CSJ - STL6455-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6455-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-11 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
STL6455-2026 Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00505-00 Acta 13
Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiséis (2026).
La Corte se pronuncia, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JUAN CARLOS
CRUZ HERNÁNDEZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA-UNIDAD DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL E
INFORMÁTICA y CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
JUDICIAL-CENDOJ.
I. ANTECEDENTES
El reclamante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, habeas data , buen nombre, honra, igualdad , trabajo y protección de datos personales , presuntamente vulnerados por la accionada.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00505-00
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Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional afirma, en síntesis, que el 12 de febrero de 2026 radicó petición ante Consejo Superior de la Judicatura , en la que solicitó la homonimización de sus datos en varios procesos judiciales y en la plataforma general de consulta de asuntos de la Rama Judicial.
Agrega que el 5 de marzo de 2026 , el Consejo Superior de la Judicatura , a través del Centro de Documentación Judicial - Cendoj le suministró respuesta; no obstante, esta no fue satisfactoria, pues se «limitó únicamente » a «dar
de la Judicatura , a través del Centro de Documentación Judicial - Cendoj le suministró respuesta; no obstante, esta no fue satisfactoria, pues se «limitó únicamente » a «dar explicaciones generales, evasivas, incompletas», sin decidir de fondo y sin acceder a lo solicitado , omitiendo garantizar medidas efectivas de protección.
Resalta que , si bien a la fecha ya cuenta «con constancias de algunos despachos judiciales en relació n con la homonimia», continúa la confusión y rechazo «en proyectos, inversiones y plataformas como PROTTI y SUPERBID debido a coincidencias con nombres que sí registran antecedentes judiciales».
En ese orden, acude a la presente tutela, pretende la protección de las precitadas prerrogativas y que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura contestarle la solicitud «de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas», específicamente los numerales primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la petición de 12 de febrero de 2026 o, en su defecto, se acceda a la homonimia directamente en sede de tutela para resolverRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00505-00 SCLAJPT-11 V.00 3 el conflicto de identidad.
La acción de tutela se radicó el 13 de abril de 2025 y se admitió mediante proveído de 15 del mismo mes y año, en el que se dispuso el traslado correspondiente a la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
En el término de traslado, el Consejo Superior de la
admitió mediante proveído de 15 del mismo mes y año, en el que se dispuso el traslado correspondiente a la accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
En el término de traslado, el Consejo Superior de la JudicaturaDirección Ejecutiva de Administración Judicial manifestó que contestó de fondo los numerales tercero y cuarto de la petición que radicó el tutelante el 12 de febrero de 2026 y , adicionalmente, señaló que no es la entidad encargada de alimentar la información digital, sino que le corresponde a cada uno de los despachos y que su competencia radicada en suministrar capacitaciones para el uso adecuado del software.
Por su parte, el Centro de Documentación Judicial Cendoj de la misma entidad, manifestó que, contrario a lo manifestado por el accionante, respondió de forma clara, completa y coherente la petición allegada el 12 de febrero de
2026. Adicionalmente, sustentó ampliamente las razones por las cuales era improcedente acceder a las pretensiones allí contenidas.
Por otro lado, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá, vinculado al asunto, manifestó que conoció el proceso ejecutivo singular promovido por Abogados Especializados en Cobranzas S.A. – AECSA S.A. contra Juan Carlos Cruz Hernández, identificado con el radicado No.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00505-00 SCLAJPT-11 V.00 4 11001400300420220107300 y que ha atendido las solicitudes del petente.
De igual forma, el vinculado Juzgado Noveno Penal del
SCLAJPT-11 V.00 4 11001400300420220107300 y que ha atendido las solicitudes del petente.
De igual forma, el vinculado Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá afirmó que el precursor también le ha presentado solicitudes y «el despacho fue bastante claro, [en indicar que] “no se cuenta con el expediente [11001600001320070552000] y [por dicha razón] no se puede emitir ninguna certificación ni solución al presunto caso de homonimia».
