CSJ - STL6647-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL6647-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente STL6647-2023 Radicación n.° 70714 Acta 20 Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por la persona jurídica INDUMINAS TASAJERO S.A.S. junto con sus accionistas BERNARDO ROZO MORA, GLORIA ISABEL ARENAS DE ROZO, BERNARDO JAVIER ROZO ARENAS y MARÍA CAROLINA ROZO ARENAS y personas naturales, a través de procurador judicial contra el JUEZ PRIMERO LABORAL CIRCUITO DE CÚCUTA, TRINIDAD HERNANDO YAÑEZ PEÑARANDA, trámite al que se vinculó al
TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA.
I. ANTECEDENTES Los accionantes que lo conforma la persona jurídica INDUMINAS TASAJERO SAS y las personas naturales Bernardo Rozo Mora, María Carolina Rozo Arenas, Gloria Isabel Arenas de Rozo y Bernardo Javier Rozo Arenas en calidad de accionistas, por intermedio de apoderado judicial, presentaron la acción de tutela procurando el amparo de sus SCLAJPT-11 V.00Radicación n.° 70714 derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y el que denominaron «reconocimiento de personería jurídica».
En lo que interesa a este trámite constitucional y de la documental
administración de justicia y el que denominaron «reconocimiento de personería jurídica». En lo que interesa a este trámite constitucional y de la documental obrante en el plenario, se extrae que Benjamín Castañeda Forero promovió demanda ordinario laboral contra Induminas Tasajero Ltda. y sus socios Bernardo Rozo Mora, María Carolina Rozo Arenas, Gloria Isabel Arenas de Rozo y Bernardo Javier Rozo Arenas, para que se declarara la ineficacia de la suspensión de su contrato de trabajo, debido a su condición de beneficiario de la protección constitucional por estabilidad laboral reforzada. El conocimiento del asunto le correspondió al Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, quien mediante sentencia de fecha 16 de diciembre de 2020, accedió a las pretensiones de la demanda, por lo que acto seguido, procedió INDUMINAS TASAJERO SAS a través de abogado a recurrir la decisión, la cual fue concedida en el efecto suspensivo, ante el Tribunal Superior de Cúcuta. Por medio de fallo de 29 de septiembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, revocó la decisión parcialmente, condenando a la empresa INDUMINAS TASAJERA LTDA como empleadora del demandante y a sus socios Bernando Rozo Mora, María Carolina Rozo Arenas, Gloria Isabel Arenas De Rozo y Bernando Javier
condenando a la empresa INDUMINAS TASAJERA LTDA como empleadora del demandante y a sus socios Bernando Rozo Mora, María Carolina Rozo Arenas, Gloria Isabel Arenas De Rozo y Bernando Javier Rozo Arenas como «responsables solidarios hasta el límite del monto de sus aportes, acorde a los artículos 36 del C.S.T. y 353 del C. CO». Los entonces demandados, presentaron recurso extraordinario de casación contra la providencia de segundo grado; no obstante, esta Sala SCLAJPT-11 V.00 2Radicación n.° 70714 de Casación declaró desierto el recurso, mediante proveído a través de auto CSJ AL028-2023 de 18 de enero de 2023. Una vez regresó el expediente al Juzgado convocado, el abogado de la parte demandada Induminas Tasajero S.A.S radicó solicitud con fecha 31 de marzo de 2023, en el sentido de (i) negar cualquier solicitud de ejecución de fallo de segunda instancia ante la inexistencia de la sociedad de personas Induminas Tasajero Ltda. y su transformación a sociedad de capitales Induminas Tasajero S.A.S. y (ii) que se archivara el proceso. Acto seguido, el demandante el 14 de abril de 2023 promovió demanda ejecutiva laboral a continuación del trámite ordinario, procurando el cumplimiento de la sentencia declarativa. En consecuencia, por medio de auto de 10 de mayo de 2023, el a quo libró mandamiento de pago a su favor y en contra de Induminas Tasajero Ltda. hoy S.A.S. de forma principal y solidariamente hasta el límite del monto
consecuencia, por medio de auto de 10 de mayo de 2023, el a quo libró mandamiento de pago a su favor y en contra de Induminas Tasajero Ltda. hoy S.A.S. de forma principal y solidariamente hasta el límite del monto de sus aportes contra Bernardo Rozo Mora, Gloria Isabel Arenas de Rozo, Bernardo Javier Rozo Arenas y María Carolina Rozo Arenas. Asimismo, decretó el embargo y retención de los dineros que la ejecutada persona jurídica Induminas Tasajero Ltda hoy SAS posea en las entidades bancarias y, en el que se limitó en la suma de $200.000.000, junto con los inmuebles que relacionó de manera detallada registran como propiedad de la demandada Induminas Tasajero Ltda hoy SAS.
Contra esta decisión, el ejecutado Induminas Tasajero SAS por conducto de su apoderado con fecha 16 de mayo de 2023, radicó ante el juzgado accionado, diferentes solicitudes, entre ellas, (i) recurso de reposición en contra del auto que libró mandamiento de pago, así como, (ii) SCLAJPT-11 V.00 3Radicación n.° 70714 excepciones previas (sic) contra mandamiento de pago -art. 100 CGP y (iii) nulidad procesal-numeral 2° y 4° del art. 133 CGP.
