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CSJ - STL6266-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6266-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL6266-2023 Radicación n.° 70028 Acta 14 Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2023). La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia frente a la acción de tutela que la DISTRIBUIDORA VELMAR LIMITADA EN LIQUIDACIÓN y DISTRIBUIDORA VELMAR LÍDER S.A.S. EN LIQUIDACIÓN presentaron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES En lo que interesa al presente trámite, del extenso escrito de tutela y de las piezas procesales aportadas se extrae que, en agosto de 2008, Óscar Velázquez Martínez « negoció» con Cementos Tequendama S.A.S. para que él y sus empresas «distribuyeran el producto denominado cementos Tequendama en la región de la Orinoquía, operación que comenzó con Distribuidora Velmar Ltda -empresa de mi propiedadcon cuotas de venta de 1800 toneladas mensuales».Radicación n.° 70028

SCLAJPT-11 V.00

Sostuvieron que en 2008 se despacharon 8.727 toneladas de cemento de las 9.000 programadas y en 2009 se recibieron 12.766 toneladas de 21.600 programadas. Agregaron que en «2010 la cuota de venta fue de 30.000 toneladas anuales, pero el fabricante solo entregó 15.913, el distribuidor recibió

toneladas de 21.600 programadas. Agregaron que en «2010 la cuota de venta fue de 30.000 toneladas anuales, pero el fabricante solo entregó 15.913, el distribuidor recibió 18.058 toneladas en 2011 y 15.613 en 2012, de las 21.600 que se esperaban para cada uno de esos años». Adujeron que en 2013 el contrato de suministro se pactó por la suma de 43.200 toneladas, pero solo entregaron 26.225; en 2014 se había pactado la entrega de 40.750 toneladas, pero solo despacharon 28.584. Afirmaron que a partir de marzo de 2014 Cementos Tequendama S.A.S. comenzó a vender directamente « con menor precio a los clientes de la zona asignada a Distribuidora Velmar, también desvió clientes a otros distribuidores, incluso, aumentó el precio a la empresa del suscrito, so pretexto de que supuestamente estaba vendiendo el cemento a un precio inferior al fijado por la fábrica». A juicio de los accionantes lo expuesto generó que la demandada bloqueara económicamente sus empresas y un consecuente detrimento en su patrimonio al punto de llevarlo « a la quiebra », motivo por el cual Distribuidora Velmar Líder S.A.S., Distribuidora Velmar Ltda. en Liquidación, Servilogística El Águila S.A.S. y Óscar Velázquez Martínez promovieron demanda verbal contra Cementos Tequendama S.A.S., que correspondió por reparto al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá,

Liquidación, Servilogística El Águila S.A.S. y Óscar Velázquez Martínez promovieron demanda verbal contra Cementos Tequendama S.A.S., que correspondió por reparto al Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá, radicado bajo el número 2016-251, a través del cual pretendieron lo siguiente: 2Radicación n.° 70028

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  1. Se declarara que entre Cementos Tequendama S.A.S. y Distribuidora Velmar Ltda. existió un contrato de suministro desde el mes de agosto de 2008 a junio de 2010; que posteriormente continuó Distribuidora Velmar Líder S.A.S. desde el mes de julio de 2010 a diciembre de 2014. ii. Se declarara que Servilogística El Águila S.A.S. hizo parte del contrato. iii. Se declarara que Cementos Tequendama S.A.S. incumplió sus obligaciones « de manera continua generando daños y perjuicios», por lo que debía ser condenada a pagar a Distribuidora Velmar Ltda. en Liquidación la suma de $6.654.000.000; a Distribuidora Velmar Líder S.A.S. la suma de $6.134.600.000, como lucro cesante y $192.485.389, como daño emergente; y a Servilogística El Águila S.A.S. la suma de $310.400.000, como lucro cesante y $24.118.997, como daño

emergente; y a Servilogística El Águila S.A.S. la suma de $310.400.000, como lucro cesante y $24.118.997, como daño emergente, todos con sus respectivos intereses. Subsidiariamente solicitó que se declarara que entre Cementos Tequendama S.A.S. y Oscar Velázquez Martínez existió un contrato de agencia comercial y por su incumplimiento, la demandada debía la suma de $2.463.825, más indemnización e intereses. Mediante sentencia de 23 de junio de 2020 el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá declaró la existencia del contrato de « suministro para la distribución » entre Cementos Tequendama S.A.S. y la Distribuidora Velmar Ltda. en Liquidación; y entre Cementos Tequendama S.A.S. y la Distribuidora Velmar Líder S.A.S. 3Radicación n.° 70028

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Adicionalmente, el juzgador de primera instancia negó las demás pretensiones y condenó a las demandantes a pagar las costas procesales a favor de la demandada. Tal decisión fue apelada por el extremo demandante, hoy accionantes, y la alzada fue resuelta por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; autoridad que a través de providencia de 20 de abril de 2021 confirmó el fallo de primera instancia, y revocó los numerales 4.°, 5.° y 6.°, referentes a las costas a cargo de las demandantes.

