CSJ - STL6283-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6283-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente STL6283-2023 Radicación n o 101033 Acta 14 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintitrés (2013). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el señor MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL contra la sentencia del 8 de marzo de 2023, proferida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE CÚCUTA , la SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE SALUD , el MINISTERIO DEL TRABAJO, JUNTA
NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ , el FONDO DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A, la ARL LA
EQUIDAD SEGUROS S.A , la CLÍNICA LA COLINA DE
BOGOTÁ D.C , y la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DERadicación n.° 101033
SCLAJPT-11 V.00
INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER , la EPS SALUD MÍA y las demás partes vinculadas e intervinientes en el trámite incidental identificado con el n° 2018-00068-00.
I. ANTECEDENTES El accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, dignidad humana, salud, seguridad social, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y mínimo vital, los cuales consideró vulnerados por las autoridades censuradas.
El accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, dignidad humana, salud, seguridad social, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y mínimo vital, los cuales consideró vulnerados por las autoridades censuradas. Refirió el actor que promovió acción constitucional en contra de las autoridades que aquí fustiga; que el Tribunal Superior de Cúcuta, a través de fallo del 19 de junio de 2018, amparó sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenó dispensar atención médica integral y dispuso que la ARL accionada debía autorizar « todos los procedimientos médicos quirúrgicos, medicamentos de alto costo y demás tratamientos médicos en Urología, Cardiología, Medicina Interna, Nefrología y Nutrición». Explicó que el especialista en Urología el 28 de junio de 2021, ordenó la realización del procedimiento denominado «URODINAMIA ESTÁNDAR» y la consecuencial cita de control al mes siguiente; asimismo, el cardiólogo el 6 de septiembre de ese año, dispuso la ejecución del procedimiento quirúrgico «CIRUGIA CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO MAS ARTERIOGRAFIA CORONARIA» y de igual forma, la nutricionista le prescribió el examen de 2Radicación n.° 101033 SCLAJPT-11 V.00 laboratorio «25HIDROXI VITAMINA D EN SANGRE, CALCIO EN SANGRE Y CITA DE CONTROL EN NUTRICION EN DOS MESES»; y que a la fecha de formulación del presente amparo, la Administradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad ARL, no ha autorizado la realización de procedimientos y exámenes
DE CONTROL EN NUTRICION EN DOS MESES»; y que a la fecha de formulación del presente amparo, la Administradora de Riesgos Laborales Seguros La Equidad ARL, no ha autorizado la realización de procedimientos y exámenes enunciados, los cuales son necesarios para la recuperación de su salud, poniendo su vida en riesgo. Manifestó que, aunado a lo anterior, la ARL reseñada no ha autorizado el pago de la incapacidad médica otorgada de cuatro (4) días, a razón de la cistoscopia practicada el 8 de marzo de 2021. Conforme lo anterior, el promotor indicó, que ha promovido diversos incidentes de desacato a fin de lograr el cumplimiento de la orden constitucional del 19 de junio de 2018, ante el Tribunal Superior de Cúcuta, pero que este no se ha pronunciado al respecto, por lo que considera que dicha colegiatura vulneró sus prerrogativas fundamentales. Expresó el censor, que el 30 de septiembre de 2022, radicó ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, recurso de reposición y en subsidio el de apelación, contra del dictamen emitido el 22 de septiembre de ese año; empero, el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.S., no ha cancelado los honorarios a la reseñada Junta y tampoco le ha asignado fecha para la realización de la valoración médica, 3Radicación n.° 101033 SCLAJPT-11 V.00 condición necesaria para proceder con el estudio de las salvaguardas promovidas por el promotor. En atención a lo expuesto, el aquí accionante, pretende que se protejan
