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CSJ - STL6333-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6333-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

STL6333-2026 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00 Acta extraordinaria 004

Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026).

La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR SA interpuso contra la SALA

LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI.

I. ANTECEDENTES

La sociedad promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00

SCLAJPT-11 V.00 2

Antes de abordar el asunto puesto a consideración, la Sala precisa que la exposición de los antecedentes de los trámites que se denuncian se hará por separado, para mayor claridad.

  1. Proceso radicado n.º 76001-31-05-012-2023-0001100

En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se extrae que Alonso González Mejía promovió proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Cesantías

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En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se extrae que Alonso González Mejía promovió proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Porvenir SA, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), Skandia Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo SA - Skandia Accai SA y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado de l Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y, en consecuencia, se ordenara a las administradoras trasladar la totalidad de los dineros de su cuenta de ahorro individual y, a Colpensiones, recibirlos.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, autoridad que mediante sentencia de 23 de mayo de 2023 resolvió:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00

SCLAJPT-11 V.00 3

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones formuladas por COLPENSIONES, PROTECCIÓN, SKANDIA y

PORVENIR.

SEGUNDO: DECLARAR la INEFICACIA DEL TRASLADO efectuado por el señor ALONSO GONZÁLEZ MEJÍA al régimen de ahorro individual y de todas las afiliaciones que éste haya tenido a administradoras del último régimen y, por tanto, siempre permaneció en el régimen d e prima media con prestación

ahorro individual y de todas las afiliaciones que éste haya tenido a administradoras del último régimen y, por tanto, siempre permaneció en el régimen d e prima media con prestación definida.

TERCERO: CONDENAR a PROTECCIÓN a trasladar a COLPENSIONES el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del señor ALONSO GONZÁLEZ MEJÍA, incluyendo, los rendimientos y los bonos pensionales a que haya lugar.

CUARTO: CONDENAR a SKANDIA, PROTECCIÓN y PORVENIR a devolver los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales, con cargo a sus propias utilidades y debidamente indexados.

QUINTO: COSTAS a cargo de COLPENSIONES, SKANDIA, PORVENIR a favor del accionante. Tásense por secretaría del despacho fijando como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de este proveído a cargo de cada una. Medio salario mínimo a cargo de PROTECCIÓN.

SEXTO: REMITIR el expediente ante la honorable Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que se surta el grado jurisdiccional de consulta en favor de

COLPENSIONES.

SÉPTIMO: INFORMAR al MINISTERIO DEL TRABAJO y al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO sobre la remisión del expediente al superior jerárquico.

OCTAVO: DECLARA PROBADA de oficio la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN a favor de la llamada en

garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S A. y en

OCTAVO: DECLARA PROBADA de oficio la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN a favor de la llamada en garantía MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S A. y en consecuencia se absuelve del llamamiento en garantía que le

efectuó SKANDIA S.A.

NOVENO: CONDENAR en costas a SKANDIA a favor MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S A. Tásense por secretaría del despacho fijando como agencias en derecho una suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de este proveído.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00

SCLAJPT-11 V.00 4

Skandia y la accionante formularon recurso de apelación y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor del fondo público.

Con providencia de 24 de mayo de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali determinó:

Primero: ADICIONAR a la sentencia 110 del 23 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de ORDENAR a los fondos privados, que en el momento de cumplir la orden impartida de traslado de todos los rubros de la demandante, deberá discriminar los conceptos con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo

justifique, para lo cual se les concede el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de su notificación, y una vez recibidos, por Colpensiones, ésta contará con el mismo término para actualizar y ent regar a la demandante su historia laboral.

Tercero (sic): CONFIRMAR en lo demás la sentencia 110 del 23 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali.

Cuarto (sic): COSTAS a cargo de Porvenir y Skandia, y en favor de la demandante, se fija como agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente para cada fondo de pensiones.

Quinto (sic): por la secretaría de la Sala Laboral, notifíquese esta sentencia por edicto a las partes y demás intervinientes, conforme a las directrices trazadas por Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el auto AL2550 -2021 del 23 de junio de 2021, rad 89628 y, en la STP3384 2022.

