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CSJ - STL5833-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL5833-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente STL5833-2024 Radicación n.° 107099 Acta 15 Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación que JANETH DÍAZ SUÁREZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió el 22 de marzo de 2024, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente presentó contra el

JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE

BUCARAMANGA, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES La proponente instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, mínimo vital, estabilidad laboral reforzada y debido proceso administrativo.Radicación n.° 107099

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Señaló la accionante que se ha desempeñado en diversos periodos como docente en provisionalidad, vinculada a la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga, para cubrir vacantes temporales y definitivas. Mediante Resolución 1930 de 3 de agosto de 2023, se realizó su último nombramiento en provisionalidad, para desempeñar el cargo de docente en el área de Primaria en la Institución Educativa Inem Custodio García Rovira en la ciudad de Bucaramanga, el cual estuvo vigente hasta el mes de febrero de 2024.

docente en el área de Primaria en la Institución Educativa Inem Custodio García Rovira en la ciudad de Bucaramanga, el cual estuvo vigente hasta el mes de febrero de 2024. A través de las convocatorias 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes en zonas rurales y zonas no rurales. Por lo anterior, el Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media del Ministerio de Educación Nacional emitió la circular 024 de 21 de julio de 2023, con el propósito de brindar orientaciones generales «sobre los elementos a tener en cuenta para priorizar la vinculación de los docentes provisionales sin solución de continuidad, ante la terminación del nombramiento cuando concurran circunstancias de especial protección». En aplicación a la mencionada comunicación, la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga expidió la Circular n.° CSDEM297 de 6 de septiembre de 2023, a través de la cual indicó al personal docente vinculado en provisionalidad en vacancia definitiva que considerara estar inmerso en alguna de las situaciones de estabilidad laboral reforzada, que debían diligenciar el formato de Google dispuesto para tales efectos, adjuntando las respectivas evidencias que probaran su condición. 2Radicación n.° 107099

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Aseguró la tutelante, que el 10 de septiembre de 2023 diligenció el «formulario de Google» dispuesto por la Secretaría de Educación

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Aseguró la tutelante, que el 10 de septiembre de 2023 diligenció el «formulario de Google» dispuesto por la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga, para que se le incluyera en la lista de docentes provisionales cobijados con estabilidad laboral reforzada, por ser mujer cabeza de familia a cargo de sus padres mayores de edad, para lo cual, adjuntó la documentación necesaria. Señaló que, pese a lo anterior, el 21 de noviembre de 2023 la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga expidió la Circular n. ° CSDEM371, en la que conformó el listado de personas cobijadas con estabilidad laboral reforzada, sin incluir su nombre. Afirmó que el 29 de enero de 2024, la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga le notificó la Resolución n.° 0075 del 19 de enero de 2024, mediante la cual ordenó la terminación de su nombramiento en provisionalidad, «debido a la provisión de vacante definitiva mediante nombramiento en período de prueba» y sin tener en cuenta sus condiciones particulares como mujer cabeza de hogar. Indicó que radicó una petición el 6 de febrero de 2024, dirigida a la Secretaría de Educación Municipal del Municipio de Bucaramanga, solicitando, entre otras cosas, que se le informaran los motivos de su falta de inclusión en la lista del retén social. Aseveró que, ese mismo día, presentó una petición al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga solicitando le entregara copia

de inclusión en la lista del retén social. Aseveró que, ese mismo día, presentó una petición al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga solicitando le entregara copia de sentencias judiciales emitidas por dicho despacho en las que se reconociera la condición de estabilidad laboral reforzada a mujeres cabeza de hogar. Asimismo, le informara los requisitos jurisprudenciales para que 3Radicación n.° 107099 SCLAJPT-12 V.00 se le reconociera tal calidad y le indicara si los mismos habían sido tenidos en cuenta en la Circular n.º 024 del 21 de julio de 2023, emitida por el Ministerio de Educación Nacional. Narró que el 5 de marzo de 2023, la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga le envió respuesta a su solicitud, en la cual le indicó que no cumple los requisitos para ser beneficiada por el fuero de estabilidad laboral reforzada. Manifestó que, en su sentir, la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga incurrió en exceso ritual manifiesto que vulnera el artículo 228 de la Constitución Política, pues «es palmario que la Secretaría está efectuando un apego estricto a las reglas procesales que obstaculizan la materialización de [su]s derechos sustanciales». Conforme lo anterior, pretendió que se ordenara al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga que «entregue una respuesta clara y de fondo al derecho de petición que radi[có] el pasado 6 de febrero de 2024».