Además, expresó que «no hay registro actual con la cédula solicitada: No se encontró en la base de datos del juzgado ningún proceso asociado al número de cédula».
Finalmente, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá indicó que el 5 de marzo de 2026 emitió el certificado peticionado por el tutelante en radicado CUI 11001600001320070552000, en el que ya se verificó que correspondía a un caso de homonimia y se dejó constancia de lo pertinente.
En el término de traslado, no se aportaron otros pronunciamientos.
II. CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante unRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00505-00 SCLAJPT-11 V.00 5 procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la
SCLAJPT-11 V.00 5 procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política es de carácter fundamental y, como tal, su protección puede obtenerse a través del instrumento de resguardo descrito. Dicha prerrogativa no solo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad de exigir a la autoridad a quien le ha sido formulada, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración.
En ese sentido, la respuesta que se dé a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015); (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente lo solicitado y (iii) ponerse en conocimiento del peticionario, pues la notificación forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, al punto que de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Ahora, si la autoridad destinataria de la petición no es la competente para resolverla, deberá remitirla a quien corresponda y enterar de dicha situación al petente. Así lo dispone el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00505-00
corresponda y enterar de dicha situación al petente. Así lo dispone el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00505-00
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Al descender al caso bajo examen, el problema jurídico que debe decidir la Sala radica en determinar si el Consejo Superior de la Judicatura vulner ó al accionante el derecho fundamental de petición, al no resolver, presuntamente, la solicitud que presentó el 12 de febrero de 2026.
Se reitera que, para la referida fecha, el promotor formuló petición a aquella Corporación, en los siguientes términos:
PRIMERA: Que se disponga e implemente, de manera específica y obligatoria, que en todos los sistemas de consulta pública de la Rama Judicial, incluyendo la Consulta Nacional Unificada de Procesos, el sistema Justicia Siglo XXI y otras plataformas de búsqueda de antecedentes judiciales, al realizar la búsqueda del nombre “JUAN CARLOS CRUZ HERNÁNDEZ” se exhiba el número de cédula de ciudadanía correspondiente a cada persona, ya sea completo o de forma parcial/anonimizada, como mecanismo de identificación indi vidual. Esta medida tiene por finalidad evitar confusiones derivadas de la homonimia y garantizar la protección de los derechos fundamentales de mi representado a la identidad, al buen nombre y al habeas data.
SEGUNDA: Que, como medida transitoria, se incorpore una anotación visible o alerta en los registros consultables, indicando expresamente: “La persona aquí referenciada presenta homónimos. Verifique número de identificación” hasta tanto se implemente la medida definitiva solicitada.
anotación visible o alerta en los registros consultables, indicando expresamente: “La persona aquí referenciada presenta homónimos. Verifique número de identificación” hasta tanto se implemente la medida definitiva solicitada.
TERCERA: Que se proceda a la actualización, corrección, rectificación y/o aclaración de la información que repose en las bases de datos, sistemas de información, reportes y registros administrados por la Rama Judicial, en los cuales el nombre del señor JUA N CARLOS CRUZ HERNÁNDEZ pueda estar indebidamente vinculado a procesos judiciales o penales que no corresponden a su identidad real.
CUARTA: Que se adopten medidas técnicas de anonimización, disociación o aclaración de datos, conforme a los principios de veracidad, finalidad, circulación restringida y seguridad previstos en la Ley 1581 de 2012 y desarrollados en la Circular DEAJC199 de 2019, con el fin de evitar nuevas asociaciones erróneas de mi representado con antecedentes judiciales inexistentes.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00505-00
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QUINTA: Que se expida una constancia escrita y certificada, en la que se indique expresamente que el señor JUAN CARLOS CRUZ HERNÁNDEZ, identificado con C.C. No. […], no registra procesos judiciales ni antecedentes penales vigentes en los sistemas de inform ación de la Rama Judicial, documento que pueda ser presentado ante entidades públicas, privadas y terceros interesados.
