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CSJ - STL59200-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL59200-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente Consulta a Incidente de Desacato n.º 59200 Acta extraordinaria n.° 025 Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020). Resuelve la Sala la consulta de la providencia proferida el 3 de marzo de 2020, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en el incidente de desacato promovido por la señora Gloria Marina López Ramírez, en calidad de agente oficiosa de JUAN SEBASTIÁN CALDERÓN , en la cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General ARTURO SÁNCHEZ PEÑA, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ, Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, consistente en tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legal mensuales vigentes, para cada uno.Radicación n.° 59200

I. ANTECEDENTES Juan Sebastián Calderón, por conducto de agente oficioso, presentó acción de tutela contra el Ministerio de Defensa – Fuerzas Militares de Colombia, Dirección Territorial de Salud de Caldas y Secretaría de Salud [de Caldas], trámite al que se vinculó el Batallón de Infantería n.º 15 Patriotas y la Dirección de Sanidad Militar del Batallón Patriotas; que correspondió por reparto a la Sala Laboral del

Caldas], trámite al que se vinculó el Batallón de Infantería n.º 15 Patriotas y la Dirección de Sanidad Militar del Batallón Patriotas; que correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, autoridad que emitió sentencia el 9 de abril de 2012, en la que dispuso siguientes términos:

PRIMERO: Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZAS MILITARES – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, representada por el Coronel NIXON WILLIAM G ALEANO V ALBUENA, o quien haga sus veces, que en un término [de] cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo necesario para que autorice y practique al señor Juan Sebastián Calderón el servicio médico consistente en “valoración por medicina especializada en psiquiatría”. […] Que el 31 de marzo de 2016, la Corporación modificó su decisión en el sentido de indicar que la destinataria de la orden es la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional y el plazo para cumplirla es de tres días.

El 11 de febrero de 2020, solicitó dar inicio al trámite incidental porque la entidad no ha dado cumplimento al fallo de tutela, para ello afirmó que debía asistir a una cita el 17 de septiembre «del presente año» pero «debido al incumplimiento» de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, siempre que llama le informan que no hay agenda. 2Radicación n.° 59200 Mediante auto del 12 de febrero de 2020, el colegiado

incumplimiento» de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, siempre que llama le informan que no hay agenda. 2Radicación n.° 59200 Mediante auto del 12 de febrero de 2020, el colegiado requirió al Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, en calidad de superior del Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Arturo Sánchez Peña, a fin de que hiciera cumplir la orden judicial del 9 de abril de 2012, e iniciara el correspondiente proceso disciplinario, requerimientos que no fueron atendidos en esa ocasión. En proveído del 19 de febrero del año que avanza, se dio apertura al incidente de desacato formulado, y se corrió traslado a la parte incidentada por el posible incumplimiento a la sentencia de tutela. El Oficial de Gestión Jurídica DISAN Ejército, informó que el señor Juan Sebastián Calderón viene recibiendo los servicios de salud por parte del Sistema General de Salud, a través de la Asociación Mutual la Esperanza - ASMET SALUD, según se verifica en la consulta realizada en el ADRES; que estos no se pueden seguir prestando con cargo al Subsistema de Salud de la Fuerzas Militares, porque genera un perjuicio a los usuarios de ella, «quienes sí realizan sus respectivos aportes y son acreedores por derecho de dichos servicios»; que en cumplimiento de la orden de tutela, el 26 de octubre de 2015 al accionante se le realizó la Junta

sus respectivos aportes y son acreedores por derecho de dichos servicios»; que en cumplimiento de la orden de tutela, el 26 de octubre de 2015 al accionante se le realizó la Junta Médico Laboral de Retiro, la que arrojó como conclusión que el señor Calderón no presenta patología por psiquiatría ni padece ninguna lesión, lo que constituye un hecho superado y por ello pidió archivar el trámite incidental. (fols. 68 a 79)

3Radicación n.° 59200 El 3 de marzo pasado, el Tribunal Superior de Manizales Sala Laboral, impuso la sanción que se consulta al considerar la inobservancia de lo resuelto en providencia del 9 de abril de 2012.

II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido establecido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de incumplir una orden de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las órdenes señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí dispuesto.

