CSJ - STL6417-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6417-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente STL6417-2021 Radicación n.º 2021 - 00522 Acta nº 20 Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ALEJANDRA SARMIENTO MIRA en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE
ABOGADOS .
I. ANTECEDENTES La promotora del resguardo, en su propio nombre, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental «AL TRABAJO» , presuntamente vulnerado por la entidad accionada.
Como situación fáctica, indicó que el día 21 de octubre de 2020, solicitó información ante la autoridad accionadaRadicación n.° 2021 - 00522 SCLAJPT-11 V.00 para la remisión de la documentación de inscripción en el registro de abogados «de acuerdo a los canales establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura para la expedición de las mismas» , que a su vez, el Registro Nacional de Abogados, le requirió «los documentos firmados a mano alzada con huella dactilar original.» (f.º 2). Que para el día 19 de enero de la anualidad que avanza, envío la documentación en atención a los requisitos exigidos para su inscripción; que el día 16 de marzo hogaño, en vista de la omisión en el trámite referido, elevó solicitud de información del estado de su proceso, «sin obtener respuesta
para su inscripción; que el día 16 de marzo hogaño, en vista de la omisión en el trámite referido, elevó solicitud de información del estado de su proceso, «sin obtener respuesta alguna» (f.º 2). Informó, que al validar el registro SIRNA, verificó que solo hasta el 4 de marzo del año cursante, se efectúo el registro del trámite que viene adelantando desde el mes de enero; conforme a ello, el pasado 22 de abril envío «al Consejo Superior de la Judicatura y al Registro Nacional de Abogados un correo solicitando información del estado de mi trámite de inscripción de tarjeta profesional como abogada, sin obtener respuesta alguna.» (f.º 2). Aseveró que, al no recibir atención a su solicitud por parte de la autoridad invocada, radicó queja en la plataforma ITS; asimismo señaló, que a la fecha en que invoca el trámite tutelar, la accionada no se ha pronunciado pese haber transcurrido «más de tres (3) meses». Solicitó, que se ampare el derecho fundamental invocado, y como consecuencia: 2Radicación n.° 2021 - 00522 SCLAJPT-11 V.00 […] se ORDENE a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura proceder con la inscripción de mi Tarjeta Profesional en el registro de abogados, asignándole un número de registro y consecuencialmente expedir mi Tarjeta Profesional como Abogada. […] se ORDENE a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura proceder con la inscripción de
número de registro y consecuencialmente expedir mi Tarjeta Profesional como Abogada. […] se ORDENE a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura proceder con la inscripción de mi Tarjeta Profesional en el registro de abogados, asignándole un número de registro. […] se ORDENE a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura dar respuesta de fondo a las solicitudes de información del trámite de inscripción radicadas. Mediante auto proferido el 24 de mayo de 2021, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a la accionada, para que, ejerciera su derecho de defensa y contradicción si a bien lo tenía. Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó, «esta Unidad con todos los documentos aportados, inscribe en el registro de abogados a la Dra. ALEJANDRA SARMIENTO MIRA identificada con la C.C. No. 1152453871, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No 358.593, mediante el Acta No. 6420 de 2021». De lo precedido advirtió, que en la actualidad los documentos fueron remitidos al contratista para la 3Radicación n.° 2021 - 00522
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2021». De lo precedido advirtió, que en la actualidad los documentos fueron remitidos al contratista para la 3Radicación n.° 2021 - 00522 SCLAJPT-11 V.00 respectiva elaboración del plástico; por lo tanto, una vez reciban la tarjeta, esta será enviada por correo certificado a la invocante y respecto a tal situación expuso, «la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx , escogiendo la calidad de “Abogado” y verificar así la titularidad y vigencia del documento.» (fs.º 1 – 12). En los términos referidos, solicitó que se deniegue la presente acción, por tratarse de un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».
En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo
inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública». En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». 4Radicación n.° 2021 - 00522
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Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección del derecho fundamental invocado, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, que atienda en debida forma su solicitud de expedición de tarjeta profesional. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la parte accionada, debe señalar esta Corporación que, resulta evidente que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que a la fecha, ya se emitió acta No 6420 de tarjeta profesional número 358593 con fecha de expedición del 18 de mayo hogaño, por parte de la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto en el que se procede a efectuar la
la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto en el que se procede a efectuar la inscripción como abogado a la aquí tutelista, situación que le fue comunicada a la accionante, como se evidencia de las documentales aportadas al presente trámite, visible a folios 10 al 12. Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. 5Radicación n.° 2021 - 00522
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Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 542 de 2006, puntualizó: «(…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez». Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
de negarse el amparo constitucional deprecado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
6Radicación n.° 2021 - 00522
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Publíquese, notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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