SCLAJPT-11 V.00 condición necesaria para proceder con el estudio de las salvaguardas promovidas por el promotor. En atención a lo expuesto, el aquí accionante, pretende que se protejan los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se disponga: i) “(…) que de manera inmediata y prioritaria, El Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL y El representante Legal de la CLINICA LA COLINA le realicen, le programen y le autoricen al paciente Martin Emilio Carvajal mi cirugía y procedimiento médico quirúrgico de corazón llamado: CIRUGIA CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO MAS ARTERIOGRAFIA CORONARIA, conforme a lo ordenado y formulado mediante historia clínica de fecha: 06 de septiembre de 2021, expedida esta historia clínica por la Dra. ANGELA TRIANA, medica cardióloga de la CLINICA LA COLINA, en la ciudad de Bogotá. […] ii) (…) que, el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL y El Representante Legal de LA CLINICA LA COLINA en la ciudad de Bogotá, le realicen, le programen y le autoricen de manera inmediata al paciente Martin Emilio Carvajal, el procedimiento médico quirúrgico de URODINAMIA ESTANDAR, conforme a lo ordenado y formulado mediante historia clínica de fecha: 28 de junio de 2021 por el Dr. Hugo López Ramos, medico urólogo de la CLINICA LA COLINA en la ciudad de Bogotá. iii) (…) que, el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL,
junio de 2021 por el Dr. Hugo López Ramos, medico urólogo de la CLINICA LA COLINA en la ciudad de Bogotá. iii) (…) que, el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL, le autorice y le programe de manera inmediata al paciente Martin Emilio Carvajal, La cita médica de control con NUTRICION y todos los demás procedimientos médicos de nutrición que son:
25HIDROXI VITAMINA D EN SANGRE, CALCIO EN SANGRE,
(…). 4Radicación n.° 101033 SCLAJPT-11 V.00 iv) (…) que, el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL, le pague y le consigne de manera inmediata al paciente Martin Emilio Carvajal, MI INCAPACIDAD MEDICA LABORAL de cuatro (04) días, correspondiente esta Incapacidad Medica al procedimiento medico de cirugía de cistoscopia realizado el día 08 de marzo de 2021 por el Dr. HUGO LOPEZ RAMOS, medico urólogo de la CLINICA LA COLINA, en la ciudad de Bogotá (…) v) (…) que, el Representante Legal del FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION le pague y le consigne de manera inmediata y oportuna a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ los respectivos honorarios, para que así, se le coordine, se le autorice y se le programe al suscrito Martin Emilio Carvajal la respectiva valoración médica ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para resolver el Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación contra el Dictamen No. 88259546-1611
Carvajal la respectiva valoración médica ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para resolver el Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación contra el Dictamen No. 88259546-1611 proferido este Dictamen el día 22 de septiembre de 2022 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander.” vi) que, el Representante Legal del FONDO DE PENSIONES Y CESANTIASPROTECCION responda de manera integral por el pago de los viáticos de traslado, alimentación, hospedaje, transportes urbanos y transportes intermunicipales para el suscrito Martin Emilio Carvajal y su Acompañante desde el CORREGIMIENTO VEREDA LAS PAVITAS del Municipio de Arboletes en el Departamento de Antioquia hasta la ciudad de Bogotá, ida y regreso, para la asistencia, cumplimiento y realización de la respectiva valoración medica (sic) del paciente Martin Emilio Carvajal ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para así resolver el Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación contra el Dictamen No. 88259546-1611 proferido este Dictamen el día 22 de septiembre de 2022 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander. vii) que, el Representante Legal de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DEINVALIDEZ y el MINISTERIO DEL TRABAJO, por medio del presente Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación contra el Dictamen No. 88259546-1611 5Radicación n.° 101033
CALIFICACION DEINVALIDEZ y el MINISTERIO DEL TRABAJO, por medio del presente Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación contra el Dictamen No. 88259546-1611 5Radicación n.° 101033 SCLAJPT-11 V.00 proferido este Dictamen el día 22 de septiembre de2022 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, por medio de este Recurso de Reposición, resuelvan de manera definitiva, resuelvan todas las controversias médicas, secuelas médicas y diagnósticos médicos del suscrito Martin Emilio Carvajal con relación a los siete(07) accidentes de trabajo ocurridos al suscrito Martin Emilio Carvajal y de acuerdo a esto, se le respete y NO se le vulnere al suscrito Martin Emilio Carvajal el Derecho Fundamental al Debido Proceso en la Expedición del Dictamen Origen y Dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral PCL de manera integral. viii) que, el Representante Legal de la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ de manera inmediata y oportuna le programe, le coordine y le asigne oportunamente al suscrito Martin Emilio Carvajal, la respectiva cita médica y valoración médica ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, para así, resolver de manera inmediata y definitiva todas las controversias médicas, diagnósticos médicos y secuelas medicas de todos los siete (07) accidentes de trabajo del suscrito Martin Emilio Carvajal dentro del presente Recurso de
