicitó a la Alcaldía Mayor de Bogotá certificación en los citados términos y, el 13 de abril de ese año , se le informó que esa «certificación era emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, Corporación que se encuentra a cargo del Registro Nacional de Jueces de Paz, a quien se da traslado de su petición por competencia» ; que el 27 de mayo de 2020 la Presidencia de la citada corporación le indicó que en atención al derecho de petición remitido el 15 de igual mes, por la Secretaría de Gobierno del Distrito de Bogotá mediante el cual solicitaba se librara certificación por el ejercicio como Juez de Paz en la Localidad de Rafael Uribe Uribe que ha venido desempeñando «para el reconocimiento de la práctica jurídica de abogada», en sesión ordinaria del 20 de ese mismo mes «se analizó la petición» y se ordenó informarle que las funciones asignadas a dicha Corporación estaban establecidas en el artículo 101 de la de la Ley 270 de 1996, sin que lo solicitado fuera de su competencia, por lo que de la citada petición se daría traslado « al Registro Nacional de Abogados – SIRNA y la Registraduría Distrital del Estado Civil de Bogotá, para que realicen el estudio de la petición y le suministre respuesta a lo pedido».

la citada petición se daría traslado « al Registro Nacional de Abogados – SIRNA y la Registraduría Distrital del Estado Civil de Bogotá, para que realicen el estudio de la petición y le suministre respuesta a lo pedido».

Arguyó que el 24 de agosto de 2020 recibió por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares 3Radicación n.° 2020-827-00 SCLAJPT-12 V.00 respuesta en la que se le indicó «que los cargos, tiempos, modalidades y procedimientos para adelantar dicha práctica como requisito alterno para optar al título de abogado», se encontraban estipulados por los acuerdos ya mencionados. De los documentos allegados con la tutela también se infiere que elevó petición directa a la Alcaldía Mayor de Bogotá pidiendo «certificación tiempo de servicios como Juez de Paz durante dos periodos consecutivos » y que el 17 de septiembre de 2020 el Director de Derechos Humanos de dicho ente le respondió que no estaba dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno «llevar registros actualizados de los jueces de Paz y de Reconsideración, como tampoco la elaboración de informes que den cuenta de sus actuaciones», no es posible expedir certificado en el que conste el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la peticionaria como Juez de Paz» y que al día siguiente dio traslado de esa solicitud a la Unidad de Registro de Abogados. Igualmente hay evidencia que elevó otro pedimento ante la referida Alcaldía haciendo el mismo requerimiento y que dicho ente territorial , el 21 de septiembre de 2020, le respondió que en observancia del artículo 12 de la Ley 497

Igualmente hay evidencia que elevó otro pedimento ante la referida Alcaldía haciendo el mismo requerimiento y que dicho ente territorial , el 21 de septiembre de 2020, le respondió que en observancia del artículo 12 de la Ley 497 de 1999, la posesión de los jueces de paz debe hacerse ante los alcaldes municipales o distritales y, que en el caso del Distrito Capital de Bogotá era ante la Alcaldesa Mayor, quien, a su turno, por Decreto 395 de 2006 designó a la Secretaría de Gobierno Distrital para tal efecto, así como para aceptar la renuncia de dichos jueces. 4Radicación n.° 2020-827-00

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Afirmó que las accionadas le han cercenado las garantías constitucionales invocadas al desconocer que dentro de las funciones del Juez de Paz reguladas en la Ley 270 de 1996 y 497 de 1999 se encontraba « la atención al público, elaboración de derechos de petición tutelas, querellas, asesorías jurídicas en los procesos de conciliación e inclusive resolver disputas en equidad, mediante el mecanismo alternativo de solución de conflictos LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD», temas que a no dudarlo tenían «carácter jurídico». Expuso que en sentencia CSJ STC12969-2019 la Sala de Casación Civil de esta Corporación tuteló los derechos de los accionantes al considerar que la Unidad de Registro Nacional de Abogados fue «desproporcionada ante la negativa de avalar la actividad académica laboral pues partió de una interpretación restrictiva de las normas legales […]». Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó

Nacional de Abogados fue «desproporcionada ante la negativa de avalar la actividad académica laboral pues partió de una interpretación restrictiva de las normas legales […]». Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó que se ordene a la autoridad accionada «Expedir el correspondiente reconocimiento de la práctica jurídica para optar al título de abogado (sic) como egresado (sic) de la

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES

U.D.C.A.».

