CSJ - STL613-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL613-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL613-2023 Radicado n.° 69508 Acta 06 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la acción de tutela que JAIME ORLANDO PRIETO RODRÍGUEZ instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , actuación a la que se vinculó al JUEZ TREINTA Y OCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES El accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Del expediente aportado al trámite constitucional, se extrae que el tutelante instauró demanda ordinaria laboral contra Servicopava y Avianca S.A., para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con la primera y se condenara al pago solidario de acreencias laborales reclamadas.Radicado n.° 69508
SCLAJPT-11 V.00
El asunto se asignó al Juez Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 16 de mayo de 2022, no accedió a las pretensiones de la demanda. El demandante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior, el cual fue concedido por el a quo, se remitió al Tribunal el 31 de mayo de 2022 y se repartió al magistrado ponente el 6 de junio de 2022.
El demandante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior, el cual fue concedido por el a quo, se remitió al Tribunal el 31 de mayo de 2022 y se repartió al magistrado ponente el 6 de junio de 2022. El promotor cuestiona que el Tribunal accionado transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que: […] en la sentencia de fecha Mayo 16 de 2.022, por el Tribunal Superior de Bogotá, se contrae, a declarar DESIERTO EL RECURSO DE APELACIÓN, el cual fue en efecto, DEBIDAMENTE PROPUESTO y SUSTENTADO LA
ALZADA, VERBALMENTE, EN LINEA CON LO DEBATIDO EN LA
PRIMERA INSTANCIA y PRECISANDO LOS REPAROS A LA
SENTENCIA APELADA, EN ACTO MISMO DE LA INTERPOSICIÓN y
SUSTENTACIÓN […].
Conforme lo anterior, solicita la protección de las prerrogativas constitucionales que invoca y, como medida para establecerlas, se deje sin efecto jurídico « la providencia adiada de fecha mayo 16 de 2.022 que declaró desierto el recurso de apelación […] proferido por el magistrado ponente […] Marcos Javier Cortés Riveros ». En su lugar, requiere que se ordene al juez plural accionado que profiera una decisión de remplazo favorable a sus pretensiones. La acción de tutela se admitió mediante auto de 14 de febrero de 2023, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día. 2Radicado n.° 69508
SCLAJPT-11 V.00
2023, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día. 2Radicado n.° 69508
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Durante tal lapso, los secretarios del Tribunal accionado y Juzgado vinculado remitieron copia digital del expediente contentivo del proceso ordinario laboral originario de la presente queja constitucional. La apoderada judicial de Avianca S.A. indicó que las vías de hecho endilgadas a las autoridades convocadas son infundadas. El liquidador suplente de Servicopava adujo que los reparos del proponente se fundamentan en hechos inexistentes.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
En el caso que se analiza, el accionante cuestiona la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el «16 de mayo de 2022», pues asegura que «declaró desierto» el recurso de apelación que presentó contra el fallo de primera instancia emitido en el proceso ordinario laboral originario de la presente queja constitucional. Al respecto, del expediente digital remitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se advierte que: 3Radicado n.° 69508
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ordinario laboral originario de la presente queja constitucional. Al respecto, del expediente digital remitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá se advierte que: 3Radicado n.° 69508
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(i) El Juez Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá profirió sentencia de primera instancia el 16 de mayo de 2022.
(ii) El demandante presentó recurso de apelación contra dicha determinación y en la misma audiencia el a quo concedió la alzada ante el superior. (iii) El expediente se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de mayo de 2022 y el proceso se repartió al despacho del magistrado Luis Carlos Gonzáles Velásquez el 6 de junio de 2022, sin que se advierta ninguna actuación procesal con posterioridad a esa calenda. En tal contexto, la Sala considera que la situación que plantea el accionante no está acorde con las actuaciones que en efecto se han surtido al interior del proceso en mención, circunstancia que claramente deja sin sustento fáctico y probatorio los argumentos que en esta oportunidad expone. En efecto, cuestiona la providencia de 16 de mayo de 2022, nótese que afirma que en ella el magistrado ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró desierto el recurso de alzada, pese a que la decisión de esa fecha la profirió el juez de primera instancia quien, contrario a lo expuesto por el accionante, sí concedió el recurso de apelación ante el superior, de modo que no se advierte la trasgresión que
que la decisión de esa fecha la profirió el juez de primera instancia quien, contrario a lo expuesto por el accionante, sí concedió el recurso de apelación ante el superior, de modo que no se advierte la trasgresión que refiere. Conforme lo anterior, al tratarse de un hecho inexistente, se declarará improcedente la protección de sus garantías fundamentales. 4Radicado n.° 69508
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente el amparo invocado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
5Radicado n.° 69508
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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