todas las controversias médicas, diagnósticos médicos y secuelas medicas de todos los siete (07) accidentes de trabajo del suscrito Martin Emilio Carvajal dentro del presente Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación contra el Dictamen No. 88259546-1611 proferido este Dictamen el día 22 de septiembre de 2022 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander y de acuerdo a esto, se le respete y NO se le vulnere al suscrito Martin Emilio Carvajal Carvajal el Derecho Fundamental al Debido Proceso en la Expedición del Dictamen Origen y Dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral PCL de manera integral conforme a lo mencionado y estipulado por medio de Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-093 de 2016. ix) se le tutelen y se le concedan de manera integral al suscrito Martin Emilio Carvajal el pago de las prestaciones económicas y asistenciales, correspondiente a los traslados y viáticos de traslado intermunicipales, transportes urbanos, alimentación y hospedaje que requiere el paciente Martin Emilio Carvajal, para la realización y asistencia de todos y cada uno de mis tratamientos médicos quirúrgicos en Nutrición, Medicina Interna, Cardiología y Urología, conforme a lo mencionado y estipulado en el presente documento. 6Radicación n.° 101033 SCLAJPT-11 V.00 x) se sancione al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia, por vulnerar y violar los derechos
estipulado en el presente documento. 6Radicación n.° 101033 SCLAJPT-11 V.00 x) se sancione al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia, por vulnerar y violar los derechos fundamentales constitucionales al Debido Proceso, El Derecho Fundamental a la Salud, El Derecho Fundamental a la Seguridad Social en Riesgos Laborales, El Derecho Fundamental a la Dignidad Humana, El Derecho Fundamental a la Debida Notificación y El Derecho Fundamental de Acceso a la Administración de Justicia del suscrito Martin Emilio Carvajal, con relación al debido tramite (sic) de Incidente de Desacato de Tutela que se lleva a cabo en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia bajo el Radicado No. 201800068-00,conforme a lo mencionado y estipulado en el presente documento.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 19 de diciembre de 2022, la Sala Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela y, una vez surtidas las respectivas actuaciones, dictó sentencia el 18 de enero de 2023, mediante el cual negó el amparo de los derechos invocados, al considerar una «carencia actual de objeto por hecho superado».
En auto de 15 de febrero de 2023 esta Sala de la Corte decidió: «DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado, a partir del auto de admisión del 19 de diciembre de 2022, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se admitió el amparo impetrado, con excepción de las
de diciembre de 2022, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se admitió el amparo impetrado, con excepción de las pruebas recaudadas, las cuales conservarán su validez, conforme las razones expuestas en la motiva de este proveído». y ordenó vincular a la EPS SALUD MIA. 7Radicación n.° 101033
SCLAJPT-11 V.00
En cumplimiento a la decisión anterior, en proveído de 28 de febrero de 2023, la Homologa Civil, dispuso vincular a la EPS SALUD MIA, ordenó notificar a las partes del proceso censurado, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a través de su apoderado manifestó que el actor tiene pleno conocimiento acerca del «trámite ante las juntas» seguido a ello relacionó cinco dictámenes que han sido expedidos y en los cuales se relaciona los conceptos proferidos:
- Dictamen número: 88259546-15355
Fecha dictamen: 10/11/2016
Sala Calificadora: Sala Tercera (3) de Decisión
Motivo de Calificación: Origen.
Diagnósticos: ✓ Luxación del maxilar. ✓ Trastorno de la articulación temporomaxilar. ✓ Trauma en muñeca.
Origen: Accidente de Trabajo. ii) Dictamen número: 88259546-3947
Fecha dictamen: 29/03/2017
Sala Calificadora: Sala Primera (1) de Decisión
Motivo de Calificación: Perdida de Capacidad Laboral.