20 de abril de 2021 confirmó el fallo de primera instancia, y revocó los numerales 4.°, 5.° y 6.°, referentes a las costas a cargo de las demandantes. Ante esta nueva determinación, las accionantes formularon el recurso extraordinario de casación, inadmitido por la homóloga Sala Civil el 25 de julio de 2022, decisión notificada el 26 del mismo mes y año1. Las promotoras consideraron que se configuró un defecto fáctico negativo «debido a que existen fallos sustanciales en la decisión que son atribuibles a la indebida valoración de pruebas determinantes para identificar la veracidad de los hechos y defecto sustantivo debido a que no aplico la jurisprudencia de la sala civil de la Corte Suprema». Con base en los hechos narrados, solicitaron declarar que la providencia emitida por el Tribunal vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia y que, como consecuencia de ello, se ordene la revisión de la sentencia de 20 de abril de 2021. La acción de tutela se radicó el 16 de marzo de 2023 correspondiendo a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de 1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 4Radicación n.° 70028

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Justicia, autoridad que remitió las diligencias a esta Sala por haber decidido sobre la admisión del recurso extraordinario de casación. Mediante auto de 29 de marzo de 2023, esta Sala de la Corte

Justicia, autoridad que remitió las diligencias a esta Sala por haber decidido sobre la admisión del recurso extraordinario de casación. Mediante auto de 29 de marzo de 2023, esta Sala de la Corte inadmitió la queja en razón a que no se aportó documento que diera cuenta que Óscar Velázquez Martínez era el representante legal de las sociedades accionantes y que, en consecuencia, lo facultara para actuar. Subsanada la demanda, a través de auto de 14 de abril de 2023 se admitió la acción, se ordenó notificar a los convocados y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado , con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. Dentro del término de traslado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, informó: […] respecto del proceso número 11001-31-03-011-2016-00251-01, promovido por Distribuidora Velmar Líder S.A.S. y Distribuidora Velmar Ltda. – en liquidación contra Cementos Tequendama S.A.S., se procedió con apego a la Constitución y las normas que regulan la materia. En la cuestionada providencia de 25 de julio de 2022, de la cual se adjunta copia, luego de efectuar el análisis de las pruebas allegadas durante la actuación, se expusieron las razones en las que se edificó la decisión. Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió copia de la providencia de 20 de abril de 2021, defendió la legalidad de sus actuaciones y manifestó estar atento de la decisión que se profiera.

Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió copia de la providencia de 20 de abril de 2021, defendió la legalidad de sus actuaciones y manifestó estar atento de la decisión que se profiera. A su turno, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá remitió el vínculo del expediente. 5Radicación n.° 70028

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En el informe presentado, Cementos Tequendama S.A.S. solicitó que se compulsara copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que: Investigue la conducta del abogado Oscar [sic] Iván Velázquez Martínez, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.068.729 y portador de la T.P. No. 323.943 del C.S. de la J., quien de manera injustificada y a través de una acción de tutela abiertamente temeraria pretende revivir un proceso judicial en el que ya existe sentencia debidamente notificada y ejecutoriada. Las demás partes vinculadas al presente instrumento de protección guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. 6Radicación n.° 70028

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Al descender al caso que hoy ocupa la atención de la Sala , se advierte que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vulneró los derechos fundamentales de las promotoras al emitir la providencia de 20 de abril de 2021 que confirmó el fallo de primera instancia. Pues bien, de entrada, se advierte el fracaso del mecanismo ius fundamental, toda vez que los accionantes desconocieron el requisito de inmediatez. Es así porque el término que transcurrió entre los hechos que estima lesivos de sus derechos fundamentales, contado desde la fecha que se notificó el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación –26 de julio de 2022y la interposición de la acción de tutela ante esta Corporación - 16 de marzo de 2023 - transcurrieron 7 meses y 18 días; luego, resulta evidente la extemporaneidad de la presente acción por

Corporación - 16 de marzo de 2023 - transcurrieron 7 meses y 18 días; luego, resulta evidente la extemporaneidad de la presente acción por superarse el plazo de 6 meses que ha considerado razonable la jurisprudencia constitucional.

Recuérdese que la acción de tutela tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando se consideren conculcados. De ahí que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado el principio de inmediatez, según el cual, pese a que este mecanismo no tiene un término de caducidad expresamente señalado en la Constitución o en la ley, procede dentro de un lapso razonable y proporcionado, contado a partir del momento en que se produce la presunta vulneración o amenaza del derecho.

En esa medida, al no encontrar cumplido el requisito de procedencia de la acción de tutela -inmediatezno es viable estudiar de fondo el asunto puesto a consideración, esto es, si existió o no desconocimiento de las garantías superiores del promotor. 7Radicación n.° 70028

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En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se declarará improcedente el amparo invocado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela solicitada por la parte accionante, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela solicitada por la parte accionante, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

8Radicación n.° 70028

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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