CSJ - STL59038-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL59038-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente Consulta a Incidente de Desacato n.º 59038 Acta Extraordinaria nº 21 Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil veinte (2020). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 13 de febrero de 2020, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín resolvió el incidente de desacato propuesto por EDUARD YESID PORRAS CONTRERAS , contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALEJÉRCITO NACIONALDIRECCIÓN DE SANIDAD , mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, BRIGADIER GENERAL MARCO VINICIO MAYORGA consistente en una «multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes […]» al igual que al BRIGADIER GENERAL ANTONIO MARÍA BELTRÁN DÍAZ con «multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes […]», en calidad de Comandante de Personal del Ejército Nacional.Radicación n.° 59038
I. ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite incidental, se tiene que el señor EDUARD YESID PORRAS CONTRERAS, impetró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social, en razón a que durante la prestación del servicio militar obligatorio sufrió un accidente de tránsito, y pese a que requirió atención médica continúa dadas las lesiones y
sus derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social, en razón a que durante la prestación del servicio militar obligatorio sufrió un accidente de tránsito, y pese a que requirió atención médica continúa dadas las lesiones y enfermedades que adquirió en el servicio, la entidad accionada una vez lo retiró lo desactivó del sistema de salud; que por fallo del 15 de enero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín resolvió lo siguiente: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y a la salud invocados por el señor EDUARD YESID PORRAS
CONTRERAS.
SEGUNDO: ORDENAR al BRIGADIER GENERAL CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR o a quien haga sus veces en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, que, dentro del término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, realice la activación del servicio de salud del señor EDUARD YESID PORRAS CONTRERAS, y dentro del término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente, le practique los procedimientos médico-quirúrgicos tendientes al tratamiento del diagnóstico señalado, brindándole una atención integral, es decir, consulta médica requerida, exámenes, procedimientos quirúrgicos, suministro de medicamentos y hospitalización, proporcionándole así una adecuada recuperación a su padecimiento sin ningún tipo de erogación por parte del accionante.
TERCERO: ADVERTIR a EDUARD YESID PORRAS CONTRERAS
medicamentos y hospitalización, proporcionándole así una adecuada recuperación a su padecimiento sin ningún tipo de erogación por parte del accionante.
TERCERO: ADVERTIR a EDUARD YESID PORRAS CONTRERAS que debe estar atento al llamado que le efectúe la accionada para la realización de los exámenes, así como ser diligente en la asistencia al tratamiento médico ordenado.
2Radicación n.° 59038
CUARTO: ADVERTIR a la Dirección General de Sanidad que en el futuro deberá seguir garantizando la prestación de los servicios médicos que resulten pertinente e indispensables para la recuperación del señor EDUARD YESID PORRAS CONTRERAS.
Por escrito del 29 de enero de 2020, el accionante solicitó iniciar incidente desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, porque desde el 2017 ha gestionado los conceptos médicos para ser valorado por la Junta Médica del Ejército; sin embargo, «por trámites dilatorios de la accionada, no he podido terminar con este requisito para poder acceder a la junta». Afirmó que «hasta el mes de noviembre venía cumpliendo a cabalidad todas mis citas, pero resulta que cuando me comunico con la entidad a pedir la revisión de los exámenes que me fueron mandados y así poder emitir el concepto médico, me dicen que la tutela esta vencida y que por esta razón no me pueden dar cita para los dos últimos conceptos que me faltan en esta ciudad que son: Oftalmología con resultados Optometría
tutela esta vencida y que por esta razón no me pueden dar cita para los dos últimos conceptos que me faltan en esta ciudad que son: Oftalmología con resultados Optometría En auto de 30 de enero de 2020, el referido tribunal requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, para que en el término de dos (2) días informara sobre el cumplimiento de la orden tutelar impartida (folio 45); y el 4 de febrero de 2020, ordenó al Comandante de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Antonio María Beltrán Díaz, que adelantara la averiguación disciplinaria a que hubiere lugar 3Radicación n.° 59038 contra el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño , por la presunta inobservancia de la sentencia de tutela del 15 de enero de 2016. Posteriormente, en proveído del 10 de febrero de 2020, dicha colegiatura dispuso la apertura del incidente contra el director general de Sanidad del Ejército y le corrió traslado por el término de dos (2) días para que se pronunciara al respecto y allegara las pruebas pertinentes (folio 55). El 13 de febrero de 2020, el tribunal resolvió de manera favorable la solicitud incidental de desacato, y sancionó al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional y al Comandante de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Antonio María Beltrán Díaz, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las siguientes razones:
director de Sanidad del Ejército Nacional y al Comandante de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Antonio María Beltrán Díaz, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las siguientes razones: […] Valorada la conducta persistentemente omisiva del directamente responsable, resulta palmario concluir por la Sala, la responsabilidad subjetiva a título de culpa por parte del señor Director de Sanidad del Ejército Nacional, al mantenerse renuente de cumplir la orden constitucional de fecha conocida, en tanto que a la fecha de este proveído no le ha practicado al tutelado los procedimientos médicos tendientes al tratamiento de su diagnóstico de “Traumatismo Intracraneal no especificado, otros traumatismos de la cabeza, traumatismo múltiple no especificado”, brindándole una atención integral y permitiéndosele así una adecuada recuperación a su padecimiento sin ningún tipo de erogación por parte del accionante; o cuando menos, no existe ningún soporte acreditativo en la actuación. Por manera que, corresponde al señor Director de Sanidad del Ejército Nacional sin más aplazamiento y dilaciones, realizar los trámites que sean necesarios, a propósito de asegurarle al actor los servicios de oftalmología, audiometría tonal seriada, fisiatría, otorrinolaringología, psiquiatría, cirugía plástica, cirugía 4Radicación n.° 59038 maxilofacial, potenciales evocados auditivos, neurología y neuropsicología en el municipio de Medellín u otro cercano, o
4Radicación n.° 59038 maxilofacial, potenciales evocados auditivos, neurología y neuropsicología en el municipio de Medellín u otro cercano, o suministrando los gastos de transporte y viáticos para la ciudad en la cual se vayan a prestar […] (folios 53 a 55).
