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CSJ - STL6162-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6162-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL6162-2024 Radicado n.° 106895 Acta 12 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la impugnación que EDWARD ALFONSO QUIJANO SAAVEDRA interpone contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 6 de marzo de 2024, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES El actor instauró la acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.

Para respaldar su petición, narró que el 18 de mayo de 2010, la Fiscalía le imputó el delito de suministro a menor, tipificado en el artículo 381 del Código Penal, en calidad de autor.Radicado n.° 106895

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Indicó que por medio de sentencia de 10 de abril de 2019, el Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Bucaramanga lo declaró penalmente responsable como autor del delito imputado y lo condenó a 96 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Agregó que presentó recurso de apelación en contra de la decisión

condenó a 96 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Agregó que presentó recurso de apelación en contra de la decisión anterior y, a través de sentencia de 14 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó. Señaló que presentó recurso extraordinario de casación, sin embargo, por medio de auto CSJ AP692-2020 de 26 de febrero de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la inadmitió, en razón de que desatendió las exigencias técnicas y la censura que alegaba carecía de fundamento. Refirió que interpuso acción de revisión en sustento de la causal 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 contra la sentencia condenatoria de 14 de mayo de 2019, que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga profirió y, por medio de auto CSJ AP1369-2023 de 17 de mayo de 2023 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió dicho recurso extraordinario, debido a que determinó que el recurrente en revisión no aportó nuevos elementos materiales probatorios que acreditaran su inocencia o su inimputabilidad. Manifestó que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, toda vez que desconocieron que al momento de proferirse sentencia condenatoria en su contra, la acción penal había prescrito y, adicionalmente, que durante el transcurso del proceso penal en su contra, tuvo una indebida defensa técnica. 2Radicado n.° 106895

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de proferirse sentencia condenatoria en su contra, la acción penal había prescrito y, adicionalmente, que durante el transcurso del proceso penal en su contra, tuvo una indebida defensa técnica. 2Radicado n.° 106895

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Conforme a lo anterior, solicitó la protección de sus garantías fundamentales y que, como medida para restablecerlas, se declarara la nulidad del proceso penal por prescripción de la acción penal e indebida defensa técnica y, en consecuencia, se ordenara su libertad inmediata.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se presentó el 8 de noviembre de 2023 y por medio de fallo de 23 de enero de 2024, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo constitucional invocado; no obstante, en sede de impugnación, por medio de auto de 21 de febrero de 2024, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de todo lo actuado en el trámite constitucional debido a que la presente acción de tutela se hacía extensiva a la Homóloga Penal, por tanto esta no era la autoridad competente para conocer del asunto.

En consecuencia, se remitió la acción de tutela el 23 de febrero de 2024 y, a través de auto de 26 de febrero de 2024, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia la admitió y vinculó a la agencia especial de la Procuraduría General de la Nación y Defensoría Pública seccional Santander y, a su vez, corrió traslado a las autoridades judiciales

de la Procuraduría General de la Nación y Defensoría Pública seccional Santander y, a su vez, corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Durante tal lapso, un funcionario de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó que se declarara improcedente el amparo constitucional, debido a que el actor no alegó la prescripción durante el proceso penal ordinario y, que a su vez, con la emisión de sentencia de segunda instancia el término de prescripción se suspendió. 3Radicado n.° 106895

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Un empleado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga adujó que el amparo constitucional invocado no debe prosperar, en razón de que la pretensión del accionante es que la acción de tutela opere como tercera instancia en el proceso que se siguió en su contra. El Juez Cuarto Civil del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga indicó que no se han vulnerado los derechos fundamentales que el actor invoca en su escrito de tutela. La Procuradora 285 Judicial Penal I solicitó que se declarara improcedente el mecanismo de amparo constitucional, en virtud de que se desconoció el requisito de inmediatez propio de la acción de tutela. La Defensora del Pueblo Regional de Santander solicitó que se negara la acción de tutela, debido a que al actor se le garantizó su derecho de defensa en el proceso penal que seguido en su contra. Finalmente, un funcionario de la Fiscalía General de la Nación

