CSJ - STL6534-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6534-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL6534-2023 Radicación n.° 102471 Acta Extraordinaria 33 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Decide la Sala la impugnación interpuesta por JANETH ROCÍO HIGUERA SARMIENTO contra la sentencia del 18 de abril de 2023 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió TOTAL SANAR I.P.S. frente al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA; trámite en el que se vinculó al JUZGADO ONCE MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES de esta capital y a MARÍA
KARINA SALAZAR PALACIO.
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las entidades tuteladas.Radicación n.° 102471
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Del escrito primigenio y de los documentos que obran en el expediente, en lo que aquí interesa, se tiene que al interior de la demanda ejecutiva (radicado 2020-00642) que promovió María Karina Salazar
expediente, en lo que aquí interesa, se tiene que al interior de la demanda ejecutiva (radicado 2020-00642) que promovió María Karina Salazar Palacio en contra de Total Sanar I.P.S., el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, a través de auto del 2 de febrero de 2022, ordenó el levantamiento de las medidas cautelares que se encontraban vigentes para ese momento. Paralelamente, Janeth Rocío Higuera Sarmiento promovió trámite ejecutivo singular frente a Total Sanar I.P.S., el cual correspondió por reparto al Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá (2021-00732) que, a través de proveído del 15 de febrero de 2022, libró mandamiento de pago a su favor y decretó el embargo del remanente del proceso 2020-00642 que cursaba ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, limitándola a $60.238.311. Respecto de lo anterior, en providencia del 30 de marzo de 2022, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá comunicó que la medida no era procedente, toda vez que, en decisión del 9 de diciembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró probada la excepción de mérito propuesta por la ejecutada, denominada «no haber sido el demandado quien suscribió el documento». En la misma decisión, el despacho del circuito de esta capital estableció que al estar a su disposición los dineros de Total Sanar I.P.S.,
denominada «no haber sido el demandado quien suscribió el documento». En la misma decisión, el despacho del circuito de esta capital estableció que al estar a su disposición los dineros de Total Sanar I.P.S., ordenó por secretaría la devolución de los títulos judiciales No. 400100008006245 por $2.157.352,92 y No.400100008011191 $18.016.042,47, decisión que fue comunicada al titular de pequeñas causas en oficio el 19 de abril siguiente. 2Radicación n.° 102471
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Por lo anterior, mediante Oficio 000123 del 13 de mayo de 2022, el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá comunicó al Banco Agrario la medida de embargo de los depósitos judiciales No. 400100008006245 por $2.157.352,92 y No.400100008011191 $18.016.042,47 dictada el 4 de mayo de ese año, a favor de Janeth Rocío Higuera Sarmiento. En respuesta a ello, la entidad bancaria, el 20 del mismo mes y año, informó la improcedencia de la cautela, en tanto, de acuerdo con la identificación de la demandada no existían productos asociados a esa organización financiera. Posteriormente, el 9 de junio de 2022, el Banco Agrario de Colombia informó a la autoridad judicial de pequeñas causas laborales y al del circuito accionado que, en la misma data, en virtud del Oficio
Posteriormente, el 9 de junio de 2022, el Banco Agrario de Colombia informó a la autoridad judicial de pequeñas causas laborales y al del circuito accionado que, en la misma data, en virtud del Oficio 000123 del 13 de mayo de 2022, procedió a registrar: Órdenes de no pago, como medida preventiva en el sistema a los depósitos judiciales Nos. 40010000 8006245 por valor de $2.157.352,92 y 40010000 8011191 por valor de $18.016.042,47, los cuales se encontraban consignados a órdenes del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, en la cuenta judicial No. 110012032001, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho. Los depósitos judiciales antes citados se encuentran en estado pendientes de pago a la fecha y confirmados electrónicamente para pago por parte de los titulares del Juzgado 001 LABORAL CIRCUITO BOGOTÁ D.C., a favor de la entidad TOTAL SANAR SAS Nit. 901.104.352-3. Como se menciona anteriormente los depósitos judiciales se encuentran consignados a órdenes del Juzgado 001 LABORAL CIRCUITO BOGOTÁ D.C., por lo que se hace necesario que de dicha medida deben informar al Juzgado al cual se encuentran consignados, teniendo en cuenta que es dicho Juzgado quien debe ordenar al Banco Agrario la medida antes citada, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29/01/2021 en su Artículo 20 3Radicación n.° 102471
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conformidad con lo establecido en el Acuerdo PCSJA21-11731 del 29/01/2021 en su Artículo 20 3Radicación n.° 102471
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El órgano judicial del circuito enjuiciado, por proveído del 16 de agosto de 2022, dándole contestación al oficio No. 00181 del 19 de julio hogaño, en donde su similar de pequeñas causas laborales le participó el embargo, de los títulos judiciales No. 400100008006245 por $2.157.352,92 y No.400100008011191 $18.016.042,4, determinó que: En tanto el presente proceso se encuentra terminado, no hay lugar a realizar actuaciones posteriores por parte de este Despacho Judicial, respecto de los títulos judiciales, 400100008006245 por la suma de $2.157.352,92 y 400100008011191 por la suma de $18.016.042,47, que desde el 30 de marzo de 2022, se orden óH devolver a la ejecutada, en raz ón a la decisión del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Secretaria procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral segundo de proveído de fecha 2 de febrero de 2022 archivando las diligencias. La parte accionante manifestó que, el 15 de marzo de 2023, allegó la documentación correspondiente, con el fin de solicitar ante el Banco Agrario la entrega de los depósitos judiciales; sin embargo, fue negada el 31 del mismo mes y año, acatando lo dictado por el Juzgado Once de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.
