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CSJ - STL58540-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL58540-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-02 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente Radicación n.° 58540 Acta 08 Bogotá, D. C., cuatro (04) de marzo de dos mil veinte (2020). Se decide la solicitud de adición formulada por el apoderado de JUAN CARLOS BALLESTAS DE ALBA , de la sentencia proferida el 29 de enero de 2020, mediante la cual se negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES Mediante memorial recibido en este Despacho el 26 de febrero de 2020, la parte actora solicitó la adición de la sentencia proferida por esta Sala el 29 de enero de 2020, por cuanto, a su juicio, se omitió analizar «la inhibición delRadicación n.˚ 58540

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Tribunal respecto a la pretensión de la bonificación como salario que sí fue objeto de apelación, y que en sede de tutela fue objeto de la litis donde se reprochó y se pidió a la Corte que ordenara al Tribunal proferir nueva sentencia donde se pronunciara integralmente sobre la apelación de la sentencia de primera instancia respecto a la totalidad de la misma y frente a todas y cada una de las pretensiones de la demanda».

II. CONSIDERACIONES En materia de adición o complementación de sentencias

sentencia de primera instancia respecto a la totalidad de la misma y frente a todas y cada una de las pretensiones de la demanda».

II. CONSIDERACIONES En materia de adición o complementación de sentencias de tutela, se ha precisado que ésta procede siempre que se cumplan a cabalidad los presupuestos consignados en el artículo 287 del Código General del Proceso, norma aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, y que implica que en el pronunciamiento objeto de petición, se hayan omitido aspectos pese a haber sido parte de los extremos de la litis.

En el presente asunto, advierte la Corte que la solicitud elevada por el tutelante está dirigida a controvertir la decisión emitida por esta Corporación, y no propiamente a que se resuelva algún punto inobservado en el fallo y que incida en la decisión. En efecto, reitera uno de los supuestos fácticos en que fundó la queja constitucional, esto es que el tribunal al 2Radicación n.˚ 58540 SCLAJPT-02 V.00 resolver la alzada omitió pronunciarse sobre «la declaratoria de la bonificación como salario». No obstante, ese tema sí fue dilucidado por esta Sala, ya que luego de citar los principales razonamientos en que se apoyó el juez plural accionado para adoptar su decisión, entre ellos lo relacionado con «la nivelación salarial» y la «inclusión de todos los factores salariales», se concluyó que «la competencia en segunda instancia está delimitada por lo que fue objeto de alzada, por virtud del principio de consonancia contemplado en el artículo 66A del Código Procesal del

competencia en segunda instancia está delimitada por lo que fue objeto de alzada, por virtud del principio de consonancia contemplado en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y fue así que el funcionario colegiado no accedió a la adición deprecada, al verificar que “no había lugar a la nivelación salarial y que por ende lo atinente al pago de prestaciones sociales, lo atinente a vacaciones y salarios, que es precisamente a lo que se refiere en el recurso de apelación, estaba supeditado a que se reconozca la nivelación salarial […]”». Así las cosas, surge diáfano que el tutelante está evidentemente inconforme con lo decidido y pretende a través de la figura jurídica de la adición, que esta Corporación se pronuncie sobre un tema que fue resuelta en su oportunidad por el juez natural según quedo visto, con lo cual olvida que este excepcional mecanismo de protección no es una instancia adicional, sino que es la herramienta que tiene el juez constitucional para proteger los derechos fundamentales. 3Radicación n.˚ 58540

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De manera que la sola disconformidad con el fallo de tutela no implica que la petición sea viable, pues impondría volver sobre asuntos ya definidos, máxime que ninguna modificación o adición merecen las consideraciones esbozadas en el fallo de tutela. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

modificación o adición merecen las consideraciones esbozadas en el fallo de tutela. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición, propuesta por JUAN CARLOS BALLESTAS DE ALBA, de la sentencia proferida el 29 de enero de 2020.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si el fallo de tutela objeto de esta solicitud de adición no fuere impugnado.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. 4Radicación n.˚ 58540

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FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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