Diagnósticos:
- Dictamen número: 88259546-3947
Fecha dictamen: 29/03/2017
Sala Calificadora: Sala Primera (1) de Decisión
Motivo de Calificación: Perdida de Capacidad Laboral.
Diagnósticos: • Esguinces y torceduras que comprometen los ligamentos laterales
(externo) (interno) de la rodilla.
Origen: Accidente de Trabajo.
Porcentaje: 0.00% iii) c) Dictamen número: 88259546-27515
Fecha dictamen: 05/12/2019
Sala Calificadora: Sala Segunda (2) de Decisión
8Radicación n.° 101033
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Motivo de Calificación: Origen Diagnósticos: − Esguinces y torceduras de la columna lumbar. − Fracturas múltiples de la columna lumbar y de la pelvis.
Origen: Se abstiene de calificar origen. iv) Dictamen número: 88259546-1854
Fecha dictamen: 24/01/2020
Sala Calificadora: Sala Cuarta (4) de Decisión
Motivo de Calificación: Origen Diagnósticos: ▪ Inestabilidad crónica de la rodilla bilateral. ▪ Otras gonartrosis secundarias bilateral.
Origen: Accidente de Trabajo ocurridos el 06/05/2014 y el 15/10/2014. v) Dictamen número: 88259546-14830
Fecha dictamen: 18/08/2021
Sala Calificadora: Sala Primera (1) de Decisión
Motivo de Calificación: Perdida de Capacidad Laboral.
Diagnósticos: • Contusión de la rodilla izquierda con lesión de menisco medial grado I manejo conservador (AT 06/05/2014).
Motivo de Calificación: Perdida de Capacidad Laboral.
Diagnósticos: • Contusión de la rodilla izquierda con lesión de menisco medial grado I manejo conservador (AT 06/05/2014). • Contusión rodilla derecha sin lesiones nuevas (AT 15/10/2014). • Inestabilidad crónica de rodilla bilateral con gonartrosis secundaria bilateral (AT 06/05/2014 y 15/10/2014). • Contusión del tobillo izquierdo, POP resección neuroma Morton región plantar (AT 06/05/2014). • Luxo fractura maxilar inferior derecho (POP 2 intervenciones). • Trastornos de la articulación temporo-mandibular, osteoartritis macro traumática de ATM derecha y desplazamiento discal de la articulación temporomandibular (AT 20/05/2015). • Contusión de otras partes de la muñeca y de la mano bilateral (AT 20/05/2015). • Fractura piezas dentales No. 36 y 46 implantes (AT 20/05/2015). • Lesión parcial de rama frontal y orbicular del nervio facial derecho con limitación parcial párpado superior derecho y diplopía lateral derecha (secuela POP AT 20/05/2015).
Origen: Accidente de trabajo bajo cobertura ARL Equidad.
Pérdida de capacidad laboral: 27.90%.
Fecha de estructuración: 07/03/2020
9Radicación n.° 101033
SCLAJPT-11 V.00
Diagnostico(s): ✓ Cefalea crónica. ✓ Fascitis plantar bilateral y pie cavo bilateral. ✓ Hipertensión arterial. ✓ Defecto refractivo bilateral.
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Diagnostico(s): ✓ Cefalea crónica. ✓ Fascitis plantar bilateral y pie cavo bilateral. ✓ Hipertensión arterial. ✓ Defecto refractivo bilateral. ✓ Ganglión (resección del Ganglión y tenolisis de extensores mano izquierda).
Origen: enfermedad común.
Diagnóstico(s): − Esguinces y torceduras de la columna lumbar. − Fracturas múltiples de la columna lumbar y de la pelvis. − Discopatía múltiple lumbosacra, sinovitis facetaria L3L4, L4L5 y L5S1 bilateral. − Dolor crónico lumbar secundario. − Cicatriz queloide en tórax anterior.
Origen: No derivado de ningún accidente de trabajo Diagnóstico(s): Contusión de rodilla sin secuelas Origen: accidente de trabajo bajo cobertura ARL Axa Colpatria.
