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CSJ - STL6552-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6552-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-12 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL6552-2023 Radicación n.° 102537 Acta 18 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación que BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A. interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 20 de abril de 2023, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

MONTERÍA.

I. ANTECEDENTES La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, la accionante relató que Luz Mary Bello Amín, Mary Luz Guerra Bello y Leonardo Fabio Guerra Bello iniciaron proceso declarativo verbal deRadicación n.° 102537 SCLAJPT-12 V.00 responsabilidad civil contractual de mayor cuantía en su contra y del Banco BBVA Colombia S.A. , trámite que se adelantó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, quien a través de sentencia de 29 de noviembre de 2022 accedió a las pretensiones invocadas. Afirmó que, inconforme con ello, el 1° de diciembre de esa anualidad presentó recurso de apelación en el que expuso los reparos concretos contra el fallo de primera instancia y, en la misma oportunidad

Afirmó que, inconforme con ello, el 1° de diciembre de esa anualidad presentó recurso de apelación en el que expuso los reparos concretos contra el fallo de primera instancia y, en la misma oportunidad lo sustentó; conforme lo cual fue concedido por el Juzgado encausado el 15 del mismo mes y año. Expuso que el trámite de la alzada le correspondió a la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, corporación que declaró desierto el recurso de apelación, en proveído de 13 de marzo de 2023. Censuró la determinación adoptada, para lo cual indicó que con el auto aludido se desconoció el memorial de 1° de diciembre de 2022 con el que sustentó el recurso de forma amplia, detallada y suficiente y con esa omisión se afectó su derecho de defensa. Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus garantías fundamentales invocadas y, para su efectividad, pretendió dejar sin efecto la providencia que la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería emitió el 13 de marzo de 2023 y, en consecuencia, se ordene tramitar la alzada.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

2Radicación n.° 102537

SCLAJPT-12 V.00

Mediante proveído de 12 de abril de 2023, la Sala de Casación Civil la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, al Banco BBVA Colombia S.A., a Luz Mary Bello Amín, Mary Luz y Leonardo Fabio Guerra Bello, así

la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular al Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, al Banco BBVA Colombia S.A., a Luz Mary Bello Amín, Mary Luz y Leonardo Fabio Guerra Bello, así como a las demás partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Dentro del término de traslado, Luz Mary Bello Amín, Mary Luz y Leonardo Fabio Guerra Bello, solicitaron que se denegara el amparo pretendido, toda vez que la accionante «NO usó la defensa ordinaria a su disposición, para recurrir el auto que declaro desierto el recurso de Apelación», por lo que no puede acudir al presente trámite excepcional en procura de tal fin. La Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería señaló la improcedencia de la acción en tanto no se acreditó el cumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, pues la promotora inutilizó sin justificante alguno los medios ordinarios de defensa proporcionados por el ordenamiento. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería allegó copia del expediente. Las demás partes e intervinientes guardaron silencio dentro del término de traslado otorgado. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 20 de abril de 2023, el juez constitucional de primera instancia declaró improcedente el amparo, tras considerar que la acción carecía del presupuesto de subsidiariedad, 3Radicación n.° 102537 SCLAJPT-12 V.00 toda vez que la convocante no presentó recurso de reposición contra el

tras considerar que la acción carecía del presupuesto de subsidiariedad, 3Radicación n.° 102537 SCLAJPT-12 V.00 toda vez que la convocante no presentó recurso de reposición contra el auto que declaró desierta la alzada.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, para lo cual, insistió en que se dejara sin efecto el auto que declaró desierta la alzada y, se estudiara de fondo el recurso vertical.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Civil – Familia –

juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería vulneró el 4Radicación n.° 102537 SCLAJPT-12 V.00 debido proceso de la accionante al emitir la providencia de 13 de marzo de 2023, mediante la cual declaró desierta la alzada que presentó contra el fallo de primer grado desfavorable a sus intereses. Al respecto, importa precisar que la acción ius fundamental no satisface el presupuesto de subsidiariedad, en la medida que la promotora contó con otro mecanismo de defensa judicial, circunstancia que, conforme al numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, configura una causal de improcedencia frente a la solicitud de amparo. De lo anterior, se advierte que a pesar de que la accionante contaba con la posibilidad de presentar el recurso de prevé la ley contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación, lo cierto es que optó por no activarlo, sin ofrecer un justificante razonable para ello. De modo que la petente debía manifestar las razones de inconformidad que hoy expone, al interior del proceso de responsabilidad civil, valiéndose del recurso que el ordenamiento jurídico contempla. Tal y como lo ha señalado la Sala, el amparo constitucional no puede erigirse en un atajo arbitrario del cual pueda el interesado servirse para evadir los medios ordinarios de defensa judicial que el ordenamiento le dispensa. De manera que, ante la ausencia de activación del recurso garantista

erigirse en un atajo arbitrario del cual pueda el interesado servirse para evadir los medios ordinarios de defensa judicial que el ordenamiento le dispensa. De manera que, ante la ausencia de activación del recurso garantista por parte del extremo accionante, la acción de tutela deviene improcedente, aún como mecanismo transitorio, toda vez que no viene acreditada la existencia de un perjuicio irremediable que posibilite esa excepcional modalidad de resguardo. 5Radicación n.° 102537

SCLAJPT-12 V.00

En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

6Radicación n.° 102537

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

7

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