Por auto de 14 de diciembre de 2020 se admitió la acción de tutela y se ordenó su traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el presente asunto constitucional. 5Radicación n.° 2020-827-00

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La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justiciad del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que la accionante ha solicitado a esa Unidad información sobre la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado, a las cuales les ha dado contestación, indicado que la última fue el 29 de agosto de 2020, frente a la cual le informó los requisitos para su acreditación y el correo mediante el cual debía aportar los documentos. Adjuntó copia de la respuesta dada. Informó que revisado el Sistema de Información SIRNA a la fecha no existía radicación ni solicitud de trámite por

acreditación y el correo mediante el cual debía aportar los documentos. Adjuntó copia de la respuesta dada. Informó que revisado el Sistema de Información SIRNA a la fecha no existía radicación ni solicitud de trámite por parte de la accionante para la «práctica jurídica». Igualmente, señaló que en aplicación de la sentencia STC12969-2019 , emanada por la homologa Civil de esta Corporación de 24 de septiembre, en la cual señaló, entre otras cosas, “(…) que no era descabellado afirmar que para “asesorar conflictos en trámites de conciliación” o elaborar “peticiones”, o “acciones de tutela” e inclusive resolver disputas en equidad, la utilización de “conocimientos jurídicos” resulta elemental. (…)” (sic), esa Unidad estaba reconociendo dicha práctica a quienes se encontrarán interesados en ejercer Ad Honorem en los Juzgados de Paz. Por último, asentó que la accionante debía realizar la pre-inscripción en el Sistema de información SIRNA https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx y allegar a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el Formulario Único de Múltiples Trámites, debidamente diligenciado, junto con los 6Radicación n.° 2020-827-00 SCLAJPT-12 V.00 demás documentos y requisitos, para acreditar la judicatura, señalados en el artículo 2 del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012. De otra parte, en cuanto a la expedición de la

demás documentos y requisitos, para acreditar la judicatura, señalados en el artículo 2 del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012. De otra parte, en cuanto a la expedición de la certificación del tiempo, horario y funciones laboradas por los Jueces de Paz o de Reconsideración, advirtió « que debe ser expedidas por la Secretaría de Gobierno o en su defecto por la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia de la Alcaldía correspondiente, ya que a esta Unidad le corresponde expedir el respectivo acto administrativo reconociendo la práctica jurídica». La Universidad de Ciencias Aplicadas y Ambientales -Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Humanas, indicó que la accionante era egresada más no graduada de esa Universidad, porque le faltaba entre otras cosas, la resolución de la Judicatura exigida en el artículo 50 del Estatuto Estudiantil (Acuerdo 425 de 2019). Adjuntó la certificación de terminación de materias y consultorio jurídico. La Registraduría Distrital del Estado Civil solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, desvincularla del presente trámite constitucional, al no existir relación de causalidad entre las actuaciones de esa entidad y la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la accionante. No se aportaron otros pronunciamientos. 7Radicación n.° 2020-827-00

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II. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo preferente y

No se aportaron otros pronunciamientos. 7Radicación n.° 2020-827-00

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II. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo preferente y sumario que se encuentra consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política. A través de éste, todas las personas pueden acudir ante los jueces para obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos hayan sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o, en ciertos eventos, de los particulares.

En el sub-examine lo perseguido por la promotora de la acción está encaminado a que, en el ejercicio de las funciones como Juez de Paz, se le expida certificación para efectos acreditar ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados – Consejo Superior de la Judicatura, el requisito de la judicatura y, así poder optar por el título de abogada. Al examinar el acervo probatorio se advierte que junto con lo libelo introductorio se allegó escrito de data 2 de marzo de 2020, formulado en los siguientes términos: […] soy Juez de Paz de la localidad de Rafael Uribe Uribe (18), UPZ 53, de la ciudad de Bogotá cargo que he venido desempeñando en dos (2) periodos consecutivos cada uno de cinco (5), es de anotar que el último desde el año 2015 a la fecha de hoy, según acta de posesión adjunta. Esta petición debido a la culminación de materias correspondientes al plan de estudios del programa de derecho y

cinco (5), es de anotar que el último desde el año 2015 a la fecha de hoy, según acta de posesión adjunta. Esta petición debido a la culminación de materias correspondientes al plan de estudios del programa de derecho y consultorio jurídico en el segundo (2do) semestre del año 2017,

en la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS APLICADAS Y AMBIENTALES