Sexto: DEVOLVER por secretaría el expediente al Juzgado de origen, una vez quede en firme esta decisión.

La sociedad promotora presentó recurso extraordinario de casación; no obstante, el colegiado no lo concedió con auto de 15 de octubre de 2024.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00

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Inconforme, la precursora formuló recurso de reposición y en subsidio queja; con proveído de 27 de noviembre de 2024 la autoridad accionada mantuvo su

SCLAJPT-11 V.00 5

Inconforme, la precursora formuló recurso de reposición y en subsidio queja; con proveído de 27 de noviembre de 2024 la autoridad accionada mantuvo su decisión inicial y, con providencia CSJ AL5232-2025 de 3 de julio de 2025, esta Sala declaró bien denegado el mecanismo extraordinario con fundamento en que:

[…] Porvenir SA omitió efectuar cualquier razonamiento o cálculo que sirviera para acreditar la cuantía de tales erogaciones ni tampoco cuestionó las cuentas efectuadas por el ad quem; por consiguiente, no es posible determinar el agravio o perjuicio que la se ntencia podría causarle en relación con esos puntuales aspectos, carga que, en todo caso, le correspondía asumir a la AFP y no lo hizo (CSJ AL3745-2024).

  1. Proceso radicado n. 76001 -31-05-008-2023-0056400

En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se extrae que Miriam del Socorro Morillo García promovió proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Porvenir S A, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Colfondos SA Pensiones y Cesantías con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado de l Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y, en consecuencia, se ordenara a las administradoras trasladar la totalidad de los dineros de su cuenta de ahorro

del traslado de l Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y, en consecuencia, se ordenara a las administradoras trasladar la totalidad de los dineros de su cuenta de ahorro individual y, a Colpensiones, recibirlos.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00

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El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, autoridad que mediante sentencia de 5 de junio de 2023 resolvió:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por las demandadas COLPENSIONES E.I.C.E. y PORVENIR S.A., así como por la vinculada en litisconsorcio necesario

COLFONDOS S.A.

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado que la demandante MIRIAM DEL SOCORRO MORILLO GARCÍA, identificada con […], hizo del INSTITUTO DE SEGUROS

SOCIALES hoy COLPENSIONES E.I.C.E., a COLFONDOS S.A.

PENSIONES Y CESANTÍAS. En consecuencia, se entenderá que la accionante siempre estuvo afiliada al régimen de prima media administrado actualmente por COLPENSIONES E.I.C.E.

TERCERO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., donde se encuentra afiliada actualmente la demandante, a trasladar a COLPENSIONES E.I.C.E. los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual de la actora, junto con sus rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado.

encuentra afiliada actualmente la demandante, a trasladar a COLPENSIONES E.I.C.E. los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual de la actora, junto con sus rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado.

CUARTO: COSTAS a cargo de COLPENSIONES E.I.C.E., COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A., por haber sido vencidas en el juicio. Como agencias en derecho se fija la suma $1.300.000 a cargo de COLPENSIONES E.I.C.E. y $2.600.000 a cargo de COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A. a cargo de cada una, y a favor de la parte demandante. Y a cargo de COLFONDOS S.A. por no haber salido avante el llamamiento en garantía la suma de

$1.300.000 a favor de AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A.

QUINTO: ABSOLVER a la llamada en garantía AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., de las pretensiones del llamamiento en garantía efectuado por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y

CESANTÍAS.

SEXTO: CONSULTAR la presente providencia conforme el artículo 69 del C.P.T. Y S.S.; oficiar al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de Hacienda y Crédito Púb lico sobre la remisión del expediente al Superior.

Colpensiones y Colfondos formularon recurso de apelación y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00

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Con providencia de 23 de agosto de 2024 la Sala Laboral

favor de la primera.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00

SCLAJPT-11 V.00 7

Con providencia de 23 de agosto de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali determinó:

PRIMERO: MODIFICAR los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia No.157 del 05 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, apelada y

consultada, en el sentido de:

I. DECLARAR la ineficacia de la afiliación y/o traslado del

Régimen de Prima Media con Prestación Definida (administrado por CAJANAL) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, de MIRIAM DEL SOCORRO MORILLO GARCÍA, retornando en consecuencia, al régimen de prima media con prestación definida administrado actualmente por la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES EICE.