Agrario la entrega de los depósitos judiciales; sin embargo, fue negada el 31 del mismo mes y año, acatando lo dictado por el Juzgado Once de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. La petente adujo que presentó escrito el 27 de marzo de 2023, ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esta capital, para que, de conformidad con la respuesta del 9 de junio de 2022, emitida por el Banco Agrario, procediera a reconfirmar a esa entidad la autorización de pago que ya se encontraba vigente, pues era dicha autoridad judicial quien podía confirmar o no el pago de los títulos judiciales. La I.P.S. tutelante aseguró que se conculcaron las prerrogativas constitucionales rogadas, toda vez que al imponer una restricción de no 4Radicación n.° 102471 SCLAJPT-12 V.00 pago sobre los depósitos judiciales «sin mediar una orden judicial para ello», constituía «un obrar ILEGAL proveniente de BANCO AGRARIO, que dificulta el acceso a la justicia como derecho fundamental y constitucional de mi representada, máxime si las medidas cautelares comunicadas (embargo) no coinciden con lo ejecutado por el Banco» , ya que «ni de oficio se ordenó por el Despacho del JUZGADO ONCE (11)
CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE
BOGOTÁ D.C., para que así́9 pudiera proceder esta entidad financiera». Corolario de lo anterior, Total Sanar I.P.S. pidió que se protegieran sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordenar al
BOGOTÁ D.C., para que así́9 pudiera proceder esta entidad financiera». Corolario de lo anterior, Total Sanar I.P.S. pidió que se protegieran sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, ordenar al Banco Agrario de Colombia proceder a la entrega de los depósitos judiciales Nos. 400100008006245 por $2.157.352,92 y 400100008011191 por $18.016.042,47 que fueron autorizados previamente por el juzgado accionado. Asimismo, solicitó al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá autorizar nuevamente a la entidad bancaria tutelada, la entrega de los depósitos a favor suyo.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 10 de abril de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la tutela, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.
