CSJ - STL6297-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6297-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL6297-2020 Radicado n.° 60268 Acta 30 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020). La Corte resuelve la acción de tutela que DORIS ARIAS MANTILLA promueve contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, actuación a la que se vinculó al CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
CIVIL–FAMILIA DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES La convocante promueve la presente acción con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, mínimo vital, seguridad social, vida digna y petición, que la autoridad convocada vulneró presuntamente.Radicado n.° 60268
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Para respaldar su solicitud, señala que el 16 de junio de 2020 interpuso acción de tutela contra Ecopetrol S.A. ante la Sala de Casación Civil de esta Corte. Indica que el trámite se asignó al despacho del magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, con el radicado
11001020300020200128000. Agrega que mediante auto de 19 de junio de 2020, el funcionario referido ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá por razones de competencia, no obstante, dicho trámite aún no se ha realizado.
Refiere que en reiteradas oportunidades ha solicitado a
remisión del expediente a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá por razones de competencia, no obstante, dicho trámite aún no se ha realizado. Refiere que en reiteradas oportunidades ha solicitado a la corporación convocada que le suministre prueba del envío del expediente, pero no ha obtenido respuesta favorable; y manifiesta que tiene 60 años de edad, ha sido víctima de desplazamiento forzado y pertenece al régimen subsidiado, razón por la cual la omisión de la autoridad judicial le causa un perjuicio irremediable. Conforme lo anterior, solicita que se protejan las prerrogativas constitucionales que invoca. La acción de tutela se admitió mediante auto de 12 de agosto de 2020 y se corrió traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho de defensa en el término de dos días. Durante dicho lapso, el secretario de la homóloga Sala de Casación Civil informó que mediante auto proferido el 19 2Radicado n.° 60268 SCLAJPT-11 V.00 de junio de 2020 se ordenó remitir la acción de tutela a los juzgados civiles del circuito de Bogotá, en atención a ello, el expediente digital se envió al correo: juzgadoscivilescircuitobogotdc@cendoj.ramajudicial.gov.co y no generó mensaje de «no entrega». Asimismo, indicó que, en atención a la presente queja constitucional, envió nuevamente el expediente a la dirección de correo mencionada y el dicha oportunidad «sí generó mensaje de
atención a la presente queja constitucional, envió nuevamente el expediente a la dirección de correo mencionada y el dicha oportunidad «sí generó mensaje de no entrega», de modo que lo remitió al correo de «Recepción Impugnaciones Centro Servicios – Hernando Morales – Bogotá D.C.»: impugnacionescshnoralesbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Refirió que también solicitó apoyo al Tribunal Superior de Bogotá para que remitiera el expediente a los juzgados destinatarios e indicó que cuando tuviera el reporte de entrega del correo lo informaría de manera inmediata.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio establecen que la acción de tutela es el mecanismo idóneo para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
En el caso que se examina, la accionante acude a este instrumento de resguardo constitucional porque considera 3Radicado n.° 60268 SCLAJPT-11 V.00 que la Sala de Casación Civil de esta Corporación ha vulnerado sus derechos superiores, en tanto omitió remitir a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá la acción de tutela que instauró contra Ecopetrol S.A., pese a que el magistrado
vulnerado sus derechos superiores, en tanto omitió remitir a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá la acción de tutela que instauró contra Ecopetrol S.A., pese a que el magistrado ponente así lo dispuso desde el 19 de junio de 2020. Al respecto, se advierte que, en efecto, la proponente instauró la acción sumaria en comento y mediante auto de 19 de junio de 2019 el magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo dispuso su remisión a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá, conforme lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. Asimismo, de los elementos de prueba que se aportaron al expediente, de la respuesta que suministró el secretario de la Sala homóloga y el registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial, se extrae que, si bien se han realizado algunas actuaciones para dar cumplimiento a la providencia del magistrado, estas han sido infructuosas, por lo que el instrumento de resguardo de la promotora no se ha asignado a los jueces competentes y tampoco se ha tramitado en la forma que corresponde. De modo que la Sala no puede desconocer que si bien se han presentado algunos inconvenientes en la gestión de los expedientes con ocasión de las medidas excepcionales que el Consejo Superior de la Judicatura adoptó en el marco de la emergencia sanitaria, lo cierto es que las consecuencias de ello no puede asumirlas la convocante, dado que los 4Radicado n.° 60268
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que el Consejo Superior de la Judicatura adoptó en el marco de la emergencia sanitaria, lo cierto es que las consecuencias de ello no puede asumirlas la convocante, dado que los 4Radicado n.° 60268 SCLAJPT-11 V.00 usuarios de la administración de justicia tienen derecho a que los procesos que promueven se tramiten con la mayor celeridad posible, en especial, aquellos asuntos que involucran la protección de derechos fundamentales, como ocurre con la acción de tutela. Ahora, es oportuno señalar que en el Acuerdo PCSJA2011581 de 2020 se conminó a las autoridades judiciales a hacer uso del directorio de correos electrónicos de los despachos judiciales a nivel nacional, el cual está publicado en la página web de la Rama Judicial, dado que es ese el canal de comunicación que se estableció en el Acuerdo PCSJA20-11526 de 2020 «para la presentación virtual de tutelas, habeas corpus y demandas». En dicha disposición concretamente se estableció:
1. Acciones de tutela y habeas corpus. Se dará prelación en el reparto a las acciones de tutela que versen sobre derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Su recepción se hará mediante correo electrónico dispuesto para el efecto y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.
En ese sentido, se hace necesario que la Secretaría de la Sala homóloga de Casación Civil verifique la dirección de correo electrónico que se registra para la remisión de
correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo. En ese sentido, se hace necesario que la Secretaría de la Sala homóloga de Casación Civil verifique la dirección de correo electrónico que se registra para la remisión de acciones de tutela a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá y adopte las medidas para superar la situación que expone la convocante. 5Radicado n.° 60268
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Por consiguiente, la Sala amparará los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la accionante y ordenará a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corporación que, en el término de 3 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, verifique cuál es la dirección de correo electrónico dispuesta para la remisión o asignación de las acciones de tutela a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá. Asimismo, que adopte las medidas necesarias para el envío efectivo del expediente digital contentivo de la acción de tutela número 11001020300020200128000 a la oficina encargada de realizar el reparto ante esos despachos judiciales.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Doris Arias Mantilla.
SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de la Sala de
fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Doris Arias Mantilla.
SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corporación que, en el término de 3 días contados a partir de la notificación de esta sentencia, verifique cuál es la dirección de correo electrónico dispuesta
6Radicado n.° 60268 SCLAJPT-11 V.00 para la remisión o asignación de las acciones de tutela a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá. Asimismo, debe adoptar las medidas necesarias para el envío efectivo del expediente digital contentivo de la acción de tutela número 11001020300020200128000 a la oficina encargada de realizar el reparto ante esos despachos judiciales.
TERCERO: Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
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