CSJ - STL5856-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL5856-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL5856-2022 Radicado n.° 66418 Acta 14 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la acción de tutela que JANETH ROCÍO HIGUERA SARMIENTO instaura contra el JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y al JUEZ ONCE MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES La convocante interpone acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su solicitud, aduce que interpuso demanda ejecutiva laboral contra Total Sanar S.A.S., asuntoRadicado n.° 66418 SCLAJPT-11 V.00 que se asignó por reparto al Juez Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. Refiere que, mediante auto de 10 de diciembre de 2021, el funcionario de conocimiento libró orden de pago a su favor. Asimismo, en providencia de 15 de febrero de 2022, decidió: DECRETAR EL EMBARGO DEL REMANENTE que se llegare a desembargar en el proceso ejecutivo laboral No.2020-0642 que se adelanta en el JUZGADO 1º LABORAL DEL CIRCUITO DE
DECRETAR EL EMBARGO DEL REMANENTE que se llegare a desembargar en el proceso ejecutivo laboral No.2020-0642 que se adelanta en el JUZGADO 1º LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C., de MARIA KARINA SALAZAR en contra de TOTAL SANAR S.A.S. Limítese la medida a $ 60.238.611. oo M/Cte. Afirma que, ejecutoriada dicha decisión, se libraron los oficios respectivos al Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá; no obstante, este último no acató la medida cautelar, pues el 30 de marzo de 2022 expidió oficio en el que afirmó: En atención a la solicitud de embargo de remanente, proveniente del Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, procede señalar que la misma no es procedente, toda vez que mediante proveído de fecha 9 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral dispuso declarar probada la excepción propuesta por la ejecutada Total Sanar S.A.S. y por auto de fecha 2 de febrero de 2022 este despacho dispuso obedecer y cumplir los resuelto por el superior y levantar las medidas cautelares practicadas, proveídos que cobraron firmeza con antelación a la solicitud de remanentes elevada, en consecuencia, no hay lugar a tener en cuenta la misma (…) (énfasis original). Expresa que el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá lesionó sus prerrogativas superiores al negarse a cumplir la medida preventiva ordenada por el Juez Once
(énfasis original). Expresa que el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá lesionó sus prerrogativas superiores al negarse a cumplir la medida preventiva ordenada por el Juez Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales, toda vez que dicha omisión le impide hacer efectivas las acreencias que esta 2Radicado n.° 66418 SCLAJPT-11 V.00 última autoridad ordenó pagar en la orden ejecutiva de 10 de diciembre de 2021. En consecuencia, requirió se protejan las prerrogativas fundamentales que invoca y se ordene al juez convocado aplicar inmediatamente el embargo de remanentes ordenado mediante auto de 15 de febrero de 2022. El actor presentó el instrumento de resguardo constitucional ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que, mediante auto de 5 de abril de 2022, la remitió por competencia a la Sala Laboral del mismo Colegiado. Dos magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá presentaron inicialmente impedimento para conocer la solicitud de salvaguarda. Para tal efecto, indicaron que la razón que adujo el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá para negar el embargo de remanentes tiene relación con una providencia que profirieron en el proceso judicial 2020-0642. Por último, precisamente con base en los mismos hechos, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá optó por declarar su falta de competencia para decidir el asunto y lo remitió a esta Corporación. En ese contexto, esta Sala admitió la acción
hechos, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá optó por declarar su falta de competencia para decidir el asunto y lo remitió a esta Corporación. En ese contexto, esta Sala admitió la acción constitucional mediante auto de 18 de abril de 2022, a través 3Radicado n.° 66418 SCLAJPT-11 V.00 del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa y se vinculó, para los mismos fines, a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral en discusión. Durante tal lapso, el Juez Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales afirmó que no ha vulnerado las garantías superiores de la actora y envió copia del enlace de acceso al expediente digital en controversia. Por su parte, el Juez Once Laboral del Circuito de Bogotá señaló que sus actuaciones se ajustaron a derecho y solicitó se declare improcedente la petición de resguardo.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.
El derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, es una de las prerrogativas superiores cuya protección puede obtenerse a través del instrumento de amparo referido. Este ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como el conjunto de garantías que tiene por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a
definido por la jurisprudencia constitucional como el conjunto de garantías que tiene por fin sujetar las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas a reglas sustanciales y procesales específicas, dirigidas a 4Radicado n.° 66418 SCLAJPT-11 V.00 proteger los derechos de las personas involucradas en las mismas, preservar el valor material de la justicia y lograr los fines esenciales del Estado social de derecho.
Por otra parte, la prerrogativa enunciada comporta el derecho de las personas a ser juzgadas por el juez competente en cada caso concreto y al amparo de la plenitud de las formas propias de cada juicio, a pedir y allegar pruebas, a controvertir los medios de convicción existentes, a formular alegatos, a presentar impugnación contra las decisiones que se adopten y, finalmente, a obtener decisiones fundadas en criterios razonables y compatibles con el ordenamiento jurídico. En el presente asunto, la actora señala que el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá transgredió la garantía superior analizada, dado que se negó a practicar el embargo de remanentes que el Juez Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá decretó a su favor el 15 de febrero de 2022. En ese contexto, al analizar los elementos de prueba que se aportaron al proceso, la Sala advierte que, en efecto, el funcionario encausado negó la aplicación de la cautela en referencia.
15 de febrero de 2022. En ese contexto, al analizar los elementos de prueba que se aportaron al proceso, la Sala advierte que, en efecto, el funcionario encausado negó la aplicación de la cautela en referencia. No obstante, de la transcripción textual que se realizó en los antecedentes de la presente decisión, se extrae que dicha determinación no fue caprichosa, arbitraria o carente de fundamento, toda vez que el funcionario la motivó en 5Radicado n.° 66418 SCLAJPT-11 V.00 debida forma, al explicar que materialmente le era imposible aplicar el embargo en comento, en atención a que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá decretó la finalización del proceso 2020-00642 y el levantamiento de medidas cautelares en dicha causa, de modo que no había remanentes susceptibles de la medida en referencia. Por tanto, a juicio de la Corte, en este caso no se estructura ninguna de las causales que excepcionalmente autorizan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez natural, pues este último ejerció adecuadamente su labor de administrar justicia, sin incurrir en errores o desviaciones protuberantes que ameriten la adopción de las decisiones urgentes que se solicitaron. Asimismo, vale decir que la negativa del juez encausado a practicar la medida preventiva no implica para la proponente la renuncia al cobro efectivo de las acreencias que se le adeudan, pues puede solicitar nuevas cautelas ante el juez que tramita su proceso ejecutivo laboral. En consecuencia, se negará la salvaguarda solicitada.
III. DECISIÓN
proponente la renuncia al cobro efectivo de las acreencias que se le adeudan, pues puede solicitar nuevas cautelas ante el juez que tramita su proceso ejecutivo laboral. En consecuencia, se negará la salvaguarda solicitada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
6Radicado n.° 66418
SCLAJPT-11 V.00
RESUELVE: PRIMERO: Negar la acción constitucional instaurada.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
7Radicado n.° 66418
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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