El presente trámite incidental se inició, como informan

resultante del capricho del accionado en desatender las órdenes señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí dispuesto. El presente trámite incidental se inició, como informan las diligencias procesales, ante la solicitud que el 11 de febrero de 2020 presentara la agente oficiosa del señor Juan Sebastián Calderón, y culminó mediante proveído calendado 3 de marzo de esta anualidad a través del cual se impuso la referida sanción a la autoridad previamente indicada, por desacato de la decisión de tutela dictada el 9 de abril de 2012. Encuentra la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales al ahora incidentante, se ordenó a 4Radicación n.° 59200 la Dirección de Sanidad Militar que «disponga lo necesario para que autorice y practique al señor juan Sebastián calderón el servicio médico consistente en “valoración por medicina especializada en psiquiatría” […] deberá prestar al agenciado toda la atención en salud, incluyendo el suministro de medicamentos, necesarios por la enfermedad que le sea diagnosticada en la consulta a efectuarse». Bien, al revisar el expediente, se concluye por esta Corporación que, la entidad encargada de acatar la orden constitucional, no cumplió con la carga probatoria de demostrarlo en esta instancia, y si bien la incidentada realizó la Junta Médico Laboral de Retiro al señor Juan Sebastián Calderón, el 26 de octubre de 2015, decisión que le fue notificada personalmente al interesado, y donde se concluyó

demostrarlo en esta instancia, y si bien la incidentada realizó la Junta Médico Laboral de Retiro al señor Juan Sebastián Calderón, el 26 de octubre de 2015, decisión que le fue notificada personalmente al interesado, y donde se concluyó que el paciente: «ACTUALMENTE REFIERE SENTIRSE ASINTOMÁTICO

CON LA MEDICACIÓN DURANTE LA ENTREVISTA PARA CONCEPTOS SE

OBSERVA A UN PACIENTE MANIPULADOR HAY CONTRADICCIONES EN SU

DISCURSO SE EVIDENCIA UNA GANANCIA SECUNDARIA EN LA

PRODUCCIÓN INTENCIONA[L] DE SÍNTOMAS […]. DIAGNÓSTICO: EXAMEN

MENTAL DENTRO DE LÍMITES NORMALES PRONÓSTICO: ACTUALMENTE

ASINTOMÁTICO SE OBSERVAN RASGOS MALDAPTATIVOS DE PERSONALIDAD QUE SON HAN SIDO Y SERÁN SU MODO DE RELACIONARSE CON EL MEDIO EXTERIOR», lo cierto es que posterior a esa fecha, y sin explicación alguna, se le siguió prestando los servicios médicos y ordenando controles por la especialidad de psiquiatría, así dan cuenta los documentos que reposan a folios 20 y ss, (mayúsculas en el texto) 5Radicación n.° 59200 En virtud de lo anterior, considera esta Sala que como no se probó el cumplimiento a la tutela en favor del señor Juan Sebastián Calderón, en el entendido que no se ha culminado el tratamiento para el manejo de la patología que le fue diagnosticada, no de otra forma se explica el por qué se le continúan haciendo controles por esa especialidad, se estima que la sanción impuesta por el juez constitucional a l

culminado el tratamiento para el manejo de la patología que le fue diagnosticada, no de otra forma se explica el por qué se le continúan haciendo controles por esa especialidad, se estima que la sanción impuesta por el juez constitucional a l Brigadier General Arturo Sánchez Peña, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, como Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, es ajustada a derecho, toda vez que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta tal determinación, se ciñen tanto al rigor legal como al constitucional y, aquella aparece debidamente motivada, razones por las que se confirmará la decisión de primer grado. III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta 3 de marzo de 2020, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES , en el incidente de desacato promovido por la señora Gloria Marina López Ramírez, en calidad de agente oficiosa de JUAN SEBASTIÁN CALDERÓN , en la cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General ARTURO SÁNCHEZ 6Radicación n.° 59200 PEÑA, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ , Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, consistente en tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios

Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ , Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, consistente en tres (3) días de arresto y multa de cinco (5) salarios mínimos legal mensuales vigentes, para cada uno, de conformidad a las razones explicadas de manera precedente.

SEGUNDO: Notificar a las partes o intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

7Radicación n.° 59200

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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