CSJ - STL606-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL606-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL606-2021 Radicación n.° 2021-00002 Acta n.°03 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta ANDRÉS VERDÍN JIMÉNEZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI , trámite al cual fueron vinculadas la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y a la FACULTAD DE DERECHO de dicha institución educativa.
I. ANTECEDENTES ANDRÉS VERDÍN JIMÉNEZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la EDUCACIÓN, TRABAJO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.Radicación n.° 2021-00002
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En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor refiere que cursó la carrera de derecho en la Universidad Santiago de Cali; que cumplió a cabalidad el pensum académico, y que mediante Resolución n.° 5564 de 26 de noviembre de 2020, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció su práctica jurídica
n.° 5564 de 26 de noviembre de 2020, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció su práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado. Relata que envió los documentos requeridos para obtener el correspondiente grado a la decanatura de derecho de la referida institución educativa, quien el 30 de ese mismo mes y año le comunicó que no es posible adelantar aquel trámite debido a que «no se ha podido corroborar la firma electrónica de la Resolución (sic) de aprobación de la Judicatura (sic)». Manifiesta que la anterior situación la puso en conocimiento de la unidad de registro, entidad que a través de oficio de 1.° de diciembre de 2020 informó que «la Resolución No. 5564 de 26 de noviembre de 2020, por la cual se reconoció la práctica jurídica […] tiene plena validez, en el formato PDF, como un documento idóneo para su trámite», misiva cuya copia fue remitida a la Universidad Santiago de Cali. Aduce que el 7 de diciembre del año que avanza la mencionada decanatura insistió en que la «firma de este documento sigue apareciendo en el aplicativo […] que no es 2Radicación n.° 2021-00002 SCLAJPT-11 V.00 auténtico»; por tanto, solicitó a la unidad de registro que verificara tal falla; sin embargo, el 9 de diciembre de 2020, dicha entidad reiteró lo expuesto en escrito de 1.° de ese mismo mes y año.
auténtico»; por tanto, solicitó a la unidad de registro que verificara tal falla; sin embargo, el 9 de diciembre de 2020, dicha entidad reiteró lo expuesto en escrito de 1.° de ese mismo mes y año. Sostiene el petente que las autoridades encausadas vulneran sus derechos fundamentales, pues asegura que la situación descrita le impidió graduarse el 18 de diciembre de 2020, hecho que considera de marcada relevancia dado que requería el título de abogado porque «te[nía] un contrato laboral el cual inició el día 1 de enero de 2021 de una empresa a la cual iba a ser contratado para manejar las asesorías legales». Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores invocados y, para su efectividad, s olicita se ordene que […] en un término no mayor a 15 días hábiles, la Universidad Santiago de Cali proceda a darle solución a la titulación y grado […] y en caso de no proceder en el término previsto indemnizar[lo] de manera onerosa todo el dinero que dejase de devengar hasta tanto no se proceda a subir su opción de grado y acto seguido proceder con su titulación de abogado […]. Mediante auto de 15 de enero de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vinculó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y a la facultad de derecho de la
autoridad convocada y vinculó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y a la facultad de derecho de la 3Radicación n.° 2021-00002
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Universidad Santiago de Cali , a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifiesta que no vulneró derecho fundamental alguno del actor, habida cuenta que mediante Resolución n.° 5564 de 2020 reconoció la práctica judicial realizada por el tutelante, documento que cuenta con plena validez de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 491 de 2020 y Decreto 1287 de 2020. Los demás convocados guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados
judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que están definidos como fundamentales en la 4Radicación n.° 2021-00002 SCLAJPT-11 V.00 propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad. Al descender al sub judice, la Sala observa que el accionante acudió el presente mecanismo constitucional con el fin de que se ordene a la Universidad Santiago de Cali (i) «darle solución a la titulación y grado» e (ii) indemnizar[lo] de manera onerosa todo el dinero que dejase de devengar hasta tanto no se proceda a subir su opción de grado y acto seguido proceder con su titulación de abogado». Al respecto, sea lo primero recordar que en sentencia CC T932 de 2012, reitera en CC T-383 de 2018, la Corte Constitucional recordó que la educación es un derecho fundamental y, como tal, no solo se predica de la formación de los niños conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución Política, sino también de los adultos, pues se trata de una actividad inherente al ser humano, que dignifica y garantiza el acceso al conocimiento. Así, el título académico constituye un reconocimiento al estudiante que culminó un programa en el que adquirió un saber determinado en una institución de educación superior