II. CONDENAR a las AFP COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A., que dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, DEVUELVAN a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES todos los valores integrales que hubieren recibido con motivo de la afiliación del demandante, como cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos financieros, saldo de cuentas de rezago y c uentas de no vinculados, historia laboral actualizada y sin inconsistencias de semanas, y los aportes voluntarios si los hubiese que se entregarán a la demandante, si fuere el caso.

III. CONDENAR a las AFP COLFONDOS S.A. y PORVENIR

actualizada y sin inconsistencias de semanas, y los aportes voluntarios si los hubiese que se entregarán a la demandante, si fuere el caso.

III. CONDENAR a las AFP COLFONDOS S.A. y PORVENIR S.A., dentro del término ant es señalado, a devolver los gastos de administración previstos en el artículo 13, literal q) y artículo 20 de la Ley 100 de 1993 por el periodo en que administró las cotizaciones del demandante, todo tipo de comisiones, las primas de seguros previsionales, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, a cargo de su propio patrimonio, con los rendimientos que hubieran producido de no haberse generado el traslado.

SEGUNDO: SE CONFIRMA en lo demás la sentencia apelada y consultada.

TERCERO: COSTAS en esta instancia a cargo de COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES, apelantes infructuosos, y a favor de la parte demandante. Como agencias en derecho se fija la suma de $2.000.000 a cargo de cada una de ellas. SIN COSTAS en el grado jurisdiccional de consulta.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00

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CUARTO: NOTIFÍQUESE por edicto electrónico que se fijará por el término de un (1) día en el micrositio de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, ello de conformidad con el artículo 40 del CPTSS y las providencias AL647 2022 y AL46802022 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y podrá consultarse en la página web de la Rama

Judicial en el enlace:

artículo 40 del CPTSS y las providencias AL647 2022 y AL46802022 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y podrá consultarse en la página web de la Rama

Judicial en el enlace: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ o edictos.

QUINTO: Una vez surtida la publicación por Edicto, al día siguiente comienza a correr el término para la interposición del recurso extraordinario de casación, con destino a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, si a ello hubiere lugar.

La sociedad promotora y Colfondos presentaron recurso extraordinario de casación; no obstante, el colegiado no lo concedió con auto de 3 de octubre de 2024.

Inconforme, la precursora formuló recurso de reposición y en subsidio queja; con proveído de 11 de diciembre de 2024 la autoridad accionada mantuvo su decisión inicial y, con providencia CSJ AL5231-2025 de 3 de julio de 2025, esta Sala declaró bien denegado el mecanismo extraordinario tras estimar:

Así, teniendo en cuenta que la entidad Porvenir SA guardó silencio frente a la decisión de primera instancia, su interés económico se limita a las condenas adicionales que el Tribunal le haya impuesto.

[…].

Respecto de las denominadas «cuentas de rezago y cuentas de no vinculados», esta Sala ha indicado que, aunque in icialmente no se abonen a la cuenta de ahorro individual del afiliado, pueden incorporarse a esta una vez resueltas las inconsistencias administrativas, sin que por ello se configure un perjuicio para

vinculados», esta Sala ha indicado que, aunque in icialmente no se abonen a la cuenta de ahorro individual del afiliado, pueden incorporarse a esta una vez resueltas las inconsistencias administrativas, sin que por ello se configure un perjuicio para la administradora, en tanto tales recursos no son parte de su patrimonio. No obstante, dichos valores podrían excluirse de la titularidad del afiliado si la AFP demuestra de manera suficiente las irregularidades que impiden su incorporación.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00

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[…]

En efecto, Porvenir SA centró su cuestionamiento en la existencia de un interés económico para recurrir, basándose en el auto CSJ AL1533-2020 y en la sentencia CC SU-107 2024.

Respecto a la primera providencia (CSJ AL1533 -2020), la cual establece la necesidad de considerar la diferencia pensional para determinar la afectación económica, la Sala razona que no es aplicable al caso en concreto […].