Conforme lo anterior, pretendió que se ordenara al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga que «entregue una respuesta clara y de fondo al derecho de petición que radi[có] el pasado 6 de febrero de 2024». Asimismo, que se ordenara a la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga y al Ministerio de Educación Nacional que: (i) la incluyan en la lista del retén social de docentes provisionales de Bucaramanga; (ii) que, en caso de existir vacantes temporales o definitivas en las instituciones educativas adscritas a la Secretaría, la trasladen y/o nombren en dicho cargo y (iii) que adopten acciones afirmativas en su favor de cara a mantenerla vinculada, conforme lo indica la Circular n.º 024 del 21 de julio de 2023 del Ministerio de Educación Nacional. 4Radicación n.° 107099

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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 11 de marzo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior Distrito Judicial de Bucaramanga admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

En el término concedido, la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por ausencia de requisitos de procedibilidad, al haberse demostrado la inexistencia de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que «no acreditó su condición de vulnerabilidad por ser madre cabeza de familia dentro del procedimiento instaurado y desarrollado mediante las Circulares CSDEM297-2023 y CSDEM3712023».

la accionante, toda vez que «no acreditó su condición de vulnerabilidad por ser madre cabeza de familia dentro del procedimiento instaurado y desarrollado mediante las Circulares CSDEM297-2023 y CSDEM3712023». El Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga informó que, verificado el buzón electrónico oficial de ese despacho, «se echa de menos el envío electrónico del derecho de petición referido por la interesada». Por tanto, solicitó se niegue el amparo en lo que a él respecta. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional solicitó la desvinculación de esa entidad de la presente acción de tutela, «por cuanto no está desconociendo derecho fundamental alguno». Surtido el trámite de rigor, en fallo de 22 de marzo de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo del derecho fundamental de petición frente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, por cuanto la actora «no allegó la solicitud que presuntamente radicó ante dicha célula judicial, ni constancia de su 5Radicación n.° 107099 SCLAJPT-12 V.00 presentación» y, frente al Ministerio de Educación Nacional, al advertir que la respuesta ofrecida por esa entidad el 5 de marzo de 2024 «satisface el fondo del asunto y es clara, por lo cual no se advierte la transgresión de esta garantía fundamental». Asimismo, declaró improcedente la acción de tutela contra la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga, mediante la cual se persiguió la protección proveniente de la estabilidad laboral reforzada, ante la ausencia del requisito de subsidiariedad, pues consideró que la

Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga, mediante la cual se persiguió la protección proveniente de la estabilidad laboral reforzada, ante la ausencia del requisito de subsidiariedad, pues consideró que la promotora cuenta con otro mecanismo de defensa judicial como lo es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que puede activar contra la Resolución a través de la cual se la desvinculó del cargo de docente que ocupaba.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la tutelante reiteró sus pretensiones iniciales en lo que respecta a la Secretaría de Educación Municipal de Bucaramanga. Para tal efecto, señaló que erró el Tribunal al considerar quebrantado el requisito de subsidiariedad, pues en la tutela no está atacando directamente el acto administrativo que la desvinculó como docente provisional, sino que pretende su reintegro y «que la entidad accionada adopte acciones afirmativas en [su] favor por ser sujeto de especial protección y contar con fuero de estabilidad al ser mujer cabeza de hogar, tal como lo indicó la Circular No. 024 del 21 de julio de 2023

del Ministerio de Educación Nacional». 6Radicación n.° 107099

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IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley.

obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley. Reiteradamente ha sostenido esta Sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.° del Decreto 2591 de 1991, que al amparo constitucional no puede acudirse cuando se cuente con otros medios ordinarios de defensa judicial, a menos que con la actuación o la omisión del funcionario público o del particular se le cause al administrado un perjuicio irremediable, lo cual convierte la acción de tutela en un mecanismo de protección excepcional. Claro lo anterior, se advierte que, si bien en la impugnación la accionante afirmó que la acción de tutela no se encamina directamente a dejar sin efecto la Resolución n.º 0075 del 19 de enero de 2024, mediante la cual se le desvinculó como docente provisional, lo cierto es que dicho argumento no es de recibo, por cuanto, revisados los argumentos del escrito inaugural y del recurso formulado, se advierte que la promotora sí está cuestionando su desvinculación y solicitando su reintegro y consecuente reubicación, a través de la adopción de medidas afirmativas a su favor, asunto que se definió en ese acto administrativo y que tienen que ver directamente con su legalidad. 7Radicación n.° 107099

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En este sentido, precisa esta Corporación, al igual que en su momento lo hizo el juez constitucional de primer grado, que la aspiración

7Radicación n.° 107099

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En este sentido, precisa esta Corporación, al igual que en su momento lo hizo el juez constitucional de primer grado, que la aspiración de la promotora no satisface el requisito de subsidiariedad analizado, toda vez que acudió directamente a la tutela para plantear sus reparos; no obstante, la vía preferente para suscitar tal controversia no es esta sede constitucional, sino el medio de control de nulidad y restablecimiento en el derecho previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, en el cual puede incluso solicitar medidas cautelares. En ese contexto y dado que no se acredita la configuración de un perjuicio irremediable que amerite flexibilizar la residualidad y desplazar la competencia del juez administrativo, se confirmará el fallo impugnado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por cualquier otro medio expedito, conforme lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

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Notifíquese, publíquese y cúmplase.

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidente de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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