CSJ - STL6159-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6159-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL6159-2021 Radicación n.°11001023000020210040000 Acta Extraordinaria n° 33 Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por ISRAEL CAMELO CIFUENTES contra las SALAS CIVIL y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , la SALA
PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI, el DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN DE NARCOTRÁFICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al cual se ordenó vincular a las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela controvertida y el proceso penal objetos de queja.
I. ANTECEDENTES El accionante instauró la presente queja constitucional con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a laRadicación n.°11001023000020210040000
SCLAJPT-11 V.00 administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por las accionadas. Aseveró que por unos hechos acaecidos el 18 de octubre de 2004 en el Aeropuerto Rodrigo Lara Bonilla, la Fiscalía lo acusó por los delitos de hurto agravado, tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir y fraude procesal, por los cuales en sentencia de primera instancia fue
acusó por los delitos de hurto agravado, tráfico de estupefacientes, concierto para delinquir y fraude procesal, por los cuales en sentencia de primera instancia fue absuelto, «porque no se encontró prueba para endilgarle responsabilidad alguna; sin embargo, en segunda instancia fue condenado a 232 meses de prisión porque había «traficado con 2000 gramos de heroína». Expuso que el 9 de marzo de 2020 elevó derecho de petición a Ricardo Carriazo, Director de Investigación de Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, solicitándole información acerca de «si había desistido del delito de hurto y narcotráfico y continuaría con el fraude procesal», lo que reiteró el 2 de agosto del mismo año, sin que hasta el momento hubiere tenido información alguna. Afirmó que en vista de lo anterior formuló la acción de tutela con radicación nº 2020-01155 contra el mentado director, la cual fue inicialmente repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior Cali, que al estimar que también se cuestionaba la decisión adoptada en esa instancia proferida el 27 de febrero de 2019, dentro del proceso penal con radicación nº 7600131070042006003600, remitió las diligencias a la Sala de Casación Penal. 2Radicación n.°11001023000020210040000
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Manifestó que la homóloga Penal, por su parte,
diligencias a la Sala de Casación Penal. 2Radicación n.°11001023000020210040000
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Manifestó que la homóloga Penal, por su parte, mediante auto de 26 de enero de 2021 remitió las diligencias a la Sala Civil por competencia, porque esa Sala «en sede extraordinaria de Casación tuvo conocimiento del proceso que se siguió contra el accionante en el Tribunal Superior de Cali», empero, que el 22 de febrero de esta misma anualidad fueron retornadas las diligencias a la Sala de Casación primigenia, tras considerar que «no porque la Sala de Casación Penal se haya pronunciado sobre la admisibilidad de las demandas de casación interpuestas contra la sentencia criticada, el amparo se hace extensivo a ella» , sin embargo, a la fecha, dijo, no se ha resuelto el asunto. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se conminara al Director de Investigación de Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación a dar respuesta a sus peticiones y que en el menor tiempo posible se dé «aclaración del único dictamen que existe en el proceso» y se le exhorte a fin de que ponga en «derecho el estado de las cosas, como son: - Adecue bien la pena por narcotráfico a la (2) segunda y a la (3) organización criminal - […] redireccionar el delito a un fiscal encargado de los delitos de «Fraude Procesal». La acción de tutela se admitió mediante auto de 30 de abril de 2021, en el que se corrió traslado a la s accionadas
(3) organización criminal - […] redireccionar el delito a un fiscal encargado de los delitos de «Fraude Procesal». La acción de tutela se admitió mediante auto de 30 de abril de 2021, en el que se corrió traslado a la s accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja constitucional. 3Radicación n.°11001023000020210040000
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La Directora Especializada Contra el Narcotráfico (e) de la Fiscalía General manifestó que , haciendo un seguimiento a los derechos de petición se puedo establecer que el 7 de octubre de 2020 se dio respuesta al presentado por el accionante, mediante oficio No. 20140-0401 D-16 DECN – CALI, suscrito por la doctora Jazmín Penagos Cubides, Fiscal 36 en apoyo a la Fiscalía 16 Especializada de esa dirección, «informando[le] el radicado que se le asignó a esa denuncia, que conforme al programa metodológico se habían impartido órdenes a policía judicial tendientes a realizar inspección al radicado 76 001 31 07004 2006 00063 y que una vez realizada dicha actividad se estudiarían los elementos se dispondrían nuevas órdenes o se tomaba decisión frente a las mismas» . El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses precisó que como el accionante no ostenta la calidad de imputado, sino que e s una persona que ya se encuentra condenada, su pretensión tendiente a obtener una experticia
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses precisó que como el accionante no ostenta la calidad de imputado, sino que e s una persona que ya se encuentra condenada, su pretensión tendiente a obtener una experticia no es viable, dado que dentro de las actividades encomendadas a esa institución no se encuentra determinada ni en la Ley 938 de 2004, ni en la Ley 906 de 2004.
El Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de Cali explicó que a ese despacho no ha sido asignada actuación alguna relacionada con el accionante, debido a lo cual solicitó su desvinculación del presente trámite. 4Radicación n.°11001023000020210040000
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La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali indicó que esa magistratura conoció del recurso de apelación dentro del cual condenó al ahora accionante «por el delito de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes agravado». El magistrado ponente de la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la referida acción de amparo manifestó que por auto de 26 de enero de 2021 remitió por competencia a la homóloga Civil la acción, luego de « concluir que esa Sala estaba llamada a integrar el contradictorio por pasiva por haber inadmitido una demanda de casación en el proceso penal que siguió contra el demandante». Precisó que si bien la Sala de Casación Civil , por auto de 22 de febrero siguiente dispuso devolver el expediente a
haber inadmitido una demanda de casación en el proceso penal que siguió contra el demandante». Precisó que si bien la Sala de Casación Civil , por auto de 22 de febrero siguiente dispuso devolver el expediente a esa Sala, «las diligencias solo fueron asignadas por la Secretaría […] hoy 3 de mayo del presente año», fecha misma en que dispuso avocar conocimiento de la demanda ordenando notificar de su contenido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a la Dirección de Investigaciones de Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación y a las demás partes e intervinientes en el proceso penal No. 76001310700420060006301. En ese orden, estimó que no ha habido desconocimiento de los derechos fundamentales del accionante por parte de ese Despacho o de la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal y, por el contrario, es evidente la diligencia con la que se ha actuado al avocar conocimiento de la 5Radicación n.°11001023000020210040000 SCLAJPT-11 V.00 demanda el mismo día que se recibió. Anexó los soportes de su dicho. El Fiscal Treinta y Ocho Dirección Especializada Contra el Narcotráfico (DECN) indicó que la situación puesta de manifiesto por el accionante, «ya fue objeto de acción similar a comienzo del presente año, donde la Fiscalía Dieciséis Especializada adscrita la DECN en esta ciudad, dio respuesta a los planteamientos que se referían a su intervención en el asunto», en sustento de lo cual allegó los respectivos
Especializada adscrita la DECN en esta ciudad, dio respuesta a los planteamientos que se referían a su intervención en el asunto», en sustento de lo cual allegó los respectivos soportes. El presidente de la Sala de Casación Civil adjuntó copia del auto emitido el 22 de febrero de 2021 dentro de la tutela con radicación 11001020300020210049600. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali sostuvo que lo que lo que busca el accionante por este medio expedito es cuestionar las decisiones judiciales que se han tomado en el decurso de todo el trámite penal adelantado en su contra, como si se tratara de una tercera instancia, lo cual es improcedente, por lo que solicitó negar el amparo. La Secretaria del Centro de Servicios Administrados Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali remitió en PDF parte del expediente del proceso penal 76001310700420060006300.
