CSJ - STL59220-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL59220-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente Radicado n," 59220 Acta 0.° 10 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020). Se decide sobre el impedimento presentado por los magistrados FERNANDO CASTILLO CADENA Y JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN dentro de la consulta de desacato de la referencia.
I. ANTECEDENTES Los magistrados Fernando Castillo Cadena y Jorge Luis Quiroz Alemán, solicitan que se les separe del conocimiento del presente asunto, por cuanto estiman que se encuentran incursos en las causales 1.0 del artículo 56 del C ódigo del Procedimiento Penal, respectivamente.Radicaci6n n° 59220
II. CONSIDERACIONES Sea 10 primero indicar que el propósito de los impedimentos y las recusaciones radica en la protección y seguridad que debe darse a los asociados en relación con la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de administrar justicia, razón por la cual, cuando en ellos concurra alguna de las causales previstas taxativamente en el ordenamiento jurídico, deben declararlos para apartarse de determinadas actuaciones.
Igualmente, los propios sujetos procesales están facultados para recusarlos por idénticos motivos en el evento
el ordenamiento jurídico, deben declararlos para apartarse de determinadas actuaciones. Igualmente, los propios sujetos procesales están facultados para recusarlos por idénticos motivos en el evento de que aquellos se nieguen a reconocerlos. Idénticas, previsiones se han establecido en relación con los servidores públicos que tienen a su cargo el ejercicio de la acción disciplinaria. En tal virtud, la declaratoria de impedimento procede de forma restringida, en el entendido que es dable predicarlo solo cuando se ve comprometida la imparcialidad del operador judicial. Es decir, no por cualquier circunstancia puede excusarse al servidor público de ejercer su competencia, de allí que resulta obligado para el funcionario que se declara impedido 0 para el recusante, ceñirse a los supuestos previstos en las causales taxativamente enumeradas por el legislador, a fin de que la separación de aquel no sea 2-- , Radicaci6n n° 59220 caprichosa, si no producto de la aplicación rigurosa de una excepción al deber legal que le es propio. En consecuencia, debe indicar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud y expresar con claridad las razones que 10 llevan a pedir la separación del caso, con indicación de su alcance y contenido. La falta de motivación 0 si esta es
ellas apoya su solicitud y expresar con claridad las razones que 10 llevan a pedir la separación del caso, con indicación de su alcance y contenido. La falta de motivación 0 si esta es insuficiente, puede llevar a su rechazo, 10 que ocurre cuando se acude a un enunciado genérico y abstracto. Ahora bien, descendiendo al sub lite, se observa que las causales invocadas por los magistrados para rehusarse a conocer del presente asunto, es la señalada en el numeral 1.0 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que prevén: Artículo 56: Son causales de impedimenta:
1. Que el funcionario judicial, su cónyuge 0 compañero 0 compañera permanente, 0 algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad 0 civil, 0 segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal".
En este asunto, no se cumple con la exigencia en mención por parte del magistrado Castillo Cadena, pues omite señalar cual es el interés que tienen en el resultado del asunto 0, en su defecto, el de sus hermana, en tanto la alusión a la existencia de una vinculación legal y reglamentaria de esta con la Procuraduría General de la Nación, por SÍ sola, no genera las implicaciones que Pretenden atribuirle. 3._
reglamentaria de esta con la Procuraduría General de la Nación, por SÍ sola, no genera las implicaciones que Pretenden atribuirle. 3._ Radicaci6n n° 59220 Ahora, aquel magistrado hace alusión a «un interés en las resultas del caso objeto de estudio, de índole, en principia, puramente moral», circunstancia que de presentarse efectivamente si tornaría imperiosa la separación de su conocimiento; sin embargo, únicamente, fundamenta la causal invocada en la explicación de la doctrina procesal -«ver López blanco, Hernán Fabio. Código General del Proceso, pug. 272»-, luego, no expone claramente en que consiste la afectación 0 provecho directo 0 indirecto que le impide adoptar la decisión que en este trámite corresponde, de manera recta e imparcial, tal como 10 impone la Constitución y la ley. De ahí que, de aceptar el impedimento en los términos en que plantea la supuesta restricción para estudiar el asunto, sería tanto como que la Sala de la que hace parte, pusiera en entredicho su ponderación e imparcialidad como funcionarios judiciales. Lo expuesto en precedencia no sucede frente al magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, toda vez que revisadas
pusiera en entredicho su ponderación e imparcialidad como funcionarios judiciales. Lo expuesto en precedencia no sucede frente al magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, toda vez que revisadas las documentales aportadas, se advierte que su hermana Nora Cristina Quiroz Alemán se encuentra vinculada a la acción de tutela que origino la presente consulta de desacato. Así las cosas, es claro que no se estructura la causal para aceptar el impedimento planteado por el magistrado Fernando Castillo Cadena, pues de sus manifestaciones no se infiere que exista, por un lado, un interés actual, serio y 4Radicacion n" 59220 directo de su parte 0 de su pariente capaz de afectar la imparcialidad que demanda su cargo y, por el otro, que el togado 0 miembros de su familia, hayan proferido las providencias que se censuran 0 hayan participado en el asunto.
III. DECISIÓN En mérito de 10 expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley RESUELVE: PRIMERO: NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el togado Fernando Castillo Cadena para conocer de la presente consulta de desacato, de conformidad con los
RESUELVE: PRIMERO: NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el togado Fernando Castillo Cadena para conocer de la presente consulta de desacato, de conformidad con los lineamientos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, de acuerdo con 10 planteado en la parte motiva.
TERCERO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Notifíquese y cúmplase,
GERARDO BOTERO ZULUAGA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR 5.4. I I ._ Radicacion n° 59220
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