En cuanto a la segunda sentencia (CC SU -107-2024), […] los planteamientos basados en dicha sentencia no son pertinentes en esta etapa (CSJ AL7275-2024).

De manera que el Tribunal no erró al negar el recurso de casación a Porvenir SA, por lo que se declarará bien denegado.

[…]

  1. Proceso radicado n.º 76001-31-05-018-2024-0022100

En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se extrae que Erwin Rafael Escorcia Oyola promovió proceso ordinario laboral contra la

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En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se extrae que Erwin Rafael Escorcia Oyola promovió proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Porvenir SA y la Administradora Colombiana de Pensi ones (Colpensiones) con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y, en consecuencia, se ordenara a la administradora trasladar la totalidad de los diner os de su cuenta de ahorro individual y, a Colpensiones, recibirlos.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00

SCLAJPT-11 V.00 10

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Dieciocho L aboral del Circuito de Cali, autoridad que mediante sentencia de 25 de junio de 2024 resolvió:

[…]

CUARTO: DECLARAR la ineficacia del traslado que el señor ERWIN RAFAEL ESCORCIA OYOLA […] suscribió desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el extinto Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por

Colpatria hoy Porvenir S.A.

QUINTO: CONDENAR a PORVENIR SA, para que dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, traslade a la ADMINISTRADORA COLOMBINA DE PENSIONES -COLPENSIONEStodos los valores que hubiere

término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, traslade a la ADMINISTRADORA COLOMBINA DE PENSIONES -COLPENSIONEStodos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del señor ERWIN RAFAEL ESCORCIA OYOLA, tales como las cotizaciones obligatorias, rendimientos, bonos pensionales si los hubiera, gastos de administración, comisiones, porcen taje con destino al fondo de garantía de pensión mínima, saldos de cuentas no vinculadas, porcentajes con destino a pagar las primas de seguros y reaseguro; y de manera correlativa, Colpensiones tendrá que aceptar el traslado de la (sic) demandante sin sol ución de continuidad ni cargas adicionales. Respecto a las cuotas de administración, porcentaje con destino al fondo de garantía de pensión mínima y los porcentajes de las primas de seguros y reaseguro descontadas, las mismas también deberán ser trasladadas a Colpensiones de manera indexada con cargo a su propio peculio.

SEXTO: ORDENAR a PORVENIR S.A informar al señor ERWIN RAFAEL ESCORCIA OYOLA dentro del término de treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, la fecha y capital que traslada a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES-, los que deberán ser discriminados detalladamente con sus respectivos valores, ciclos, IBC, aportes y demás información inherente al traslado y/o retorno.

SÉPTIMO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES para que una vez realizado el

IBC, aportes y demás información inherente al traslado y/o retorno.

SÉPTIMO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES para que una vez realizado el traslado ordenado en el numeral quinto de la presente sentencia, dentro del término de dos (02) meses siguientes de tal acto, acepte el traslado efect uado por el señor ERWIN RAFAEL ESCORCIA OYOLA sin solución de continuidad ni cargas adicionales y proceda dentro del mismo término a actualizar laRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00

SCLAJPT-11 V.00 11 historia laboral del precitado ERWIN RAFAEL ESCORCIA OYOLA.

OCTAVO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES de las demás pretensiones incoadas en su contra por el señor ERWIN RAFAEL ESCORCIA

OYOLA.

NOVENO: ABSOLVER a LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de los pedimentos invocados en la presente demanda.

Colpensiones y la peticionaria formularon recurso de apelación y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor del fondo público.

Con providencia de 30 de agosto de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la determinación de primer grado.

La sociedad promotora presentó recurso extraordinario de casación; no obstante, el colegiado no lo concedió con auto de 15 de enero de 2025.

Inconforme, la precursora formuló recurso de reposición y en subsidio queja.

La sociedad promotora presentó recurso extraordinario de casación; no obstante, el colegiado no lo concedió con auto de 15 de enero de 2025.

Inconforme, la precursora formuló recurso de reposición y en subsidio queja.