SEXTA: Que el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá (antes Juzgado 34 Penal del Circuito
pueda ser presentado ante entidades públicas, privadas y terceros interesados.
SEXTA: Que el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá (antes Juzgado 34 Penal del Circuito de Conocimiento), el Juzgado 004 Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado 011 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de
Bogotá, dentro del ámbito de sus competencias:
1. Verifiquen, aclaren y certifiquen si el señor JUAN CARLOS
CRUZ HERNÁNDEZ, identificado con C.C. No. 1.002.370.252, es o ha sido parte en procesos judiciales tramitados por dichos despachos.
2. En caso de corresponder a un homónimo, dejen constancia expresa y escrita de dicha circunstancia, señalando que no se trata de la identidad de mi representado.
3. Realicen las anotaciones aclaratorias internas necesarias y remitan o comuniquen esta información a las dependencias administrativas competentes de la Rama Judicial, a fin de que se adopten las medidas necesarias para la diferenciación, corrección, acla ración y prevención de nuevas asociaciones erróneas en los sistemas de consulta pública.
4. Expidan certificación escrita que pueda ser aportada ante entidades públicas, privadas o terceros interesados, respaldando la inexistencia de procesos o antecedentes judiciales en contra
del señor JUAN CARLOS CRUZ HERNÁNDEZ.
SÉPTIMA: Que se informe de manera detallada si existe algún impedimento normativo, técnico o jurisprudencial para acceder a las solicitudes formuladas, y en caso afirmativo, se indiquen
SÉPTIMA: Que se informe de manera detallada si existe algún impedimento normativo, técnico o jurisprudencial para acceder a las solicitudes formuladas, y en caso afirmativo, se indiquen alternativas concretas, eficaces y verificables que permitan garantizar la protección real del derecho fundamental a la identidad de mi representado.
OCTAVA: Que se emita una respuesta de fondo, clara, completa, motivada y congruente a cada una de las peticiones aquí formuladas, dentro de los términos legales establecidos por la Ley 1755 de 2015.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00505-00
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Ahora, según se acreditó con la documental aportada , el 5 de marzo de 2026 el Consejo Superior de la Judicatura respondió el cuestionamiento planteado, a través del Centro de Documentación Judicial Cend oj, en los siguientes términos:
RESPUESTA [primera solicitud]
En atención a la petición contenida en el numeral primero, orientada a requerir la incorporación del número de identificación de los sujetos procesales en la Consulta de Procesos Nacional Unificada CPNU como parámetro de búsqueda, debido a que se encuentra habilitada únicamente por nombres y apellidos y/o número de radicado, lo cual genera inconsistencias en los resultados debido a los homónimos que se pueden presentar, se realiza las siguientes consideraciones.
Con el objeto de brindar respuesta a la pretensión, es necesario tener en cuenta que el artículo 243 del Código General del Proceso, inciso segundo, establece que:
[…]
De acuerdo con lo anterior, la cédula de ciudadanía se considera
Con el objeto de brindar respuesta a la pretensión, es necesario tener en cuenta que el artículo 243 del Código General del Proceso, inciso segundo, establece que:
[…]
De acuerdo con lo anterior, la cédula de ciudadanía se considera como un documento público otorgado por funcionario en ejercicio de sus funciones o con su intervención.
De igual manera la Corte Constitucional en sentencia T-254 de 2 de julio de 2024, (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo), en sede de tutela. amparó los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública en relación con la solicitud del número de cédula que hizo el accionante, junto con otra información que reposaba en una hoja de vida de un docente que prestaba sus servicios a un colegio, al considerar que el número de la cédula de ciudadanía es un dato público que consta en documento público, por tanto, no se trata de un dato sensible porque no hace parte de la intimidad del titular, precisando que “no requiere de autorización del titular para ser divulgado. Según el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 no es necesaria la autorización previa del titular de la información para divulgar datos públicos a terceros”.
