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CSJ - STL6459-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6459-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente STL6459-2020 Radicación n o 89665 Acta extraordinaria nº. 076 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la impugnación interpuesta por SERGEY SHUSHPANOV NIKOLAEVICH contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , el 8 de julio de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente

contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA , la FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN, el MINISTERIO DE JUSTICIA y el MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES.

I. ANTECEDENTES Por intermedio de apoderado judicial, Sergey Shushpanov Nikolaevich, instauró acción de tutela con elRadicación n.° 89665

SCLAJPT-12 V.00 propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «de petición, libertad y debido proceso », presuntamente vulnerados por las accionadas. Como fundamento de sus pretensiones, indicó que se encuentra recluido en la cárcel «La Picota» de Bogotá, a causa del pedido de extradición que elevó en su contra la Federación Rusa; que el requerimiento fue formalizado, mediante «nota verbal 150» del 4 de julio de 2019, a través de la

del pedido de extradición que elevó en su contra la Federación Rusa; que el requerimiento fue formalizado, mediante «nota verbal 150» del 4 de julio de 2019, a través de la Embajada Rusa, la cual tuvo fundamento en la resolución expedida por el Departamento del Servicio Federal de Seguridad de la Región de Sverdlovsk de Rusia, a fin de que comparezca a juicio por el delito de «recopilación y divulgación ilegal de información que constituya secretos comerciales, fiscales o bancarios». Afirmó, que la solicitud de extradición carece de sustento legal, dado que no existe entre Colombia y Rusia, acuerdo o tratado alguno que la permita, « situación que fue reconocida por la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia», razón por la cual sostiene, que «se le está vulnerando el DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA LIBERTAD, ESE DERECHO INALIENABLE A TODA PERSONA COMO LO ES EL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA, [y] está afectando el derecho a la salud, hecho éste que pone en peligro su derecho a la vida », dado que se encuentra en un centro de reclusión en hacinamiento, y sin las condiciones exigidas por la Corte Constitucional en el auto de 24 de marzo de 2020, orientadas a garantizar que en las cárceles del país se adopten medidas de bioseguridad para prevenir la propagación del «Covid19». 2Radicación n.° 89665

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adopten medidas de bioseguridad para prevenir la propagación del «Covid19». 2Radicación n.° 89665

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Aseveró, que la conducta ilícita que le fue endilgada en su país de origen se encuentra « prescrita», y califica la acusación como « una conducta temeraria por parte del país requirente». Indicó, que recientemente la justicia Rusa decretó el «sobreseimiento de la sanción», dado que el delito fue conciliado; que obtuvo la copia de esa providencia y mediante derecho de petición del 22 de abril de 2020, remitió solicitud de sobreseimiento a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que mediante proveído del 30 de abril de 2010, redirigió la petición al Ministerio de Relaciones Exteriores para que desde allí, se solicite a la Embajada Rusa «conceptúe acerca de la veracidad » del documento contentivo del referido veredicto, y que a la fecha « no se evidencia que se haya allegado respuesta alguna del Ministerio de Relaciones Exteriores », ni de la Fiscalía. Alegó, que «al no brindar respuesta oportuna por parte de estas (…) autoridades como es la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores (…) a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, no se puede evidenciar si la documentación allegada (…) es veraz, como tampoco se puede hacer efectiva [su]

Suprema de Justicia, no se puede evidenciar si la documentación allegada (…) es veraz, como tampoco se puede hacer efectiva [su] libertad (…) dejando [en] un limbo la situación jurídica». Solicitó, que se ordene a la Fiscalía General de la Nación, «[brindar] respuesta de la gestión desarrollada con la solicitud radicada ante esa [entidad], el día 22 de abril de 2020, mediante correo electrónico, y que fuera reiterada por la Sala de Casación Penal de la 3Radicación n.° 89665