UDCA. 8Radicación n.° 2020-827-00

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Respetuosamente solicito: a) Certificado de tiempo de servicio la cual debe contener fecha de inicio y fechas de terminación. b) Horario de Labores c) Funciones detalladas de contenido jurídico Esta certificación es con el fin de que el Consejo Seccional Superior de la Judicatura de Bogotá, expedida el conocimiento de la práctica jurídica para optar el título de abogada como egresada de la Universidad de Ciencia Aplicadas Ambientales

U.D.C.A.

Es así que dentro de las funciones y labores desempeñadas propias del trabajo para el cual me posesioné se encuentran la atención al público, comunidad en general, elaboración de derechos de petición, acción de tutela, querellas, asesorías jurídicas en materia penal, familia, civil, comercial, laboral, y empleando los mecanismos alternativos de solución de conflictos resolviendo disputas en los procesos de Conciliación en equidad es así que se utilizan conocimientos jurídicos y los objetivos principales de la práctica jurídica son logar un desempeño idóneo de la profesión y aplicar los conocimientos adquiridos a

es así que se utilizan conocimientos jurídicos y los objetivos principales de la práctica jurídica son logar un desempeño idóneo de la profesión y aplicar los conocimientos adquiridos a través del ejercicio de las labores propias del derecho como conocimientos adquiridos a través del ejercicio de las labores propias del derecho como conocimientos adquiridos a través del ejercicio de las labores propias del derecho como.  Reconocimiento de hijos extramatrimoniales  Convivencia familiar  Relaciones de visitas  Cuota de alimentaria por aumento o exoneración  Incumplimiento de pago, negocios, o contratos  Daño en bien ajeno  Injuria, calumnia u ofensas personales  Incumplimiento de pago, negocio o contratos  Incumplimiento de contrato de arrendamiento  Linderos  Humedal  Servidumbre  Abuso de Confianza  Estafa  Lesiones personales (menor de 60 días)  Hurto  Contaminación auditiva  Mal manejo de mascotas  Contaminación ambiental  Riñas callejeras Entre otros,  Elaboración de procesos ejecutivos en mínima cuantía – en causa propia. 9Radicación n.° 2020-827-00 SCLAJPT-12 V.00  Proceso de restitución de inmueble arrendado – en causa propia. Por lo anterior considero como JUEZ DE PAZ, que en alguna medida si cumplen con los objetivos de la praxis referida, es así que la práctica jurídica radica en la aplicación de los reconocimientos adquiridos en las distintas asignaturas que

medida si cumplen con los objetivos de la praxis referida, es así que la práctica jurídica radica en la aplicación de los reconocimientos adquiridos en las distintas asignaturas que integran el pensum correspondiente a través del ejercicio cargo o actividades que apliquen el desarrollo de las tareas propias de la disciplina del derecho […]. Las laborares desempeñadas por los jueces de paz en los juzgados de paz son ad honoren, es así que durante el tiempo que llevo ejerciendo el cargo de jueza de paz es AD HONOREM. (sic). Solicitud respecto de la que el ente Distrital el 13 de abril de 2020, mediante oficio n° 20203100143511 le respondió que: « dicha certificación es emitida por el Consejo Superior de la Judicatura, corporación que se encuentra a cargo del Registro de Jueces de Paz y a quien se da traslado de su petición por competencia». Por su parte, el presidente del Consejo de la Judicatura – Seccional de Bogotá, el 27 de mayo de 2020 , en respuesta a la petición trasladada, se dirigió a la accionante así: Reciba un cordial saludo por parte de esta Corporación, de manera atenta y en atención al derecho de petición remitido el 15 de mayo de 2020, por la Secretaría de Gobierno del Distrito de Bogotá, mediante el cual usted solicita se libre certificación por el ejercicio como juez de paz en la localidad de Rafael Uribe Uribe que ha venido desempeñando en dos (2) periodos consecutivos cada uno de cinco (5) años para el reconocimiento de la práctica jurídica de abogada.