El Juzgado Once de Pequeñas Causas Laborales dijo que las pretensiones de la tutela no estaban encaminadas a que se ordenara alguna situación a ese despacho, ya que no vulneró garantía fundamental alguna. 5Radicación n.° 102471
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El Banco Agrario de Colombia resaltó que los depósitos judiciales citados en la acción se encontraban en estado «PENDIENTE DE PAGO» con orden de no pago, ordenada por el Juzgado Once de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, por lo que las autoridades en las cuales se
citados en la acción se encontraban en estado «PENDIENTE DE PAGO» con orden de no pago, ordenada por el Juzgado Once de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, por lo que las autoridades en las cuales se constituyeron los mencionados pagos legales, eran quienes debían confirmar electrónicamente el desembolso, así como verificar el beneficiario de los mismos o cualquier novedad sobre ellos «(Conversión, Fraccionamiento, Reposición, Prescripción o Pago), lo anterior teniendo en cuenta que el Banco Agrario de Colombia no tiene la facultad o responsabilidad de autorizar para pago los depósitos judiciales que se han constituido en las cuentas de los despachos a cargo de Rama Judicial». El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá solicitó que se denegara la petición de amparo, ya que al interior del proceso ejecutivo, mediante auto del 30 de marzo de 2022, dispuso no tener en cuenta el embargo de remanentes dictado por la otra dependencia judicial, toda vez que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró probada la excepción propuesta por Total Sanar I.P.S. y ordenó el levantamiento de las medidas cautelares practicadas y la entrega de dineros a la ejecutada producto de los embargos efectuados y, mediante proveído de fecha 16 de agosto de 2022, dispuso que no había lugar a realizar actuaciones posteriores, « respecto de los t í́tulos judiciales, 400100008006245 por la suma de $2.157.352,92 y 400100008011191 por
actuaciones posteriores, « respecto de los t í́tulos judiciales, 400100008006245 por la suma de $2.157.352,92 y 400100008011191 por la suma de $18.016.042,47, que desde el 30 de marzo de 2022 se ordenó devolver a la ejecutada», en razón a la decisión del superior jerárquico. Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión del 18 de abril de 2023, 6Radicación n.° 102471 SCLAJPT-12 V.00 concedió el amparo reclamado , por lo que ordenó al juzgado accionado que: Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído y sin dilación alguna, proceda a revisar el expediente y a confirmar en caso de ser procedente la orden de pago o emitir la orden de no pago de los depósitos judiciales que están constituidos a órdenes de ese Despacho y los cuales son objeto de la presente acción constitucional No 400100008006245 por la suma de $2.157.352,92 y 400100008011191 por la suma de $18.016.042,47, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo: En caso de que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogot áH emita la orden de pago y una vez se adelante el trámite correspondiente, se ordena al Banco Agrario de Colombia para que dentro de las 48 horas siguientes cumpla con la orden judicial impartida por el responsable de la cuenta judicial en donde se encuentran los depósitos judiciales, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
ordena al Banco Agrario de Colombia para que dentro de las 48 horas siguientes cumpla con la orden judicial impartida por el responsable de la cuenta judicial en donde se encuentran los depósitos judiciales, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Para ello, inicialmente, trajo a colación lo estipulado en el Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021 y consideró que: Revisado el expediente adelantado en el Juzgado Primero Laboral del Circuito bajo el radicado N° 2020-00642 se evidencia que los títulos judiciales N° 400100008006245 por la suma de $2.157.352,92 y 400100008011191 por la suma de $18.016.042,47 se encuentran depositados en la cuenta judicial del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogot áH, siendo claro de acuerdo a lo precitado, que todas las órdenes y autorizaciones, tanto de pago como de no pago de dichos depósitos judiciales, deben provenir del administrador de la cuenta judicial, que no es otro, que el Juez y secretario del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogot áH, por tanto, teniendo en cuenta que el Banco Agrario generó una orden de no pago de dichos depósitos judiciales de manera preventiva ante la solicitud del Juez Once de Pequeñas Causas Laborales quien al no ser el titular de la cuenta judicial en donde se encuentran los depósitos judiciales que aqu íH se reclaman, no puede emitir ninguna orden de pago o no pago frente a ellos, y como quiera que el Banco Agrario comunicó la situación presentada al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá mediante correo electrónico del 09 de junio del 2022, se ordenar á al Juez Primero Laboral del
pago frente a ellos, y como quiera que el Banco Agrario comunicó la situación presentada al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá mediante correo electrónico del 09 de junio del 2022, se ordenar á al Juez Primero Laboral del Circuito de BogotáH que como administrador de la cuenta judicial del Juzgado revise el expediente y confirme en caso de ser procedente la orden de pago o emita la orden de no pago de los depósitos
III. IMPUGNACIÓN Janeth Rocío Higuera Sarmiento impugnó; para tal efecto, destacó
que: 7Radicación n.° 102471
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PRIMERO: Mediante apoderada judicial en el JUEZ ONCE MUNICIPAL DE
PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTA (sic) D.C. se lleva a cabo proceso EJECUTIVO SINGULAR bajo la referencia: 2021-732, siendo DEMANDANTE: JANETH ROCÍO HIGUERA SARMIENTO C.C. 53.161.504 en contra de: TOTAL SANAR S.A.S. NIT: 901.104.352-3. Por mis derechos laborales que se encuentran vulnerados por la aquí accionante TOTAL
SANAR IPS.
