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CSJ - STL6420-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6420-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente STL6420-2021 Radicación n.º 2021 - 00544 Acta nº 20 Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ANDREA CAROLINA MANJARRÉS

SANJUAN contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARIES DE LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES La convocante , instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «de petición y educación» , presuntamente vulnerados por la entidad accionada.

Como fundamento de su pretensión, refiere que es egresada del programa de derecho de la Universidad delRadicación n.° 2021 - 00544

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Norte y que cursó y aprobó a satisfacción los diez semestres que hacen parte del plan de estudios, el 27 de noviembre del año pasado.

Expone que el único requisito pendiente para lograr obtener el título de abogada, es la judicatura, la cual la realizó en la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A., por el periodo comprendido entre el 17 de marzo de 2020 y el 16 de marzo de 2021. Relata que el 18 de marzo del año que avanza, envió un correo electrónico dirigido a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior

2020 y el 16 de marzo de 2021. Relata que el 18 de marzo del año que avanza, envió un correo electrónico dirigido a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en el que adjuntó la documentación requerida para la acreditación de la comentada práctica jurídica. Aduce, que en vista de que no obtuvo respuesta a su requerimiento, el 13 de abril de 2021, presentó solicitud de celeridad, a través del canal de atención al usuario habilitado en el portal web de la entidad accionada, la cual se registró con el consecutivo n.° 30005. Comenta que el día 20 de la misma mensualidad, la receptora acusó el recibido de su solicitud, y a su vez, le informó que la transfirió al área encargada para su respectivo trámite. En criterio de la tutelante, la entidad acusada lesiona sus garantías superiores pues para la fecha de la radicación 2Radicación n.° 2021 - 00544 SCLAJPT-11 V.00 de la tutela, no ha obtenido respuesta, ni se ha expedido el acto administrativo de aprobación de la judicatura, lo que desencadenó en que en dos oportunidades perdiera la posibilidad de graduarse, de acuerdo con el calendario de la universidad. Asimismo, expone que la próxima fecha que se fijó para grados es el 25 de junio de 2021; sin embargo, argumenta que se le indicó como último plazo para acreditar el lleno de los requisitos, el día 2 del mismo mes y año. Conforme lo anterior, solicita que se conceda la

que se le indicó como último plazo para acreditar el lleno de los requisitos, el día 2 del mismo mes y año. Conforme lo anterior, solicita que se conceda la protección de sus prerrogativas fundamentales invocadas y que, para su restablecimiento, se ordene a la accionada «que en el término de cuarenta y ocho (48) horas emita el acto administrativo mediante el cual acredita [su] Judicatura». Mediante auto de 25 de mayo de 2021, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a la accionada, para que, ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Revisado el expediente, se observa que a las partes se les notificó en debida forma la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que expidió la Resolución n° 3016 de 2021, por medio de la cual, le reconoció a la actora el cumplimiento 3Radicación n.° 2021 - 00544 SCLAJPT-11 V.00 de la práctica jurídica. Asimismo, pone en conocimiento el oficio con igual número, que se remitió y se notificó al correo electrónico suministrado por la impulsora de la acción, razón por la cual, solicita negar el amparo por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces,

acción, razón por la cual, solicita negar el amparo por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».

En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que atienda en debida forma su solicitud de expedición del acto administrativo por el cual apruebe su judicatura como requisito para optar por el título de abogada. 4Radicación n.° 2021 - 00544

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Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la entidad cuestionada, debe señalar esta Corporación que, resulta evidente, que el presente mecanismo constitucional

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Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la entidad cuestionada, debe señalar esta Corporación que, resulta evidente, que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que a la fecha, ya se emitió la Resolución n.° 3016 de 2021 «por la cual se reconoce el cumplimiento de una práctica jurídica», por parte del Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto que se le comunicó el pasado 27 de mayo de 2021 al correo electrónico manjarresandreacs@gmail.com Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 542 de 2006, puntualizó: «(…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez». 5Radicación n.° 2021 - 00544

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pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez». 5Radicación n.° 2021 - 00544

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Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 6Radicación n.° 2021 - 00544

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GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

7Radicación n.° 2021 - 00544

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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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