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CSJ - STL6546-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6546-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL6546-2021 Radicación n.° 2021-00545 Acta 20 Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la acción de tutela presentada por

KEVIN JULIÁN PEÑA DURÁN contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, asunto al que se vinculó al CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I. ANTECEDENTES El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales de educación, debido proceso, igualdad, «buena fe, dignidad y escogencia de profesión», presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.Radicación n.° 2021-00545

SCLAJPT-11 V.00

Señaló que, una vez que terminó sus materias en la Universidad Cooperativa de Colombia Seccional Bucaramanga, para optar por el título de abogado; inició su judicatura en la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la meseta de esa misma ciudad y, que una vez finalizó los contratos suscritos con dicha corporación, esta certificó su judicatura. Expresó que, el 9 de marzo de 2021, envió por correo electrónico a la Unida de Registro de Abogados, los documentos requeridos «para la expedición de la resolución mediante la cual esta entidad aprueba la judicatura» , el cual

electrónico a la Unida de Registro de Abogados, los documentos requeridos «para la expedición de la resolución mediante la cual esta entidad aprueba la judicatura» , el cual fue contestado, el 15 de abril siguiente, en el que se le informó que «su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite». Sostuvo que, el 19 de mayo de 2021, al consultar la página SIRNA, evidenció que se le asignó el número de trámite 4238 «pero la fecha de radicación no aparece, lo cual es falso, puesto que radique la solicitud el 9 de marzo». Manifestó que la dilación injustificada para emitir el único documento que le hacía falta para graduarse, le vulneró sus derechos fundamentales. Por lo anterior, pidió que se le ordene a la autoridad accionada «la expedición inmediata del acto administrativo que aprueba la judicatura […] con el fin de poderme graduar en la brevedad posible y obtener el título de abogado» y al Consejo Superior de la Judicatura «reglar el tiempo de 2Radicación n.° 2021-00545 SCLAJPT-11 V.00 expedición de estas resoluciones […] con el fin de que los futuros abogados del país tengan conocimiento del tiempo que se demora dicho trámite». Mediante auto de 25 de mayo de 2021, esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y vinculó al Consejo Superior de la Judicatura. La Unidad de Registro Nacional de Abogados indicó que

la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y vinculó al Consejo Superior de la Judicatura. La Unidad de Registro Nacional de Abogados indicó que debido a la actual demanda de solicitudes para el reconocimiento de prácticas jurídicas y expedición de tarjetas profesionales de abogados «que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, esta Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en cada caso se adopten, y envía las tarjetas profesionales de abogado a la dirección del domicilio registrado en la solicitud». Informó que, el accionante solicitó vía correo electrónico a esa unidad el reconocimiento de la práctica jurídica y adjuntó los siguientes documentos «Formulario Único de Múltiples Trámites, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de la terminación y aprobación de materias expedido por la Universidad respectiva, Acta de Posesión, Resolución de Nombramiento y Certificado de funciones 3Radicación n.° 2021-00545 SCLAJPT-11 V.00 jurídicas» y, que, una vez recibidos por esa entidad, procedió a expedir la Resolución No. 2981 de 2021, por medio de la

3Radicación n.° 2021-00545 SCLAJPT-11 V.00 jurídicas» y, que, una vez recibidos por esa entidad, procedió a expedir la Resolución No. 2981 de 2021, por medio de la cual se le reconoció la práctica jurídica a Peña Durán y de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 de 28 de marzo de 2021, se le notificó al correo electrónico del solicitante el 26 de mayo de este año; de ahí que no vulneró ninguna garantía superior de este.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En la presente acción, el accionante solicita se ordene a la Unida de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, profiera de manera inmediata el acto administrativo que aprueba su práctica jurídica para obtener el título de abogado y al Consejo Superior de la Judicatura «reglar el tiempo de expedición de estas resoluciones […] con el fin de que los futuros abogados del país tengan conocimiento del tiempo que se demora dicho trámite». 4Radicación n.° 2021-00545

tiempo de expedición de estas resoluciones […] con el fin de que los futuros abogados del país tengan conocimiento del tiempo que se demora dicho trámite». 4Radicación n.° 2021-00545

SCLAJPT-11 V.00

En efecto, de la respuesta dada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, se tiene que dicha entidad, en el transcurso de este trámite constitucional, expidió la Resolución No. 2981 de 2021 en la que le reconoció la práctica jurídica al accionante, la cual fue notificada al correo electrónico abg.kevinduran@gmail.com, el 26 de mayo de 2021. De esta manera, es claro que lo pretendido por Kevin Julián Peña Durán ya se satisfizo y, e n ese sentido, la Sala advierte que existe ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados pues resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente:

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la

define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).

Así las cosas, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia el interesado. 5Radicación n.° 2021-00545

SCLAJPT-11 V.00

Finalmente, respecto de la solicitud del promotor para que el Consejo Superior de la Judicatura proceda a «reglar el tiempo de expedición de estas resoluciones», se le indica que esta vía excepcional no es el escenario idóneo para tal pedimento; máxime cuando esto ya se encuentra regulado en los Acuerdos No. PSAA10-7543 de 2010 y 9338 de 2012, proferidos por esa misma entidad. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de

1991. 6Radicación n.° 2021-00545

SCLAJPT-11 V.00

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

7Radicación n.° 2021-00545

SCLAJPT-11 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN

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