CSJ - STL620-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL620-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
STL620-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00 Acta 1
Bogotá D.C. , veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS presentó contra la SALA LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.
I. ANTECEDENTES
La sociedad promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el que denominó «Primacía de lo sustancial sobre lo procesal» , presuntamente vulnerado s por la autoridad judicial accionada.
La Sala advierte que, por método, se hará la exposición de antecedentes por separados de los trámites que seRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00 SCLAJPT-11 V.00 2 denuncian por este medio, con el fin de dar mayor claridad a los asuntos por revisar.
1. Proceso bajo radicado n.º
76001310500820230045500
Del escrito tuitivo y de la documental allegada, se tiene que Norma Guisella Vega Pulido instauró proceso ordinario laboral contra la accionante, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la
que Norma Guisella Vega Pulido instauró proceso ordinario laboral contra la accionante, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., Mapfre Colombia Seguros de vida S.A. y Axa Colpatria Seguros de Vida S.A., con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
El asunto correspondió por reparto al Juzgad o Octavo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 12 de febrero de 2024 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por las demandadas, las llamadas en garantía y las integradas como Litis consorte necesario.
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado que la demandante NORMA GUISELLA VEGA PULIDO, identificada con la Cédula de Ciudadanía […], hizo del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES E.I.C.E., a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. En consecuencia, se entenderá que la accionante siempre estuvo afiliada al régimen de prima media administrado actualmente por COLPENSIONES E.I.C.E.
TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a trasladar a COLPENSIONES E.I.C.E. los saldosRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00
SCLAJPT-11 V.00 3
CESANTÍAS, a trasladar a COLPENSIONES E.I.C.E. los saldosRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00 SCLAJPT-11 V.00 3 obrantes en la cuenta individual de la demandante, junto con sus rendimientos financieros.
CUARTO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a devolver a COLPENSIONES E.I.C.E., el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo en que la actora estuvo afiliada a esta AFP. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. deberán devolver el 3% de gastos de administración, prima de reaseguros de FOGAFÍN y primas de los seguros de invalidez y sobreviviente, debidamente indexados con cargo a su propio patrimonio que recibieron durante el tiempo que la accionante estuvo afiliada a esta AFP.
QUINTO: COSTAS a cargo de COLPENSIONES E.I.C.E., PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. y PROTECCIÓN S.A., por haber sido vencidas en el juicio. Como agencias en derecho se fija la suma $1.300.000 a cargo de COLPENSIONES E.I.C.E., PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., p ara cada una, y
haber sido vencidas en el juicio. Como agencias en derecho se fija la suma $1.300.000 a cargo de COLPENSIONES E.I.C.E., PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A., p ara cada una, y $2.600.000 a cargo de COLFONDOS S.A., y a favor de la parte demandante.
SEXTO: ABSOLVER a las llamadas en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., de las pretensiones del llamamiento en garantía
efectuado por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.
Contra la anterior decisión, Colpensiones y la parte actora presentaron recurso de apelación , por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 25 de septiembre de 2024 resolvió:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la Sentencia N° 25 del 12 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, el cual quedará así:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00
SCLAJPT-11 V.00 4 “SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado que la demandante NORMA GUISELLA VEGA PULIDO, identificada con la Cédula de Ciudadanía […], hizo del
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES
E.I.C.E., a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.”
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.
E.I.C.E., a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.”
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.
La entidad accionante y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. instauraron recurso de casación, empero, el Tribunal convocado en proveído de 12 de noviembre de 2024 no lo concedió, decisión que Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías objetó por medio del recurso de reposición y en subsidio queja, el cual está en trámite.
2. Proceso bajo radicado n.º
76001310500820240011501
De la documental allegada, se tiene que Clara Inés Jiménez Calderón impetró proceso ordinario laboral contra la accionante, Colpensiones y Allianz Seguros de Vida S.A. , con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 10 de julio de 2024 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por las demandadas y la llamada en garantía.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00
SCLAJPT-11 V.00 5
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado que la demandante CLARA INÉS JIMÉNEZ CALDERÓN identificada con la Cédula de Ciudadanía […], hizo del INSTITUTO DE SEGUROS
SCLAJPT-11 V.00 5
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado que la demandante CLARA INÉS JIMÉNEZ CALDERÓN identificada con la Cédula de Ciudadanía […], hizo del INSTITUTO DE SEGUROS
SOCIALES hoy COLPENSIONES E.I.C.E., a COLFONDOS S.A.
