CSJ - STL5830-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL5830-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente
STL5830-2026 Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00345-00 Acta 11
Bogotá D. C., ocho (8) de abril de dos mil veintiséis (2026)
La Sala resuelve la acción de tutela promovi da por las sociedades PROYECTOS Y DISEÑOS SAS y CONSULTORÍA ESTRUCTURAL Y DE CONSTRUCCIÓN SAS que conforman el CONSORCIO PYC SEDES JUDICIALES , contra el
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –DIRECCIÓN
UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA FÍSICA-.
I. ANTECEDENTES
Las gestoras, vinculadas a través del Consorcio PyC Sedes Judiciales, presentaron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo al derecho de petición, presuntamente vulnerado por la entidad convocada.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00345-00
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En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae lo siguiente:
Las sociedades Proyectos y Diseños SAS y Consultoría Estructural y de Construcción SAS que conforman el Consorcio PYC Sedes Judiciales -parte tutelant epresentaron el 14 de noviembre de 2025 un derecho de petición identificado con el radicado n°. CONS -SEDJ-6502025, a través del cual solicitaron información al Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de
presentaron el 14 de noviembre de 2025 un derecho de petición identificado con el radicado n°. CONS -SEDJ-6502025, a través del cual solicitaron información al Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicialrelacionada con el trámite del pago correspondiente a la sede judicial del municipio de Villa del Rosario, en el marco del Contrato de Consultoría No. 201 de 2020, cuyo objeto consiste en la realización de estudios y diseños de sedes judiciales en el territorio nacional.
La entidad accionada dio respuesta el 23 de enero de 2026, por comunicado DEAJUIFO26-26, en el que se refirió al estado actual del pago, la situación presupuestal y administrativa, las condiciones y tiempos de desembolso, las obligaciones del contratista y concluyó que «una vez se lleve a cabo la revisión total de la información y se elabore el respectivo aval de todos los entregables, se continuará con el trámite de cadena presupuestal para el correspondiente pago».
Expuso la parte tutelante que, con el ánimo de obtener una respuesta de fondo, formuló un nuevo derecho deRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00345-00 SCLAJPT-11 V.00 3 petición el 2 de febrero de 2026 , mediante comunicado CONS-SEDJ-660-2026, en el que requirió;
Teniendo en cuenta lo anteriormente descrito, solicito, respetuosamente, que:
1. Se me informe, de manera clara, precisa y actualizada, por escrito, el estado exacto en el que se encuentra el trámite de pago por entrega y recibo a satisfacción de los productos para la
respetuosamente, que:
1. Se me informe, de manera clara, precisa y actualizada, por escrito, el estado exacto en el que se encuentra el trámite de pago por entrega y recibo a satisfacción de los productos para la construcción de la sede judicial de Villa del Rosario.
2. Considerando que el aval final ya se encuentra otorgado, se me informe, por escrito, por qué no se ha autorizado la emisión de la factura legal de venta y se precise si actualmente es procedente su expedición inmediata, indicando la fecha exacta en la cual el Consorcio podrá radicarla.
3. Se me deje constancia por vía escrita de por qué la entidad se ha negado al cumplimiento de lo establecido contractualmente en el contrato de la referencia para el pago de la sede judicial del municipio de Villa del Rosario, cuáles son los fundamentos jurídicos para ello y por qué se encuentra facultada a evadir condiciones que son ley para las partes del negocio.