II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del operador judicial que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales, y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del tutelado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
Ese laborío para determinar si existe o no rebeldía por del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar la orden impuesta, sino que, además, al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes, con el fin de confirmar o revocar la decisión de
imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes, con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe analizar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la 5Radicación n.° 59038 decisióny el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial. El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el señor Eduard Yesid Porras contreras el 29 de enero del año en curso y culminó mediante proveído de 13 de febrero siguiente, a través del cual se impuso la sanción previamente indicada, en razón de haberse desacatado la medida de amparo del 15 de enero de 2016. No obstante lo anterior, observa la Sala que a folios 69 a 75 del cuaderno de la Corte, milita el informe rendido por el Oficial de Gestión Administrativa y Financiera DISAN Ejército, Coronel Astrongh Polanía Ducuara, radicado «202033900030571: MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF COPER-DISAN1.15», del 20 de febrero hogaño, a través del cual solicita se inaplique la sanción impuesta al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño. Afirma que hubo cumplimiento de la orden tutelar en tanto se emitió autorización para consulta de oftalmología y
cual solicita se inaplique la sanción impuesta al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño. Afirma que hubo cumplimiento de la orden tutelar en tanto se emitió autorización para consulta de oftalmología y optometría, las cuales se agendaron para los días lunes 24 de febrero de 2020 a la hora de las 9:00 a.m, y el jueves 27 de febrero de 2020 a la hora de las 2:20 p.m., adicional a lo anterior, adujo que a la entidad no le asistía responsabilidad de realizar la conducta cuya omisión presuntamente está transgrediendo los derechos fundamentales del accionante. 6Radicación n.° 59038 Adicionalmente, se allegó copia de memorial suscrito por el señor Porras Contreras, mediante el cual informaba sobre el cumplimiento de la orden impartida en decisión de desacato del 13 de febrero de 2020. a lo cual, procedió esta sede constitucional a entablar comunicación vía telefónica con el accionante, en el número celular referido en el escrito inicial a fin de corroborar la veracidad de la documental aportada por el extremo convocado, siendo atendida la llamada por la Dra. Natalia Bedoya, quien manifestó ser la procuradora judicial de Eduard Yesid Porras Contreras, la que a su vez indicó a este despacho que efectivamente se ha dado cumplimiento al fallo de tutela, gracias al adelantamiento del incidente de desacato de la referencia. Así las cosas, se encuentra acreditado el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia adiada el 15 de enero de 2016, en el que accedió al amparo pretendido por el
adelantamiento del incidente de desacato de la referencia. Así las cosas, se encuentra acreditado el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia adiada el 15 de enero de 2016, en el que accedió al amparo pretendido por el accionante, pues la decisión fue precisa en cuanto se ordenó la práctica de las consultas médicas requeridas y así se hizo, según el mismo dicho del accionante conforme escrito visible a folio72 del expediente de consulta de incidente de desacato. Corolario de lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta a l Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional y al Comandante de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Antonio María Beltrán Díaz, toda vez que, 7Radicación n.° 59038 se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» debido al cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido en esta Sala de Corte, por cuanto la situación que motivó el ejercicio del incidente, se haya surtida.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de
Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional y al Comandante de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General ANTONIO MARÍA BELTRÁN DÍAZ , por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Comandante de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General ANTONIO MARÍA BELTRÁN DÍAZ , por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en decisión de 13 de febrero de 2020, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Notificar a las partes o intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
8Radicación n.° 59038 Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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