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CSJ - STL6428-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6428-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL6428-2023 Radicación n.° 102129 Acta 15 Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación que RICARDO GUTIÉRREZ PARRA instauró contra el fallo que la Sala homóloga de Casación Civil profirió el 15 de marzo de 2023, en el trámite de tutela que el recurrente formuló contra la SALA CIVIL -FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y la JUEZA SÉPTIMA DE FAMILIA de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES El accionante promovió acción de tutela con el fin de obtener la salvaguarda a «tener una familia y no ser separada de ella, a una vida libre de violencia, a la protección y cuidado de su menor hija».

Del confuso escrito y las pruebas obrantes en el proceso, la Corte extrae que el accionante demandó a Jhiselle Lorena Suárez Vega para queRadicación n.° 102129 SCLAJPT-12 V.00 se modificara la custodia respecto de su hija P.P.P. 1 y regularan sus visitas, bajo el radicado «2019-00487». El asunto se asignó a la Jueza Séptima de Familia de Bucaramanga, quien a través de decisión de 4 de agosto de 2020: (i) modificó la custodia compartida entre los progenitores; (ii) indicó que el «el cuidado personal de la menor… estaría a cargo de la madre» ; (iii) reguló las visitas y (iv)

compartida entre los progenitores; (ii) indicó que el «el cuidado personal de la menor… estaría a cargo de la madre» ; (iii) reguló las visitas y (iv) ordenó «acompañamiento terapéutico familiar de la triada padre-madrehija». El accionante promovió una primera tutela contra la autoridad judicial citada, que a través de sentencia de 18 de marzo de 2021 la Sala de Casación Civil de la Corporación en sede de impugnación concedió y ordenó «dejar sin efectos la providencia de 4 de agosto de 2020, y en su lugar, emitir un nuevo pronunciamiento conforme a las consideraciones aquí expuestas, adoptando las medidas preventivas que estime necesarias en aras de evitar riesgos prohibidos a la menor mencionada». En cumplimiento de lo anterior, la Jueza Séptima de Familia de Bucaramanga decretó la práctica de pruebas y profirió sentencia el 5 septiembre de 2022, en la cual: (i) negó la modificación de la custodia reclamada y determinó que esta última seguía en cabeza de la madre, (ii) reguló las visitas, (iii) ordenó «acompañamiento terapéutico familiar de la triada padre-madre-hija», y (iv) señaló que los gastos serían sufragados por cada uno de los padres en partes iguales. Luego, el tutelante promovió incidente de desacato al considerar que la jueza de primer grado incumplió lo ordenado en la sentencia de tutela de 18 de marzo de 2021. 1 Se utilizarán las iniciales del menor en aras de garantizar lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012. 2Radicación n.° 102129

de 18 de marzo de 2021. 1 Se utilizarán las iniciales del menor en aras de garantizar lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012. 2Radicación n.° 102129

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La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio de auto de 30 de noviembre de 2022, se abstuvo de dar apertura al incidente de desacato, pues consideró que la autoridad judicial de primera instancia dio cumplimiento a lo ordenado. El accionante cuestiona en esta nueva tutela que:

A. Ninguna de las circunstancias detectadas por la Juez en el fallo del 4 de agosto de 2020 que le llevaron a realizar cambio de custodia monoparental de la madre por compartida han sido superadas por parte de la madre, al contrario, se han sumado evidencias de violencia física, psicológica y verbal y manipulación sobre la niña y sobre el mismo sistema judicial por parte de la madre, que la misma niña ha revelado y quedaron más que claras durante el proceso. Aun así, le volvió a dar la custodia exclusiva a la madre.

B. Desmembró (sic) el peritaje realizado por el perito del Colegio Colombiano de Psicólogos, en primer lugar, al permitir que solo fuese a [él] y no al núcleo familiar. En segundo lugar, de todo el peritaje resaltó únicamente lo que a su juicio era negativo para mí, esto es “Se recomienda proceso de psicoterapia o psicoeducación para el evaluado para fortalecer estrategias y pautas de crianza para evitar expresiones y conductas que puedan ser percibidas como hostiles por parte de la hija.” (sic).

psicoterapia o psicoeducación para el evaluado para fortalecer estrategias y pautas de crianza para evitar expresiones y conductas que puedan ser percibidas como hostiles por parte de la hija.” (sic).