La autoridad censurada refirió que una vez revisada la base de datos el «último expediente» correspondiente al aquí accionante fue radicado por la Junta Regional de Calificación del Norte de Santander, concerniendo su asignación a la Sala primera (1) de Decisión el 7 de diciembre del año inmediatamente anterior, en su respuesta aclaró que los asuntos «radicados en esta entidad demandan la misma importancia al tratarse de pacientes cuyo estado de salud requiere atención oportuna, sin embargo, esta entidad no puede dar tratamiento diferente a ninguno, por el contrario, se resuelven en orden de llegada y se brinda el trámite correspondiente». Asimismo, señaló que la Junta Nacional citó para el día 6 de 10Radicación n.° 101033
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a ninguno, por el contrario, se resuelven en orden de llegada y se brinda el trámite correspondiente». Asimismo, señaló que la Junta Nacional citó para el día 6 de 10Radicación n.° 101033 SCLAJPT-11 V.00 julio de 2023 a las 8:15 a.m., al aquí accionante para el procedimiento de valoración presencial. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander, a través de su representante legal, señaló que a esta entidad se allegó documentación del actor, la cual fue remitida a la Junta Nacional el 30 de noviembre de 2022, por lo que frente a esta entidad no se encuentra pendiente trámite alguno en el marco de sus competencias, y en esa medida no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor; por ello invoca su desvinculación del presente trámite. Por su parte, el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., en su respuesta informó, que el promotor formuló ante dicha entidad, solicitud de Pérdida de Capacidad Laboral, y en lo atinente al pago de los honorarios reclamados indicó, que una vez notificado del recurso de alzada promovido en contra del dictamen, el fondo desde el 21 de noviembre de 2022, realizó el pago de estos, situación que fue comunicada a la Junta Regional de Invalidez, por lo que esta, a su vez, lo remitió a la Junta Nacional, instancia que debe emitir el dictamen definitivo; por lo anterior, rogó que se declare la improcedencia del presente mecanismo ante la carencia actual de objeto por hecho superado, adjunto allegó el soporte de pago. De otro lado, la Asesora de la Oficina jurídica del Ministerio del
improcedencia del presente mecanismo ante la carencia actual de objeto por hecho superado, adjunto allegó el soporte de pago. De otro lado, la Asesora de la Oficina jurídica del Ministerio del Trabajo solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, 11Radicación n.° 101033 SCLAJPT-11 V.00 por cuanto en relación con lo deprecado por el actor dicha entidad no ha infringido daño o lesión a las prerrogativas fundamentales invocadas. La Administradora de Riesgos Laborales Equidad Seguros de Vida S.A.S, mencionó con respecto a los procedimientos quirúrgicos Cateterismo Cardiaco Izquierdo más Arteriografía Coronaria y Urodinamia Estándar, así como de lo prescrito por la especialista en nutrición de que « “no existe diagnostico asociado a esta especialidad como de Origen Laboral, teniendo en cuenta dictamen de la Junta Nacional de Invalidez que califica la HIPERTENSIÓN ESENCIAL (PRIMARIA), como de Origen Común”». Prosiguió en torno a lo pretendido, en cuanto al pago de la incapacidad médica, que no es pertinente teniendo en cuenta que no hay diagnóstico de origen laboral relacionado con ese procedimiento realizado. El Secretario de la Sala Civil Familia del tribunal Superior del Distrito Judicial de Santander, autoridad que luego de efectuar el análisis de las pruebas aportadas al interior del trámite de incidente de desacato logró desvirtuar la falta de atención de la entidad allí accionada, toda vez que, lo anterior era el fundamento del accionante con relación al incumplimiento de la orden dada en la providencia constitucional, por lo anterior el
desvirtuar la falta de atención de la entidad allí accionada, toda vez que, lo anterior era el fundamento del accionante con relación al incumplimiento de la orden dada en la providencia constitucional, por lo anterior el Colegiado remitió copia del proveído de fecha 19 de diciembre de 2022 mediante el cual resolvió el último incidente propuesto por el accionante con relación al incumplimiento del fallo de tutela de 19 de junio de 2018. 12Radicación n.° 101033
SCLAJPT-11 V.00
Las demás partes accionadas y vinculadas guardaron silencio. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 8 de marzo del año que avanza, negó el amparo de los derechos invocados, al encontrar que existía un hecho superado, toda vez que, “el Tribunal convocado, en la misma fecha en que fue admitida la acción de tutela (19 de diciembre 2022), emitió el auto por medio del cual resolvió el incidente de desacato promovido por el aquí actor en el cual dispuso abstenerse de imponer sanción toda vez que fue acreditado que los medicamentos requeridos por el actor le fueron entregados; además, algunos procedimientos médicos que requiere tienen que ver con enfermedades de origen común por lo que el actor debe acudir a su EPS para que sea ella quien asuma dicho tratamientos”. Por otra parte, con relación a los reparos invocados por el aquí accionante, se hace necesario indicar que la homologa Civil, se pronunció frente a los numerales II), III), IV) y V). indicados en el párrafo de antecedentes de este proveído.
