CSJ - STL58720-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL58720-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-10 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente Radicación n.° 58720 Acta n.º 15 Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020). Decide la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 15 de abril de la presente anualidad, dentro de la acción de tutela instaurada por BETSABE RAMOS GONZÁLEZ contra la
SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ .
I. ANTECEDENTES El apoderado del extremo accionante, solicita aclaración del fallo de tutela preferido el 15 de abril del año que avanza, mediante el cual se resolvió en primera instancia la acción de tutela de la referencia; ello, a fin de que se corrija el numeral primero de la providencia cuestionada, pues a su juicio, si bien al dirimir el asunto, la Sala estableció la improcedencia de la acción, ello no seRadicación n.° 58720
SCLAJPT-10 V.00 acompasa con la parte resolutiva del proveído, en tanto que se negó la tutela de los derechos invocados.
II. CONSIDERACIONES Revisada la decisión definitiva adoptada por esta Sala en la fecha indicada, en efecto se advierte que en la parte resolutiva se indicó: PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
en la fecha indicada, en efecto se advierte que en la parte resolutiva se indicó: PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
En ese orden, como bien lo plantea la parte interesada, se hace necesario corregir la decisión. Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, que a la letra reza: CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
2Radicación n.° 58720
SCLAJPT-10 V.00
Así las cosas, se observa que, en el presente caso, por error, se señaló en el numeral Primero de la parte resolutiva «NEGAR la tutela de los derechos invocados, de
Así las cosas, se observa que, en el presente caso, por error, se señaló en el numeral Primero de la parte resolutiva «NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia », cuando lo que debió disponerse fue declarar la improcedencia de la acción. Por lo anterior y sin que haya lugar a mayores pronunciamientos, se corregirá el numeral Primero de la referida sentencia de tutela, conforme a las razones expuestas en precedencia.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Corregir el numeral Primero de fallo de tutela proferido el 15 de abril de 2020, y en consecuencia quedará así: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: Por secretaría efectuar las correcciones a que haya lugar en el Sistema de Gestión de Procesos, y librar los correspondientes telegramas, verificándose que
3Radicación n.° 58720 SCLAJPT-10 V.00 todas las partes e intervinientes queden debidamente enteradas de la decisión definitiva, al interior de la acción de tutela radicada bajo el número 58720.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
de tutela radicada bajo el número 58720.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
(IMPEDIDO)
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
4Radicación n.° 58720
SCLAJPT-10 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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