CSJ - STL6173-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL6173-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-03 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL6173-2021 Radicación n.° 63030 Acta 19 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Teniendo en cuenta la ausencia justificada del Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Efectuada l a anterior precisión, procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por ORACIO CHONA HERNÁNDEZ y
YAMI RODRÍGUEZ MIRANDA contra la SALA LABORAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.Radicación n.° 63030
SCLAJPT-03 V.00
I.ANTECEDENTES
Los promotores del resguardo acudieron al mecanismo preferente a través de su apoderado judicial con el propósito de obtener el resguardo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial convocada. Informaron los accionantes que, dentro de los procesos radicados bajo los números 54001310500320160052402 y
de obtener el resguardo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial convocada. Informaron los accionantes que, dentro de los procesos radicados bajo los números 54001310500320160052402 y 54001310500420170055201, promovidos, el primero por Oracio Chona Hernández y el segundo por Yami Rodríguez, ambos en contra de COOPROCARCEGUA, se está surtiendo el trámite de apelación en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta; que mediante oficio remitido por su procurador judicial al correo electrónico del juez colegiado, se solicitó dar aplicación del artículo 121 del Código General del Proceso, sin embargo en « clara renuencia […] del magistrado JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA, través (sic) de correo electrónico, me informa que las sentencias de los dos (2) procesos se van a realizar en mayo del presente año», por lo que consideran, existió vulneración al derecho fundamental al debido proceso. Por lo que a través de la acción de tutela pretenden: « […] Ordenar al TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA SALA LABORAL despacho 03 del doctor ANDRES SERRANO MENDOZA o quien corresponda, dar cumplimiento al artículo 121 del CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO dentro de los radicados de la referencia, en especial, enviar el expediente a otro despacho que sigan (sic) en turno (Mayúsculas originales) 2Radicación n.° 63030
SCLAJPT-03 V.00
radicados de la referencia, en especial, enviar el expediente a otro despacho que sigan (sic) en turno (Mayúsculas originales) 2Radicación n.° 63030
SCLAJPT-03 V.00
Luego de haber sido atendida la causal de inadmisión del escrito tutelar, mediante auto del 13 de mayo de 2021, se admitió la acción de tutela, se vinculó a las partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales radicados bajo los números 54001310500320160 052402 adelantado por ORACIO CHONA y otra, contra COOPROCARCEGUA y, el 54001310500420170055201, presentado por YAMI RODRÍGUEZ MIRANDA y otros, contra COOPROCARCEGUA, los cuales fueron tramitados en los Juzgados Tercero y Cuarto Laborales del Circuito de Cúcuta, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta informó que, mediante auto del 13 de diciembre de 2018, ese despacho concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión proferida por ese juzgado dentro del proceso promovido por Olga Estupiñán Lázaro y Oracio Chona Hernández contra COOPROCARCEGUA, el cual fue concedido en el efecto suspensivo ante el Tribunal y, hasta la
proceso promovido por Olga Estupiñán Lázaro y Oracio Chona Hernández contra COOPROCARCEGUA, el cual fue concedido en el efecto suspensivo ante el Tribunal y, hasta la fecha no ha sido devuelto por dicha autoridad. Por su parte, el titular del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, dijo que, la acción constitucional se refiere al proceso interpuesto por Yami Alfonso Rodríguez Vaca y otros, en contra de COOPROCARCEGUA LTDA; que el expediente físico fue remitido el 31 de mayo de 2019 para surtir apelación en el efecto suspensivo ante el superior funcional, y a la fecha no ha sido devuelto a esa instancia. 3Radicación n.° 63030
SCLAJPT-03 V.00
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, informó que el 28 de abril de 2021, el apoderado judicial de las partes demandantes en los procesos con radicados N°. 2017-00552 y 2016-00524, allegó un escrito vía correo electrónico a la secretaría de esa corporación, solicitando aplicación del art. 121 del Código General del Proceso; y que mediante auto del 30 de abril siguiente, se negó la petición, con base en la garantía constitucional y legal de la seguridad jurídica y el respeto al precedente horizontal señalado por esa Sala Laboral en el Distrito Judicial de Cúcuta, y el precedente vertical vinculante y de obligatorio cumplimiento desarrollado por la constante, reiterada y pacífica posición jurisprudencial de la