SEGUNDO: Dentro de este proceso se libró orden de pago en contra de la
demandada de la siguiente manera: PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de JANETH ROCÍO HIGUERA SARMIENTO y en contra de TOTAL SANAR S.A.S. por las siguientes sumas de dinero y conceptos: Dos millones cuatrocientos noventa mil, sesenta y nueve pesos en
ROCÍO HIGUERA SARMIENTO y en contra de TOTAL SANAR S.A.S. por las siguientes sumas de dinero y conceptos: Dos millones cuatrocientos noventa mil, sesenta y nueve pesos en moneda corriente ($2.490.069) por concepto de liquidación final de prestaciones. Ochenta y tres mil, trescientos treinta y tres pesos ($83.333.33), diarios a partir del 23 de octubre de 2020 y hasta por 24 meses y a partir del mes 25 se cancelará intereses de mora a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera hasta que se verifique el pago, las cuales se liquidarán sobre las sumas debidas por concepto de salario y prestaciones en dinero. Por el pago de las costas del proceso ordinario en suma de tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil, seis pesos con nueve centavos ($3.449.006.9). Por las costas que eventualmente se llegaren a generar dentro del presente proceso ejecutivo.
SEGUNDO: DECRETAR las medidas cautelares (…) por secretaría líbrese el oficio correspondiente y procédase de conformidad.
TERCERO: PREVIO A MATERIALIZAR LAS MEDIDAS CAUTELARES, deberá la apoderada de la parte ejecutante, prestar el juramento previsto en el artículo 101 PTS y SS.
TERCERO (sic): igualmente mediante auto del 15 de febrero del 2022, el juzgado de origen ordena: “DECRETAR EL EMBARGO DEL REMANENTE que se llegare a desembargar en el proceso ejecutivo laboral No.2020-0642 que
TERCERO (sic): igualmente mediante auto del 15 de febrero del 2022, el juzgado de origen ordena: “DECRETAR EL EMBARGO DEL REMANENTE que se llegare a desembargar en el proceso ejecutivo laboral No.2020-0642 que se adelanta en el JUZGADO 1ºLABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ
D.C, de MARÍA KARINA SALAZAR en contra de TOTAL SANAR S.A.S.
Limítese la medida a $ 60.238.611. M/Cte.
CUARTO: Oficio que fue remitido al Juzgado 1 laboral del Circuito de Bogotá el 24 de febrero de la anualidad, el cual se informaba el embargo de estos remanentes.
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QUINTO: Solo hasta el 30 de marzo del 2022, el Juzgado Primero Laboral del Circuito, emite un auto donde manifiesta: Verificado el informe secretarial, en atención a la solicitud de embargo de remanente proveniente del juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, procede señalar que la misma no es procedente toda vez que mediante proveído de fecha 9 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral dispuso declarar probada la excepción propuesta por la ejecutada, TOTAL SANAR S.A.S. y por auto de fecha 2 de febrero de 2022, este despacho judicial dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior y levantar las medidas cautelares practicadas, proveídos que cobraron firmeza con antelación a la solicitud de remanentes elevada, en consecuencia, no hay
este despacho judicial dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior y levantar las medidas cautelares practicadas, proveídos que cobraron firmeza con antelación a la solicitud de remanentes elevada, en consecuencia, no hay lugar a tener en cuenta lo mismo. Ofíciese al Juzgado solicitante comunicando lo aquí dispuesto. En este orden, comoquiera que producto del embargo decretado fueron puestos a disposición de este despacho dineros de la empresa TOTAL SANAR S.A.S., PROCEDE A ORDENAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS TÍTULOS (…): Secretaría elabore orden de pago a favor de TOTAL SANAR S.A.S. Efectuado lo anterior, secretaría procede a dar cumplimiento a los dispuesto en el numeral segundo del proveído de fecha 2 de febrero de 2022.
SEXTO: Mi apoderada igualmente solicito se decretara la medida para estos depósitos judiciales en el Banco Agrario de Colombia, entidad que efectivamente decreto la orden de no pago de estos depósitos judiciales. Pero estos dineros aún se encuentran a disposición del Juzgado Primero Laboral del Circuito, quien es quien debe emitir la orden para que pasen a la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado 11 laboral de Pequeñas causas de Bogotá, ya que es allí donde se encuentra mi proceso actualmente.
SEPTIMO (sic): teniendo en cuenta la decisión del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá y al ser negada las medidas cautelares el despacho de pequeñas causas laborales mediante auto del 17 de mayo del 2022, ordeno: “OFICIAR al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de
pequeñas causas laborales mediante auto del 17 de mayo del 2022, ordeno: “OFICIAR al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de informarle que los títulos judiciales Nos. 400 10000 8006245 por la suma de $2.157.352,92 y 400 10000 8011191 por la suma de $18.016.042,47; fueron embargados por medio del auto de 4 de mayo de los corrientes y los cuales se ¡encuentran en estado pendiente de pago por parte del Banco Agrario, para que realice los trámites que le corresponda.