Conforme a lo expuesto, el Centro de Documentación Judicial CENDOJ, no considera la viabilidad de acceder a la solicitud, advirtiendo algunos eventuales riesgos que se pueden presentar al momento de incorporar el número de identificación en el aplicativo p or parte de las dependencias judiciales y/oRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00505-00 SCLAJPT-11 V.00 9 administrativas, que conlleva a generar un porcentaje de error en la búsqueda, siendo pertinente indicar la importancia de realizar
SCLAJPT-11 V.00 9 administrativas, que conlleva a generar un porcentaje de error en la búsqueda, siendo pertinente indicar la importancia de realizar una validación previa con el radicado del expediente y el nombre de los sujetos procesales para minimizar dicho riesgo.
Así las cosas, teniendo en cu[enta] que el CENDOJ tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, en calidad de administrador funcional del Portal web de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA119109 de 20113.
De otra parte, la CPNU es una aplicación conexa al Portal Web, la cual integra información de las versiones cliente servidor y web del sistema de información judicial Justicia XXI, que es administrada por la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a quien le corresponde responder por el mantenimiento técnico y realizar las actualizaciones al Sistema Justicia Siglo XXI, de conformidad con el Acuerdo PCSJA23-12094 de 2023.
La consulta por número de identificación (en este caso cédula de ciudadanía) no está disponible al público en general ya que los datos pueden contener caracteres alfanuméricos y no brindan un 100% de calidad en la información ahí registrada por parte de las Oficinas (áreas o dependencias que realizan el registro inicial de los sujetos procesales); no obstante, a lo anterior, se realiza búsqueda en la Consulta Pública Nacional Unificada CPNU a nivel de la administración, teniendo como parámetro el dato del número de documento [del hoy promotor] […] arrojando el siguiente resultado [-imagen-] [la consulta no generó resultados, por favor revisar las opciones ingresadas e intentarlo
nivel de la administración, teniendo como parámetro el dato del número de documento [del hoy promotor] […] arrojando el siguiente resultado [-imagen-] [la consulta no generó resultados, por favor revisar las opciones ingresadas e intentarlo nuevamente].
Es pertinente señalar que, actualmente la consulta de procesos no tiene un cubrimiento del 100% de la información relacionada con los procesos que adelantan los despachos judiciales de la Rama Judicial. Por lo tanto, para certificaciones, información y/o copias de expedientes judiciales debe dirigir la solicitud directamente a los despachos judiciales a través de los canales de atención al usuario dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales se encuentran disponibles en el Portal Web www.ramajudicial.gov.co, en el sitio de Atención al Usuario https://www.ramajudicial.gov.co/atencion-al-usuario/canalesde-atencion.
RESPUESTA [segunda solicitud]
Frente a la segunda pretensión, el CENDOJ no cuenta con la competencia para incorporar información a los procesos judiciales, en ese sentido, resulta pertinente tener en cuenta, para los casos de homonimia, lo señalado por la CorteRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00505-00
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Constitucional en la Sentencia T-475 del 11 de octubre de 2019, con ponencia del Magistrado Alejandro Linares Cantillo, en la cual expresó:
“(…) Señaló que, de acuerdo con la nueva línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, los eventos de posible homonimia deben ser conocidos por el juez con función de conocimiento que profirió la sentencia o, como establecía el precedente
directamente a los despachos judiciales a través de los canales de atención al usuario dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales se encuentran disponibles en el Portal Web www.ramajudicial.gov.co, en el sitio de Atención al Usuario https://www.ramajudicial.gov.co/atencion-al-usuario/canalesde-atencion.
