CSJ - STL6547-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6547-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL6547-2021 Radicación n.° 63188 Acta Extraordinaria 38 Bogotá, D. C., primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte la acción de tutela presentada por
JAVIER BETANCOURT RÍOS contra la SALA LABORAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad , asunto al que se vinculó a la sociedad comercial INDEGA S.A.
I. ANTECEDENTES El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y «a la tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por parte de las autoridades accionadas.Radicación n.° 63188
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Indicó que promovió demanda laboral contra INDEGA S.A. para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se condenara al pago de las acreencias laborales. Que el asunto se asignó al Juzgado Quince laboral del Circuito de Cali, autoridad que, el 6 de julio de 2016, dictó sentencia absolutoria, la cual fue confirmada el 5 de junio de 2020, en grado jurisdiccional de consulta por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad. Adujo que, contra la anterior decisión, presentó recurso extraordinario de casación, el 25 de junio de 2020, al correo electrónico de la secretaría del tribunal
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad. Adujo que, contra la anterior decisión, presentó recurso extraordinario de casación, el 25 de junio de 2020, al correo electrónico de la secretaría del tribunal sslabcali@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual se acusó su recibido al día siguiente; no obstante, el 14 de diciembre siguiente, el expediente fue devuelto al juzgado de origen sin haber resuelto el recurso interpuesto, por lo que, el 14 de marzo de 2021, nuevamente solicitó a dicha secretaría que resolviera al respecto, sin recibir respuesta alguna. Finalmente, dijo que el 19 de ese mismo mes y año, el juzgado profirió auto de obedézcase y cúmplase. Manifestó que fueron dos los errores en que incurrió el tribunal, el primero no haberle dado trámite a la casación y, el segundo «haberse denegado las pretensiones de la demanda en primera y segunda instancia con prueba suficiente para lo contrario». 2Radicación n.° 63188
SCLAJPT-11 V.00
Por lo anterior pidió que se le ordene al tribunal accionado «que dentro del término improrrogable de diez (10) días contados a partir de la notificación del fallo que así lo disponga, profiera nueva sentencia de segundo grado revocando la sentencia de [primera instancia] y accediendo a las pretensiones de la demanda» y se «imprima trámite al recurso de casación […] oportunamente interpuesto». Mediante auto de 20 de mayo de 2021, esta Sala admitió
revocando la sentencia de [primera instancia] y accediendo a las pretensiones de la demanda» y se «imprima trámite al recurso de casación […] oportunamente interpuesto». Mediante auto de 20 de mayo de 2021, esta Sala admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y vinculó a Indega S.A. El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali anotó el link para acceder al expediente digital. Indega S.A., indicó que los hechos y las pretensiones planteadas ya fueron objeto de litigio y cosa juzgada en materia laboral. Un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que ese despacho, el 5 de junio de 2020, confirmó la sentencia de primer grado; que contra esa decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de casación, pero «por error de la Secretaría de la Sala Laboral devolvió el expediente el 14 de diciembre de 2020 a su origen, sin haber resuelto [dicho recurso]»; razón por la cual, el 21 de mayo de la presente anualidad, solicitó al Juzgado Quince Laboral del Circuito de esa ciudad, la devolución del expediente «a fin de darle trámite […] y 3Radicación n.° 63188 SCLAJPT-11 V.00 posterior notificación por estado». Por último, que, mediante proveído de 24 del mismo mes y año, se concedió el recurso extraordinario y envió a esta Corporación.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política
posterior notificación por estado». Por último, que, mediante proveído de 24 del mismo mes y año, se concedió el recurso extraordinario y envió a esta Corporación.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En la presente acción, el actor solicita que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que profiera una nueva sentencia en la cual se tenga en cuenta todas las pretensiones y se «imprima trámite al recurso de casación […] oportunamente interpuesto». Al revisar la contestación emitida por el tribunal cuestionado, al momento de ser requerido en la presente acción de tutela, se tiene que efectivamente no hubo pronunciamiento frente al recurso interpuesto, pues «por error» el expediente fue enviado al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali el 14 de diciembre de 2020, por lo que, el 4Radicación n.° 63188 SCLAJPT-11 V.00 21 de mayo de la presente anualidad, dicha autoridad solicitó la «devolución urgente […] como quiera que se indica existir
4Radicación n.° 63188 SCLAJPT-11 V.00 21 de mayo de la presente anualidad, dicha autoridad solicitó la «devolución urgente […] como quiera que se indica existir una tutela y un recurso de casación» el cual fue concedido y notificado a través del link https:/www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de cali-sala-laboral/125. De esta manera, es claro que lo pretendido por Javier Betancourt Ríos, esto es, que se tramitara el recurso de casación, ya se satisfizo, en ese sentido, la Sala advierte que existe ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados pues resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente:
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).
Ahora, en cuanto a la otra solicitud del actor tendiente
rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).
Ahora, en cuanto a la otra solicitud del actor tendiente a que se profiera una nueva sentencia que acceda a sus pretensiones, esto es, la existencia de la relación laboral y el pago de acreencias laborales, es relevante recordar que la acción de tutela es un mecanismo residual y subsidiario, por lo que, es improcedente si antes de acudir al amparo no se 5Radicación n.° 63188 SCLAJPT-11 V.00 han agotado los mecanismos que establece el ordenamiento jurídico, razón por la cual, en este caso aquel debe esperar a que se surta el trámite correspondiente en esta Corporación frente al recurso de casación. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 63188
Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 63188
SCLAJPT-11 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN
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