C. Juzgó únicamente las características mías mas no las de la madre, ignorando que en la prueba técnica que se me practicó se concluyó que tenía las competencias parentales para ser cuidador idóneo de mi hija P.A.G.S.

D. Sin haber practicado pruebas técnicas a la madre de la niña, decide que esta es apta para continuar con la custodia, a pesar de las directrices de la Corte Suprema de Justicia de evaluar las conductas parentales de AMBOS padres y a la niña.

E. La Juez desprecia una prueba técnica especializada ordenada por ella misma y sugerida por la Suprema Corte de Justicia (Experticio psicológico forense) y lo cambia por una sesgada entrevista y totalmente falta de técnica por parte de la trabajadora social del juzgado en donde ni siquiera suple los requerimientos de la Corte.

F. La madre siguió incumpliendo el régimen de visitas al punto de no haber permitido que la niña saliera del país a visitarme, ni que se comunicara conmigo el día 31 de diciembre, tal como se le fue ordenado por el Juzgado en la sentencia 153-2022 del 5 de septiembre de 2022.

G. La Juez falla sin tener en cuenta la perspectiva de género, o con una perspectiva errada, discriminándome a mí y a mis derechos al ver que tengo todas las competencias de parentalidad y sin evaluar las de la madre y a pesar de todas las evidencias de maltrato infantil y obstrucción parental por parte de esta, le asigna la custodia.

perspectiva errada, discriminándome a mí y a mis derechos al ver que tengo todas las competencias de parentalidad y sin evaluar las de la madre y a pesar de todas las evidencias de maltrato infantil y obstrucción parental por parte de esta, le asigna la custodia. 3Radicación n.° 102129

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Estos argumentos presentados por el accionante controvierten: (i) la sentencia de 5 de septiembre de 2022 proferida por la Jueza Séptima de Familia de la misma ciudad, en la cual modificó la custodia en cumplimiento del fallo de tutela CSJ STC2717-2021; (ii) el auto de 30 de noviembre de 2022 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga que negó aperturar el incidente de desacato por cumplimiento total al fallo de tutela aludido; (iii) reitera el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 5 septiembre de 2022 por parte de la madre de sus hijos, y (iv) solicita que se aparte a la Jueza Séptima de Familia del proceso y se asigne a una nueva jueza imparcial y sin sesgos de género.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción de tutela mediante auto de 6 de marzo de 2023, en el que ordenó notificar a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con igual fin, vinculó a todos los intervinientes e interesados en el asunto.

Durante tal lapso, el Procurador 61 judicial II de Bucaramanga manifestó atenerse a lo que se acreditara en la acción constitucional.

igual fin, vinculó a todos los intervinientes e interesados en el asunto. Durante tal lapso, el Procurador 61 judicial II de Bucaramanga manifestó atenerse a lo que se acreditara en la acción constitucional. La Jueza Séptima de Familia de Bucaramanga rindió «informe sobre las actuaciones que adelantó en el juicio criticado». Jhiselle Lorena Suárez Vega solicitó negar el amparo y defendió la legalidad del proceso. 4Radicación n.° 102129

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Un magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga pidió negar el resguardo constitucional, pues no se han vulnerado los derechos fundamentales reclamados por el accionante. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 15 de marzo de 2023, el a quo constitucional negó el amparo constitucional solicitado al considerar que:

(i) La sentencia proferida el 5 de septiembre de 2022 por la Jueza Séptima de Familia de Bucaramanga no fue arbitraria, pues la autoridad judicial tras hacer la valoración razonable de las pruebas, «concluyó que no se verificaba la existencia de circunstancias que ameritaran la modificación de la custodia que reclamó el demandante, pues lo que se evidenciaba era una contienda entre ambos progenitores, que venía afectando a la menor involucrada, por lo que se dispuso acompañamiento terapéutico familiar, así como también se exhortó a los padres a mantener a la niña al margen de su discusiones». (ii) El auto de 30 de noviembre de 2022 de la Sala Civil-Familia

acompañamiento terapéutico familiar, así como también se exhortó a los padres a mantener a la niña al margen de su discusiones». (ii) El auto de 30 de noviembre de 2022 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el que se decidió no aperturar el incidente de desacato promovido por el accionante contra la incidentada, no fue caprichoso o subjetivo y, en cambio, hay «una diferencia de criterio». (iii) En relación con los reproches formulados por el tutelante sobre el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 5 5Radicación n.° 102129 SCLAJPT-12 V.00 de septiembre de 2022 por parte de la madre, la Sala de Casación Civil manifestó que era prematuro, pues para resolver esta cuestión se radicaron varios incidentes, que están pendientes de resolverse. (iv) Acerca de la petición que elevó el tutelante de apartar «a la Juez [Séptima] de Familia del… proceso… y [se asigne] un juez imparcial y sin sesgos de género», se declaraba improcedente por subsidiariedad, toda vez que este último no pidió cambio de radicación del asunto de acuerdo con lo establecido en el «artículo 302 del Código General del Proceso».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna y reitera los argumentos del escrito inicial.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de

reitera los argumentos del escrito inicial.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con el fin de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, si estima que una autoridad pública o un particular los ha vulnerado.

El instrumento descrito no está consagrado como escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones válidamente adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues estas se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico, así como amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial. 6Radicación n.° 102129

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Sin embargo, cuando se verifica que una providencia jurisdiccional es opuesta a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, la acción de tutela es procedente para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada. En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos deben resolverse. En el presente asunto, el accionante cuestiona: (i) la sentencia proferida el 5 de septiembre de 2022 por la Jueza Séptima de Familia de Bucaramanga, que modificó la custodia, en cumplimiento a la decisión de

proferida el 5 de septiembre de 2022 por la Jueza Séptima de Familia de Bucaramanga, que modificó la custodia, en cumplimiento a la decisión de tutela CSJ STC2717-2021; (ii) el auto de 30 de noviembre de 2022 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó apertura de incidente de desacato en contra de la Jueza Séptima de Familia de la misma ciudad; (iii) el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de 5 septiembre de 2022 por parte de la madre de sus hijos, y (iv) solicita que se aparte a la Jueza Séptima de Familia del proceso y se asigne a una nueva jueza imparcial y sin sesgos de género. Así, la Sala procede a analizar las decisiones debatidas para establecer si de su contenido se extrae la vulneración que alega el tutelante. Pues bien, respecto a la sentencia de 5 de septiembre de 2022, la Jueza Séptima de Familia de Bucaramanga analizó lo siguiente: 7Radicación n.° 102129

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Cumpliendo lo ordenado por la Corte Suprema de justicia para estos casos de definición de custodia en el sentido de “escuchar al niño” se realizaron dos entrevistas privadas con ella, la primera para escuchar acerca de su experiencia en el periodo vacacional compartido con su padre en Suiza, entre el 27 de noviembre al 27 de diciembre de 2021 y otra para dar cumplimiento estricto a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, en la tutela interpuesta por el demandante. Las vacaciones antes mencionadas fueron acordadas por las partes

noviembre al 27 de diciembre de 2021 y otra para dar cumplimiento estricto a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia, en la tutela interpuesta por el demandante. Las vacaciones antes mencionadas fueron acordadas por las partes en audiencia realizada el 12 de octubre de 2021, para lo cual se dispuso que previo al mismo, se realizara un acompañamiento psicológico, el cual fue realizado por COLPSIC (…). De lo manifestado por [Elena], tanto en el acompañamiento psicológico previo al viaje a Suiza, y de las entrevistas realizadas por la Asistente Social del Despacho, se puede observar que, a pesar del conflicto presentado entre sus padres, la menor siente afecto por ambos, no obstante, existe una preferencia a continuar con la madre. Por otra parte, el hecho de que el padre continuamente le indague por la progenitora de forma negativa, lo cual la menor ha reiterado le molesta (…me incomoda mucho porque me pregunta cosas raras, como si mi mama me maltrata o toma cerveza” y esto no es cierto), ha llevado a que [Elena] se aleje de su padre, esto es, evitando la comunicación con él, incluso haya manifestado no querer volver a Suiza, a menos que sea con la madre (…). Vistas las anteriores consideraciones, haya el juzgado que no se cumplen los preceptos establecidos jurisprudencialmente para la variación de la custodia. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de padres respecto de los hijos. Por cuanto no se ha evidenciado que [la] madre de la menor, esté ejerciendo la custodia y cuidado personal de su hija…, de manera irresponsable y que la esté perjudicando en su crianza. Lo que sí quedó evidenciado en este asunto es el alto nivel de conflictividad