No se aportaron más respuestas. 6Radicación n.°11001023000020210040000
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II.CONSIDERACIONES La acción de tutela se erige en un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten conculcados por acción u omisión de cualquier autoridad. Y que, en tal sentido, esta Sala de la Corte ha entendido que la protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica, así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan
Corte ha entendido que la protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica, así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el ordenamiento jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional (artículo 230 CN) o en cada una de las particulares disciplinas del derecho. De esa manera es que, de ser ineludible, se conjuran las arbitrariedades o mal entendidos arbitrios judiciales fundados en conceptos errados de autonomía e independencia del juzgador, mayormente, cuando quiera que respecto de una particular decisión o no existan mecanismos procesales de corrección o éstos se hubieren agotado infructuosamente. En el asunto bajo estudio se advierte que a pesar de que lo pretendido por el tutelante es que se conmine al Director de Investigación de Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, para que dé respuesta a sus peticiones y para que solicite en el menor tiempo posible « aclaración del único dictamen que existe en el proceso» y se le exhorte para que 7Radicación n.°11001023000020210040000 SCLAJPT-11 V.00 ponga en «derecho el estado de las cosas, como son: - Adecue bien la pena por narcotráfico a la (2) segunda y a la (3) organización criminal - […] redireccionar el delito a un fiscal
SCLAJPT-11 V.00 ponga en «derecho el estado de las cosas, como son: - Adecue bien la pena por narcotráfico a la (2) segunda y a la (3) organización criminal - […] redireccionar el delito a un fiscal encargado de los delitos de «Fraude Procesal», lo cierto es que ello lo es porque fue la inactividad o falta de impulso de la acción constitucional que impetró primigeniamente contra el Director de Investigación de Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, buscando precisamente respuesta a las peticiones que aquí formula, acción radicada bajo el número 11001020400020210000400. Así las cosas, para resolver el asunto sometido a examen, es necesario observar que de acuerdo con los documentos allegados, por auto de 26 de enero de 2021 la Sala de Casación Penal de esta Corporación, tras establecer que por proveído de 5 de septiembre de 2012 inadmitió el recurso de casación formulado por al apoderado del ahora accionante dentro del proceso penal seguido en su contra, decidió remitir por competencia las diligencias de la acción de tutela con radicación 11001020400020210000400 a la homóloga Civil, sin embargo, que el 22 de febrero de 2021 ésta se las retornó al considerar que no por haber conocido del recurso de casación, «el amparo se hacía extensivo a ella», envío que se hizo efectivo el 5 de marzo de 2021 sin que en el aplicativo Web de la Rama Judicial se registrara actuación alguna con posterioridad a esa data, hasta que el magistrado ponente del asunto en cuestión informó que «las diligencias
envío que se hizo efectivo el 5 de marzo de 2021 sin que en el aplicativo Web de la Rama Judicial se registrara actuación alguna con posterioridad a esa data, hasta que el magistrado ponente del asunto en cuestión informó que «las diligencias solo fueron asignadas por la Secretaría […] hoy 3 de mayo del presente año», misma fecha en que dispuso avocar conocimiento de la demanda y ordenó notificar de su 8Radicación n.°11001023000020210040000 SCLAJPT-11 V.00 contenido a los accionados, remitiendo a este expediente copia del referido auto. Bajo ese contexto, y aunque se evidencia que en curso de la acción que dio lugar a la interposición de la presente, existió una demora entre la fecha en que fueron remitidas la diligencias por parte de la Sala Civil a la Sala Penal y el ingreso al despacho del ponente, lo cierto es que esa demora terminó en el curso de la presente acción de tutela por las razones ya expuesta s, constituyéndose así en la situación que la jurisprudencia y la doctrina han denominado «carencia actual de objeto por hecho superado », toda vez que se avocó conocimiento de la acción por parte del magistrado ponente de la Sala de Casación Penal, aspecto procesal que antecede la resolución de la acción inicialmente promovida por el aquí accionante, quien en últimas lo que reprochó fue la falta de impulso de esa acción de tutela, luego, entonces, como tal hecho aconteció, es viable predicar el fenómeno de carencia actual del objeto por hecho superado, reteirado entre otros, en las providencias CSJ STL3013-2021; CSJ
la falta de impulso de esa acción de tutela, luego, entonces, como tal hecho aconteció, es viable predicar el fenómeno de carencia actual del objeto por hecho superado, reteirado entre otros, en las providencias CSJ STL3013-2021; CSJ
STL3378-2021; CSJ STL3276-2021; CSJ STL-4373-2021 y
CSJ STL4063-2021.
Ante ese panorama, cabe precisar al accionante que respecto de las pretensiones dirigidas al Director de Investigación de Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, la Sala se abstiene de hacer algún pronunciamiento, en tanto es prematuro, habida cuenta de que será al interior de la acción de tutela que se promovió con ese propósito, el esenario donde se decidirá lo que corresponda. 9Radicación n.°11001023000020210040000
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Por lo expuesto, se denegará la protección invocada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
10Radicación n.°11001023000020210040000
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FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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