CSJ - STL6157-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6157-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL6157-2024 Radicado n.° 74358 Acta n.° 12 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la acción de tutela que CARLOS MAURICIO ROLDÁN MUÑOZ interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI , actuación a la que se vinculó al JUEZ TRECE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES El accionante promueve la acción de tutela, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social y debido proceso.
Para respaldar su petición, narra que instauró demanda ordinaria laboral contra Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para que se declarara la «nulidad o ineficacia» del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad y se le permitiera cotizar en el régimen de prima media.Radicación n.° 74358
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Indica que el asunto se asignó al Juez Trece Laboral del Circuito de Cali, quien por medio de sentencia de 31 de mayo de 2022 accedió a sus pretensiones. Señala que las entidades demandadas interpusieron recurso de
Cali, quien por medio de sentencia de 31 de mayo de 2022 accedió a sus pretensiones. Señala que las entidades demandadas interpusieron recurso de apelación contra la decisión anterior y el 19 de diciembre de 2022 -notificada en esa misma fecha-, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali la modificó, en el sentido de ordenar a las AFP demandadas que trasladaran a Colpensiones la totalidad del capital contenido en su cuenta de ahorro, junto con los rendimientos y gastos de administración. Agrega que el 11 de enero de 2023, Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la decisión anterior; no obstante, refiere que a la fecha, el ad quem no se ha pronunciado al respecto, pese a que el 6 de junio de 2023 y el 2 de febrero de 2024, presentó escritos de impulso procesal. Manifiesta que la autoridad accionada ha incurrido mora judicial injustificada lesiva de sus derechos fundamentales, toda vez que ha pasado más de un año desde que se interpuso el recurso extraordinario referido, sin que el Tribunal se pronuncie al respecto, pese a que presentó varios escritos de impulso procesal. Conforme a lo anterior, solicita la protección de las garantías constitucionales que invoca y que, como medida para restablecerlas, se ordene al juez plural accionado qu e se pronuncie respecto al recurso extraordinario de casación que formuló Porvenir S.A. contra la decisión de segunda instancia. 2Radicación n.° 74358
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ordene al juez plural accionado qu e se pronuncie respecto al recurso extraordinario de casación que formuló Porvenir S.A. contra la decisión de segunda instancia. 2Radicación n.° 74358
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La acción de tutela se presentó el 2 de abril de 2024 y se admitió mediante auto de 5 de abril de 2024, a través del cual se corrió traslado a la autoridad convocada y se vinculó a todas las partes e intervinientes en la acción popular controvertida, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa en el término de un (1) día.
La directora de acciones constitucionales de Porvenir S.A., el representante legal de Skandia Pensiones y Cesantías S.A. y el representante legal de Protección S.A. solicitaron que se desvinculara a sus representadas, pues no vulneraron ningún derecho fundamental del accionante. A su vez, la directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones y la apoderada judicial de Colfondos S.A. solicitaron que se declarara improcedente el amparo constitucional invocado por no satisfacer los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. Asimismo, requirieron que se desvinculara a sus representadas, pues no vulneraron los derechos fundamentales del accionante. El magistrado ponente de la decisión de segunda instancia realizó un recuento de las actuaciones procesales y manifestó que, a través de auto de 8 de abril de 2024, el Tribunal accionado se pronunciaría respecto al recurso extraordinario de casación que Porvenir S.A interpuso contra la
un recuento de las actuaciones procesales y manifestó que, a través de auto de 8 de abril de 2024, el Tribunal accionado se pronunciaría respecto al recurso extraordinario de casación que Porvenir S.A interpuso contra la decisión de 19 de diciembre de 2022, la cual se notificará por anotación de estado de 9 de abril de 2024 en la página web de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. 3Radicación n.° 74358
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II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Ahora, esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL21772019). Precisamente, en la primera providencia referida la Corte señaló:
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o
STL21772019). Precisamente, en la primera providencia referida la Corte señaló:
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el caso que se analiza, el accionante pretende que se ordene a la Sala Laboral de Tribunal Superior de Cali que se pronuncie respecto al recurso extraordinario de casación que formuló Porvenir S.A. contra la decisión de segunda instancia. 4Radicación n.° 74358
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Al respecto, debe destacarse que los medios de convicción que se aportaron a este trámite preferente y el sistema de registro Siglo XXI demuestran que el 8 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali «negó» la concesión del recurso extraordinario de casación que Porvenir S.A. interpuso contra la decisión de primera instancia. En consecuencia, la Sala advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo perdieron actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Conforme lo anterior, se negará el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN
trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Conforme lo anterior, se negará el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo constitucional invocado.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
5Radicación n.° 74358
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Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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