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CSJ - STL6630-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL6630-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL6630-2024 Radicación n.° 74698 Acta 16 Bogotá D.C., quince (15) de mayo dos mil veinticuatro (2024). La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que HORACIO DUQUE DUQUE presentó contra la SALA

LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y la seguridad social, presuntamente vulnerados por la accionada.

Del escrito inicial y de las pruebas aportadas, se extrae que el accionante inició proceso ordinario contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones para que se declarara la ineficacia del traslado del régimen de prima media con prestación definida - RPM al régimen de ahorro individual con solidaridad – RAIS.Radicación n.° 74698

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El asunto de radicado n.° 11001310500720180066400 le correspondió al Juzgado Séptimo Laboral de Circuito de Bogotá, autoridad judicial que, mediante sentencia de 29 de noviembre de 2019 declaró la ineficacia del traslado y dispuso el regreso automático del demandante a Colpensiones. Inconformes con la anterior decisión, las demandadas interpusieron recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, con sentencia de 30 de junio de 2022

Colpensiones. Inconformes con la anterior decisión, las demandadas interpusieron recurso de apelación ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, autoridad que, con sentencia de 30 de junio de 2022 confirmó la decisión de primer grado y adicionó el fallo para autorizar a Colpensiones a reclamar los perjuicios, por vía ordinaria o administrativa, que se pudieran originar por el reconocimiento del derecho a la parte demandante. Por lo expuesto, la parte demandada presentó recurso extraordinario de casación que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó con auto de 24 de noviembre de 2020. Expuso que contra la anterior decisión las demandadas presentaron recurso de queja, el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió el 14 de junio de 2023 y declaró bien denegado el medio extraordinario de casación. Informó que el expediente se devolvió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de manera digital el 4 de septiembre de 2023 y físicamente el 26 de febrero de 2024. 2Radicación n.° 74698

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Censuró que hasta la fecha el Tribunal accionado no ha enviado el expediente al Juzgado de origen para continuar con el trámite pensional de reconocimiento. Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus garantías superiores. Con tal fin, solicita que «sea amparado mi derecho fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social ya que su derecho a recibir una pensión digna a

protejan sus garantías superiores. Con tal fin, solicita que «sea amparado mi derecho fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social ya que su derecho a recibir una pensión digna a estado en el limbo desde el año 2018 cuando se inició este proceso es decir hace más de 6 años». La acción de tutela se radicó el 29 de abril de 2024 y mediante auto de 2 de mayo del mismo año, esta Sala de la Corte la admitió, ordenó notificar a la accionada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral cuestionado con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito expuso que en su despacho se tramitó el proceso ordinario del aquí accionante, «no obstante, el titular del despacho no puede realizar un pronunciamiento profundo por carecer de elementos de juicio porque el expediente se encentra [sic] en el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral» La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que una vez recibió el expediente por secretaría del despacho el 7 de mayo de 2024, con providencia de 8 del mismo mes y año devolvió las diligencias al juzgado de origen. La Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, contestó de las acciones realizadas por la entidad en relación a estas 3Radicación n.° 74698 SCLAJPT-11 V.00 diligencias, posteriormente solicitó declarar improcedente la acción y expuso: De conformidad con las razones expuestas, se solicita a su despacho, negar la

3Radicación n.° 74698 SCLAJPT-11 V.00 diligencias, posteriormente solicitó declarar improcedente la acción y expuso: De conformidad con las razones expuestas, se solicita a su despacho, negar la acción de tutela promovida por el accionante, en atención a que Colpensiones, se encuentra desarrollando las acciones a su cargo para acatar integralmente el fallo ordinario a través del cual se ordenó la nulidad del traslado, lo que implica realizar acciones conjuntas con la AFP COLFONDOS, por lo cual los tiempos de atención deben ser razonables frente a las tareas a desarrollar por parte de cada entidad. Subsidiariamente y en caso de que su despacho considere vulnerado algún derecho fundamental, se tenga en cuenta que, COLPENSIONES requiere de la intervención de la administradora de fondo de pensiones COLFONDOS, en atención a que la orden proferida dentro del proceso ordinario, es de las denominadas ordenes complejas, por lo que se solicita su vinculación inmediata, so pena de que se dé una orden imposible de cumplir

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. 4Radicación n.° 74698

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Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lesionó los derechos fundamentales del promotor, al no remitir el expediente al Juzgado de origen para que se continué con el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de segunda instancia. En ese contexto se tiene que, al examinar las pruebas adosadas al plenario, la respuesta allegada por el juez plural y el sistema de consulta de la Rama Judicial se observa que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de mayo de 2024, remitió las diligencias al juzgado de origen para los fines legales pertinentes. De ahí que, en criterio de la Sala, resulta incuestionable, que se está frente a la figura que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la

De ahí que, en criterio de la Sala, resulta incuestionable, que se está frente a la figura que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela fue surtida.

Sobre este aspecto, en sentencia CC T-086-2020, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de estudiar el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a lo cual expuso:

[…] El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor […].

Por tanto, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional invocado. 5Radicación n.° 74698

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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales que se invocó, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

6Radicación n.° 74698

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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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