Es esencial poner en conocimiento suyo, que en la página web de la Rama Judicial: www.ramajudicial.gov.co, se encuentra la información actualizada de los correos electrónicos de los despachos judiciales a nivel nacional, los cuales se pueden consultar en e l siguiente enlace:Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00505-00
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https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correoelectronico
[imagen]
Lo anterior, con el fin de que usted dirija directamente sus solicitudes frente a los procesos que requiera información puntual.
Es importante insistir en que, la competencia para suministrar la información solicitada recae exclusivamente en los diferentes despachos y corporaciones judiciales del país que conocen los procesos específicamente.
RESPUESTA [cuarta solicitud]
Atendiendo a que el CENDOJ no cuenta con la competencia para brindar respuesta a la petición y con el fin de atender la pretensión señalada en la solicitud número cuatro de su derecho de petición, y en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, se efectuó el traslado correspondiente a la Unidad de Transformación Digital e Informática – UTDI, mediante oficio
“(…) Señaló que, de acuerdo con la nueva línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, los eventos de posible homonimia deben ser conocidos por el juez con función de conocimiento que profirió la sentencia o, como establecía el precedente constitucional, esta actuación corresponde a las facultades del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. (…)” (negrilla fuera de texto)
En atención a lo señalado por el máximo tribunal constitucional, es preciso indicar que corresponde exclusivamente al despacho judicial competente certificar los casos de homonimia que puedan presentarse dentro de los procesos que adelanta.
RESPUESTA [tercera solicitud]
El Consejo Superior de la Judicatura cuenta con diferentes sistemas de información dispuestos por la Rama Judicial para consultar los procesos judiciales y las actuaciones procesales registradas directamente por los despachos judiciales, como lo es la página web “Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU)” que integra información de las versiones cliente servidor y web del sistema de información judicial “Justicia XXI”, la cual es administrada por la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) de conformidad con los Acuerdos 15914 de 2002, PSAA14-102155 de 2014 y PCSJA23-121306 de 2023.
De tal manera, la información publicada en la herramienta Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página web, es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales. Su propósito es dar publicidad y facilitar la consulta de las actuaciones judiciales a la ciudadanía, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y
reflejo de lo incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales. Su propósito es dar publicidad y facilitar la consulta de las actuaciones judiciales a la ciudadanía, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y artículos 2° y 7° de la Ley 1712[6] de 2014 sobre la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. En consecuencia, la actualización, corrección, rectificación y/o aclaración de la información que repose en las bases d e datos, sistemas de información, reportes y registros administrados por la Rama Judicial, en los cuales el nombre del señor JUAN CARLOS CRUZ HERNÁNDEZ pueda estar indebidamente vinculado a procesos judiciales o penales que no corresponden a su identidad real, son aspectos que debe certificar el despacho en particular que adelante el proceso judicial donde se encuentre relacionado el Sr. Cruz Hernández.
Para su información general, en el Portal web de la Rama Judicial: https://www.ramajudicial.gov.co/, debe ingresar al aplicativo “Consulta de Procesos” disponible en el siguienteRadicación n.° 11001-02-30-000-2026-00505-00
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enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index, donde puede realizar la consulta del estado actual de los procesos, bajo los siguientes criterios: Número de Radicación, Consulta por Nombre o Razón Social, Construir Número, Consulta por Juez/Magistrado y Clase de Proceso, y Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en todo el territorio nacional.
[imagen]
Consulta por Nombre o Razón Social, Construir Número, Consulta por Juez/Magistrado y Clase de Proceso, y Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en todo el territorio nacional.
[imagen]
Una vez ingresado al Portal Web de la Rama Judicial (imagen 1), en la parte final encontrará, entre otras, la opción “Consulta de Procesos”, así: [imagen]
Dentro de las tres opciones, seleccione Consulta de Procesos Nacional Unificada en la medida que integra la Consulta de procesos y Justicia XXI Web:
[imagen]
Enseguida, encontrará distintas opciones disponibles para encontrar el proceso (Número de Radicación, Consultar por Nombre o Razón Social, Construir número, Consulta por Juez/Magistrado y Clase de Proceso); igualmente puede construir el número de radicado en caso de que lo requiera:
[imagen]
No obstante, en caso de presentarse alguna inquietud, cuenta con el criterio o módulo de “AYUDA” que se encuentra representado con el símbolo de pregunta (?) (imagen 5), el cual le guiará en el proceso de llegar a necesitarlo.