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Corte Suprema de Justicia, con el fin de verificar la autenticidad de la documentación anexa a la misma y que tenía como fin decretar [su] libertad inmediata (…) en razón de la decisión de sobreseimiento del 15 de abril de 2020, expedida por el Servicio de Seguridad de la Federación de Rusia Departamento para la región de Sverlodlovsk». Así mismo, solicitó que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores – Grupo de Asuntos Jurídicos Internacionales, «[brindar] respuesta al requerimiento efectuado por el despacho del Honorable magistrado Eugenio Fernández Carlier en auto de 30 de abril de 2020, por medio del cual se solicitaba que requiriera al Agente Diplomático ruso en Colombia, con el fin de valorar la autenticidad de los documentos allegados (…) a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 22 de abril de 2020 (…)»

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

la autenticidad de los documentos allegados (…) a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 22 de abril de 2020 (…)»

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 1º de julio de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a las accionadas, para que, se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional.

Dentro del término, la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal indicó, que de la información evidenciada en el sistema de consulta web, no es posible atribuir a la Sala de Casación Penal vulneración alguna en tanto que tramitó adecuadamente la solicitud del actor, remitiéndola al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de 4Radicación n.° 89665 SCLAJPT-12 V.00 que este, por intermedio de la Embajada Rusa, estableciera la veracidad de la providencia de «sobreseimiento» allegada. El Ministerio de Relaciones Exteriores, sostuvo que no ha incurrido en vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor, pues gestionó lo solicitado por la Sala de Casación Penal ante la Embajada de la Federación Rusa desde el 6 mayo de 2020, recibiendo respuesta, a través de nota verbal, frente a lo requerido el 15 del mismo mes. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, tras explicar las funciones que le corresponden en los trámites de extradición, señaló que

de nota verbal, frente a lo requerido el 15 del mismo mes. La Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, tras explicar las funciones que le corresponden en los trámites de extradición, señaló que carece de legitimación en la causa por pasiva, solicitando su desvinculación de la actuación. Adicionalmente, dijo que, en todo caso, encontrándose en curso el proceso de extradición, «en la etapa judicial, [el actor] cuenta con los mecanismos legales de defensa e intervención previstos en la ley». La Sala de Casación Penal, por intermedio del magistrado encargado de conceptuar sobre la extradición del accionante, indicó que la Embajada Rusa, el 15 de mayo pasado respondió al Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la providencia de « sobreseimiento» allegada por la apoderada del tutelista, contestación en la que precisó, que la resolución de sobreseimiento proferida a favor del accionante, fue recurrida en apelación y revocada por la Procuraduría de Rusia, región Sverdlovsk. Aseveró, que el agente diplomático aclaró que el pedido 5Radicación n.° 89665 SCLAJPT-12 V.00 de extradición en su contra continúa vigente, información de la que, en su sentir, conocía la apoderada del actor, «pues dentro de los documentos aportados con la demanda de tutela se observa la Resolución de 8 de mayo de 2020, emanada del Tribunal de Distrito Verskh-Isetski de Ekaterimburgo, en la cual se hizo un resumen de la causa penal que se sigue contra el requerido en el gobierno

observa la Resolución de 8 de mayo de 2020, emanada del Tribunal de Distrito Verskh-Isetski de Ekaterimburgo, en la cual se hizo un resumen de la causa penal que se sigue contra el requerido en el gobierno extranjero», en donde se le precisó que, «el 23.04.2020 el procurador delegado de la región de Sverdlovsk, Chukreev V.A. revocó la resolución de Pesquisidor sobre el sobreseimiento de la causa penal (…) el 07.05.2020 Shushpanov S.S. fue acusado de haber cometido un delito, previsto en la parte 3 del artículo 183 del Código penal (sic) de la Federación Rusa». Señaló, que aun cuando es evidente que la apoderada del accionante tenía conocimiento acerca de que la resolución de sobreseimiento había sido revocada, el Despacho, mediante auto del 3 de julio de 2020 (fecha en que dio contestación a la presente acción), comunicó al actor y a su representante, el contenido de la respuesta ofrecida por la Cancillería de Colombia. Arguyó, que durante un trámite de extradición, la Corte Suprema de Justicia tiene el deber de emitir un concepto sobre su procedencia o improcedencia, conforme a lo reglado en los artículos 499 a 502 de la Ley 906 de 2004, el que se encuentra pendiente de ser proferido. La Sala cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia del 8 de julio de 2020, negó el recurso de amparo, al considerar, que los cuestionamientos planteados