trata de una actividad inherente al ser humano, que dignifica y garantiza el acceso al conocimiento. Así, el título académico constituye un reconocimiento al estudiante que culminó un programa en el que adquirió un saber determinado en una institución de educación superior facultada para ello -artículo 24 de la Ley 30 de 1992-. De manera tal que el derecho a recibir un título está protegido por el derecho fundamental a la educación; no obstante, aquella prerrogativa es exigible en aquellos casos en que se acredita el cumplimiento de todos los requisitos 5Radicación n.° 2021-00002 SCLAJPT-11 V.00 académicos para su obtención «dado el carácter de derecho y deber que ostenta la educación». Ahora bien, para lograr el título de abogado, el legislador y las instituciones de educación superior previeron requisitos especiales, tales como: […] (i) un servicio social mediante la consulta jurídica orientada a la población más vulnerable (consultorio jurídico), (ii) el desarrollo de prácticas jurídicas en determinadas instituciones públicas ( judicatura), y (iii) la presentación de exámenes con pretensión de evaluar integralmente los conocimientos adquiridos en la carrera (exámenes preparatorios) […]. En lo que respecta a la judicatura, cumple indicar que su reconocimiento recae en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, quien una vez corrobora las exigencias previstas, entre otras, en el artículo 50 de la Ley 1395 de 2010 y los Acuerdos PSAA10-7017 y PSAA10-7543 de 2010,
de la Judicatura, quien una vez corrobora las exigencias previstas, entre otras, en el artículo 50 de la Ley 1395 de 2010 y los Acuerdos PSAA10-7017 y PSAA10-7543 de 2010, este último modificado por PSAA12-9338 de 2012, expide el correspondiente acto administrativo para que sea aportado con las demás exigencias a efectos de obtener el grado de abogado. Sobre el particular, la Sala aclara que aunque el cumplimiento de aquellos requerimientos es estricto, su reconocimiento está guiado por los principios de razonabilidad y proporcionalidad, de manera tal que […] no pueden convertirse en obstáculos insalvables y carentes de sentido constitucional para la culminación de un plan de estudios, tomando en cuenta no sólo la importancia del 6Radicación n.° 2021-00002 SCLAJPT-11 V.00 derecho a la educación individualmente considerado, sino también la incidencia que proyecta en el grado de eficacia de otros derechos, como el trabajo y el mínimo vital […] (CC T-932 de 2012). Así, analizadas las documentales aportadas, encuentra la Sala que mediante Resolución n.° 5564 de 2020, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dispuso: […] reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado a ANDRES (sic) VERDIN (sic) JIMENEZ (sic), quien se identifica con cédula de
[…] reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado a ANDRES (sic) VERDIN (sic) JIMENEZ (sic), quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1144052530, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI […] Posteriormente, esto es, mediante oficios de 1.° y 12 de diciembre de 2020, indicó de manera clara y precisa que « la Resolución No. 5564 de 26 de noviembre de 2020, por la cual se reconoció la práctica jurídica […] tiene plena validez, en el formato PDF, como un documento idóneo para su trámite (negrilla fuera de texto) » conforme lo prevén los Decretos 491 y 1287 de 2020, información que ratificó al contestar el presente mecanismo ius fundamental. De ahí que si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura afirmó en 3 oportunidades que el acto administrativo en comento es válido y autentico, lo propio era que la Universidad Santiago de Cali tuviera por acreditado aquel requisito y procediera con el estudio y valoración de las demás exigencias previstas para la obtención del título de 7Radicación n.° 2021-00002 SCLAJPT-11 V.00 abogado del accionante; sin embargo, se itera, optó por desconocerlo en franco desconocimiento de las prerrogativas superiores del accionante. Por tal razón, se concederá el amparo de los derechos
abogado del accionante; sin embargo, se itera, optó por desconocerlo en franco desconocimiento de las prerrogativas superiores del accionante. Por tal razón, se concederá el amparo de los derechos fundamentales a la educación, trabajo y mínimo vital del tutelante. En consecuencia, se ordenará a la Universidad Santiago de Cali que, en el término de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, (i) tenga por cierta la Resolución n.° 5564 de 2020 expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y (ii) valore los demás documentos aportados por Andrés Verdín Jiménez a efectos de determinar si cumple los requisitos exigidos para la obtención del título de abogado. De acreditarlos a cabalidad, dentro de los dos (2) días siguientes, la Universidad Santiago de Cali deberá otorgarle el título de abogado , a menos que Andrés Verdín Jiménez desee esperar la celebración de la ceremonia de grado conforme las fechas programadas para tal efecto por parte de la institución educativa. Finalmente, en cuanto a la pretendida indemnización solicitada por el promotor, precisa la Sala que tal aspiración resulta improcedente en el asunto, pues si considera que el actuar desplegado por la Universidad Santiago de Cali le causó algún perjuicio, puede acudir a la autoridad correspondiente a efectos de que adopte las determinaciones que estime pertinentes. 8Radicación n.° 2021-00002
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III. DECISIÓN
correspondiente a efectos de que adopte las determinaciones que estime pertinentes. 8Radicación n.° 2021-00002
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la educación, trabajo y mínimo vital del tutelante.
SEGUNDO: ORDENAR a la Universidad Santiago de Cali que, en el término de un (1) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, (i) tenga por cierta la Resolución n.° 5564 de 2020 expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y (ii) valore los demás documentos aportados por Andrés Verdín Jiménez a efectos de determinar si cumple los requisitos exigidos para la obtención del título de abogado. De acreditarlos a cabalidad, dentro de los dos (2) días siguientes, la Universidad Santiago de Cali deberá otorgarle el título de abogado , a menos que Andrés Verdín Jiménez desee esperar la celebración de la ceremonia de grado conforme las fechas programadas para tal efecto por parte de la institución educativa.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
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CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
9Radicación n.° 2021-00002
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CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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