4. En caso de que no se me solicite la emisión de la factura, incluyendo la indicación de en qué fecha se procederá co n el pago, se me informe de manera detallada y documentada el estado actual del trámite presupuestal asociado al pago de la sede judicial de Villa del Rosario, en particular:
a. Si ya fue iniciado formalmente el trámite de pasivos o de vigencias expiradas, i ndicando la fecha de inicio, número de radicado interno, dependencia responsable y funcionario a cargo del proceso, con su nombre, cargo y tipo de vinculación. b. Las actuaciones administrativas concretas que se han adelantado hasta la fecha dentro de dicho t rámite (elaboración de resolución, revisiones, ajustes, remisiones
funcionario a cargo del proceso, con su nombre, cargo y tipo de vinculación. b. Las actuaciones administrativas concretas que se han adelantado hasta la fecha dentro de dicho t rámite (elaboración de resolución, revisiones, ajustes, remisiones internas, aprobaciones parciales, entre otras), incluyendo sus respectivos radicados y soportes. c. Los pasos que aún se encuentran pendientes para la expedición de la resolución de vigencias expiradas, la obtención de la Certificación de Disponibilidad Presupuestal (CDP), el compromiso presupuestal y el posterior desembolso. De cada uno de estos pasos, indicar la duración aproximada, los responsables de cada uno, con nombre, cargo y tipo de vinculación con la entidad. d. Confirmación de la fecha en la cual se notificará al Consorcio para la emisión de la factura y la fecha de pago efectivo.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00345-00
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5. En caso de no acceder total o parcialmente a cualquiera de las peticiones aquí formuladas, se me informe n de manera clara y precisa los hechos y motivaciones que dan lugar a ello, junto con el procedimiento particular para lograr acceder satisfactoriamente a cada una de ellas.
Nota: el derecho de petición únicamente se entenderá como respondido con la totali dad de las respuestas solicitadas, siendo ellas claras y de fondo.
El director de la Unidad de Infraestructura Física dio respuesta el 3 de marzo de 2026 a dicha petición, con oficio No. DEAJUIFO26 -181, remitido a l representante legal de l Consorcio PYC Sedes Judiciales.
El director de la Unidad de Infraestructura Física dio respuesta el 3 de marzo de 2026 a dicha petición, con oficio No. DEAJUIFO26 -181, remitido a l representante legal de l Consorcio PYC Sedes Judiciales.
La promotora del resguardo censuró que la entidad se limitó a efectuar manifestaciones generales que no permiten conocer, con precisión, el estado del trámite de pago , ni las actuaciones concretas adelantadas por la entidad para su materialización, ni las justificaciones jurídicas que derivan el no cumplimiento de lo acordado contractualmente, y que por lo tanto no resuelve de fondo las solicitudes formuladas.
Agregó, que la entidad omitió responder de manera clara y completa varias de las solicitudes expresamente formuladas en el derecho de petición, particularmente aquellas relacionadas con:
- El estado detallado del trámite de vigencias expiradas o pasivos. • Los radicados internos del trámite presupuestal. • Las actuaciones administrativas adelantadas. • Los responsables del proceso. • Las fechas o cronograma previsto para la materialización del pago.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00345-00
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Con base en lo anterior, solicitó ordenar a la Unidad de Infraestructura Física del Consejo Superior de la Judicatura que, dentro de un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, proceda a emitir una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente frente a cada una de las solicitudes formuladas en el derecho de petición radicado mediante comunicado CONS -SEDJhoras contadas a partir de la notificación del fallo, proceda a emitir una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente frente a cada una de las solicitudes formuladas en el derecho de petición radicado mediante comunicado CONS -SEDJ660-2026, informando de manera detallada el estado actual del trámite administrativo, presupuestal y financiero correspondiente al pago asociado a la sede judicial del municipio de Villa del Rosario.
La tutela se presentó el 10 de marzo de 2026 y, luego de que se subsanaran las deficiencias puestas de manifiesto en proveído del 11 de marzo siguiente, fue admitida por esta sala mediante auto de 19 de marzo del año en curso, en el que se ordenó notificar a la entidad accionada y vincular a las partes intervinientes.
Dentro del término concedido se presentaron las siguientes intervenciones:
El Consejo Superior de la Judicatura señaló que no es viable endilgar alguna responsabilidad toda vez que la parte actora no aport ó prueba de la que se pueda colegir que efectivamente radicó petición ante los canales de comunicación de la Corporación; que lo que el actor reprochó fue la respuesta brindada mediante oficio DEAJUIFO26-181 por la Unidad de Infraestructura, misma que perte nece a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial deRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00345-00 SCLAJPT-11 V.00 6 conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11603 “Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ”, y que por esa razón el Consejo Superior de la Judicatura no tuvo razón de la petición.
conformidad con el Acuerdo PCSJA20-11603 “Por el cual se modifica la estructura de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ”, y que por esa razón el Consejo Superior de la Judicatura no tuvo razón de la petición.
La Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial manifestó que mediante escritos DEAJUIFO26-181 de 3 de marzo y DEAJUIFM26 -268 de 24 de marzo de 2026, el director de la Unidad de Infraestructura Física de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial otorgó respuesta a la aludida solicitud y que l os mismos fueron notificados mediante correo electrónico de 24 de marzo de 2026, por lo que al atenderse de fondo la petición solicitó se declare improcedente la acción al configurarse la figura de carencia actual del objeto por hecho superado.
II. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00345-00
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En el caso sometido a escrutinio de la Sala se
para evitar un perjuicio irremediable.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00345-00
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En el caso sometido a escrutinio de la Sala se advierte que la situación de la que se duele el promotor está soportada en una petición que presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Unidad de Infraestructura - y que a firma no fue atendid a con una respuesta de fondo , por lo que considera se vu lneró el derecho fundamental de petición.
Por razones metodológicas, se acotarán algunas apreciaciones generales que resultan necesarias sobre el derecho de petición.
El derecho fundamental de petición es una de las prerrogativas superiores que puede protegerse a través del mecanismo de resguardo constitucional en referencia. Se trata de una garantía consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política, según la cual toda persona puede presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, p or motivos de interés general o particular, y debe obtener pronta resolución a las mismas.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, esa garantía tiene, entonces, dos componentes esenciales: (i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades y (ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. La Corte Constitucional ha señalado que su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pron ta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a laRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00345-00
circunscribe a la formulación de la petición, a la pron ta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a laRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00345-00 SCLAJPT-11 V.00 8 notificación de la decisión al peticionario (CC SU -9752003 y T-487-017).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Estatutaria 1755 de 2015, mediante el derecho de petición se puede solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
Los términos para resolver las distintas modalidades de petición están contenidos en la ya mencionada Ley Estatutaria, en cuyo artículo 14 precisa:
Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información de berán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.
Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con l as materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
De las pruebas allegadas por la parte tutelante se advierte que recibió respuesta suscrita por el Director de laRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00345-00
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Unidad de Infraestructura Física de la entidad accionada en los siguientes términos;
DEAJUIFO26-181
Al contestar cite este número
Bogotá, D.C., 3 de marzo de 2026
GABRIELLA PÉREZ ORTÍZ
Representante Legal
CONSORCIO PYC SEDES JUDICIALES
[…]
Asunto: Respuesta CONS-SEDJ-660-2026. Derecho de Petición – Pago de la sede judicial de Villa del Rosario, en atención a la respuesta DEAJUIFO26-26 del 23 de enero de 2026.
Cordial saludo
Se procede dar respuesta las preguntas 1-3 y 5 así:
[…]
El suscrito Director de Unidad de infraestructura Física Wilson Fernando Muñoz Espitia no desconoce la obligación contractual de pago.
No obstante, lo anterior, como ustedes bien saben se ha cernido una duda sobre la calidad del presupuesto de 12 de los 13
Fernando Muñoz Espitia no desconoce la obligación contractual de pago.
No obstante, lo anterior, como ustedes bien saben se ha cernido una duda sobre la calidad del presupuesto de 12 de los 13 productos de consultoría (Ver Concepto Técnico de los Ingenieros Hernán Javier Ruge Padilla y José Fernando García Gomez de la División de Mejoramiento y Mantenimiento de la Unidad Administrativa). Por extensión lógica estos involucrarían el producto de Villa de Rosario que corresponde a la sede restante. (Se revisará este asunto en las Mesas Técnicas que el suscrito solicitará más adelante).
Con fundamento en lo anterior, el suscrito Director de Unidad de Infraestructura Física, se ve obliga do a tomar las siguientes determinaciones:
Suspender los pagos hasta tanto no se resuelva técnicamente este asunto en lo relacionado con los presupuestos.