accionante, se hace necesario indicar que la homologa Civil, se pronunció frente a los numerales II), III), IV) y V). indicados en el párrafo de antecedentes de este proveído.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, y expuso que: i) al día de hoy, 23 de enero de 2023, el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL, NO HA DADO CUMPLIMIENTO Y NO HA ACATADO con el presente Fallo de Acción de Tutela, proferido
13Radicación n.° 101033 SCLAJPT-11 V.00 el día 19 de junio de 2018 por el Tribunal Superior del Distrito judicial de Cúcuta Sala Civil Familia, bajo el Radicado No. 2018-00068-00. ii) al día de hoy, 23 de enero de 2023, el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL, NO LE HA AUTORIZADO Y NO LE HA REALIZADO al paciente Martin Emilio Carvajal, el Procedimiento médico quirúrgico llamado URODINAMIA ESTANDAR Y CITA DE CONTROL CONRESULTADO EN UN MES, conforme a lo ordenado y formulado mediante historia clínica de fecha: 28 de junio de 2021 por el Dr. Hugo López Ramos, medico urólogo de la CLINICA LA COLINA en la ciudad de Bogotá. iii) al día de hoy, 23 de enero de2023, el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL, NO LE HA PAGADO Y NO LE HA CONSIGNADO al suscrito Martin Emilio Carvajal, MI INCAPACIDAD MEDICA
LA EQUIDAD ARL, NO LE HA PAGADO Y NO LE HA CONSIGNADO al suscrito Martin Emilio Carvajal, MI INCAPACIDAD MEDICA LABORAL de cuatro (04) días, correspondiente al procedimiento medico de cirugía de cistoscopia realizado el día 08 de marzo de 2021 por el Dr. HUGO LOPEZRAMOS, medico (sic) urólogo de la CLINICA LA COLINA, en la ciudad de Bogotá, en la cual, este hecho cometido por la Aseguradora SEGUROS LA EQUIDAD ARL, le vulnero y le violo al suscrito Martin Emilio Carvajal, Mi Derecho Fundamental al Mínimo Vital. (…) iv) al día de hoy, 23 de enero de 2023, el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL, NO LE HA AUTORIZADO Y NOLE HA PROGRAMADO al paciente Martin Emilio Carvajal, el procedimiento médico quirúrgico de: CIRUGIA CATETERISMO CARDIACO IZQUIERDO MAS ARTERIOGRAFIA CORONARIA, conforme a lo ordenado y formulado mediante historia clínica de fecha: 06 de septiembre de 2021, expedida esta historia clínica por la Dra. ANGELATRIANA, medica cardióloga de la CLINICA LA COLINA, en la ciudad de Bogotá. v) al día de hoy, 23 de enero de 2023 la vida y la salud del paciente Martin Emilio Carvajal, se encuentra en riesgo de muerte, pues el paciente en mención, requiere de manera inmediata, que, el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL, le autorice y le realice al paciente
Emilio Carvajal, se encuentra en riesgo de muerte, pues el paciente en mención, requiere de manera inmediata, que, el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL, le autorice y le realice al paciente Martin Emilio Carvajal, su procedimiento médico quirúrgico en su corazón, conforme a lo ordenado y formulado el día 06 de septiembre de 2021 por la Dra. ANGELA TRIANA, medica especialista en cardiología de la CLINICA LA COLINA en la ciudad de Bogotá. 14Radicación n.° 101033 SCLAJPT-11 V.00 vi) al día de hoy 23 de enero de 2023 el Representante Legal de SEGUROS LA EQUIDAD ARL, NO LE HA PROGRAMADO, NO LE HA REALIZADO Y NO LEHA AUTORIZADO al paciente Martin Emilio Carvajal mis exámenes médicos de laboratorio de: 25HIDROXIVITAMINA D EN SANGRE, CALCIO EN SANGRE Y CITA DE CONTROL EN NUTRICION EN DOS MESES (…) vii) al día de hoy, 23 de enero de 2023 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia NO se ha pronunciado y ha guardado silencio con respecto al presente Incidente de Desacato de Tutela bajo el Radicado No. 2018-00068-00, en la cual, este hecho cometido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia (…) viii) al día de hoy, 23 de enero de 2023 el Representante Legal del
FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR NO LE HA
Sala Civil Familia (…) viii) al día de hoy, 23 de enero de 2023 el Representante Legal del FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR NO LE HA PAGADO YNO LE HA CONSIGNADO a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACION DE INVALIDEZ los respectivos honorarios para que se le coordine, se le autorice y se le programe al suscrito Martin Emilio Carvajal la respectiva valoración médica ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para resolver el presente Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación contra el Dictamen No. 88259546-1611 proferido este Dictamen el día 22 de septiembre de 2022 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander. ix) al día de hoy, 23 de enero de 2023 el FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION NO LE HA PAGADO Y NO LE HA CONSIGNADO a la Junta Nacional de Calificación de invalidez los respectivos honorarios para la realización de la Junta Medica (sic) del suscrito MARTIN EMILIO CARVAJAL y de acuerdo a esto resolver el Recurso de Apelación del Dictamen de Origen No. 88259546-1611 proferido este Dictamen el día 22 de septiembre de 2022 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander. x) al día de hoy, 23 de enero de 2023 el Representante Legal de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, NO LE HA PROGRAMADO Y NO LE HANOTIFICADO al suscrito Martin Emilio Carvajal la cita
- al día de hoy, 23 de enero de 2023 el Representante Legal de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, NO LE HA PROGRAMADO Y NO LE HANOTIFICADO al suscrito Martin Emilio Carvajal la cita de valoración médica ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez para resolver el presente Recurso de Reposición en Subsidio de Apelación contra el Dictamen No. 88259546-1611 proferido este Dictamen el día 22 de septiembre de 2022 por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Norte de Santander.
15Radicación n.° 101033 SCLAJPT-11 V.00 xi) […] «SE ANULE Y SE MODIFIQUE el presente fallo de acción de tutela de primera instancia bajo el Radicado No. 11001-02-03-0002022-04469-01, proferido este fallo de acción de tutela el día 08 de marzo de 2023 por medio del Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Honorable Magistrado de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de la Sala de Casación Civil, esto debido, a que, el presente fallo de acción de tutela de primera instancia le vulnero y le violo al suscrito Martin Emilio Carvajal mis derechos fundamentales constitucionales a la Salud, El Derecho Fundamental a la Vida Digna, El Derecho Fundamental de Petición, El Derecho Fundamental a la Seguridad Social, El Derecho Fundamental de Acceso a la Administración de Justicia, El Derecho Fundamental al Debido Proceso, El Derecho Fundamental a la Igualdad y El Derecho
Seguridad Social, El Derecho Fundamental de Acceso a la Administración de Justicia, El Derecho Fundamental al Debido Proceso, El Derecho Fundamental a la Igualdad y El Derecho Fundamental a la Dignidad Humana del suscrito MARTIN EMILIO CARVAJAL, conforme a lo mencionado y estipulado en el presente documento. xii) dentro del presente tramite (sic) de acción de tutela de primera instancia, el Dr. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, Honorable Magistrado de la Corte Suprema de Justicia dentro del presente tramite (sic) de acción de tutela de la referencia de primera instancia, guardo