el que se encuentra pendiente de ser proferido. La Sala cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia del 8 de julio de 2020, negó el recurso de amparo, al considerar, que los cuestionamientos planteados respecto de la procedencia del requerimiento de extradición, 6Radicación n.° 89665 SCLAJPT-12 V.00 es un aspecto que debe ser analizado por la Sala de Casación Penal, encargada de emitir el concepto sobre la viabilidad o no del pedido foráneo, facultad establecida y regulada en el artículo 502 ídem, sumado a que, aunque eventualmente la Homóloga Penal conceptuara favorablemente sobre la solicitud de extradición presentada, el actor aún tendría a su alcance la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para alegar la ilegalidad del acto administrativo que corresponde emitir en forma definitiva al Ejecutivo, pues la decisión final de conceder la entrega del acusado al Estado requirente, radica exclusivamente en el Gobierno Nacional. En lo referente al derecho de petición elevado por el actor, y que también es objeto de la presente tutela, el a quo consideró que no puede predicarse vulneración de dicha prerrogativa, en consideración a que la reclamación que aquél contiene, «solicita la libertad o la prisión domiciliaria como consecuencia de la providencia de sobreseimiento» dictada por el ente investigador de la Federación Rusa, aspecto que se encuentra intrínsecamente vinculado con el proceso de extradición que cursa en su contra, lo que, aunque en

investigador de la Federación Rusa, aspecto que se encuentra intrínsecamente vinculado con el proceso de extradición que cursa en su contra, lo que, aunque en esencia es de linaje administrativo, cuenta con unas fases procesales específicas y determinadas por el estatuto adjetivo penal (artículos 490 a 514 ídem) que corresponden ser agotadas con seguimiento estricto del debido proceso; por lo que, la acción de tutela no resulta viable para deprecar la protección de la garantía del canon 23 de la Constitución Política. 7Radicación n.° 89665

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III. IMPUGNACIÓN I nconforme la parte actora con la anterior decisión, la impugnó, para lo cual, reitera los argumentos esbozados en el escrito de tutela, y agrega que, en este asunto, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho no cubre la necesidad de urgencia, «por ser un procedimiento que debe agotar todas las reglas procesales en el tiempo y no brinda una solución efectiva en el tiempo (sic)», situación que «sí se establece con la acción de tutela».

Alega, que el a quo no tuvo en cuenta, que por medio de la presente acción, no se busca que en el proceso de extradición se omitan las fases procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, sino que se valorara «la solicitud hecha ante la Fiscalía General de la Nación y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en razón de la resolución de sobreseimiento que se

Procedimiento Penal, sino que se valorara «la solicitud hecha ante la Fiscalía General de la Nación y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en razón de la resolución de sobreseimiento que se decretó en [su] favor y las demás decisiones que se desarrollaron en relación con una solicitud de detención preventiva que se [le] quería imponer, proferida el 8 de mayo de 2020, apelada y resuelta mediante resolución de 28 de mayo de la misma anualidad, que le fueron allegadas mediante correo electrónico a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (…)». Solicita, que se estudie en esta instancia, «la viabilidad de ordenar a la Fiscalía General de la Nación se decrete (…) la libertad por sobreseimiento que fuera (sic) decretada el 15 de abril de 2020, por el Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa», y nuevamente reitera las peticiones elevadas en el escrito genitor. 8Radicación n.° 89665

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IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el asunto bajo estudio, el accionante pretende, en suma, que se ordene a la Fiscalía «[decretar] (…) la libertad por sobreseimiento que fuera (sic) decretada el 15 de abril de 2020, por el Servicio Federal de Seguridad de la Federación Rusa», así como que se imponga al Ministerio de Relaciones Exteriores – Grupo de Asuntos Jurídicos Internacionales, la orden de «[brindar] respuesta al requerimiento efectuado por el despacho del Honorable magistrado Eugenio Fernández Carlier en auto de 30 de abril de 2020, por medio del cual se solicitaba que requiriera al Agente Diplomático ruso en Colombia, con el fin de valorar la autenticidad de los documentos allegados (…) a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 22 de abril de 2020 (…)».