PENSIONES Y CESANTÍAS. En consecuencia, se entenderá que la accionante siempre estuvo afiliada al régimen de prima media administrado actualmente por COLPENSIONES E.I.C.E.
TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS S.A., a trasladar a COLPENSIONES E.I.C.E. los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual de la actora, junto con sus rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado. Al momento de cumplirse esta or den, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
CUARTO: ABSOLVER a la llamada en garantía ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., de las pretensiones del llamamiento en garantía efectuado por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y
CESANTÍAS.
Contra la anterior decisión, Colpensiones y la parte actora presentaron recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor d el fondo público, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 30 de agosto de 2024 resolvió:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal Segundo de la Sentencia N°
Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 30 de agosto de 2024 resolvió:
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal Segundo de la Sentencia N° 199 del 10 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 8° Laboral
del Circuito de Cali, y en su lugar:
- DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen pensional, efectuado por la señora CLARA INES JIMENEZ CALDERON, del RPMPD administrado en otrora por Instituto de Seguros Sociales – ISS hoy COLPENSIONES, hacia el RAIS regentado por la AFP COLFONDOS S.A., e l cual data el 1 de junio de 1995.
- CONFIRMAR EN LO DEMÁS EL CITADO ORDINAL.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00
SCLAJPT-11 V.00 6
SEGUNDO: ADICIONAR al ordinal Tercero de la Sentencia N° 199 del 10 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 8° Laboral del
Circuito de Cali, en el sentido de:
- CONDENAR a COLFONDOS S.A. para que, dentro del término de 30 días hábiles posteriores a la ejecutoria del presente proveído, traslade con destino a COLPENSIONES, los conceptos por cotizaciones obligatorias, primas de seguros previsionales, gastos de admi nistración, saldo de cuentas de rezago si los hubiere y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima.
- ORDENAR a COLFONDOS S.A. dar aplicación el artículo 9 del Decreto 3995/08.
cuentas de rezago si los hubiere y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima.
- ORDENAR a COLFONDOS S.A. dar aplicación el artículo 9 del Decreto 3995/08.
- CONDENAR a COLPENSIONES a aceptar la afiliación de la señora CLARA INES JIMENEZ CALDERON al RPMPD sin solución de continuidad ni imponer cargas adicionales, además actualizar la historia laboral de la misma, en un término perentorio de 30 días hábiles po steriores al traslado efectivo de los recursos por parte COLFONDOS
S.A.
- CONFIRMAR EN LO DEMÁS EL CITADO ORDINAL.
TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la Sentencia N° 199 del 10 de julio de 2024, proferida por el Juzgado 8° Laboral del
Circuito de Cali.
La accionante instauró recurso de casación, empero, el Tribunal convocado en proveído de 31 de octubre de 2024 no lo concedió.
3. Proceso bajo radicado n.º
76001310501020220020801
De la documental allegada, se tiene que Luz Maritza Marmolejo Lemos presentó proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00
SCLAJPT-11 V.00 7
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante
SCLAJPT-11 V.00 7
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 8 de noviembre de 2023 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR no probados los exceptivos invocados por las demandadas.
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia y por lo tanto sin validez alguna el traslado y/o afiliación de la demandante al RAIS administrado por COLFONDOS SA.
TERCERO: DECLARAR como única afiliación válida y sin solución de continuidad alguna la que traía la demandante con el RPMD hoy administrado por la Administradora Colombiana de
Pensiones - COLPENSIONES.
CUARTO: CONDENAR a COLFONDOS SA a trasladar a la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones, todos los recursos que hubiere recibido con motivo del tiempo que estuvo aportando la demandante, como valores destinados en la cuenta de ahorro individ ual con sus rendimientos frutos, intereses y beneficios, los valores recibidos en caso de haberse recibido por concepto de bonos pensionales, los valores destinados a sumas adicionales para la aseguradora para pensión de invalidez, los valores destinados al fondo de garantía de pensión mínima y los gastos de administración; todos estos recursos deberán trasladarse con sus respectivos recursos al fondo privado debidamente indexados.
