CSJ - STL6560-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6560-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL6560-2023 Radicación n.°102605 Acta 19 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación presentada por CHRISTIAN CAMILO LOZADA MONTAÑA contra el fallo proferido el 26 de abril de 2023 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL
DE ESTA CORPORACIÓN , la FISCALÍA DELEGADA ANTE LA
MISMA CORPORACIÓN , la COMISIÓN NACIONAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL y la COMISIÓN SECCIONAL DE
DISCIPLINA JUDICIAL DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES El accionante acudió a la acción de tutela a fin de obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición, « información» y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el extremo accionado.Radicación n.°102605
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Para sustentar su petición de amparo informó que el 2 de marzo de 2023 presentó denuncia penal ante la Homóloga Sala Penal, contra un Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Florencia (Caquetá) y que, de manera simultánea, presentó queja disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá contra el mismo magistrado. Señaló que el 17 de marzo de 2023 les solicitó por escrito a la
(Caquetá) y que, de manera simultánea, presentó queja disciplinaria ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá contra el mismo magistrado. Señaló que el 17 de marzo de 2023 les solicitó por escrito a la Homóloga Sala Penal y a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el estado y números de radicados de la denuncia y de la queja, respectivamente. Que el 27 de marzo hogaño, la Sala Penal de esta Corporación le respondió que, por Oficio n.° 02874 de 14 de marzo de la misma anualidad, remitió por competencia dicha denuncia a la Fiscalía Delegada ante esta Corte. Alegó que, a fecha 13 de abril de 2023, no ha recibido respuesta, «y l o más grave, no se ha dado trámite a la queja y [a] la denuncia […]» Con base en lo expuesto, el convocante solicitó, además del resguardo de sus prerrogativas fundamentales, lo siguiente: […] Ordenar que en un término prudencial considero de 48 horas, dar trámite a la queja y la denuncia, por tanto, informar el estado, el número de radicado y copia del respectivo formato de denuncia y queja con el cual se apertura el proceso.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
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Mediante auto de 14 de abril de 2023, la Homóloga Sala Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar al extremo accionado , para que ejercieran su derecho de defensa. La Sala Penal de esta Corporación confirmó que el 2 de marzo de
Mediante auto de 14 de abril de 2023, la Homóloga Sala Civil admitió la acción de tutela y ordenó notificar al extremo accionado , para que ejercieran su derecho de defensa. La Sala Penal de esta Corporación confirmó que el 2 de marzo de 2023 recibió la denuncia penal del accionante, la cual, el 14 de marzo de la misma anualidad, la remitió por competencia a la Fiscalía Delegada ante esta Corte; no obstante, informó que, por error involuntario, tal remisión la realizó al correo electrónico “coordelegada@fiscalia.gov.co” siendo el correcto “coordelegada.corte@fiscalia.gov.co”, por lo que, de manera inmediata en tal calenda se procedió a redireccionar el envío a la dirección electrónica correcta. La Fiscalía Delegada ante esta Corporación informó que el 17 de abril de 2023, misma fecha que tuvo conocimiento de la presente acción de tutela, la Homóloga Sala Penal le remitió por competencia la mencionada denuncia penal y que, « como quiera que hasta el día de hoy se recibió la mencionada denuncia por parte de la Corte Suprema de Justicia, se procederá a realizar el trámite administrativo correspondiente.». La Comisión Nacional de Disciplina Judicial mencionó que el 17 de marzo de 2023 recibió la petición del accionante en la que solicitó el estado y número de radicado de la queja disciplinaria, solicitud que respondió el 17 de abril siguiente durante el curso de la presente acción de tutela. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá manifestó que, tanto la queja disciplinaria como la solicitud de fecha 17 de marzo de
17 de abril siguiente durante el curso de la presente acción de tutela. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá manifestó que, tanto la queja disciplinaria como la solicitud de fecha 17 de marzo de 3Radicación n.°102605
SCLAJPT-12 V.00 2023 que presentó el promotor, fueron remitidas por competencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 26 de abril de 2023, la Homóloga Sala Civil declaró improcedente el amparo por considerar que se configuró el fenómeno del hecho superado, «teniendo en cuenta que la situación que causaba la supuesta amenaza a los derechos fundamentales del quejoso desapareció». Lo anterior, habida cuenta de que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Fiscalía Delegada ante esta Corporación, le dieron «el impulso respectivo» a la queja disciplinaria y la denuncia penal, respectivamente. Además, precisó que, «al ente fiscal, de momento, no puede exigírsele proceder adicional alguno si en cuenta se tiene que sólo recibió la última hasta el pasado 17 de abril, conforme quedó anotado.».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el convocante la impugnó y en sustento de ello refutó la decisión del a quo constitucional al considerar que no existió hecho superado, habida cuenta de que, «si bien es cierto, la mayoría de las Instituciones accionadas, dieron respuesta a lo requerido por el suscrito durante el trámite de la presente acción Constitucional, no ocurrió lo mismo con la Fiscalía General de la Nación .» (Subrayado y
mayoría de las Instituciones accionadas, dieron respuesta a lo requerido por el suscrito durante el trámite de la presente acción Constitucional, no ocurrió lo mismo con la Fiscalía General de la Nación .» (Subrayado y negrilla fuera del texto original). Agregó que, si bien a partir del fallo de tutela de primera instancia conoció que el ente fiscal inició los trámites correspondientes, «[…] no he 4Radicación n.°102605
SCLAJPT-12 V.00 recibido información de la Fiscalía General de la Nación que me permita siquiera conocer el número de radicado, el funcionario que adelanta la investigación y datos [de] la acción penal […]» (Negrilla fuera del texto original).
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Para resolver el asunto, se procede a revisar los motivos de inconformidad con el fallo de primer grado. Los reparos de la impugnación se concretan en que, la Fiscalía Delegada ante esta Corporación no le informó al promotor «el número de radicado, el funcionario que adelanta la investigación y datos» de la
Los reparos de la impugnación se concretan en que, la Fiscalía Delegada ante esta Corporación no le informó al promotor «el número de radicado, el funcionario que adelanta la investigación y datos» de la denuncia penal que promovió ante la misma, pues, en su criterio, tal omisión vulneró sus derechos fundamentales. Pues bien, para la Sala el resguardo no tiene vocación de prosperar en tanto que, del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, no se observó una petición del actor dirigida a la Fiscalía Delegada en la que le solicitara la información que alegó echar de menos, esto es, el estado, 5Radicación n.°102605
SCLAJPT-12 V.00 número de radicado, funcionario que adelanta la investigación y datos de la mencionada denuncia penal. Ante ese escenario, no se acreditó un actuar omisivo por parte de la Fiscalía Delegada que hubiera amenazado y menos trasgredido los derechos fundamentales de petición y de acceso a la justicia del actor, máxime cuando, respecto de este último, el ente fiscal impetrado informó que el trámite de la denuncia penal ya lo había iniciado. Conforme lo expuesto, esta Sala lo insta a acudir ante la Fiscalía Delegada a efectos de elevar las solicitudes que considere de su interés referente a la denuncia penal que formuló, pues, se itera que, este mecanismo excepcional fue establecido para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que, éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de
mecanismo excepcional fue establecido para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que, éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad, que, en este caso, no se observó. Lo anterior, es suficiente para revocar la sentencia impugnada, para, en su lugar, negar el amparo deprecado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
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PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado para, en su lugar, NEGAR el amparo deprecado, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVAN MAURICIO LENIS GÓMEZ
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CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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