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CSJ - STL6507-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6507-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL6507-2022 Radicado n.° 2022-00610 Acta extraordinaria 33 Bogotá, D.C, cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la acción de tutela que CARLOS ALCARAZ ALCARAZ interpone contra la EMBAJADA DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

I. ANTECEDENTES El accionante por intermedio de su apoderado judicial promueve el mecanismo constitucional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.

Para respaldar su pretensión, aduce que formuló acción de reparación directa contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, asunto que se asignó al Juez Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá.Radicado n.° 2022-00610

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Refiere que la citada autoridad judicial mediante auto de 4 de mayo de 2021, ordenó oficiar a la Embajada de los Estados Unidos de América para que rindiera un informe acerca de los protocolos a seguir con posterioridad a la expedición de una orden de captura provisional con fines de extradición. Lo anterior, con el fin de decretar una prueba al interior del proceso. Indica que, a través de oficio de 6 de mayo de 2021, radicado en igual fecha ante la embajada convocada, el juez administrativo notificó la orden impartida; no obstante, dicho organismo no ha emitido respuesta alguna. Manifiesta que el 28 de enero de 2022 solicitó a la

radicado en igual fecha ante la embajada convocada, el juez administrativo notificó la orden impartida; no obstante, dicho organismo no ha emitido respuesta alguna. Manifiesta que el 28 de enero de 2022 solicitó a la embajada información acerca del trámite que le impartieron al anterior requerimiento y que le dieran respuesta, pero no ha obtenido algún pronunciamiento sobre el particular. Explica que tal omisión transgrede su garantía superior. Por tanto, solicita que se proteja y se ordene a la accionada contestar los requerimientos de 6 de mayo de 2021 y 28 de enero de 2022. La acción de tutela se presentó el 8 de abril de 2022 y se inadmitió mediante auto de 25 de abril del mismo año , a efectos que el apoderado judicial del accionante aportara el mandato indicativo de tal calidad. 2Radicado n.° 2022-00610

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Subsanada la anterior deficiencia, se admitió la acción de tutela por medio de auto de 2 de mayo de 2022, en el que corrió traslado al órgano accionado para que ejerciera su derecho de defensa en el término de un (1) día. Con igual fin, se vinculó al Juez Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la presente queja constitucional. Durante tal lapso, la Coordinadora (E) del Grupo Interno de Privilegios e Inmunidades afirmó que la tutela es improcedente, dado que: (…) las misiones diplomáticas están gobernadas por un régimen

Durante tal lapso, la Coordinadora (E) del Grupo Interno de Privilegios e Inmunidades afirmó que la tutela es improcedente, dado que: (…) las misiones diplomáticas están gobernadas por un régimen especial de inmunidades y privilegios, los cuales están contenidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, aprobada por la ley 6 de 1972 y en ese sentido, gozan de inmunidad penal, civil y administrativa, resultado de ello, que no pueden ser involucrados en procesos de esta naturaleza en el Estado receptor. La directora de asuntos internacionales de la Fiscalía General de la Nación afirmó que: (…) no se ha radicado derecho de petición por parte del señor Carlos Alcaraz Alcaraz o en su defecto por su apoderado judicial donde se solicite informar sobre los protocolos previos y posteriores a la emisión de una orden de captura con fines de extradición, con fundamento en una solicitud elevada por los Estados Unidos de América. El apoderado judicial de La Nación-Rama Judicialcoadyuvó la solicitud de amparo constitucional y requirió se tutele el derecho fundamental de petición del promotor. 3Radicado n.° 2022-00610

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La secretaria del Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá remitió copia del expediente digital contentivo de la acción de reparación directa adelantada por Carlos Alcaraz contra la Fiscalía General de la Nación.

expediente digital contentivo de la acción de reparación directa adelantada por Carlos Alcaraz contra la Fiscalía General de la Nación.

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

Esta Corte ha señalado que las misiones diplomáticas y las oficinas consulares son representantes de los Estados acreditantes en territorio colombiano, de modo que gozan de inmunidad jurisdiccional de conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961. En esa dirección, ha precisado que estas misiones diplomáticas no pueden considerarse particulares de conformidad con el ordenamiento jurídico interno y tampoco autoridades públicas, pues estas últimas son únicamente las que integran las tres ramas del poder público y las que ejercen potestades sobre los ciudadanos en virtud de la soberanía del Estado colombiano. 4Radicado n.° 2022-00610

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De este modo, es evidente que las embajadas de territorios extranjeros en Colombia no están legitimadas para actuar como sujetos pasivos en el trámite de la acción de tutela que la Constitución Política consagra, por tanto, el juez constitucional no puede cuestionar su conducta como

territorios extranjeros en Colombia no están legitimadas para actuar como sujetos pasivos en el trámite de la acción de tutela que la Constitución Política consagra, por tanto, el juez constitucional no puede cuestionar su conducta como transgresora de garantías superiores ni aplicar medidas urgentes y perentorias de conformidad con el ordenamiento jurídico interno para restablecer prerrogativas de esa naturaleza. Así lo señaló la Sala en sentencia CSJ STL16198-2018 y lo reiteró a través de fallos CSJ STL953-2021 y CSJ STL7301-2021. En la primera precisó: (…) es palmario para esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, que la accionada en este caso, no participa de ninguna de las dos condiciones necesarias para ser sujeto pasivo de este amparo constitucional, pues ni es autoridad pública, ni puede ser considerada como particular frente al Estado Colombiano. Lo anterior por cuanto, la Embajada de Estados Unidos en Colombia, no ostenta la condición de autoridad pública, dado que solo tienen esta calidad, los órganos y funcionarios que hacen parte de las ramas del poder público, encargados de la gestión pública o, sencillamente que ejercen potestad sobre los ciudadanos por virtud de la soberanía del Estado Colombiano; y no es particular porque los agentes diplomáticos y consulares, actúan en nombre y representación de un Estado reconocido, de donde la relación que se da, en este caso, no es entre el Estado Colombiano y un particular, sino entre dos Estados en igualdad de condiciones, cuyas relaciones están reguladas mediante los

actúan en nombre y representación de un Estado reconocido, de donde la relación que se da, en este caso, no es entre el Estado Colombiano y un particular, sino entre dos Estados en igualdad de condiciones, cuyas relaciones están reguladas mediante los tratados o convenios internacionales. Consecuencia de lo expuesto, y e n virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, aprobada en el ordenamiento interno colombiano a través de la Ley 6ª de 1972, se ha establecido la inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros, representados por sus misiones diplomáticas y oficinas consulares, en razón de los actos de soberanía que ejecuten en territorio del Estado receptor. 5Radicado n.° 2022-00610

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En esta oportunidad, Carlos Alcaraz Alcaraz acude al mecanismo de amparo constitucional porque considera que la Embajada de los Estados Unidos de América vulneró su derecho fundamental de petición. Asimismo, solicita que se tutele a este organismo y se ordene contestarle los requerimientos de 6 de mayo de 2021 y 28 de enero de 2022. Al respecto, la Sala aprecia que la embajada convocada carece de legitimación en la causa para actuar como accionada en este trámite preferente, conforme los argumentos que se analizaron en líneas anteriores. Por consiguiente, la acción sumaria se declarará improcedente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

argumentos que se analizaron en líneas anteriores. Por consiguiente, la acción sumaria se declarará improcedente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente la acción constitucional instaurada.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991. 6Radicado n.° 2022-00610

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TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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