QUINTO: ORDENAR a COLPENSIONES recibir los recursos que se han ordenado trasladar del fondo privado COLFONDOS, imputarlos en las respectivas cuentas del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y en la historia laboral de la
QUINTO: ORDENAR a COLPENSIONES recibir los recursos que se han ordenado trasladar del fondo privado COLFONDOS, imputarlos en las respectivas cuentas del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y en la historia laboral de la demandante, sin solución de continuidad alguna y sin más trámites administrativos que la ejecutoria de esta sentencia judicial.
SEXTO: ORDENAR a COLFONDOS que el traslado de los recursos deberá realizarse de manera detallada, clara, precisa y concreta, indicando cada uno de los IBC con los cuales se cotizó y los periodos con los cuales cotizó la demandante en dicho régimen de Ahorr o Individual durante el tiempo que estuvo aportando al RAIS.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00
SCLAJPT-11 V.00 8
Contra la anterior decisión, la parte actora present ó recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 27 de agosto de 2024 confirmó la decisión de primera instancia.
La accionante instauró recurso de casación, empero, el Tribunal convocado en proveído de 12 de noviembre de 2024 no lo concedió.
4. Proceso bajo radicado n.º
76001310501020220031401
Se extrae que, Juan Orlando Díaz Mejía presentó proceso ordinario laboral contra la accionante , la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir
4. Proceso bajo radicado n.º
76001310501020220031401
Se extrae que, Juan Orlando Díaz Mejía presentó proceso ordinario laboral contra la accionante , la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 15 de febrero de 2024 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR PROBADAS los exceptivos invocados por las demandadas.
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia y por tanto sin validez alguna el traslado del señor JUAN ORLANDO DIAZ [sic] MEJIA
[sic]al régimen de ahorro individual con solidaridad inicialmente con el fondo PORVENIR S.A y el traslado posterior Horizontal al fondo COLFONDOS y tenerse como única afiliación valida la que traía el demandante sin solución de continuidad alguna la queRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00 SCLAJPT-11 V.00 9 traía el régimen de prima media hoy administrado por
COLPENSIONES.
TERCERO: CONDENAR a PORVENIR S.A y COLFONDOS S.A una vez ejecutoriada esta sentencia proceda a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIAN [sic] DE PENSIONES COLPENSIONES todos los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual del demandante con sus cotizaciones obligatorias, los rendimientos que hubiere causado dicho recursos, beneficios e
ADMINISTRADORA COLOMBIAN [sic] DE PENSIONES COLPENSIONES todos los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual del demandante con sus cotizaciones obligatorias, los rendimientos que hubiere causado dicho recursos, beneficios e intereses, los bonos pensionales en caso de haberlos r ecibido e igualmente deberá trasladar los fondos privados de su propio peculio y patrimonio los gastos de administr ación comisiones, saldo de cuentas no vinculadas porcentajes destinados al fondo de garantía de pensión mínima y los valores destinados para los seguros pensionales de invalidez y sobrevivencia debidamente indexados estos recursos por parte de los fondos privados.
CUARTO: ORDENAR a ADMINISTRADORA COLOMBIAN [sic] DE PENSIONES COLPENSIONES activar la afiliación del demandante al régimen común de prima media sin solución de continuidad alguna ni más trámites adicionales que la ejecutoria de esta sentencia y actualizar la historia laboral del demandante en los término s de semanas una vez de haber recibido los recursos por parte de PORVENIR S.A y COLFONDOS S.A
Contra la anterior decisión, las demandadas presentaron recurso de apelación, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 30 de abril de 2024 resolvió:
PRIMERO. ADICIONAR el numeral tercero de la sentencia No. 21 del 15 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de:
ORDENAR a COLFONDOS S.A. discriminar detalladamente los valores a trasladar, con ciclos, periodos
del 15 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de:
ORDENAR a COLFONDOS S.A. discriminar detalladamente los valores a trasladar, con ciclos, periodos de cotizaciones, IBC, y toda información que sea pertinente, para lo cual se otorgará un plazo de treinta días (30) contados desde la ejecutoria de esta sentenciaRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00
SCLAJPT-11 V.00 10
SEGUNDO. ADICIONAR el numeral cuarto de la sentencia No. 21 del 15 de febrero de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de:
ORDENAR a COLPENSIONES a actualizar y entregar al demandante la historia laboral, en un término de treinta (30) días a partir de la ejecutoria de la sentencia.