Con proveído de 11 de marzo de 2025 la autoridad accionada mantuvo su decisión inicial y, con providencia CSJ AL5235-2025 de 18 de junio de 2025, que se notificó el 19 de agosto siguiente, esta Sala declaró bien denegado el mecanismo extraordinario con fundamento en que «la recurrente no allegó evidencia de la cuantía de tales erogaciones ni tampoco controvirtió los cálculos hechos por elRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00

SCLAJPT-11 V.00 12

Tribunal; por tanto, no es posible determinar el monto, agravio o perjuicio que la sentencia le pudiere ocasionar».

  1. Proceso radicado n. 76001-31-05-015-2023-0023000

En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se extrae que Yaneth Adigna Garcés Thorp promovió proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Porvenir SA, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantía Protección SA con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con

Pensiones y Cesantía Protección SA con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y, en consecuencia, se ordenara a las administradoras trasladar la totalidad de los dineros de su cuenta de ahorro individual y, a Colpensiones, recibirlos.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, autoridad que mediante sentencia de 4 de junio de 2024 resolvió:

PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS EXCEPCIONES

PROPUESTAS POR LOS DEMANDADOS.

SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD O INEFICACIA DE LA

AFILIACION (sic) EFECTUADO AL DEMANDANTE AL RÉGIMEN

DE AHORRO INDIVIDUAL ADMINISTRADO POR PROTECCION

(sic) S.A. ULTIMO (sic) FONDO PORVENIR S.A.

TERCERO: CONDENAR A COLPENSIONES A VINCULAR DE MANERA INMEDIATA A LA DEMANDANTE, SI A ESTE FONDORadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00

SCLAJPT-11 V.00 13

AL QUE OPTA PARA AFILIARSE, SIN NINGUNA RESTRICCION

(sic) O CONDICIONAMIENTO.

CUARTO: CONDENAR A PORVENIR S.A. A TRASLADAR A

COLPENSIONES, SI ES A ESTE FONDO AL QUE DECIDE

AFILIARSE LA DEMANDANTE Y A LA EJECUTORIA DE LA

SENTENCIA, ADEMÁS DE LOS DINEROS COTIZADOS EN LA

CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL DEL (A) DEMANDANTE,

AFILIARSE LA DEMANDANTE Y A LA EJECUTORIA DE LA

SENTENCIA, ADEMÁS DE LOS DINEROS COTIZADOS EN LA

CUENTA DE AHORRO INDIVIDUAL DEL (A) DEMANDANTE,

DEVOLVER EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE A LOS

GASTOS DE ADMINISTRACIÓ N, PRIMAS DE SEGUROS

PREVISIONALES DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA, Y EL

PORCENTAJE DESTINADO AL FONDO DE GARANTÍA DE

PENSIÓN MÍNIMA, DEBIDAMENTE INDEXADOS Y CON CARGO

A SUS PROPIOS RECURSOS, POR TODO EL TIEMPO EN QUE

EL (LA) ACTOR (A) ESTUVO AFILIADO (A) EN EL RAIS,

INCLUYENDO EL TIEMPO EN QUE COTIZÓ EN OTRAS AFP AL

MOMENTO DE CUMPLIRSE ESTA ORDEN, LOS CONCEPTOS

DEBERÁN DISCRIMINARSE CON SUS RESPECTIVOS

VALORES, JUNTO CON EL DETALLE PORMENORIZADO DE

LOS CICLOS, IBC, APORTES Y DEMÁS INFORMACIÓN

RELEVANTE QUE L OS JUSTIFIQUEN, AUTORIZANDO AL

FONDO REPETIR CONTRA LAS OTRA AFP POR LOS PERIODOS

DONDE EL (LA) DEMANDANTE HAYA ESTADO AFILIADO (A)

POR LAS CONDENAS AQUÍ IMPUESTAS.

QUINTO: COSTAS A CARGO DE LA PARTE DEMANDADA Y

COMO AGENCIAS EN DERECHO SE FIJA LA SUMA DE 500.000

A FAVOR DE LA PARTE ACTORA Y A CARGO DE

COLPENSIONES Y 1.000.000 A CARGO DE PORVENIR,

PROTECCION (sic) S.A.