custodia y cuidado personal de su hija…, de manera irresponsable y que la esté perjudicando en su crianza. Lo que sí quedó evidenciado en este asunto es el alto nivel de conflictividad entre las partes, en el cual se está involucrando a la hija, causándole malestar. Ahora bien, de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia en la tutela que ordenó volver al estudio de este proceso, interrogando a la niña, fue enfática en afirmar querer vivir con su mamá. Por lo anterior, no se considera conveniente que en este momento de la vida de [Elena] sea modificada la custodia y pase a cargo del padre, porque no se probó que haya motivo sustancial que haga imperiosa la modificación.

De lo citado, se colige que la decisión de la autoridad judicial de primer grado de mantener la custodia únicamente en la madre no fue arbitraria y, por el contrario, se fundó en una valoración razonable de las pruebas, todas conducentes a concluir que la menor sentía mayor empatía 8Radicación n.° 102129 SCLAJPT-12 V.00 con su mamá; así como tampoco se evidenció que esta última estuviese ejerciendo un cuidado irresponsable sobre su hija. Ahora, en cuanto al auto de 30 de noviembre de 2022, emitido por Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, se advierte que el Colegiado de instancia analizó los antecedentes fácticos y procesales del caso y determinó que el problema jurídico consistía en establecer si la Jueza Séptima de Familia de Bucaramanga dio cumplimiento a la sentencia proferida el 18 de marzo de

antecedentes fácticos y procesales del caso y determinó que el problema jurídico consistía en establecer si la Jueza Séptima de Familia de Bucaramanga dio cumplimiento a la sentencia proferida el 18 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En esa dirección, hizo un recuento de las consideraciones ordenadas por la Corporación, las cuales debía tener en cuenta la funcionaria judicial de primera instancia al momento de decidir nuevamente: 1) que fue incorrecto asignar una custodia compartida, pero el cuidado personal de la niña únicamente en cabeza de la madre, como si se tratara de una custodia monoparental. 2) que no se debió prescindir de la opinión de la niña, por lo cual es necesaria, para adoptar una decisión de fondo, la entrevista con la niña PAGS; 3) que es indispensable contar con un dictamen médico legal sobre el estado psiquiátrico del padre, al existir -en palabras del superior- “indicios de su personalidad machista y violenta”; razón por la cual 5) debe aplicarse la perspectiva de género al dirimir el litigio. Luego, procedió a enlistar e identificar todas las actuaciones adelantadas por la Jueza Séptima de Familia de Bucaramanga, así: En acatamiento de la sentencia emitida el 18 de marzo del año anterior y en procura de la salvaguarda de los derechos fundamentales de PAGS, la JUEZ SÉPTIMO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA profirió auto de 06/04/2021, dejando sin efectos la sentencia de 04/08/2020 y en su lugar ordenó la

SÉPTIMO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA profirió auto de 06/04/2021, dejando sin efectos la sentencia de 04/08/2020 y en su lugar ordenó la valoración psiquiátrica del señor RICARDO GUTIERREZ PARRA. De igual forma dispuso una entrevista personal y privada con la niña, en compañía de la Asistente Social del Juzgado. 9Radicación n.° 102129