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.
La entidad accionante y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. instauraron recurso de casación, empero, el Tribunal convocado en proveído de 27 de agosto de 2024 no lo concedió, decisión que Colfondos S.A. Pensiones y C esantías objetó por medio del recurso de reposición y en subsidio queja, y la autoridad judicial accionada en proveído de 19 de noviembre de 2024 decidió no reponer su decisión y remitir el expediente a la Sala Laboral de esta Corte para pronunciarse frent e a la queja, lo cual está en trámite.
5. Proceso bajo radicado n.º
decidió no reponer su decisión y remitir el expediente a la Sala Laboral de esta Corte para pronunciarse frent e a la queja, lo cual está en trámite.
5. Proceso bajo radicado n.º
76001310501020220040001
Se extrae que, Gloria Amparo Ramírez Jiménez presentó proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 27 de febrero de 2024 resolvió:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00
SCLAJPT-11 V.00 11
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADOS los exceptivos invocado por la demandadas [sic].
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia total, y por tanto sin validez alguna la afiliación traslado de la demandante, al régimen de ahorro individual con solidaridad hoy administrado por COLFONDOS S.A. Tenerse como única afiliación valida la que traía el demandan te con el régimen de prima media con prestación definida, hoy administrado por COLPENSIONES sin solución de continuidad alguna y sin más trámites administrativos que la ejecutoria de esta sentencia.
TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS S.A que una vez ejecutoriedad esta sentencia proceda a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES como saldos destinados a la cuenta de ahorro
TERCERO: CONDENAR a COLFONDOS S.A que una vez ejecutoriedad esta sentencia proceda a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES como saldos destinados a la cuenta de ahorro individual, con sus frutos intereses beneficios, cotizacion es obligatorias, los bonos pensionales en caso de haberlos recibido e igualmente deberá trasladar los valores que se recibieron se destinaron para gastos de administración, comisiones, saldos de cuenta no vinculadas, porcentajes destinados al fondo de garantías de pensión mínima, todos estos valores deberán trasladarse debidamente indexados, así como los seguros provisionales de pensión de invalidez y sobrevivencia debidamente indexados de los propios recursos de los fondos privados trasladarlos ADMINISTRAD ORA COLOMBIANA DE
PENSIONES COLPENSIONES.
CUARTO: ORDENAR a COLPENSIONES a recibir los recursos provenientes de COLFONDOS S.A activar la afiliación de la demandante en los fondos común de prima media con prestación definida sin solución de continuidad alguna y cargas adicionales e igualmente actua lizar la historia laboral de la demandante debiendo el fondo privado COLFONDOS S.A a remitir y trasladar los recursos discriminar de manera detallada los ciclos, ingreso base de cotización y demás aspectos o elementos para la actualización de la historia laboral de la demandante.
Contra la anterior decisión, las demandadas presentaron recurso de apelación , por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 28 de
Contra la anterior decisión, las demandadas presentaron recurso de apelación , por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 28 de junio de 2024 confirmó la decisión de primera instancia.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00
SCLAJPT-11 V.00 12
La entidad accionante impetró recurso de casación y el Tribunal convocado lo rechazó por extemporáneo en proveído de 5 de septiembre de 2024.
6. Proceso bajo radicado n.º
76001310501120230006301
De la documental allegada, se tiene que Yunia del Carmen Rojas Perea presentó proceso ordinario laboral contra la accionante y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 14 de diciembre de 2023 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen pensional de la demandante, YUNIA DEL CARMEN RAMOS PEREA, del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en consecuencia, generar el regreso automático al RPMPD administrado por
COLPENSIONES.
SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. a reintegrar a COLPENSIONES, los aportes realizados por la parte demandante,
generar el regreso automático al RPMPD administrado por
COLPENSIONES.
SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. a reintegrar a COLPENSIONES, los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual. Además, a devolver a COLPENSIONES el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que la demandante estuvo vinculada a esas administradoras.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00
SCLAJPT-11 V.00 13
DISPONER que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
TERCERO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES a que, una vez la administradora privada de pensiones de cumplimiento a lo anterior, proceda a recibir los conceptos enunciados, a contabilizarlos como aportes pensionales en la historia laboral del demandante y a activar su afiliación en el RPM, sin solución de continuidad.