Es pertinente señalar que, actualmente la consulta de procesos no tiene un cubrimiento del 100% de la información relacionada con los procesos que adelantan los despachos judiciales de la Rama Judicial. Por lo tanto, para certificaciones, información y/o copias de expedientes judiciales debe dirigir la solicitud directamente a los despachos judiciales a través de los canales de atención al usuario dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura, los cuales se encuentran disponibles en el Portal Web www.ramajudicial.gov.co, en el sitio de Atención al Usuario
Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, se efectuó el traslado correspondiente a la Unidad de Transformación Digital e Informática – UTDI, mediante oficio CDJO26-593 del 5 de marzo de 2026, con el fin de que dicha dependencia proceda a resolv er las inquietudes planteadas, conforme a sus funciones y competencias en el marco del ACUERDO PCSJA23 -121307, y emita la respuesta que corresponda.
Es preciso advertir que la consulta de procesos del sistema Justicia Siglo XXI, es un “registro de actuaciones judiciales” que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y, que de ninguna manera constituye antecedentes penales y/o disciplinarios, pues conforme el artículo 248 de la Constitución Política, únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales [.]
RESPUESTA [quinta solicitud]
En relación con la pretensión contenida en el numeral quinto, se indica que debe remitirse a la respuesta ofrecida en el presente documento respecto del numeral tercero de su derecho de petición, reiterando que son los despachos judiciales los competentes para expedir las certificaciones que se requieran en el desarrollo de los procesos judiciales.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00505-00
petición, reiterando que son los despachos judiciales los competentes para expedir las certificaciones que se requieran en el desarrollo de los procesos judiciales.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00505-00
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Es preciso advertir que la consulta de procesos del sistema Justicia Siglo XXI, es un “registro de actuaciones judiciales” que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014 sobre la Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y, que de ni nguna manera constituye antecedentes penales y/o disciplinarios, pues conforme el artículo 248 de la Constitución Política, únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales[.]
RESPUESTA [sexta solicitud]
Para atender la pretensión señalada en la solicitud número seis de su derecho de petición, y en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, se efectuó el traslado correspondiente al Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante oficio CDJO26-591 del 5 de marzo de 2026, al Juzgado 004 Civil Municipal de Bogotá mediante oficio CDJO26-592 del 5 de marzo de 2026 y al Juzgado 011 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá
marzo de 2026, al Juzgado 004 Civil Municipal de Bogotá mediante oficio CDJO26-592 del 5 de marzo de 2026 y al Juzgado 011 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá mediante oficio CDJO26 -589 del 5 de marzo de 2026, pa ra que proceda a resolver las inquietudes planteadas, conforme a sus funciones y competencias.
RESPUESTA [séptima solicitud]
En atención a su solicitud, y de conformidad con las competencias de esta dependencia, se informa que no existe impedimento de naturaleza normativa ni jurisprudencial que limite la atención a las solicitudes formuladas en el marco de su derecho de petición.
No obstante, sí se identifica una limitación de carácter técnico, consistente en que el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada (CPNU) no tiene habilitada la búsqueda utilizando el número de cédula como criterio de consulta, situación que se sustenta conforme lo expresado en respuesta al numeral primero de este documento.
Es importante precisar que dicha restricción técnica no impide la protección ni el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de su representado, ni obstaculiza el acceso a la información judicial por los medios habilitados. En virtud de lo anterior, y con el fin de brindar alternativas concretas, eficaces y verificables, se expresó en el presente documento el proceso de consulta en la CPNU, en donde se resalta:Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00505-00