Uribe que ha venido desempeñando en dos (2) periodos consecutivos cada uno de cinco (5) años para el reconocimiento de la práctica jurídica de abogada. Al respecto, me permito informar que, en sesión de 20 de mayo del año en curso, se analizó la petición y se ordenó informar, lo siguiente: El Consejo Seccional de la Judicatura es el encargado de atender las necesidades organizativas y de gestión de los Estrados Judiciales que integran los distritos judiciales a su cargo, para ello la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia Ley 270 10Radicación n.° 2020-827-00 SCLAJPT-12 V.00 de 1996 consagró en su artículo 101 como funciones las siguientes:

1. Administrar la Carrera Judicial en el correspondiente distrito con sujeción a las directrices del Consejo Superior de la

Judicatura.

2. Llevar el control del rendimiento y gestión de los despachos judiciales mediante los mecanismos e índices correspondientes.

3. Practicar visita general a todos los juzgados de su territorio por lo menos una vez al año, con el fin de establecer el estado en que se encuentra el despacho de los asuntos a su cargo y procurar las soluciones a los casos de congestión que se presenten.

4. Elaborar y presentar a los Tribunales las listas de candidatos para la designación de Jueces en todos los cargos en que deba ser provista una vacante definitiva, conforme a las normas de

carrera judicial y conceder o negar las licencias solicitadas por los jueces.

5. Elaborar e impulsar planes y programas de capacitación,

para la designación de Jueces en todos los cargos en que deba ser provista una vacante definitiva, conforme a las normas de carrera judicial y conceder o negar las licencias solicitadas por los jueces.

5. Elaborar e impulsar planes y programas de capacitación, desarrollo y bienestar personal de la Rama Judicial conforme a las políticas del Consejo Superior.

6. Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama.

7. Poner en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria por intermedio de su presidente o de sus miembros, las situaciones y conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, así como a las autoridades penales, las que puedan configurar delitos.

8. Realizar la calificación integral de servicios de los jueces en el área de su competencia.

9. Presentar al Consejo Superior de la Judicatura proyectos de inversión para el desarrollo armónico de la infraestructura y adecuada gestión de los despachos judiciales.

10. Elegir a sus dignatarios para períodos de un año.

11. Vigilar que los Magistrados y jueces residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justificados, dando cuenta a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; y,

12. Las demás que le señale la ley o el reglamento, o que le delegue a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura. Aunado a lo anteriormente expuesto, y dado que el Consejo

12. Las demás que le señale la ley o el reglamento, o que le delegue a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la

Judicatura. Aunado a lo anteriormente expuesto, y dado que el Consejo Superior Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. no es el competente para tramitar la solicitud radicada, le comunico respetuosamente que se correrá traslado al Registro Nacional de Abogados – SIRNA y la Registraduría Distrital del Estado Civil de Bogotá, para que realicen el estudio de la petición y suministren respuesta a lo pedido. (folios 21 y 22).

11Radicación n.° 2020-827-00

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Por su parte, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura el 24 de agosto de 2020 le informó en cuanto a la «Práctica Jurídica» que los cargos, tiempos, modalidades y procedimientos para optar al título de abogado, se encontraban reglados en los Acuerdos n° PSAA10-7017, PSAA10-7543 de 2001, modificado este último por el Acuerdo PSAA-9338 de 2012 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales podían ser consultados en la página www.ramajudicial.gov.co. Adicionalmente a ello, en cuanto a la petición en el sentido de que se le informara y expidiera en físico cuáles eran los requisitos y procedimientos para la expedición y reconocimiento de la «Práctica Jurídica o Judicatura, para

Adicionalmente a ello, en cuanto a la petición en el sentido de que se le informara y expidiera en físico cuáles eran los requisitos y procedimientos para la expedición y reconocimiento de la «Práctica Jurídica o Judicatura, para optar el título de abogada (…)”, le indicó que estos estaban contemplados en el artículo 2 del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012. Y que, para solicitar el reconocimiento de la «Práctica Jurídica (Judicatura)», debía realizar la respectiva inscripción en el SIRNA y allegar al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co el formulario único de múltiples trámites, debidamente diligenciado junto con los demás documentos y requisitos referenciados en los mentados acuerdos, y que una vez «Efectuado lo anterior, esa Unidad dará el trámite correspondiente a la solicitud, así presentada, siempre que la misma se ajuste a los requisitos legales establecidos». 12Radicación n.° 2020-827-00