precedente horizontal señalado por esa Sala Laboral en el Distrito Judicial de Cúcuta, y el precedente vertical vinculante y de obligatorio cumplimiento desarrollado por la constante, reiterada y pacífica posición jurisprudencial de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respecto a la no aplicación del art. 121 del CGP en los procesos laborales y de seguridad social. Que, se le informó al apoderado judicial de los demandantes, que, para los casos en concreto, no existía mora judicial injustificada, porque la situación acontecida con la pandemia decretada por la OMS, la declaración de emergencia económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional y los Acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura PCSJA20-11517 de 15 de marzo de 2020, PCSJA20-11518 de 16 de marzo de 2020, PCSJA20-11519 del 16 de marzo de 2020 , PCSJJA20-11526 del 22 de marzo de 2020 y PCJA20-11532 de 11 de abril de 2020, los términos estuvieron suspendidos hasta el 30 de junio de 2020, por lo que, se encuentra probada al existencia de un 4Radicación n.° 63030 SCLAJPT-03 V.00 motivo válido y razonable para no emitir decisión de segunda instancia en el término contabilizado por el peticionario. Los demás no emitieron pronunciamiento sobre el particular.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela
particular.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de las prerrogativas fundamentales en los casos en que estas resultaren trasgredidas o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en algunos eventos, por los particulares. Al arribar al análisis del presente asunto , se advierte que los accionantes a través de su procurador judicial acudieron a la vía preferente, invocando la trasgresión de su prerrogativa fundamental al debido proceso, pues en su criterio, los efectos del canon 121 del Código General del Proceso deben aplicarse a sus respectivos procesos. Sobre el particular, advierte la Sala que la determinación adoptada por el colegiado accionado el 30 de abril del año en curso, no luce arbitraria, caprichosa o desprovista de fundamento jurídico, por el contrario, se encuentra que fue emitida dentro del marco de la autonomía 5Radicación n.° 63030 SCLAJPT-03 V.00 e independencia que le es conferida por la Constitución y la ley a las autoridades judiciales. En efecto, obsérvese como el ad quem aludió al contenido del artículo 121 del Código General del Proceso, precisando que: […] la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral en instancia de impugnación de tutela,
contenido del artículo 121 del Código General del Proceso, precisando que: […] la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral en instancia de impugnación de tutela, señaló que la norma en mención no resulta aplicable en materia laboral […] posición que asume este despacho por ser una orientación del máximo órgano de la jurisdicción ordinaria laboral, garantizando la aplicación del precedente vertical de obligatorio cumplimiento». De lo trasuntado no se extrae una definición irracional, arbitraria o irregular, si se tiene en cuenta que la disposición adoptada por la Magistratura encausada está acorde con el criterio fijado por esta Sala de la Corte, entre otras, en sentencias CSJ STL5866-2018, CSJ STL4698-2019, CSJ STL15397-2019, CSJ STL16474-2019 y CSJ STL1523-2021, según el cual el artículo 121 del Código General del Proceso no es aplicable al procedimiento laboral por cuanto esta especialidad tiene sus propias disposiciones que regulan la materia. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la sentencia recurrida. 6Radicación n.° 63030
SCLAJPT-03 V.00
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados
por ORACIO CHONA HERNÁNDEZ y YAMI RODRÍGUEZ
MIRANDA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL
RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados
por ORACIO CHONA HERNÁNDEZ y YAMI RODRÍGUEZ
MIRANDA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 7Radicación n.° 63030
SCLAJPT-03 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Con ausencia justificada
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Con ausencia justificada
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
8