9Radicación n.° 89665

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Pues bien, con el propósito de resolver la controversia puesta a consideración de la Sala, como primera medida se le debe precisar al actor, que en lo referente al cuestionamiento que elevó en el escrito de tutela, consistente en que el Ministerio de Relaciones Exteriores no había dado trámite al requerimiento elevado por la Homóloga Penal, relativo a informar acerca de la autenticidad de la providencia de «sobreseimiento», lo cierto es que, en el curso de

trámite al requerimiento elevado por la Homóloga Penal, relativo a informar acerca de la autenticidad de la providencia de «sobreseimiento», lo cierto es que, en el curso de esta acción se logró acreditar que la Embajada de la Federación Rusa, mediante Nota Verbal No. 107/n del 15 de mayo de 2020, informó a esa cartera ministerial, que la resolución de «sobreseimiento» proferida a favor del accionante, fue recurrida en apelación y revocada por la Procuraduría de Rusia, por lo que, en esa misma fecha, el Ministerio remitió el comunicado a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, es decir que, para la fecha de la presentación de la tutela, el trámite ya se había surtido, aspecto que incluso no es contrariado por el recurrente en el escrito de impugnación, razonamiento suficiente para desestimar lo pretendido en este punto. Ahora, como bien lo consideró el a quo, en lo concerniente a la petición que elevó el accionante a la Fiscalía General de la Nación, mal haría en afirmarse que existe vulneración de derecho fundamental alguno del actor, siendo que la solicitud que elevó atañe a asuntos que tienen relación intrínseca con el proceso que cursa, pues lo que allí reclama, no es otra cosa, que su libertad o la prisión domiciliaria como consecuencia del «sobreseimiento», el que valga reiterar, fue revocado por la misma justicia rusa, y sumado a ello, es claro 10Radicación n.° 89665

no es otra cosa, que su libertad o la prisión domiciliaria como consecuencia del «sobreseimiento», el que valga reiterar, fue revocado por la misma justicia rusa, y sumado a ello, es claro 10Radicación n.° 89665 SCLAJPT-12 V.00 que este tipo de temáticas deben ventilarse bajo los términos del proceso que se surte, y que están consagrados en los artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004; ello, para indicar que efectivamente esta petición no consiste en el derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, e inclusive, lo que pretende sea analizado por la Fiscalía General de la Nación, relativo a una solicitud de detención preventiva, claramente es propio del proceso que cursa en contra del actor, lo cual deberá ser desatado en dicho debate jurídico. Finalmente, en su reiterada petición tendiente a que se valore lo referente al «sobreseimiento», de las pruebas que el accionante aportó, se evidencia que él tiene pleno conocimiento de la revocatoria de que fue objeto tal decisión, y si con ello pretende cuestionar el proceso de extradición, conforme se logra ver en el escrito inicial, para la Sala es claro que esta acción deviene en prematura, pues lo que en últimas pretende, es que se acceda a una serie de peticiones que no son del resorte del juez de tutela, sino precisamente de la Sala de Casación Penal, Colegiado en que, conforme es posible evidenciar en el Sistema de Gestión Siglo XXI, se encuentra en trámite el concepto de viabilidad del pedido de extradición, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos

de la Sala de Casación Penal, Colegiado en que, conforme es posible evidenciar en el Sistema de Gestión Siglo XXI, se encuentra en trámite el concepto de viabilidad del pedido de extradición, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 499 a 502 de la Ley 906 de 2004. Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de revocarse la sentencia impugnada, para en su lugar, declarar improcedente la acción. 11Radicación n.° 89665

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V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

TERCERO: ENTERAR de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 12Radicación n.° 89665

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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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