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Del anterior panorama se vislumbra con claridad que en relación con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – Consejo Superior de la Judicatura no ha existido ninguna vulneración de las garantías construccionales invocadas por la promotora de la acción, toda vez que como se vio, dio respuesta a los pedimentos elevados. Al efecto, cabe destacar que todo lo relacionado con la reglamentación de la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado, está regimentado por el

pedimentos elevados. Al efecto, cabe destacar que todo lo relacionado con la reglamentación de la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado, está regimentado por el Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 de 4 de diciembre, donde se establece que es competencia del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, « expedir el certificado que acredite el cumplimiento de la judicatura para optar al título de Abogado», obviamente previa solicitud del interesado, acompañada de los documentos requeridos en el artículo 13 de dicho acuerdo, situación que en el caso bajo examen según se demostró por referida Unidad Administrativa, la accionante no ha cumplido, debido a lo cual se descarta violación alguna por parte de ésta. Ahora bien, frente a la accionada Alcaldía Mayor de Bogotá, tampoco se vislumbra vulneración, habida cuenta de que a la solicitud de certificación requerida por la accionante, los días13 de abril y 17 de septiembre de 2020 , respondió que ese ente territorial no era competente para su emisión. 13Radicación n.° 2020-827-00

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Lo inmediatamente anterior así se afirma por cuanto que, acorde con lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo n° PSAA08-4977 de 2008 de Julio 23, modificado por el No. PSAA08-5300 de 2008 de 4 de noviembre de igual anualidad, dentro de las funciones asignadas a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la

PSAA08-5300 de 2008 de 4 de noviembre de igual anualidad, dentro de las funciones asignadas a las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, donde oper a la Justicia de Paz , entre otras, se designó la de: […]

4. Recibir y consolidar los Informes de Gestión solicitados a los Jueces de Paz y de Paz de Reconsideración e introducirlos al Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial -SIERJU para la justicia de Paz y remitirlo a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico -UDAE del Consejo Superior de la Judicatura, en los cinco (5) días hábiles posteriores al corte semestral de los meses de junio y diciembre. Para el efecto se realizarán las gestiones necesarias para que el reporte se haga en el SIERJU en ambiente web. […] Luego, entonces , a pesar de que el Consejo de la Judicatura – Seccional Bogotá alude a que dentro de las competencias asignadas por el artículo 101 de la Ley 270 de 1996 no se encuentra la de expedir la certificación requerida, lo cierto es que , precisamente , en virtud de la asignación transcrita, válidamente puede hacerlo al tener conocimiento del informe de gestión que brindan los jueces de paz , de donde fácilmente puede inferir si dentro de las funciones ejercidas, para el caso de Rosa María Rendon, en el cargo de Juez de Paz durante el periodo 2015 – 2020, según acta de posesión de 17 de marzo de 2015 emanada por la Alcaldía de

ejercidas, para el caso de Rosa María Rendon, en el cargo de Juez de Paz durante el periodo 2015 – 2020, según acta de posesión de 17 de marzo de 2015 emanada por la Alcaldía de 14Radicación n.° 2020-827-00

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Bogotá – Secretaría de Gobierno, ejerció ocupaciones jurídicas.

De consiguiente, como quiera que es esta autoridad la que puede proceder como se ha visto para satisfacer la petición de la accionante, se ampararán además sus derechos fundamentales de educación, igualdad y trabajo y, en consecuencia, se ordenará al Consejo S eccional de la Judicatura de Bogotá que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a la expedición de la certificación deprecada en los términos de la Ley 497 de 1999 , y la remita a la interesada a la dirección electrónica suministrada por ésta.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de ROSA MARÍA RONDÓN, de conformidad con las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SECCIONAL BOGOTÁ , que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este

motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SECCIONAL BOGOTÁ , que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a la expedición de la certificación en los

15Radicación n.° 2020-827-00 SCLAJPT-12 V.00 términos de la Ley 497 de 1999, y la remita a la interesada a la dirección electrónica suministrada por ésta.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

16Radicación n.° 2020-827-00

SCLAJPT-12 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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