En criterio de los accionantes, la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, como quiera que la decisión de librar mandamiento de pago en contra de Induminas Tasajero S.A.S. y
En criterio de los accionantes, la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, como quiera que la decisión de librar mandamiento de pago en contra de Induminas Tasajero S.A.S. y sus accionistas, así como los embargos de cuentas e inmuebles que fueron decretados en el mismo proveído, son abiertamente contradictorios con la sentencia declarativa de segunda instancia, en la que se condenó de manera inequívoca a la inexistente sociedad de personas Induminas Tasajero Ltda., así como a sus socios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Código Sustantivo del Trabajo y 353 del Código de Comercio, negando de manera categórica la petición de no impartir condena en contra de la sociedad Induminas Tasajero S.A.S., ante la transformación societaria que se realizó el 31 de octubre de 2019. Conforme lo anterior, solicita el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas y como consecuencia de ello, que se deje sin efecto jurídico la providencia de 10 de mayo de 2023. En su lugar, requiere que se ordene al juez accionado que profiera una decisión de remplazo acorde a sus intereses y a las consideraciones expuestas. Asimismo, solicita de manera particular, que ante las conductas desplegadas por el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, se compulsen copias ante el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía
Asimismo, solicita de manera particular, que ante las conductas desplegadas por el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, se compulsen copias ante el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, para que adelanten los trámites de su competencia. SCLAJPT-11 V.00 4Radicación n.° 70714 Mediante auto de 29 de mayo de 2023, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso acusado , para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término otorgado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de la secretaría, remitió copia digital del expediente del proceso laboral censurado, sin que se realizara pronunciamiento específico sobre el particular. Por su parte, el apoderado judicial Carlos Julio Rodríguez Sánchez, quien manifestó obrar en nombre propio y en representación del demandante Benjamín Castañeda Forero, se opuso de manera contundente a la acción de tutela impetrada por los actores, indicando su improcedencia, al no ser vulnerador de derecho constitucional alguno a la luz del derecho laboral y solicitó poner en conocimiento las actuaciones desplegadas por el apoderado accionante ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial. Por otro lado, el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso, indicando,
desplegadas por el apoderado accionante ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial. Por otro lado, el Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el proceso, indicando, especialmente, que contra el auto que libró mandamiento de pago, los accionantes a través de su abogado, presentaron diferentes escritos, (i) nulidad procesal, (ii) escrito de recusación, (iii) excepciones previas (sic) y (iv) recurso de reposición, los cuales no ha impartido ningún trámite, en espera a que se perfeccione la medida cautelar decretada, toda vez que fueron interpuestos, previo a efectuarse su notificación.
II. CONSIDERACIONES SCLAJPT-11 V.00 5Radicación n.° 70714
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se
irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, observa la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta lesionó los derechos fundamentales de los aquí actores, al proferir el auto de fecha 23 de mayo de 2023, mediante el cual libró orden de pago en contra de la persona jurídica INDUMINAS TASAJERO LTDA hoy S.A.S y de forma solidaria hasta el límite del monto de sus aportes en contra de los socios Bernardo Rozo Mora, Gloria Isabel Arenas de Rozo, Bernardo Javier Rozo Arenas y María Carolina Rozo Arenas, en el que decretó adicionalmente la orden de embargo y retención de dineros en las cuentas bancarias, junto con el embargo de bienes inmuebles de su propiedad, sin tener en cuenta la transformación de la sociedad de -LTDAa -SAS-, pues esta última SCLAJPT-11 V.00 6Radicación n.° 70714 sociedad no fue demandada y no debió librarse orden judicial alguna en contra de esta última -INDUMINA TASAJERO SAS-.
SCLAJPT-11 V.00 6Radicación n.° 70714 sociedad no fue demandada y no debió librarse orden judicial alguna en contra de esta última -INDUMINA TASAJERO SAS-. Pues bien, al revisar el expediente, se tiene que contra el auto que libró mandamiento de pago y decretó las medidas de embargo aquí censurada, el procurador judicial de los petentes interpuso, entre otros, (i) recurso de reposición, (ii) nulidad procesal y (iii) excepciones, el día 16 de mayo de 2023, solicitudes que se encuentran pendiente por resolver, por parte del juez de conocimiento. De ahí que surja evidente que la acción de tutela resulta improcedente, habida consideración que en forma paralela a este mecanismo constitucional se hace uso de recursos, situación que impide el amparo según lo prevé el numeral 1.º del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991.
En ese orden de ideas, el amparo deprecado no está llamado a prosperar, toda vez que la presente acción de tutela es apresurada, pues – se itera– la parte interesada puso en movimiento el aparato judicial para controvertir el auto que libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares y, por tanto, resulta prematuro afirmar que se han desconocido sus derechos fundamentales.
Por tales motivos, al no evidenciarse motivos que ameriten la flexibilización del principio de subsidiariedad, se declarará improcedente la solicitud de amparo constitucional invocada. Finalmente, en lo concerniente a la pretensión dirigida a que se compulsen copias ante el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía
flexibilización del principio de subsidiariedad, se declarará improcedente la solicitud de amparo constitucional invocada. Finalmente, en lo concerniente a la pretensión dirigida a que se compulsen copias ante el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía SCLAJPT-11 V.00 7Radicación n.° 70714 General de la Nación, es preciso señalar que esas solicitudes debe gestionarlas directamente ante cada una de las entidades, pues se recuerda que este es un mecanismo excepcional que no puede ser usado como instrumento alternativo para suplir los trámites que pueden adelantar los ciudadanos de manera directa y sin ningún tipo de requerimiento judicial previo. Conforme a lo anterior, se declarará improcedente el amparo constitucional invocado.
I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo constitucional invocada.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
SCLAJPT-11 V.00 8Radicación n.° 70714 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente (e) de la Sala
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
SCLAJPT-11 V.00 8Radicación n.° 70714 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente (e) de la Sala No firma por ausencia justificada
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma por ausencia justificada