OCTAVO: Y este nuevamente el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Bogotá, mediante auto del 16 de agosto del 2022, negó la solicitud de la siguiente manera: Verificado el informe secretarial, en atención al oficio 181 de fecha 19 de julio de 2022, proveniente del Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, procede señalar que mediante proveído de fecha 9 de diciembre de 2021, el H. Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral, dispuso revocar el auto proferido por este Despacho Judicial el 6 de agosto de 2021, que declaro no probadas las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante la ejecución, para en su lugar declarar probada la excepción propuesta por la ejecutada, TOTAL SANAR SAS, denominada NO HABER SIDO EL
DEMANDADO QUIEN SUSCRIBIÓ EL DOCUMENTO. Como
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ejecutada, TOTAL SANAR SAS, denominada NO HABER SIDO EL
DEMANDADO QUIEN SUSCRIBIÓ EL DOCUMENTO. Como
9Radicación n.° 102471 SCLAJPT-12 V.00 consecuencia de lo anterior este Despacho con auto de fecha 2 de febrero de 2022, dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior, y levantar las medidas cautelares practicadas, razón por la cual se ordenó la devolución de los dineros embargados a la ejecutada y se procedió a autorizar las órdenes de pago a su favor. Así las cosas, en tanto el presente proceso se encuentra terminado, no hay lugar a realizar actuaciones posteriores por parte de este Despacho Judicial, respecto de los títulos judiciales, 400100008006245 por la suma de $2.157.352,92 y 400100008011191 por la suma de $18.016.042,47, que desde el 30 de marzo de 2022 se ordenó devolver a la ejecutada, en razón a la decisión del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
NOVENO: Teniendo en cuenta lo anterior mi apoderada solicito: “Teniendo la respuesta otorgada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito, y en su negativa de no hacer efectivo la conversión de los títulos, solicito muy respetuosamente se ordene oficiar al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL - Sala Laboral, a fin que ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito la respectiva conversión de los depósitos judiciales 400100008006245
respetuosamente se ordene oficiar al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL - Sala Laboral, a fin que ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito la respectiva conversión de los depósitos judiciales 400100008006245 por la suma de $2.157.352,92 y 400100008011191por la suma de $18.016.042,47, a la cuenta de este juzgado y a órdenes de este proceso”. DECIMO (sic): Orden que fue impartida por el Juzgado 11 de Pequeñas Causas laborales y ordeno (sic) emitir el oficio al alto tribunal desde fecha 28 de noviembre del 2022. A lo que este tribunal contesto, que no emitía ninguna orden toda vez que los dineros no se encontraban depositados en la cuenta del tribunal. DECIMO (sic) PRIMERO: El fallo el cual estoy impugnando, ordenaron el pago de estos depósitos judiciales a TOTAL SANAR IPS. Sin tener en cuenta mis derechos laborales. La honorable Corte lo ha manifestado en sentencias “El trato desigual no está constitucionalmente justificado. Finalmente, en relación con el requisito de exponer por qué el trato diferencial no está constitucionalmente justificado, sostienen que la amplia configuración legislativa en materia procesal guarda relación con el derecho que se busca salvaguardar. En ese sentido, recuerdan que la Constitución Política otorga a los derechos al trabajo y a la seguridad social una protección constitucional reforzada, lo cual no se ve reflejado en la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria, donde se asignan menores garantías legales para su protección y para asegurar la efectividad de la
especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria, donde se asignan menores garantías legales para su protección y para asegurar la efectividad de la sentencia que reconozca esos derechos” SETENCIA C-043/21. Solicito a la honorable Corte Constitucional no me sean violados mis derechos laborales, que fueron reconocidos por el Juez 11 de Pequeñas Causas laborales de Bogotá D.C. teniendo en cuenta que TOTAL SANAR IPS, ha evadido por todos los medios pagar mis acreencias laborales.
IV. CONSIDERACIONES
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Conforme el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente caso, Total Sanar I.P.S. pretende que se ordene al Banco Agrario de Colombia la entrega d e los depósitos judiciales Nos. 400100008006245 por $2.157.352,92 y 400100008011191 por $18.016.042,47 y, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá autorizar nuevamente a la entidad bancaria tutelada, la entrega de los mencionados títulos.