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Adicionalmente, para mejor proveer y pese a no ser dictaminado por el superior, ordenó la valoración psiquiátrica de PAGS y su madre, la demandada. Si bien no fue posible realizar dicho examen, también es cierto que ello no fue ordenado por la Corte, luego de ello no puede predicarse incumplimiento alguno; tampoco es una situación que pueda ser endilgada a la funcionaria judicial. Cosa distinta ocurrió con la valoración del padre, ya que las resultas de aquella y el concepto profesional del Colegio Colombiano de Psicólogos fueron analizados en la providencia fustigada, como lo dispuso la Corte Suprema, situación que se corrobora con la simple lectura de ésta. Seguidamente, agotado el ritual propio del proceso y no habiendo más pruebas por practicar, la Juez de conocimiento el pasado 05/09/2022, cumpliendo lo dispuesto por el superior, profirió un nuevo fallo en el cual, entre otras, determinó que la custodia de la niña permanecería en cabeza de la madre,

JHISELL LORENA SUAREZ VEGA.

En este punto, recuérdese que uno de los puntos en que la Sala de Casación

determinó que la custodia de la niña permanecería en cabeza de la madre,

JHISELL LORENA SUAREZ VEGA.

En este punto, recuérdese que uno de los puntos en que la Sala de Casación Civil consideró erró la Juez Séptimo, fue dividir la custodia entre padre y madre, pero mantener el cuidado de la menor en cabeza de uno solo, “como si se tratara de una custodia monoparental”. Pues bien, revisada la decisión de 05 de septiembre, se vislumbra que la indicación dada por el superior fue fielmente seguida, pues no se dividió el cuidado y la custodia, sino que se mantuvieron ambos en cabeza de uno solo de los progenitores, esto es, la señora JHISELL

LORENA.

De acuerdo con lo anterior, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga concluyó que la autoridad judicial contra quien se promovió el incidente de desacato dio cumplimiento total al fallo de la Sala de Casación Civil al: (i) ordenar la valoración psiquiátrica del padre; (ii) llevar a cabo la entrevista personal a la menor en compañía de la asistente social del juzgado con el fin de tener en cuenta su opinión; (iii) para mejor proveer, ordenar valoración psiquiátrica a la madre y a la menor; (iv) otorgar custodia en cabeza de la madre, tras hacer toda la valoración integral probatoria, y (v) disponer de medidas preventivas, tales como la orden de acompañamiento terapéutico familiar al padre, madre e hija y el exhorto a los padres de evitar involucrar a la menor en las diferencias que tienen como adultos.

medidas preventivas, tales como la orden de acompañamiento terapéutico familiar al padre, madre e hija y el exhorto a los padres de evitar involucrar a la menor en las diferencias que tienen como adultos. 10Radicación n.° 102129

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Así, al analizar el contenido de la decisión cuestionada, la Sala considera que el Tribunal convocado no incurrió en los errores evidentes que el accionante le endilgó en la acción de tutela, dado que fundamentó su decisión en argumentos razonables, esto es, analizó en detalle si las órdenes impartidas por el juez de tutela fueron acogidas favorablemente por la jueza de primera instancia, y de la anterior valoración concluyó que cumplió plenamente con lo ordenado, motivo por el cual no se pueden considerar lesivas las garantías superiores del accionante pese a que este último no comparta lo decidido. Por tanto, en este caso no se estructuró ninguno de los presupuestos que excepcionalmente avalan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez ordinario, pues los anteriores ejercieron adecuadamente, y en el marco de su autonomía, la labor de administrar justicia y no incurrieron en desatinos que puedan considerarse contrarios a las garantías invocadas. Ahora, en cuanto al incumplimiento que reitera el tutelante de lo ordenado en la sentencia de 5 septiembre de 2022 por parte de la madre de sus hijos, se advierte que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad, pues se está a la espera de lo resuelto en los diversos incidentes promovidos por el accionante que reiteran el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia citada.

subsidiariedad, pues se está a la espera de lo resuelto en los diversos incidentes promovidos por el accionante que reiteran el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia citada. Por último, en relación con la solicitud de apartar a la Jueza Séptima de Familia del proceso y asignar una nueva jueza imparcial y sin sesgos de género, el accionante puede invocar el cambio de radicación del asunto establecido en el artículo 615 del Código General del Proceso. 11Radicación n.° 102129

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Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se confirma el fallo impugnado.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la decisión impugnada.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite preferente, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala 12Radicación n.° 102129

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FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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