Contra la anterior decisión, la parte actora presentó recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Contra la anterior decisión, la parte actora presentó recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 30 de abril de 2024 resolvió:
PRIMERO.- ADICIONAR el numeral SEGUNDO de la sentencia No. 251 del 14 de diciembre de 2023, proferida por el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en el sentido de OTORGAR a COLFONDOS S.A. un término de treinta días (30) contados desde la ejecutoria d e la sentencia para cumplir lo ordenando.
CONFIRMAR en lo demás el numeral.
SEGUNDO.- ADICIONAR el numeral TERCERO de la sentencia 251 del 14 de diciembre de 2023, proferida por el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, en el sentido de IMPONER a COLPENSIONES la obligación de aceptar la vinculación de la demandante sin cargas adicional es, así como también actualizar y entregar a la actora la historia laboral, en un término de treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo otorgado a la administradora del RAIS.
CONFIRMAR en lo demás el numeral.
TERCERO.- CONFIRMAR en lo demás la sentencia.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00
SCLAJPT-11 V.00 14
La accionante instauró recurso de casación, empero, el Tribunal convocado en proveído de 9 de agosto de 2024 no lo
SCLAJPT-11 V.00 14
La accionante instauró recurso de casación, empero, el Tribunal convocado en proveído de 9 de agosto de 2024 no lo concedió.
7. Proceso bajo radicado n.º
76001310501120230007701
Del escrito tuitivo y de la documental allegada, se tiene que Uriel Rodríguez Moreno instauró proceso ordinario laboral contra la accionante , Colpensiones y La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado de régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
El asunto correspondió por reparto al Juzgado O nce Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 4 de marzo de 2024 resolvió:
PRIMERO: DECLARAR La ineficacia del traslado de régimen pensional del demandante, señor URIEL RODRÍGUEZ MORENO, del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y, en consecuencia, generar el regreso autom ático al RPMPD administrado por
COLPENSIONES.
SEGUNDO: CONDENAR a COLFONDOS S.A. a reintegrar a Colpensiones, los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual. Además, se dispone ordenar a COLFONDOS S.A. a devolver a Colpensiones el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración
frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual. Además, se dispone ordenar a COLFONDOS S.A. a devolver a Colpensiones el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con carg o a sus propios recursos, durante el tiempo en que el demandante estuvo vinculada a esa administradora.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00
SCLAJPT-11 V.00 15
DISPONER que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Para lo anterior se concede un término de 30 días a COLFONDOS S.A. para que de cumplimiento a esta orden.
TERCERO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a que, una vez la administradora privada de pensiones de cumplimiento a lo anterior, proceda a recibir los conceptos enunciados, a contabilizarlos como aportes pensionales en la historia laboral del demandante y a activar su afiliación en el RPM, sin solución de continuidad.
CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, una vez cumplidos los numerales segundo y tercero de esta providencia a reconocer y pagar al demandante URIEL RODRIGUEZ [sic] MORENO, la
DE PENSIONES - COLPENSIONES, una vez cumplidos los numerales segundo y tercero de esta providencia a reconocer y pagar al demandante URIEL RODRIGUEZ [sic] MORENO, la suma de $70.559.670, por concepto de retroactivo de la pensión de vejez. La mesada pensional que deberá continuar pagando COLPENSIONES al demandante a partir del 01 de marzo de 2024, asciende a la suma de $ 1.715.959, sin perjuicio de los incrementos legales que se decrete y a razón de (13) mesada s al año.
QUINTO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES para que del retroactivo aquí liquidado, así como de las mesadas futuras, realice los descuentos a salud conforme lo previsto en la ley, advirtiendo que dichos descuentos operan respecto de las mesadas ordinarias.
SEXTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES a indexar mes a mes las mesadas reconocidas al señor URIEL RODRÍGUEZ MORENO desde la fecha de su causación y hasta la ejecutoria del fallo.
Contra la anterior decisión, la accionante y Colpensiones presentaron recurso de apelación y se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de la segunda, por lo que se remitió el asunto a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 16 de septiembre de 2024 resolvió:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00
SCLAJPT-11 V.00 16
que, mediante sentencia de 16 de septiembre de 2024 resolvió:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00005-00
SCLAJPT-11 V.00 16
PRIMERO: MODIFICAR el ordinal seg
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