Citar a la División de Estructuración de la Unidad de Infraestructura Física, al contratista y la interventoría, para que de manera urgente se realicen las Mesas Técnicas necesarias para la verificación de los entregables. La coordinación de dichasRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00345-00 SCLAJPT-11 V.00 10 reuniones estará a cargo del Director de la División Estructuración de Proyectos. Se pro cede dar respuesta las preguntas 2 y 4 así:
[…]
El suscrito considera que no es recomendable la emisión de la factura de venta por la decisión de suspender los pagos tomada por el suscrito. No obstante, lo anterior, se informa que de
[…]
El suscrito considera que no es recomendable la emisión de la factura de venta por la decisión de suspender los pagos tomada por el suscrito. No obstante, lo anterior, se informa que de manera paralela se están realizando los trámites de solicitud del CDP respectivo, así mismo, ya se cuenta con un borrador de la resolución que autorizaría los pagos pendientes. Reiterando que los anteriores corresponden a trámites preliminares que dependen de la claridad por parte de la División de Estructuración de Proyectos y la Supervisora respecto a las presuntas deficiencias de calidad expuestas por los Ingenieros Hernán Javier Ruge Padilla y José Fernando García Gomez, ya por ustedes conocidos.
De lo anterior emerge con claridad que la parte tutelante no cuestiona ni la ausencia ni la oportunidad en la respuesta, sino su contenido, al sostener que es general y pretender que la entidad responda la completitud de lo consultado.
No obstante, en curso de la presente acción, el Director Unidad de Infraestructura (e), generó una nueva respuesta el 24 de marzo de 2026, en la cual desarrolló los siguientes puntos:
1. SOLICITUD: "El estado actual del trámite de pago."
2. SOLICITUD: "Los radicados internos del trámite presupuestal
3. SOLICITUD: " Las actuaciones administrativas "
4. SOLICITUD: "Las actuaciones administrativas adelantadas
5. SOLICITUD: "El plazo estimado para la realización efectiva del pago o, en su defecto, las razones objetivas que lo impiden
6. SOLICITUD: "Considerando que el aval final ya se encuentra otorgado, se me informe, por escrito, por qué no se ha autorizado
pago o, en su defecto, las razones objetivas que lo impiden
6. SOLICITUD: "Considerando que el aval final ya se encuentra otorgado, se me informe, por escrito, por qué no se ha autorizado la emisión de la factura legal de venta y se precise si actualmente es procedente su expedición inmediata, indicando la fecha exacta en la cual el Consorcio podrá radicarla.".
7. SOLICITUD: "Se me deje constancia por vía escrita de por qué la entidad se ha negado al cumplimiento de lo establecidoRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00345-00
SCLAJPT-11 V.00 11 contractualmente en el contrato de la referencia para el pago de la sede judicial del municipio de Villa del Rosario, cuáles son los fundamentos jurídicos para ello y por qué se encuentra facultada a evadir condiciones que son ley para las partes del negocio."
De igual forma, se allegó evidencia del envío a la parte tutelante así;
Ante el anterior contexto, la Sala encuentra que las mencionadas respuestas satisfacen el núcleo mínimo y esencial del derecho de petición, por cuanto la accionada dio respuesta pertinente, clara y de fondo a la solicitud del 2 de febrero de 2026, inicialm ente mediante el oficio DEAJUIFO26-181 del 3 de marzo de 2026 y al que dio alcance con el escrito DEAJUIFM26-268 del 24 de marzo del presente.
Conforme lo expuesto, se concluye que la vulneración predicada por la parte accionante cesó con esta acción deRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00345-00
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presente.
Conforme lo expuesto, se concluye que la vulneración predicada por la parte accionante cesó con esta acción deRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00345-00 SCLAJPT-11 V.00 12 tutela, situación que la jurisprudencia y la doctrina denominan «carencia actual de objeto por hecho superado».
En relación con la figura jurídica anunciada, la Corte ha señalado lo siguiente:
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia d el hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).
Sin necesidad de más consideraciones, se negará el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR la acción de tutela impetrada.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR la acción de tutela impetrada.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00345-00
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TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Salvamento de voto
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