$18.016.042,47 y, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá autorizar nuevamente a la entidad bancaria tutelada, la entrega de los mencionados títulos. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá concede el amparo y ordena que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá se pronuncie al respecto, esto es, determine la procedencia de orden de pago o no pago de dichos depósitos y, una vez ello, el Banco procediera con lo respectivo. Ello, en atención al Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021, pues los títulos están consignados en la cuenta judicial de ese despacho judicial. La vinculada al trámite de tutela, Janeth Rocío Higuera Sarmiento impugna y no hace ningún cuestionamiento al fallo del a quo constitucional, es así que solo se limita a decir lo siguiente: DECIMO (sic) PRIMERO: El fallo el cual estoy impugnando, ordenaron el pago de estos depósitos judiciales a TOTAL SANAR IPS. Sin tener en cuenta mis derechos laborales. 11Radicación n.° 102471 SCLAJPT-12 V.00 […] Solicito a la honorable Corte Constitucional no me sean violados mis derechos laborales, que fueron reconocidos por el Juez 11 de Pequeñas Causas laborales de Bogotá D.C. teniendo en cuenta que TOTAL SANAR IPS, ha evadido por todos los medios pagar mis acreencias laborales. Así las cosas, procederá la Sala a realizar un estudio integral del asunto. Pues bien, para resolver lo pertinente, esta Sala primero abordará
todos los medios pagar mis acreencias laborales. Así las cosas, procederá la Sala a realizar un estudio integral del asunto. Pues bien, para resolver lo pertinente, esta Sala primero abordará el asunto frente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá. Es así que, no se comparte lo expuesto por el a quo constitucional y se debe revocar la orden dada, esto es, pronunciarse al respecto de los depósitos judiciales referidos y emitir orden de pago o no pago. En este punto, cabe traer a colación lo siguiente: Por auto del 2 de febrero de 2022 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, al interior del proceso ejecutivo 2020-00642, señala: Verificado el informe secretarial que antecede, OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por el Superior H. Magistrado Sustanciador DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO que declaró probada la excepción “no haber sido el demandado quien suscribió el documento”. Como consecuencia de lo anterior se dispone: 1LEVANTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas. Ofíciese a las entidades financieras a que haya lugar. 2ARCHIVAR las DILIGENCIAS previas las anotaciones en el sistema de Gestión Judicial XXI. Luego, mediante proveído de 31 de marzo de 2022, el juez consideró: Verificado el informe secretarial, en atención a la solicitud de embargo de remanente proveniente del Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, procede señalar que la misma no es procedente toda vez que mediante proveído de fecha 9 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior
remanente proveniente del Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, procede señalar que la misma no es procedente toda vez que mediante proveído de fecha 9 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral dispuso declarar probada la excepción propuesta por la 12Radicación n.° 102471 SCLAJPT-12 V.00 ejecutada, TOTAL SANAR SAS, y por auto de fecha 2 de febrero de 2022 este Despacho Judicial dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior, y levantar las medidas cautelares practicadas, proveídos que cobraron firmeza con antelación a la solicitud de remanentes elevada, en consecuencia, no hay Lugar a tener en cuenta la misma. Ofíciese al Juzgado solicitante comunicando lo aquí dispuesto. En este orden, como quiera que producto del embargo decretada fueron puestos a disposición de este Despacho dineros de la empresa TOTAL SANAR SAS, procede ordenar la devolución de los títulos 400100008006245 por la suma de $2.157.352,92 y 400100008011191por la suma de $18.016.042,47 Secretaría elabore orden de pago a favor de
TOTAL SANAR SAS.
Efectuado lo anterior secretaria procede a dar cumplimiento a lo dispuesto en numeral segundo de proveído de fecha 2 de febrero de 2022-archivando las diligencias. Decisión frente a la cual, la aquí impugnante Janeth Rocío Higuera Sarmiento Acción presentó acción de tutela y esta Sala, a través de la sentencia CSJ STL5856-2022, estimó que la providencia cuestionada era razonable, ya que:
Decisión frente a la cual, la aquí impugnante Janeth Rocío Higuera Sarmiento Acción presentó acción de tutela y esta Sala, a través de la sentencia CSJ STL5856-2022, estimó que la providencia cuestionada era razonable, ya que: El funcionario la motivó en debida forma, al explicar que materialmente le era imposible aplicar el embargo en comento, en atención a que la Sala Laboral del Tribuna