CSJ - STL6233-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6233-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL6233-2023 Radicación n.° 70304 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que presentó RAÚL TASCÓN REYES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.
I. ANTECEDENTES El ciudadano Raúl Tascón Reyes acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia, mínimo vital, vida digna e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa a este trámite constitucional y de la documental obrante en el plenario, se advierte que promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, a fin de conseguir el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, del cual conoció el Juzgado Tercero Laboral del CircuitoRadicación n.° 70304 SCLAJPT-11 V.00 de Cali, autoridad que, mediante sentencia de 8 de septiembre de 2021, negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso apelación. El 27 de septiembre de 2021, el expediente ingresó al despacho del magistrado ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. Indicó que, 10 de octubre de 2022, elevó solicitud de impulso
El 27 de septiembre de 2021, el expediente ingresó al despacho del magistrado ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali. Indicó que, 10 de octubre de 2022, elevó solicitud de impulso procesal, pero que a la fecha no ha conseguido respuesta. De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene al Tribunal dar trámite a su asunto. Mediante auto de 24 de abril de 2023, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a las autoridades, partes e intervinientes dentro proceso objeto del amparo, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado otorgado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali explicó que el proceso debe ser estudiado conforme a los turnos por orden de llegada y según el tema debatido, de ahí que está siendo objeto de estudio «para luego ser puesto a consideración de la Sala de Decisión». En todo caso, precisó que el avance en la evacuación de controversias ha obedecido a las diferentes medidas de descongestión. Igualmente, remitió link contentivo del expediente digital. 2Radicación n.° 70304
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Colpensiones pidió que se negara la súplica por improcedente, comoquiera que no vulneró las prerrogativas invocadas. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali envió link del
Colpensiones pidió que se negara la súplica por improcedente, comoquiera que no vulneró las prerrogativas invocadas. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali envió link del plenario objeto de reparo.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el amparo se dirige a que se ordene al Tribunal dar trámite a su asunto. Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, la 3Radicación n.° 70304
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de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, la 3Radicación n.° 70304 SCLAJPT-11 V.00 presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra omisiones judiciales, como lo ha enseñado la jurisprudencia de esa Corporación en varias sentencias, entre ellas la CC T-186-2017, es decir, si se acata los requisitos de legitimación en la causa por activa y pasiva, subsidiariedad e inmediatez.
Así, es importante señalar:
(i) Raúl Tascón Reyes se encuentra legitimado en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto fungió como demandante dentro del proceso que cuestiona la mora judicial. (ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad encargada de dar cumplimiento a lo pretendido.
(iii) Se cumple el requisito de inmediatez porque la omisión se mantiene en el tiempo. (iv) Se satisface el presupuesto de subsidiariedad, en la medida que no existen otros mecanismos de defensa judicial para controvertir la presunta tardanza en el cumplimiento de los términos judiciales frente a los derechos fundamentales de la parte.
Conforme a lo anterior, se advierte que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva
los derechos fundamentales de la parte.
Conforme a lo anterior, se advierte que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, sin que le sea posible invadir el ámbito que la propia Constitución Política le ha reservado a estos, so pena de violar los principios de autonomía e independencia judicial contemplados en los artículos 228 y 230 Superiores. 4Radicación n.° 70304
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En efecto, esta Sala de la Corte ha manifestado de manera reiterada y pacífica, entre otras, en sentencias CSJ STL, 1º nov. 2011, rad. 35101, STL3091-2016, STL6777-2016, STL12096-2017, STL5824-2018 y, recientemente, en STL1321-2019, que es improcedente que el juez de tutela disponga, con desconocimiento de la organización interna de cada despacho, que se profiera fallo dentro de un determinado proceso judicial, sin advertir previamente la cantidad de expedientes en ese estado o el orden de entrada del mismo para tal fin, pues el llamado a emitir la decisión no puede alterar el orden cronológico en que han ingresado los expedientes al despacho para los respectivos pronunciamientos o las fechas asignadas para proferir los mismos. Ello, por estar expresamente prohibida esa conducta por el artículo 63A de la Ley 270 de 1993, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 18 de la Ley 446 de
63A de la Ley 270 de 1993, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, consagrada también como falta disciplinaria susceptible de sanciones.
En este orden, es menester resaltar que en los casos como en el presente, en el que se alega la mora judicial, acceder a la solicitud de amparo generaría la vulneración del derecho a la igualdad de otras personas que, con anterioridad a la parte accionante y, por tanto, con un turno antepuesto, se encuentran en la misma condición de la gestora y a la espera de la resolución del asunto, motivo por el cual el amparo no tiene vocación de prosperidad.
Ahora bien, de la documental obrante en el plenario se advierte que, el 10 de octubre de 2022, el demandante presentó solicitud de impulso procesal, sin que a la fecha se haya dado respuesta. Al respecto, precisa la Sala que los requerimientos elevados dentro de actuaciones judiciales 5Radicación n.° 70304 SCLAJPT-11 V.00 en trámite no se rigen por las reglas del derecho de petición, de suerte que no puede predicarse la vulneración a dicha garantía constitucional, sin embargo, esta Sala exhortará al Tribunal a fin de que emita el pronunciamiento correspondiente en el marco de su competencia. En este orden de ideas, esta Sala de la Corte negará el amparo propuesto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por
En este orden de ideas, esta Sala de la Corte negará el amparo propuesto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: EXHORTAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, a fin de que emita respuesta a la solicitud de impulso procesal
elevada por Raúl Tascón Reyes.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 70304
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GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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