SEXTO: EN EL EVENTO DE NO SER APELADA ESTA

A FAVOR DE LA PARTE ACTORA Y A CARGO DE

COLPENSIONES Y 1.000.000 A CARGO DE PORVENIR,

PROTECCION (sic) S.A.

SEXTO: EN EL EVENTO DE NO SER APELADA ESTA

SENTENCIA, SE ORDENA ENVIAR EN CONSULTA AL TRIBUNAL

SUPERIOR DE CALI, SALA LABORAL, POR SER CO NTRARIA A LOS INTERESES DEL FONDO PÚBLICO. (Mayúscula sostenida del texto original).

Colpensiones, Protección y la accionante formularon recurso de apelación y se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera.

Con providencia de 30 de agosto de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali determinó:

PRIMERO: MODI FICAR el numeral TERCERO de la sentencia proferida el 4 de junio 2024 por el Juzgado Quince Laboral delRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00

SCLAJPT-11 V.00 14

Circuito de Cali y, en consecuencia, ORDENAR A PROTECCIÓN S.A. a trasladar a Colpensiones los porcentajes correspondientes a los gastos de administració n, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexado y con cargo a sus propios recursos, por el tiempo en que la demandante estuvo afiliada en el RAIS. Al mom ento de cumplir dicha orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los

estuvo afiliada en el RAIS. Al mom ento de cumplir dicha orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás.

TERCERO: COSTAS como se indica en la parte motiva.

La sociedad promotora presentó recurso extraordinario de casación; no obstante, el colegiado no lo concedió con auto de 13 de diciembre de 2024.

Inconforme, la precursora formuló recurso de reposición y en subsidio queja; con proveído de 6 de febrero de 2025 la autoridad accionada mantuvo su decisión inicial y, con providencia CSJ AL5234-2025 de 18 de junio de 2025, que se notificó el 25 de agosto siguiente, esta Sala declaró bien denegado el mecanismo extraordinario con fundamento en que:

[…] Porvenir SA omitió efectuar cualquier razonamiento o cálculo que sirviera para acreditar la cuantía de tales erogaciones; por consiguiente, no es posible determinar e l monto, agravio o perjuicio que la sentencia podría causarle en relación con esos puntuales aspectos, carga que, en todo caso, le correspondía asumir a la AFP y no lo hizo (CSJ AL3745-2024).

  1. Proceso radicado n. 76001-31-05-013-2024-0002200Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00

SCLAJPT-11 V.00 15

En lo que interesa al presente trámite, de las piezas

00Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02835-00

SCLAJPT-11 V.00 15

En lo que interesa al presente trámite, de las piezas procesales y del escrito de tutela, se extrae que Fanny Malagón Mican promovió proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones Cesantías y del Componente Complementario de Ahorro Individual Porvenir SA y la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad y, en consecuencia, se ordenara a la administradora trasladar la totalidad de los dineros de su cuenta de ahorro individual y, a Colpensiones, recibirlos.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Trece Laboral del Ci rcuito de Cali, autoridad que mediante sentencia de 24 de julio de 2024 resolvió:

1º.- DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas, conforme los manifestado en precedencia.

2°. - DECLARAR, la ineficacia de la afiliación de la señora FANNY MALAGÓN MICAN, identificada con la cédula de ciudadanía número […], al RAIS, a través de PORVENIR S.A.

3°. - CONDENAR a PORVENIR S.A, a transferir a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, todos los recursos de la cuenta de ah orro individual con rendimientos de la señora FANNY MALAGÓN MICAN, ya identificada, las cotizaciones, rendimientos y todo lo

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES, todos los recursos de la cuenta de ah orro individual con rendimientos de la señora FANNY MALAGÓN MICAN, ya identificada, las cotizaciones, rendimientos y todo lo que sea anexo a la cotización, al igual que la información completa sobre ciclos de cotización y sobre ingresos base de cotización. Así mismo, una vez cumplido lo anterior, deberá llevarse a cabo la actualización de información del demandante en todas las bases de datos y aplicativos a que haya lugar.

4°. - ORDENAR a COLPENSIONES a recibi

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