La Defensora del Pueblo Regional de Santander solicitó que se negara la acción de tutela, debido a que al actor se le garantizó su derecho de defensa en el proceso penal que seguido en su contra. Finalmente, un funcionario de la Fiscalía General de la Nación reiteró las actuaciones procesales que se adelantaron en el proceso penal. Luego de surtirse el trámite correspondiente, a través de fallo de 6 de marzo de 2024, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró improcedente el amparo constitucional invocado, debido a que se desconoció el requisito de subsidiariedad, pues la oportunidad idónea para alegar la prescripción de la acción penal era en el recurso de revisión que el actor interpuso.

III. IMPUGNACIÓN

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Inconforme con la anterior decisión, el tutelante la impugna, aspiración que respalda con fundamento en los argumentos que expuso en su escrito inicial.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

De acuerdo con lo establecido en la sentencia CC C590-2005, esta Sala ha indicado que el instrumento de resguardo constitucional es procedente en ciertos eventos para controvertir providencias judiciales, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario. Lo anterior implica que las irregularidades en las que presuntamente

procedente en ciertos eventos para controvertir providencias judiciales, siempre que se atienda su carácter eminentemente residual y subsidiario. Lo anterior implica que las irregularidades en las que presuntamente incurren las autoridades judiciales y por las cuales se aduce o argumenta la vulneración de derechos fundamentales, deben alegarse previamente o ponerse en conocimiento del juez natural o de las entidades correspondientes, de modo que el interesado agote todos los mecanismos puestos a su disposición en cada escenario procesal y administrativo. Así lo establece el artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de la acción en referencia y, al respecto, en sentencia CSJ STL8918-2019 la Corte expresó:

Esta Corporación ha reiterado que las especiales características de subsidiariedad y residualidad de la acción de tutela, impiden utilizarla como mecanismo para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite y, de esta manera, reemplazar los procedimientos ordinarios de defensa, pues el amparo se concibió precisamente para suplir la ausencia de estos y no para resquebrajar los existentes; todo lo cual impide considerarla como medio 5Radicado n.° 106895 SCLAJPT-12 V.00 alternativo o paralelo de defensa o instancia adicional a la cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas. En el caso que se analiza, el actor solicita que se declare la nulidad del proceso cuestionado por prescripción de la acción penal y por violación a la garantía fundamental de defensa en el proceso penal que se adelantó en su contra.

En el caso que se analiza, el actor solicita que se declare la nulidad del proceso cuestionado por prescripción de la acción penal y por violación a la garantía fundamental de defensa en el proceso penal que se adelantó en su contra. Al respecto, se aprecia que el proponente desconoció el requisito de subsidiariedad que se analizó , dado que no alegó la prescripción de la acción penal e indebida defensa técnica en la demanda de casación que interpuso en contra del fallo condenatorio de segunda instancia, ni en la acción de revisión que presentó de manera posterior contra la misma decisión, pese a que era procedente de conformidad con el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal que regula la procedencia del recurso extraordinario de casación y, el artículo 192 del cuerpo normativo en cita, que regula la acción de revisión penal. Conforme a lo anterior, es evidente que el proponente actuó con incuria en el trámite del proceso judicial en cita, de modo que no puede aspirar a que el juez de tutela sea quien ejerza control de legalidad sobre las providencias que censura, en tanto el instrumento sumario de resguardo no está establecido como una instancia adicional de revisión de decisiones judiciales ni como un procedimiento para revivir términos u oportunidades pretermitidas en los juicios ordinarios. En el anterior contexto , como de los elementos de convicción que obran en el expediente no se extrae ninguna circunstancia que aconseje la flexibilización del principio de subsidiariedad, se confirmará el fallo impugnado, 6Radicado n.° 106895

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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de

impugnado, 6Radicado n.° 106895

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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

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CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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