CSJ - STL59638-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL59638-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente Radicado n.° 59368 Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020). Se decide sobre e l impedimento presentado por el magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA, para c onocer de la acción de tutela interpuesta por GILBERTO GUEVARA
ÁLVAREZ contra la S ALA LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES El magistrado Fernando Castillo Cadena solicita que se le separe del conocimiento del presente asunto, por cuanto estima que se encuentra incurso en la causal 1.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el tema que se discute en el asunto de la referencia va dirigido a que se declare la nulidad del traslado realizado por el accionante del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro I ndividual con Solidaridad, y «[su] hermano Javier Enrique Castillo Cadena se encuentra adelantando un procesoRadicación n° 59368 2 ordinario en el que se debate la misma cuestión jurídica que acá se controvierte».
II. CONSIDERACIONES A la luz de lo reglado en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, si el operador judicial se encuentra inmerso en una de las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, debe apartarse del conocimiento del asunto. En efecto, la referida norma establece: Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal
efecto, la referida norma establece: Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso. Así, se advierte que el propósito de los impedimentos y las recusaciones radica en la protección y seguridad que debe darse a los asociados en relación con la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de administrar justicia, razón por la cual deben declararlos para apartarse de determinadas actuaciones cuando en ellos concurra alguna de las causales legalmente previstas. Aunado a ello, es menester precisar que la declaratoria de impedimento procede de forma restringida, en el entendido que es dable predicarlo solo cuando se ve comprometida la imparcialidad del operador judicial.3 Radicación n° 59368 Es decir, no por cualquier circunstancia puede excusarse a los servidores públicos de ejercer su competencia, de allí que resulta obligatorio para el funcionario que se declara im pedido o para el recusante, ceñirse a los s upuestos p revistos en las causa les taxativamente enumeradas por el legislador, a fin de que la separación de aquel no sea caprichosa, sino producto de la aplicación rigurosa de una excepción al deber legal que le es propio. En consecuencia, debe indicar con precisión en cuál de
taxativamente enumeradas por el legislador, a fin de que la separación de aquel no sea caprichosa, sino producto de la aplicación rigurosa de una excepción al deber legal que le es propio. En consecuencia, debe indicar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud y expresar con claridad las razones que lo llevan a pedir la separación del caso, con indicación de su alcance y contenido. La falta de motivación o si esta es insuficiente, puede llevar a su rechazo, lo que ocurre cuando se acude a un enunciado genérico y abstracto. Ahora bien, descendiendo al sub lite, se observa que la causal invocada por el magistrado para rehusarse a conocer del presente asunto, es la consagrada en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que prevé: Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente su yo de ntro del c uarto g rado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. Referenciada la causal de impedimento, señala que su hermano Javier Enrique Castillo Cadena adelanta un proceso ordinario en el que se debate la misma cuestión jurídica a la aquí cuestionada en sede de tutela.4 Radicación n° 59368 Así las cosas, es claro que se estructura la causal para aceptar el impedimento planteado po r el magistrado en mención, pues de su manifestación se infiere que existe, por un lado, un interés actual, serio y directo de su parte o en cabeza de su pariente capaz de, e ventualmente, afectar la imparcialidad que demanda su cargo.
En consecuencia: Se acepta el impedimento manifestado por el
un lado, un interés actual, serio y directo de su parte o en cabeza de su pariente capaz de, e ventualmente, afectar la imparcialidad que demanda su cargo.
En consecuencia: Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado Fernando Castillo Cadena, para conocer de la acción de tutela que interpuso GILBERTO GUEVARA
ÁLVAREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIST RITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, de conformidad con los lineamientos expuestos en precedencia. Notifíquese y cúmplase,